[cafe-sd] Re: [cafe-sd] la definición de terrorismo en europa

Alfonso alfonso at sindominio.net
Wed Nov 14 22:27:38 CET 2001


At 03:44 12/11/01 +0100, you wrote:

Salute:

Creo recordar (hablo de memoria) que a comienzos de este año hubo una 
cumbre en Madrid que reunia a diversos ministros del interior de paises 
europeos. Esta "party" pretendia seguir con el entramado de aunar esfurzos 
de cara a la creación de una policia europea para trabajar en campos como 
el intercambio de información, extradiciones y unificación de delitos.

Se le dió una importancia especial al tema del terrorismo, pero... ¿de que 
clase de terrorismo estamos hablando? Por aquel entonces, "nuestro" 
super-ministro del interior Jaime Mayor Oreja hizo unas declaraciones 
espeluznantes (otras más) en la que hablaba del terrorismo ideológico, es 
decir, que todo aquella persona que compartiera los dogmas de las 
vanguarias armadas aunque no necesariamente sus formas, podria ser 
catalogado como terrorista. Era una muestra más de limpieza ideológica y de 
amedrentar a todos aquellos que osan distanciarse del pensamiento único.

Por estas mismas pautas, toda disidencia puede ser catalogada de 
terrorismo, desde manifestaciones de estudiantes, hasta protestas de apoyo 
a presos, pasando por cortes de carretera de transportistas... Lo que en un 
primer momento podía parecer un globo sonda a ver como eran aceptadas 
semejantes declaraciones, que grado de veracidad pueden tener después de 
los sucesos del 11-S?


