[hackmeeting] LSSI: primera andanada al Congreso I
Arturo Quirantes
aquiran en ugr.es
Lun Feb 11 19:43:02 CET 2002
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Hash: SHA1
Saludos a todos.
Como primer paso en la campaña de formación/información, acabo
de enviar la carta que abajo os adjunto a los miembros de la Comisión
de Ciencia y Tecnología del Congreso de los diputados.
En mensaje aparte os enviaré la lista de direcciones. Usadla
sabiamente.
Arturo Quirantes
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Mensaje enviado (forwarded)
De: Arturo Quirantes <aquiran en ugr.es>
A: Congreso - Comisión Ciencia y Tecnología <list>
Fecha: Monday, February 11, 2002, 7:32:42 PM
Asunto: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
================ Texto original ==============
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Hash: SHA1
Estimado congresista,
Le escribo la presente nota a usted, como miembro de la Comisión
de Ciencia y Tecnología del Congreso de los Diputados, relativa al
anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
(LSSI). Dicha ley acaba de ser aprobada en Consejo de Ministros (8
Febrero), y muy probablamente llegará a su Comisión como paso previo al
pleno del Congreso.
El gobierno lleva varios meses proclamando su intención de que
esta ley proporcionará seguridad, confianza y garantía al comercio
electrónico, indicando que con esta ley España conseguirá por fin
alcanzar las cotas de comercio electrónico de nuestro entorno europeo.
Permítame explicarle por qué no será así.
Durante el último año, una gran parte de la comunidad internauta
ha estado luchando por evita que el Anteproyecto LSSI se hiciera
oficial. Con pocas excepciones, buena parte del e-comercio y gran parte
de los internautas consideramos que esta ley, lejos de proporcionar
confianza, tendrá el efecto contrario: desanimará a los pequeños
empresarios emprendedores, y mal usada, puede convertise en una "ley
censura" del ciberespacio. He aquí algunos de las razones:
1) La LSSI se basa en el concepto de "prestador de servicios de
la sociedad de la información" La definición de prestador es "todo
servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía
electrónica y a petición individual del destinatario" Y posteriormente
se añade "comprende también los servicios no remunerados por sus
destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica
para el prestador de servicios" Como ve, es una definición tan amplia
que puede aplicarse a prácticamente todo (en palabras de representantes
del Ministerio de Ciencia y Tecnología es una "ley omnicomprensiva"), ya
que es difícil hallar una actividad que no pueda constituir actividad
económica para alguien.
Específicamente, se declara que se incluirá como servicio,
entre otras, el suministro de información por vía telemática. Resulta
difícil imaginar una sociedad de la información donde NO exista
suministo telemático de información. Pero en la actualidad la gran
mayoría de Internet consiste -a despecho de las informaciones
provenientes de los medios de comunicación- en páginas web no
comerciales, cuyo único contacto con el mundo comercial consiste en el
alojamiento de anuncios (banners) por los que se cobran cantidades que
apenas cubren gastos. Una actividad muy extendida consiste en el
intercambio mutuo de banners o enlaces (yo enlazo a tu página, y tú a la
mía). Tan inocentes actividades serían consideradas prestación de
servicios.
2) Autorización previa y registro
La LSSI afirma que la prestación de servicios no estará sujeta
a autorización previa. Pero también impone una obligación de
registrarse en un Registro Mercantil, o bien en un Registro Público
"para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de
publicidad" Puesto que gran parte de los seis millones de internautas
españoles caerían en la definición de "prestador de servicios", no
resulta difícil imaginar cómo la imposición de inscribirse en un
registro puede combinarse con condiciones restrictivas (tasas o pagos,
tiempos de espera, obligación de cumpliar condiciones previas) para que
se estableciese una autorización previa que lo fuese en todo salvo en
nombre.
Todo ello en contradicción flagrante con la Directiva europea
2000/31/CE de la que emana la LSSI. Dicha Directiva afirma tajantemente
que "Los Estados miembros dispondrán que el acceso a la actividad de
prestador de servicios de la sociedad de la información no pueda
someterse a autorización previa NI A NINGÚN OTRO REQUISITO CON EFECTOS
EQUIVALENTES." Note la deliberada ausencia de la parte en mayúsculas de
la LSSI. ¿Casualidad?
