[Copyleft-arte] VEGAP responde

natxo rodriguez natxo en fundacionrdz.com
Jue Mar 1 00:20:10 CET 2007



Enrique Mateu escribió:
> Es curioso como el encabezamiento del texto funciona perfectamente 
> para decir justo lo contrario. Pongo el rojo lo que habría que 
> introducir o cambiar que cambiar, *en negrita resalto lo que dice pero 
> que ellos deben interpretar de alguna otra manera y en gris lo que 
> sobraría.*
> **
> Espero que se diviertan.
> **
> ------------------------------------------------------------------------
> La Ley es un sistema de pesas y contrapesas, en donde el derecho de 
> las personas termina allí donde comienza el derecho de las demás.
>
> El derecho es producto de la civilización humana, algo ajeno a la 
> naturaleza, pura convención, se trata de la autorregulación de los 
> seres humanos para facilitar su convivencia. Es un pacto de no 
> agresión: Es la civilización misma.
>
> Nuestra Constitución encomienda a los poderes públicos que *promuevan 
> y tutelen el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho*. Este 
> derecho se recoge en el artículo 27 de la Declaración Universal de los 
> Derechos Humanos, en su primer apartado que dice: “*Toda persona tiene 
> derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la Comunidad, 
> a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los 
> beneficios que de él resulten*”.
>
> Este derecho del ser humano a participar en los beneficios culturales, 
> no se concreta en un objeto específico, sino que es una disposición 
> abierta dirigida a todas las personas respecto de la producción 
> cultural en general y, por ello, se concreta más bien en una 
> obligación establecida a los poderes públicos: *Facilitar el acceso a 
> la cultura de la ciudadanía es uno de los principios rectores de la 
> acción del Estado* que debe orientar sus medidas legislativas y de 
> acción social.
>
> Por su parte, el derecho de autor, la propiedad intelectual de los 
> creadores, también está recogida en el Artículo 27 de la Declaración 
> Universal, en su segundo apartado que dice: “*Toda persona tiene 
> derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le 
> correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o 
> artísticas de que sea autora*”.
>
> Este derecho que tiene el ser humano a la protección de sus intereses 
> morales y materiales y que nace de la condición de autor, *es un 
> derecho que corresponde a cada cual individualmente -* no a 
> intermediario alguno - y que se concreta, en el caso de cada autor, 
> con relación a la obra realizada por sí mismo, de forma que *sólo el 
> autor puede autorizar el uso de lo creado*.
>
> Este derecho, al igual que el derecho de propiedad privada, es un 
> *derecho de pleno dominio del autor sobre su obra* y, como éste, se 
> encuentra protegido en la Constitución.
>
> *El derecho* del creador *al igual que el derecho de propiedad, no son 
> derechos absolutos y pueden limitarse por razón de interés social.*
>
> *Los límites al derecho *del creador *solamente pueden establecerse 
> para atender a esta función social* y al igual que en el caso de la 
> propiedad privada, *esta limitación sólo cabe por causa justificada de 
> utilidad pública y ha de ir compensada mediante la correspondiente 
> indemnización*, tal y como establece el artículo 33 de nuestra 
> Constitución.
>
> Solo un ejemplo de este juego de pesas y contrapesas, nos lo da la Ley 
> de Propiedad Intelectual en los artículos 31 y 25, respectivamente. 
> Así el artículo 31 establece un límite al derecho de reproducción 
> reconocido a favor de los autores, permitiéndose a todos los 
> ciudadanos la libre reproducción de las obras a las que hayan accedido 
> legalmente para uso estrictamente privado y no lucrativo. Otro ejemplo 
> son las licencias copyleft que permiten una remuneración compensatoria 
> justa por el trabajo del creador y garantizar fielmente el libre 
> acceso a la cultura y al arte como obliga nuestra Constitución.
>
> Con estas medidas, el trabajo del creador queda limitado por una causa 
> justificada de utilidad pública: *El libre acceso a la cultura, 
> reconocido en el primero de los apartados del artículo 27 de la 
> Declaración Universal.
> *
> Pero, tal y como decíamos, esta limitación ha de ser compensada 
> mediante la correspondiente indemnización y esto viene a establecer el 
> artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual que determina una 
> remuneración que compense a los autores por la reproducción de sus 
> obras para uso privado o como es el caso de las licencias copyleft que 
> permiten un modelo diseñado por el propio autor tal y como establece 
> la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
> Dos modelos diferenciados para la cultura y el arte y con fines bien 
> distintos.
>
> Se trata de la denominada comúnmente “libertad de elección”.
>
> (Gracias a esta remuneración, VEGAP ha podido crear su Fundación Arte 
> y Derecho y a través de ella desarrollar sus múltiples actividades 
> asistenciales y promocionales en beneficio de los creadores visuales.)
> ------------------------------------------------------------------------
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