>viene de statewatch.org
>
>"El Consejo de la Unión Europea (representando a los 15 gobiernos de la Unión
>Europea) ha dado una definición diferente de "terrorismo" como propuesta 
>para la
>Comisión Europea (ver propuesta original). El cambio más significativo es 
>el de
>"alterar" por "afectar", lo cual aumentará su campo de acción. Así sucede, por
>ejemplo, que mientras que ahora la definición de la Comisión dice que una
>"ofensa terrorista" incluiría acciones que pretendan:
>
>"seriamente alterar o destruir las estructuras políticas, económicas o 
>sociales
>de un país"
>
>La definición del consejo incluiría acciones así:
>
>"con el objetivo de seriamente... afectar o destruir las estructuras 
>políticas,
>económicas o sociales de un país o de una organización internacional"
>
>adjunto más datos
>
>--
>Ingredientes: pulpa de melocotón (45%), agua,
>azúcar, zumo de limón, vitamina C.
>Contenido mínimo de fruta: 45%. Con pulpa.
>Agitar antes de abrir. Conservar en frío
>una vez abierto y consumir entre 3-4 días.<x-html>
>
>"Antiglobalizadores terroristas"
>
>Traducido de <www.statewatch.htm>Statewatch
>
>versión en inglés en http://www.statewatch.org/news/2001/oct/08counterr.htm
>
>
>
>El Consejo de la Unión Europea (representando a los 15 gobiernos de la 
>Unión Europea) propone una definición más ámplia de "terrorismo" y la 
>extiende a todos aquellos cuyos objetivos se dirijan a "afectar... 
>seriamente... a una organización internacional"
>
>
>
>El Consejo de la Unión Europea (representando a los 15 gobiernos de la 
>Unión Europea) ha dado una definición diferente de "terrorismo" como 
>propuesta para la Comisión Europea 
>(ver<http://www.statewatch.org/news/2001/sep/14eulaws.htm> propuesta 
>original). El cambio más significativo es el de "alterar" por "afectar", 
>lo cual aumentará su campo de acción. Así sucede, por ejemplo, que 
>mientras que ahora la definición de la Comisión dice que una "ofensa 
>terrorista" incluiría acciones que pretendan:
>
>"seriamente alterar o destruir las estructuras políticas, económicas o 
>sociales de un país"
>
>La definición del consejo incluiría acciones así:
>
>"con el objetivo de seriamente... afectar o destruir las estructuras 
>políticas, económicas o sociales de un país o de una organización 
>internacional"
>
>Esta versión del Consejo no sólo amplía el significado de "terrorismo" a 
>una acción que "afecte" estructuras políticas, económicas o sociales, sino 
>que además añade a esta definición las acciones que busquen seriamente 
>"afectar" a una "organización internacional". Tan amplia definición 
>claramente abarcaría protestas como las llevadas a cabo en Gothenburg y Génova.
>
>Otras diferencias
>
>La definición del Consejo, bajo el punto (f) más abajo amplía ligeramente 
>el significado de ofensa "terrorista" a la "captura o daños serios hacia 
>instalaciones gubernamentales, medios de transporte público..., lugares de 
>uso y propiedad públicos", añadiendo la palabra "serio" - que en cualquier 
>caso no acaba con la preocupación de que pueda ser utilizado contra 
>protestas y acciones no-violentas.
>
>
>
>TEXTO del borrador de la definición de terrorismo de la Comisión Europea 
>(referencia del documento: COM(2001) 521 final, 19.9.01)
>
>Artículo 3 - Ofensas Terroristas
>
>1. Cada Estado Miembro tomará las medidas necesarias para asegurar que las 
>posteriores ofensas, definidas de acuerdo con sus leyes nacionales, y que 
>sean cometidas por individuos o grupos contra uno o más países, sus 
>instituciones o personas con el objetivo de intimidarles y alterar o 
>destruir las estructuras políticas, económicas o sociales de un país, 
>serán perseguibles como ofensas terroristas:
>(a) Asesinato;
>(b) Daños físicos;
>(c) Secuestro o toma de rehenes;
>(d) Extorsión;
>(e) Hurto/Robo;
>(f) Secuestro ilegal o daño a las instalaciones del estado o gobierno, 
>medios de transporte público, infraestructuras, lugares y propiedad de uso 
>público;
>(g) Fabricación, posesión, adquisición, transporte o suministro de armas o 
>explosivos;
>(h) Liberación de sustancias contaminantes, causar fuegos, explosiones o 
>inundaciones, poniendo en peligro a las personas, la propiedad, animales o 
>el entorno;
>(i) Interferencia en el servicio de agua, energía o cualquier otro recurso 
>fundamental;
>(j) Ataques mediante interferencias con un sistema de información;
>(k) Amenaza de cometer alguna de las ofensas listadas más arriba;
>(l) Dirigir un grupo terrorista
>(m) Promover, apoyar o participar en un grupo terrorista;
>
>TEXTO del borrador de la definición de terrorismo del Consejo, 10 de 
>Octubre (referencia del documento: 12647/01)
>
>Artículo 1 - Ofensas Terroristas
>
>1. Cada Estado Miembro dará los pasos necesarios para asegurar que las 
>ofensas terroristas incluirán [al menos] [Nota al Pie: 1] las ofensas 
>siguientes, tal y como sean definidas bajo las leyes nacionales, donde 
>sean alegalmente cometidas con el objeto de seriamente [Nota al Pie: 2] 
>afectar, en especial intimidando a la población, o destruir, las 
>estructuras políticas, económicas o sociales de un país o de una 
>organización internacional:
>(a) Asesinato u homicidio;
>(b) Daños físicos serios;
>(c) Secuestro o toma de rehenes;
>(d) Extorsión;
>(e) Robo agravado;
>(f) Secuestro o daños serios a las instalaciones del estado o gobierno, 
>medios de transporte público, infraestructuras, lugares y propiedad de uso 
>público;
>(g) Fabricación, posesión, adquisición, transporte o suministro de armas o 
>explosivos;
>(h) Liberación de sustancias contaminantes, causar fuegos, explosiones o 
>inundaciones, poniendo en peligro a las personas, la propiedad, animales o 
>el entorno;
>(i) Interferencia o destrucción del servicio de agua, energía o cualquier 
>otro recurso fundamental;
>(k) Amenaza de cometer alguna de las ofensas listadas más arriba, excepto 
>aquellas listadas en (d) y (g);
>
>2. En este contexto, un acto será considerado "alegal" si es cometido sin 
>ninguna justificación contemplada en las leyes nacionales o internacionales.
>
>Notas al pie:
>1. Ha de decidirse en un futuro si se mantendrán estas dos palabras.
>2. Irlanda y el Reino Unido proponen que se borre de esta palabra. [El 
>borrado de la palabra "seriamente" ampliaría el alcance de la definición - SW]
>  Texto íntegro de la propuesta de la Comisión Europea: 
> <http://www.statewatch.org/news/2001/sep/terrorism.pdf>Texto (pdf)
>Texto íntegro de la reacción del Consejo: 
><http://www.statewatch.org/news/2001/oct/12647en1.pdf>Texto (pdf)
>
></x-html>





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