3) Restricciones a la prestación de servicios.
Un artículo (8) trata de los casos en los que se puede bloquear o
interrumpir una prestación de servicios. Dichos casos incluyen, entre
otros: "el orden público, la investigación penal, la seguridad pública y
la defensa nacional; la protección de la salud pública; el respeto a la
dignidad de la persona y a la no discriminación por raza, sexo,
religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social;
la protección de la salud y de la infancia."
Estos casos parecen razonables, pero deben regularse
cuidadosamente. En primer lugar, se afirma que se actuará cuando
alguien atente O PUEDA ATENTAR contra esos principios. Ese término
"pueda atentar" parece implicar un pre-juicio de ciertas actividades, en
violación del principio legal que establece la inocencia del individuo
hasta que sea demostrada su culpabilidad.
En segundo lugar, es muy susceptible de arbitrariedades. ¿Y si
yo niego la entrada a mis páginas a elementos fascistas o racistas? Yo
estaría discriminándolos por motivo de opinión. ¿Y si la "circunstancia
personal o social" de una persona consiste en que es un violador de
niños y yo me niego a chatear con él? Opiniones razonables y moderadas
podrían ser también cortadas de raiz. Puedo ser partidario de la
república. Puedo denunciar un caso de corrupción alimentaria. Puedo
presentar pruebas no admitidas en un proceso penal. Puedo pensar que no
hay disponible cierta información sobre el mal de las vacas locas, o los
efectos terapéuticos del cannabis, o el uranio empobrecido. La "razón
de estado" ha sido históricamente un medio poderoso para refrender las
arbitrariedades cometidas por un gobierno.
Podría pensarse que la LSSI contiene ya salvaguardias
suficientes para evitar estas arbitrariedades. Sin embargo, el artículo
8 sería invocado por una "autoridad competente", sin especificarla. El
sentido común impulsaría a pensar que se trataría de una autoridad
judicial, pero no necesariamente. De hecho, se considera falta muy
grave (artículo 37.2 a) ) el incumplimiento de las órdenes dadas, en
virtud del artículo 8, por la autoridad ADMINISTRATIVA competente. ¿Una
autoridad administrativa se encargaría de sancionar conductas sobre
investigación penal, defensa nacional o no discriminación? Resulta
insólito, cuando menos.
Similares confusiones se pueden encontrar en la LSSI en lo
referente a autoridades administrativas, competentes o de otro tipo.
Sin embargo, las autoridades judiciales no son explícitamente
mencionadas en ninguno de los casos en los que su concurso fuere
necesario, paticularmente en aquellos bloqueos o retirada de servicios
que fuesen equivalente a un secuestro de publicaciones. Tampoco se
menciona -y sí se explicita la autoridad administrativa- cuando se
obliga a los prestadores de servicios a suspender el alojamiento,
transmisión o acceso a datos o servicios.
4) Responsabilidad de los prestadores.
En opinión de muchos internautas y empresarios, son
excesivas las exigencias impuestas a los prestadores de servicios. De
forma genérica se les exime de responsabilidades, pero a condición de
que cumplan un número de condiciones. Entre ellas, la de retirar
información o bloquear servicios cuando lo ordene una autoridad judicial
o "administrativa." Se hace un excesivo énfasis en que los prestadores
adopten códigos voluntarios de conducta en lo referente a los
procedimientos de detección y retirada de contenidos presuntamente
ilícitos, como si se esperase que fuesen ellos los que de forma
voluntaria estableciesen un a modo de autorregulación. Dicha regulación
acabaría adoptando la forma de una autocensura, a la vista de la cuantía
de la sanciones (hasta cien millones de pesetas; como comparación, la
sanción máxima de una ley alemana similar no supera los ocho millones) y
de la dureza de los procedimientos cautelares, los cuales pueden incluir
"medidas de carácter provisional" como la incautación física de los
servidores, documentos y registros, el precintado de equipos
informáticos y multas coercitivas de hasta 6.000 euros diarios.
