[hackmeeting] alojamiento web en chikitistan
e
lods en menta.net
Jue Nov 21 15:56:07 CET 2002
A les 14:54 21/11/02 +0100, david gomez fontanills m'has escrit,
>Y que pasa con lo que no es comercial, con lo que se hace sin ánimo de
>lucro, con las actividades de associaciones o individuos que no tienen una
>actividad mercantil?
si no hay ningun tipo de negocio "entonces se supone" que no se te aplica,
aunque si por ejemplo en tu web pones un banner por el que sacas algo
entonces ya se te aplica, aunque el visitante no tenga un negocio
directament contigo.
Sobre lo de poner el servidor fuera no srive de nada, lo que ha de estar
fuera és la empresa. Por ejemplo, elistas.net ya no pertenece a una empresa
española, antes de la aplicacion de la ley se "paso" la empresa a AR
NETWORKS/ELISTAS.NET situada en california.
Por cierto, puedes consultar las FAQ's de la ley (no es coña)
http://www.lssi.es/
"
**** ¿Quiénes están sujetos a la Ley?
Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros
medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...),
siempre que:
- la dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o,
- posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento
permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la
prestación de servicios de la sociedad de la información.
Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos a la Ley a los
prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro
Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la
inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo
suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios.
Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a
través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se
reputará establecido en España.
**** ¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad
económica" para su titular?
Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio
electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por
publicidad, patrocinio...) derivados de su página web, con independencia de
que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen
esa cantidad o la superen.
**** Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo
alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva
Ley?
La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes
publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso.
Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al
contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información
básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la
información que debe facilitarse es la siguiente:
Su nombre, NIF, domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de
residencia) y dirección de correo electrónico.
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de
consultarlos electrónicamente.
La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo
establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a
presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no
publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes
normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.
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