[hackmeeting] Statewatch: sobre los planes contraterroristas post-Madrid

Arturo Quirantes aquiran en ugr.es
Lun Abr 5 21:45:04 CEST 2004


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                                   STATEWATCH

       "MARCADOR" SOBRE LOS PLANES CONTRATERRORISTAS POST-MADRID


        SUMARIO

        1.  La  tragedia  de Madrid del 11 de Marzo de 2004 requiere una
respuesta  por  parte  de  la  UE  para  revisar  y reforzar las medidas
contratarroristas. Un análisis efectuado a las 57 propuestas presentadas
en  la  Cumbre  de  la  UE  de 25-26 Marzo en Bruselas muestra que 30 de
dichas medidas son relevantes con relación a esa necesidad.

        2.  No  obstante,  el  análisis  muestra  asimismo que 27 de las
propuestas  tienen  poco  o  nada  que  hacer  con  la  lucha  contra el
terrorismo - tratan con delitos en general y vigilancia.

        3. Ciertas propuestas introducirían una vigilancia a gran escala
de  todo  el  mundo  en  Europa y podría ser usado para control social y
político:

a)   el  almacenamiento  de  los  datos  de  tráfico  de  todo  tipo  de
telecomunicaciones  (e-mail, llamadas telefónicas fijas y móviles, faxes
y uso de Internet);

b)  el seguimiento de los pasajeros de avión que entran y salen de la UE
(una  versión de los controvertidos planes norteamericanos PNR, CAPPS II
y US-VISIT);

c)  la  toma  de huellas dactilares de prácticamente todo el mundo en la
UE,  al  introducir  pasaportes biométricos y tarjetas de identificación
para ciudadanos, así como para residentes de terceros países.

        4.  La  trágica  pérdida de vidas y heridas en Madrid precisa de
una respuesta que una a las gentes de Europa, no que las divida.

        Si,  en  la  defensa de la democracia, se introducen medidas que
minan  libertades  civiles fundamentales y el derecho a la privacidad de
las personas, tenemos que preguntarnos ¿qué estamos defendiendo?

        Tony Bunyan, editor de Statewatch, comenta:

        "Bajo  el  disfraz  de la lucha contra el terrorismo, la UE está
planeando  introducir  un  conjunto  de  medidas  contra  delitos  y una
vigilancia  de  toda  la población. Tras la terrible pérdida de vidas en
Madrid  necesitamos una respuesta que una a las gentes de Europa, no que
las divida".


        COMENTARIO

        Tras los graves acontecimientos de Madrid de 11 Marzo, la cumbre
de  la Unión Europea de 25-26 Marzo 2004 acordará un conjunto de medidas
contraterroristas.  Basadas en el Plan de Acción contra el terrorismo de
la  Comisión Europea (MEMO/04/66, de 18 Marzo 2004) y el último borrador
de  Declaración  de  la UE sobre la lucha contra el terrorismo preparado
para  la cumbre (7468/4/04 REV 4, 22 Marzo 2004), se han puesto sobre la
mesa  al  menos  57  medidas específicas. Este informe, el "Marcador" de
Statewatch  sobre  los  planes  contraterroristas  post-Madrid,  es  una
revisión  sistemática  de  la  justificación, contenido y legitimidad de
estas medidas (el concepto de un "marcador" sobre el desarrollo del área
de seguridad, libertad y justicia").

        Hemos  agrupado las propuestas en cinco categorías, y hemos dado
a  cada medida una o dos notas en una escala 0-5. La primera nota es una
medida  de  la relevancia de las propuestas para combatir el terrorismo.
Este  sistema  de  notas  refleja  nuestra  seria preocupación de que el
tiempo  y  los  recursos  gastados en asuntos no muy relacionados con el
terrorismo  son  tiempo  y  recursos que podrían ser mejor usados -si la
acción estuviese mejor enfocada- para hacer a la UE más segura frente al
terrorismo.  Una  nota  alta muestra que las propuestas son relevantes y
limitadas   al   contraterrorismo,   lo  que  implica  legitimidad.  Las
propuestas que son "truncables" -es decir, que permitan al Consejo de la
UE  seguir  adelante  y  adoptar  reglas  especiales  para tratar con la
amenaza  terrorista  sin aplicar esas reglas (al menos, por ahora, o del
mismo  modo)  a otros delitos- tienen una nota media. Las medidas que no
están relacionadas en absoluto con el terrorismo tienen una nota "0".