Asimismo, la LSSI incluye una responsabilida adicional (no
incluida en la Directiva 2000/31/CE) sobre la inclusión de enlaces o
motores de búsqueda. Al margen de que Internet no es sino una
gigantesca "red" de enlaces cruzados, cualquier experto mínimamente
competente podrá explicarle la dificultad -si no imposibilidad- de que
el creador de una página pueda controlar el destino final al que un
enlace o motor de búsqueda puede conducir.
5) Telón de acero digital.
Se ha criticado ampliamente la conducta de países con
regímenes represivos como China, Arabia Saudí, Malasia o Singapur, donde
se controla y bloquea activamente el acceso a páginas web localizadas en
el exterior y cuyo contenido es considerado "inadecuado" por las
autoridades de estos países. Con la presente LSSI, el nombre de España
tendría que unirse a tan egregia lista, en virtud a su artículo 8.2.
6) Exenciones.
La Directiva europea 2000/31/CE se limitaba a señalar como
objetivo "contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior
garantizando la libre circulación de los servicios de la sociedad de la
información entre los Estados miembros" Por contra, la LSSI declara su
intención de encargarse de "la regulación del régimen jurídico de los
servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía
electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de
servicios ... y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de
servicios de la sociedad de la información."
Sin embargo, ni siquiera alcanza dichos objetivos. Hay
diversas actividades que quedan explícitamente, entre las cuales se
hallan:
- Los servicios prestados por Notarios, Registradores Mercantiles
y de la Propiedad
- Los servicios relativos a juegos de azar con apuestas de
carácter económico
- Los servicios prestados por abogados y procuradores
- Los contratos relativos al derecho de familia y sucesiones
- La prestación de servicios relacionados con medicamentos y
productos sanitarios
- Los servicios prestados por fax, télex o teletexto
Resulta cuando menos irónico que el MCYT esté intentando defender la
LSSI y su inclusión de "autoridades competentes administativas" poniendo
el ejemplo de la farmacia on-line, cuando precisamente esta ley no
contempla dicho caso. También llama la atención que los juegos de azar
(servicio de comercio electrónico donde los haya) queden fuera del
ámbito de la presente ley.
Estas son tan sólo algunos de los fallos y carencias de la LSSI.
Por falta de espacio, y para no cansarle en exceso, he restringido los
motivos adicionales, pero si usted lo desea puedo remitirle diversos
enlaces y documentación adicional, incluyendo los dictámenes de abogados
expertos, técnicos e incluso el voto particular de un miembro del CGPJ
al evaluar esta misma ley.
El gobierno ha presumido de la transparencia y riqueza de
aportaciones en la elaboración de esta ley. Constantemente recuerda que
ha recibido aportaciones de "un total de 66 entidades", sin indicar
cuántas de esos comentarios han sido negativos hacia dicha ley. Por
experiencia personal, puedo asegurarle que los comentarios en contra de
la LSSI -los NO tenidos en cuenta por el MCYT- superan con mucho dicha
cifra.
Por esos motivos, le insto a usted para que, cuando el
Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y
Comercio Electrónico llegue a su conocimiento, haga todos los esfuerzos
posibles por lograr la RETIRADA de la ley, al tiempo que se solicite al
gobierno que la sustituya por una auténtica ley sobre comercio
electrónico que, al mismo tiempo, garantice los derechos a la libre
información y comunicación de la comunidad internauta.
No dude en acudir a mí para solicitar cualquier aclaración
adicional.
Cordialmente,
Arturo Quirantes Sierra.
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Salu2. Arturo Quirantes (PGP key 0x4E2031EC)
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La LSSI te amenaza a tí también: http://mienten.com
... y el que avisa no es traidor.
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Salu2. Arturo Quirantes (PGP key 0x4E2031EC)
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La LSSI te amenaza a tí también: http://lssi.libertadenred.org/
... y el que avisa no es traidor.
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