[Copyleft-arte] RE: a pregunta de Erika
sin modelo
sinmodelo en yahoo.com.ar
Vie Ene 6 01:42:39 CET 2006
Gracias Enrique y Julio por contestarme, ahora entiendo mucho mjor.
No encontré información estandarizada acerca del Copyleft, reunirda en algún libro o página web, como un léxico o nociones básicas. Estuve buscando info y lleva mucho tiempo leer tanta cantidad de cosas dispersas, que tienden a desarrollar ideas, además.
También creo que estaría bueno una estandarización legal lo más internacional posible.
Pregunta: El Copyleft no es figura legal aún?
Estoy asombrada de encontrarme en la web con gente muy avanzada en el tratamiento de temas que aquí ni se piensan casi. Es un alivio.
En Argentina estamos en un momento donde recién se está desarrollando la defensa de la propiedad intelectual, así que imaginen... lo poco que se habla de copyleft genera controversia y resistencia. Y sabemos muy poco. Hay una que otra conferencia de algún especialista, aisladas. Y estamos en pleno individualismo, somos pocos los que creemos en el trabajo compartido.
Lo bueno de Argentina, es que la falta de estructura, que nos perjudica en muchos aspectos, también nos permite adaptarnos más fácilmente a las novedades. Y hay mucha vida cultural. Así que quizás pronto nos pongamos al día.
La seguimos, ya estoy invitando a un amigo de proyectos, saludos, Erika.
Julio Fernández Ostolaza <juliofo en gmail.com> escribió:
Hola Erika,
Respondiendo a tu pregunta...
[Pregunta: si un "objeto" circula como copyleft, se va modificando y
en algún momento llega a alguien que lo registra como propio y lo
publica, quién podría reclamar y cómo sería el procedimiento judicial?
(disculpen mi ignorancia).]
Cuando se cede un material como copyleft se pueden especificar las
condiciones de cesisón. (Uno de los códigos legales más utilizado es
"CREATIVE COMMONS" de un abogado/profesor de USA; pero hay muchos
diferentes).
Por ejemplo tu puedes especificar:
(BY) que se respete la inclusión del nombre del autor
original/anterior en todos los trabajos derivados.
(NO$) que no se puedan comercializar los trabajos derivados.
(=) que se puedan hacer y distribuir copias "idénticas" (prohibido
trabajos derivados) del trabajo original.
(espejoC) que los trabajos derivados se deben distribuir "exactamente"
con los mismos derechos de utilización con que se distribuye el
trabajo original.
etc.
(seguro que alguien puede apuntar hacia una página con toda esta info...)
En realidad, tu --como autora-- puedes especificar tan exactamente
como quieras/puedas qué es lo que se puede hacer y NO se puede hacer
con/a partir de tu trabajo/obra.
Volviendo a la pregunta. Si cedes los derechos sin restricción y
alguién hace algo derivado y reserva los derechos de su trabajo
derivado, está en su derecho de hacerlo y hacerse rico en el camino
pero no por ello el autor del original pierde sus derechos de autoría.
En españa (no se como va en argentina) los derechos de una autora
sobre su obra se adquieren desde el mismo momento de la creación (en
el mismo instante en que estas dibujando, escribiendo, editando o
componiendo) y no se pueden ceder o vender (sólo se pueden ceder o
vender los beneficios económicos que produzcan las obras en un
mercado). Dicho de otro modo, el editor, productor se puede hacer rico
durante 75 años (creo que luego pasa a ser de dominio público) pero tu
serás desde siempre y para siempre la poseedora de la autoría de la
obra (vamos, que los negros son ilegales!!! --lamento la expresión).
Espero que aclare algo
saludos
julio
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