        La  segunda  nota  es  una medida de nuestra preocupación por el
hecho  de  que  los gobiernos de la UE están ignorando los asuntos sobre
protección  de  datos,  leyes  sobre  derechos  humanos,  y marcos sobre
regulación  y  responsabilidad.  Hemos dado una nota solamente cuando la
relevancia  con  respecto  al terrorismo es alta, con objeto de reflejar
nuestra  preocupación  por  las  libertades civiles y la conveniencia de
estas  medidas en la forma actual o sugerida (una baja nota aquí muestra
una seria preocupación).

        De  ese  modo,  una  medida con dos notas altas puede verse como
proporcionada  y  consistente  con  las normas para la protección de los
derechos humanos y las libertades civiles.

        Una  lista  completa de las medidas aparece tras este sumario de
nuestras  preocupaciones.  El marcador de Statewatch, de 34 páginas, que
contiene   un   análisis   detallado   de   cada   propuesta,  está  en:
http://www.statewatch.org/news/2004/mar/swscoreboard.pdf


        PROPUESTAS NO LIMITADAS A LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

        De  las 57 propuestas consideradas que hemos podido identificar,
casi  la  mitad  tienen  poca o ninguna relación con la lucha contra los
ataques  terroristas  como  los  de España - 27 sobre 57 alcanzan un 2 o
menos  de  nuestra  escala  de  relevancia  que va de cero a cinco. Esas
propuestas, más bien, se refieren a mecanismos o iniciativas de la UE ya
existentes  sobre  temas  generales  de  tipo  policial,  de cooperación
judicial  o  de  control  de  inmigración.  Resulta  difícil  evitar  la
conclusión  de que los planes que ha puesto la UE sobre la mesa intentan
explotar  la reciente tragedia para hacer aprobar medidas controvertidas
y no justificadas.

        Los  planes  también requieren que los estados miembros aceleren
los  acuerdos  sobre  un  conjunto  de  medidas complejas relativas a la
puesta  en  marcha del principio de "reconocimiento mutuo" en asuntos de
cooperación  judicial  de  la UE. Ninguna está limitada al terrorismo, y
son  teóricamente  relevantes  solamente si un estado miembro se niega a
cooperar  con  otro.  Dado el inequívoco compromiso de todos los estados
miembros  en  cooperar totalmente en la investigación y procesamiento de
delitos  terroristas,  resulta  errónea  la premisa de que estas medidas
deban  acordarse  con  prontitud.  Resulta asimismo inaceptable a la luz
tanto del precipitado y erróneo acuerdo sobre Orden Europea de Detención
como  de  la ausencia de salvaguardias de procedimiento armonizadas para
sospechosos  y  defensores  tal  y  como  se  prometió en el programa de
reconocimiento mutuo de la UE. La armonización del código penal de la UE
es  un  proceso delicado y complejo que no debe ser apresurado en base a
un pretexto falso.


        PODERES DE VIGILANCIA DESPROPORCIONADOS

        Las   propuestas  sobre  vigilancia  de  las  telecomunicaciones
mediante  la  retención obligatoria de todos los datos de tráfico, sobre
la vigilancia de los movimientos mediante la construcción de expedientes
de pasajeros aéreos, y sobre el uso de métodos biométricos en documentos
de viaje pondrían a la mayoría de la población de la UE bajo vigilancia.
También  significaría  que  la  mayoría  de  las  personas  tendría  que
facilitar  sus  huellas  dactilares  para  ser incluidas en una o varias
bases  de  datos  de la UE, que podrían enlazarse entre sí. Esto será de
utilidad  marginal  para  prevenir los ataques terroristas que nos dicen
serán  inevitables. El hecho de que España tenga documentos de identidad
obligatorios no significó ninguna diferencia el 11 de Marzo.

