[cafe-sd] duda copy...right
Miquel
miquel at sindominio.net
Mon Jul 11 12:52:08 CEST 2005
El lun, 11-07-2005 a las 10:26 +0200, Quique escribió:
> On Sab, 9 de Julio de 2005, 1:23 am, Javier dijo:
>
> > Hola!
> >
> > Tengo intención de hacer una especie de "copyleftería", con todo tipo de
> > contenidos que se pueden copiar (un disco duro petado de cosas y si tal
> > tambien cds o dvds).
> >
> > Me gustaría poner también documentales, por ejemplo de "linea 900" o de la
> > "noche temática", todos estos estan licenciados con copyright... pero han
> > sido emitidos por la televisión de todos los españoles, no hay afan de
> > lucro...
> >
> > El caso es que me gustaría saber si legalmente esto se puede o no
>
> Deberías preguntárselo a un abogado especializado en «propiedad»
> intelectual como David Bravo, pero *creo* que si es sin ánimo de lucro, es
> legal.
hombre, quique, para no convertir al pobre David (ni a nadie) en un
consultor gratuito de todas nuestras dudas, las preguntas de este tipo
hay que redirigirlas *siempre* a listas públicas especializadas, que las
hay, no a personas particulares. Así, por el mismo "precio", las
respuestas les sirven a todo el mundo. :-)
Se me ocurren dos buenas listas públicas en concreto, con varios
abogados y especialistas en PI: copyleft at listas.sindominio.net y
cc-es at lists.ibiblio.org (CC Spain).
Respecto a la pregunta concreta, como respuesta aproximativa: que no
haya afán de lucro no quiere decir que puedas hacer difusión pública de
una obra bajo copyright restrictivo, pues eso es una prerrogativa
exclusiva del titular de los derechos. Para la ley es indiferente si el
titular es una televisión pública o una privada. El concepto clave --y
legalmente problemático-- es por tanto "puesta a disposición publica":
las redes P2P las consideramos legítimas (y legales) porque sostenemos
que no hay difusión pública, sino intercambio privado (las cosas no
salen nunca del disco duro de ordenadores personales). Otra cosa es un
disco duro puesto a disposición pública por ejemplo mediante una página
web desde la que descargarse las cosas. Todo depende pues de lo que
hagas con ese disco duro, para la ley no es lo mismo si va un amiguete a
tu casa (aunque a través de un cable) y se lo copia que si pones una
máquina en un establecimiento público para que quien quiera se lo
descargue, con o sin ánimo de lucro (por ejemplo, los conciertos
gratuitos en la plaza del ayuntamiento, o las películas proyectadas,
aunque sean sin ánimo de lucro, generan igualmente derechos a la
remuneración de los titulares).
De todas formas, te invito a que lo preguntes en alguna de las listas
mencionadas, explicitando bien en qué circunstancias "se puede copiar"
ese disco duro "petado".
saludos
miquel
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