        Nadie  discute  la  necesidad  de vigilar a ciertos individuos o
grupos   de  forma  continuada.  Pero  esas  propuestas  darían  poderes
intrusivos  a  un conjunto de agencias policiales con fines "genéricos".
Más  aún,  tal  y  como  los redactores de los planes de la UE reconocen
claramente,  con  tal de que cooperen de forma efectiva, las autoridades
policiales  y  judiciales  de  la UE tienen hoy poderes suficientes para
poner bajo vigilancia sistemática y continuada, en cualquier parte de la
UE, a los terroristas de "al-Qaeda" conocidos y sospechosos.

        La  vigilancia  obligatoria  y  a  gran escala que se propone es
totalmente  incompatible con el "equilibrio" buscado por la ley y por el
Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos entre el respeto
al  derecho  individual  a la privacidad, por un lado, y las necesidades
legítimas  de  las  agencias  estatales  para  llevar a cabo vigilancias
intrusivas en condiciones específicas y sancionadas, por otro lado.

        El   Ministro   de   Justicia   irlandés   ha  calificado  estas
preocupaciones  de  "ingenuas", sugiriendo que afirmar que estas medidas
minarán  las libertades civiles es una "dicotomía falsa". Al hacer esto,
la  presidencia irlandesa está buscando crear su propia dicotomía falsa,
puesto  que sugiere que las únicas alternativas posibles son "vigilancia
para todos" o "vigilancia para nadie".


        LA UE SE EXCEDE EN SU MANDATO

        Puestas  en  conjunto,  las propuestas de la UE sobre "Seguridad
Doméstica"  y  vigilancia  exceden  el  grado de intrusión que se supone
proporcionado  en  la  "guerra  contra el terror" por parte de cualquier
estado  miembro  individual de la UE y, también, los Estados Unidos. Una
adhesión  a estas propuestas haría, por tanto, que la UE se excediese en
su mandato y poderes.

        La  inteligencia  humana  es  la  clave para un contraterrorismo
efectivo.  No  se  produce  mediante  vigilancia  a  toda  la población,
expediciones   de  pesca  electrónica  o  una  errónea  creencia  en  la
superioridad de la tecnología. La UE debería concentrar sus esfuerzos en
la  tarea  crucial  de  eliminar  las barreras cultural y políticas a la
cooperación  entre  policías  y servicios de inteligencia europeas, y en
una puesta en práctica efectiva de las medidas existentes en solidaridad
con el pueblo español.


        LA CLÁUSULA DE SOLIDARIDAD Y LA "COOPERACIÓN OPERATIVA"

        La puesta en marcha de la cláusula de solidaridad en el borrador
de tratado constitucional de la UE refleja la solidaridad de los pueblos
de  Europa con el pueblo de España. Las víctimas y las autoridades deben
recibir  toda  la  asistencia posible para sobrellevar las atrocidades y
aprehender a los culpables.

        Nos  preocupa, sin embargo, que la cláusula de solidaridad pueda
usarse  para  poner en vigor prematuramente el Artículo 162 del borrador
de tratado constitucional de la UE. Esto crearía una comisión permanente
en  la  UE para supervisar todos los asuntos operativos relacionados con
la  política  de "seguridad interna" de la UE. "Seguridad interna" es un
conjunto  de atribuciones más amplio que asuntos de justicia e interior,
puesto que se extiende no solamente a policía, inmigración y cooperación
judicial  sino  que  se  extiende  a  aduanas, el papel de los militares
dentro de la UE y el mantenimiento del orden público.

        Ya  hay  preguntas  acerca  de  si  el  grado  de  regulación  y
supervisión  sobre  ese cuerpo es suficiente, y no debería crearse antes
de  resolver  las  disposiciones del borrador de tratado para mejorar el
control democrático y la supervisión judicial.

        La  UE  ya ha acordado un conjunto de agencias operativas, bases
de  datos  y  mecanismos  de  cooperación,  ninguno  de los cuales están
limitados  al  terrorismo. Cualquier valoración objetiva sugiere que, si
son  usados  de  forma efectiva, las fuerzas nacionales de policía y las
autoridades  judiciales,  ayudadas por agencias de la UE, tienen hoy día
suficientes  poderes para llevar a cabo acciones conjuntas con el fin de
mejorar  la  seguridad de investigar, arrestar y procesar sospechosos de
terrorismo  en  cualquier  lugar  de  la  UE.  La política de justicia e
interior  ha  estado  desarrollando  tales medidas desde hace más de una
década - los dos años y medio transcurridos desde el 11 de Septiembre ya
han visto cómo se ha revisado y extendido cuando era necesario.


        VOTO DE MAYORÍA CUALIFICADA EN LAS LISTAS TERRORISTAS DE LA UE

        El  procedimiento  para  decidir quién ha de ser incluido en las
"listas  terroristas" es arbitrario y no supervisable. Esto ha permitido
a la UE criminalizar ciertos grupos e individuos por motivos ideológicos
y  políticos más que por cualquier amenaza objetiva a la seguridad en la
UE.

        Resulta   inaceptable   que  estas  listas  sean  acordadas  por
"procedimiento  escrito"  y,  en  ocasiones,  sin debate (a veces se han
limitado  a  enviarlas por fax a los quince ministros de exteriores y se
adoptan  si no hay objeciones). Hay, por lo tanto, una completa falta de
supervisión  política  sobre  cómo se prepara la lista, los motivos para
ser  incluido en ella, qué funcionarios en qué estados miembros proponen
enmiendas  y  por  qué y hasta dónde llegan las consultas, si es que las
hay.  El  hecho  de  que  ni  siquiera  se  requiere  una  investigación
preliminar  que  muestre  una  conexión  con  el terrorismo antes de que
personas  o  individuos  puedan  sean  incluidos  en la lista, o que sus
bienes puedan ser congelados, y la ausencia de mecanismos adecuados para
apelar o para efectuar una revisión judicial es una espectacular ruptura
de los derechos fundamentales de los afectados.

        La  propuesta de permitir enmiendas a esta lista por medio de un
voto  de  mayoría  cualificada  en  el  Consejo de la UE agravaría estos
problemas,  y  politizaría  más que racionalizaría el proceso de toma de
decisiones.


        UN PLAN NO EQUILIBRADO Y NO DEMOCRÁTICOS

        El  segundo sistema de notas que hemos usado, cuando las medidas
son  limitadas o los poderes se restringen al terrorismo, resalta serias
preocupaciones  en  dos  tercios  de  las  propuestas  al  respecto  del
cumplimiento  de los derechos humanos o las leyes de protección de datos
de  la UE, o de los trabajos marco sobre regulación y supervisión (18 de
las 27 medidas consiguen un dos o menos en una escala 0-5).

        El  desarrollo  de  la  política contraterrorista de la UE, como
todas  las  tomas  de  decisiones,  debería  ser  un  proceso  abierto y
democrático  que  involucre  el parlamento europeo y los nacionales, así
como  el  pueblo  de  Europa.  Lo  habitual  hasta  la  fecha ha sido lo
contrario.

        Acordar amplios poderes policiales a nivel de la UE es más fácil
que  asegurar  una  cooperación efectiva entre las policías nacionales y
agencias de seguridad e inteligencia en Europa.

        La UE estaría mostrando a las víctimas del 11 de marzo la máxima
falta  de  respecto  si  minase  las  libertades  civiles y los patrones
democráticas  aprovechándose  de  la  solidaridad y apoyo que reclama en
nombre del pueblo de Europa.

Ben  Hayes,  Steve  Peers  y  Tony  Bunyan,  23 Marzo 2004

Traducción al castellano: Arturo Quirantes (CPSR-Spain), 1 Abril 2004


        LAS 57 MEDIDAS SOBRE LA MESA

        Para  un  análisis  completo de las propuestas y una explicación
del   sistema   de   notas,   véase   "Statewatch   scoreboard   on  EU
conter-terrorism plans"
http://www.statewatch.org/news/2004/mar/swscoreboard.pdf

(A): Relevancia contra el terrorismo
(B): Respeto por las libertades civiles y los estándares democráticos


PROPUESTA                                                         (A) (B)
1.  Nombramiento de un "coordinador de seguridad" de la UE         4   2
2.  Creación de una agencia de inteligencia de la UE               4   2
3.  Creación de un Registro Europeo de documentos de viaje
    emitidos (posiblemente limitados a los perdidos o robados)     1
4.  Acuerdo sobre Líneas Básicas para una Estrategia Común
    en la Lucha Contra el Terrorismo                               5   2
5.  Declaración de solidaridad                                     5   2
6.  Creación de una base de datos sobre personas, grupos y
    entidades susceptibles de medidas restrictivas o procedi-
    mientos penales por delitos terroristas                        5   2
7.  La lista de organizaciones terroristas es operacional y
    reactiva en "tiempo real"                                      5   2
8.  Política europea de información para fines policiales          1
9.  La Comisión y los Estados Miembros examinarán toda la
    maquinaria legislativa para hacerla "ex ante" a prueba de
    terrorismo                                                     5   1
10. Criminalización, a nivel de la UE, de los equipos robados
    de comunicaciones móviles                                      2
11. Los Directorios Generales JAI y RELEX deben estar a cargo de
    una mejor coordinación interna en todos los aspectos de la
    actividades de la institución que se refieran al terrorismo    5   2
12. Legislación sobre persecuciones transfronterizas               2
13. Programa europeo para la protección de testigos                4   3
14. Intercambio de información personal (ADN, huellas dactilares
    y datos sobre visados)                                         4   2
15. Base de datos sobre material forense                           2
16. Incremento en la eficiencia y efectividad de los mecanismos
    de la UE para la confiscación de bienes de terroristas         5   2
17. Mejora de la cooperación e intercambio de información sobre
    financiación del terrorismo                                    5   3
18. Propuesta legislativa para la creación de una red para el
    intercambio de información de la financiación terrorista       4   0
19. Regulación y transparencia de entidades legales, incluyendo
    organizaciones no lucrativas y sistemas alternativos de
    envío (de fondos)                                              4   2
20. Base de datos electrónica sobre personas y entidades a
    vigilar                                                        4   0
21. Intercambios de información sobre condenas judiciales          5   4
22. Creación de un Registro Europeo de condenas e inhabilita-
    ciones                                                         2
23. Sistemas obligatorios para identificar e investigar cuentas
    bancarias                                                      2
24. Mejora de los mecanismos para cooperación entre servicios
    policiales, de seguridad y de inteligencia entre los Estados
    Miembros                                                       4   3
25. Revisión del plan de acción sobre terrorismo                   4   1
26. Reforzamiento del papel de Europol                             5   3
27. Ratificación de tres protocolos que enmiendan la Convención
    Europol                                                        2
28. Reforzamiento del papel de la Fuerza de Tareas de Jefes de
    Policía de la UE                                               4   1
29. Reforzamiento del papel de Eurojust (posiblemente incluyendo
    poderes extendidos por encima de las autoridades nacionales)   4   4
30. Suministro de toda la información relevante en casos de
    terrorismo a Europol y Eurojust                                5   4
31. Orden Europea de Detención                                     1
32. Decisión Marco sobre lucha contra el terrorismo                5   3
33. Decisión Marco sobre blanqueo de dinero, identificación, ras-
    treo, bloqueo y confiscación de capitales y bienes de delitos  1
34. Decisión Marco sobre equipos conjuntos de investigación        3
35. Decisión Marco sobre ejecución de órdenes de bloqueo sobre
    propiedades o pruebas en la Unión Europea                      1
36. Convención de la UE sobre Asistencia Mutua en Asuntos Penales
    de 2000 y su Protocolo de 2001                                 1
37. Mayor seguridad en armas de fuego, explosivos, equipos para
    fabricación de bombas y tecnologías usadas en ataques terro-
    ristas                                                         5
38. Nuevas funciones para el Sistema de Información Schengen (SIS) 2
39. Desarrollo de SIS II                                           1
40. Desarrollo del Sistema de Información de Visados               2
41. Sistemas de Información Europeas integrales e interoperables   0
42. Acceso de las agencias policiales nacionales a SIS, VIS y
    Eurodac                                                        0
43. Borrador de Decisión Marco sobre confiscación de bienes, ca-
    pitales y propiedades relacionadas con delitos                 1
44. Borrador de Decisión Marco sobre ataques contra los sistemas
    de información                                                 1
45. Borrador de Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo de
    Órdenes de Confiscación                                        1
46. Borrador de Decisión Marco sobre la Orden Europea de Pruebas   0
47. Borrador de reglamento sobre la creación de una Agencia
    Europea de Fronteras                                           1
48. Uso de los datos de viajeros para fines fronterizos, de se-
    guridad en aviación y otros fines policiales                   1
49. Propuesta de inclusión de datos biométricos en todos los
    pasaportes y visados de la UE                                  1
50. Retención de comunicaciones obligatoria en toda la UE          0
51. Controles aduaneros sobre movimientos de capitales en las
    fronteras externas y acuerdo sobre Borrador de Estrategia
    en Cooperación Aduanera                                        1
52. Ratificación, de la CE y los Estados Miembros, del Protocolo
    de la Convención de la ONU sobre Crimen Organizado en rela-
    ción al tráfico de las armas de fuego ilegales                 2
53. Borrador de Directiva del Consejo sobre compensación a las
    víctimas de delitos                                            5   5
54. Acuerdo en el borrador de la Convención sobre Terrorismo de
    la ONU                                                         5   2
55. Cláusulas antiterrorista en los acuerdos con terceros países,
    seguidas de asistencia técnica; sanciones para los países
    que no cooperen                                                5   2
56. Cooperación con la Comisión Contraterrorismo de las Naciones
    Unidas (CTC) y otras organizaciones relevantes internaciona-
    les y regionales                                               5   1
57. Cooperación con EEUU y otros Socios                            4   1


        LISTA  DE  LAS PROPUESTAS DE LA UE CON POCA O NINGUNA RELEVANCIA
EN  ASUNTOS  DE  TERRORISMO  -PRINCIPALMENTE EN LO TOCANTE A ACTIVIDADES
POLICIALES Y DE VIGILANCIA.

3.  Creación de un Registro Europeo de documentos de viaje emitidos
(posiblemente limitados a los perdidos o robados)
8.  Política europea de información para fines policiales
10. Criminalización, a nivel de la UE, de los equipos robados de
comunicaciones móviles
12. Legislación sobre persecuciones transfronterizas
15. Base de datos sobre material forense
22. Creación de un Registro Europeo de condenas e inhabilitaciones
23. Sistemas obligatorios para identificar e investigar cuentas
bancarias
27. Ratificación de tres protocolos que enmiendan la Convención Europol
31. Orden Europea de Detención
33. Decisión Marco sobre blanqueo de dinero, identificación, rastreo,
bloqueo y confiscación de capitales y bienes de delitos
35. Decisión Marco sobre ejecución de órdenes de bloqueo sobre
propiedades o pruebas en la Unión Europea
36. Convención de la UE sobre Asistencia Mutua en Asuntos Penales de
2000 y su Protocolo de 2001
38. Nuevas funciones para el Sistema de Información Schengen (SIS)
39. Desarrollo de SIS II
40. Desarrollo del Sistema de Información de Visados
41. Sistemas de Información Europeas integrales e interoperables
42. Acceso de las agencias policiales nacionales a SIS, VIS y Eurodac
43. Borrador de Decisión Marco sobre confiscación de bienes, capitales y
propiedades relacionadas con delitos
44. Borrador de Decisión Marco sobre ataques contra los sistemas de
información
45. Borrador de Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo de Órdenes de
Confiscación
46. Borrador de Decisión Marco sobre la Orden Europea de Pruebas
47. Borrador de reglamento sobre la creación de una Agencia Europea de
Fronteras
48. Uso de los datos de viajeros para fines fronterizos, de seguridad en
aviación y otros fines policiales
49. Propuesta de inclusión de datos biométricos en todos los pasaportes
y visados de la UE
50. Retención de comunicaciones obligatoria en toda la UE
51. Controles aduaneros sobre movimientos de capitales en las fronteras
externas y acuerdo sobre Borrador de Estrategia en Cooperación Aduanera
52. Ratificación, de la CE y los Estados Miembros, del Protocolo de la
Convención de la ONU sobre Crimen Organizado en relación al tráfico de
las armas de fuego ilegales


        PROPUESTAS CONTRATERRORISTAS DE LA UE QUE PLANTEAN PROBLEMAS
RELATIVOS A LIBERTADES CIVILES Y POSTURAS DEMOCRÁTICAS

1.  Nombramiento de un "coordinador de seguridad" de la UE
2.  Creación de una agencia de inteligencia de la UE
4.  Acuerdo sobre Líneas Básicas para una Estrategia Común en la Lucha
Contra el Terrorismo
5.  Declaración de solidaridad
6.  Creación de una base de datos sobre personas, grupos y entidades
susceptibles de medidas restrictivas o procedimientos penales por
delitos terroristas
7.  La lista de organizaciones terroristas es operacional y reactiva en
"tiempo real"
9.  La Comisión y los Estados Miembros examinarán toda la maquinaria
legislativa para hacerla "ex ante" a prueba de terrorismo
11. Los Directorios Generales JAI y RELEX deben estar a cargo de una
mejor coordinación interna en todos los aspectos de la actividades de la
institución que se refieran al terrorismo
14. Intercambio de información personal (ADN, huellas dactilares y datos
sobre visados)
16. Incremento en la eficiencia y efectividad de los mecanismos de la UE
para la confiscación de bienes de terroristas
18. Propuesta legislativa para la creación de una red para el
intercambio de información de la financiación terrorista
19. Regulación y transparencia de entidades legales, incluyendo
organizaciones no lucrativas y sistemas alternativos de envío (de
fondos)
25. Revisión del plan de acción sobre terrorismo
28. Reforzamiento del papel de la Fuerza de Tareas de Jefes de Policía
de la UE
54. Acuerdo en el borrador de la Convención sobre Terrorismo de la ONU
55. Cláusulas antiterrorista en los acuerdos con terceros países,
seguidas de asistencia técnica; sanciones para los países que no
cooperen
56. Cooperación con la Comisión Contraterrorismo de las Naciones Unidas
(CTC) y otras organizaciones relevantes internacionales y regionales
57. Cooperación con EEUU y otros Socios

URL original (inglés):
http://www.statewatch.org/news/2004/mar/sw-analysis.pdf

URL de esta traducción (castellano):
http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tribuna/2004-04-01_swanalisis.htm




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Salu2.  Arturo Quirantes (PGP key 0x4E2031EC)
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Manifiesto 12 de Octubre: no a la LSSI
http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tc-lssi/lssi_12o.htm
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Version: PGP 6.5i

iQA/AwUBQHGpF9Pjg85OIDHsEQI4bQCeKTaLlo6g4XuBLOR+wqPDIwsmCp4AnRJc
AIbuJE0vCxoA3Em9Lism+UyG
=HLGN
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