[hackmeeting] Manifiesto 12 de Octubre (sí, otra vez)

Arturo Quirantes aquiran en ugr.es
Lun Oct 11 21:42:50 CEST 2004


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        MANIFIESTO 12 DE OCTUBRE
        (o por qué la LSSI no es una buena idea)

        "La  soberanía  nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los
poderes del Estado"
(Constitución Española, Artículo 1.2)

        El  día  12  de  Octubre  de  2.002,  la  Ley de Servicios de la
Sociedad  de  la  Información  (LSSI)  entró en vigor, convirtiéndose en
parte del ordenamiento jurídico español. La versión oficial del gobierno
nos  presenta  una  ley  necesaria  para  el  afianzamiento del comercio
electrónico   en  España,  creando  seguridad  y  confianza,  despejando
incertidumbres y contribuyendo a crear un marco jurídico estable para la
Sociedad  de  la  Información;  todo ello tras un proceso transparente y
franco, regido por el diálogo y la voluntad de entendimiento.

        Nada  más  lejos  de la realidad. La LSSI fue gestada en sigilo,
casi  en silencio. Cuando se hizo público, la reacción del Ministerio de
Ciencia y Tecnología fue dual. Por un lado, afirmaron una y otra vez que
los  críticos no tenían razón, que la ley crearía seguridad y confianza,
y   que  se  estaba  consultando  con  diversos  agentes  sociales  para
mejorarla;  por  el  otro,  la  maquinaria  estatal  llevaba adelante el
proyecto  de ley contra viento y marea, sin más diálogo que el llevado a
cabo  con  una  sola asociación y desoyendo completamente las peticiones
del  resto  de  la  comunidad  internauta. El resultado ha sido un texto
legal  que  no  contenta  a nadie, recibe críticas de todos los sectores
interesados  y  ciertamente  no  contribuye  a  crear  ni  seguridad  ni
confianza.

        Un  amplio  sector de la sociedad no estamos de acuerdo con esta
ley.  Por ello, y con el fin de explicar nuestras razones fundamentales,
exponemos nuestros argumentos:

        *  La  LSSI  no es un mero mandato de Bruselas. La exposición de
motivos  de  la  LSSI comienza con "La presente Ley tiene como objeto la
incorporación   al   ordenamiento   jurídico  español  de  la  Directiva
2000/31/CE,  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  de  8 de junio,
relativa  a  determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la
información."  Sin  embargo,  la  LSSI  siempre  ha querido ir más allá.
Incluye  actividades  no  remumeradas en la categoría de servicios de la
sociedad  de la información, regula la responsabilidad por hipervínculos
o  instrumentos  de  búsqueda,  y  como  ideas  de última hora incorpora
asuntos  tan  dispares  como  la  obligación de retención de datos o las
normas para asignación de dominios .es.

        *  La LSSI abarca todas las actividades de Internet. A pesar del
amplio  abanico  de  términos englobado en el concepto de Servicio de la
Sociedad  de  la  Información (SSI), la LSSI se extiende aún más allá al
asimilar  como  SSI  los no remunerados "en la medida en que constituyan
una  actividad  económica para el prestador de servicios" Un mero banner
en  una  página  personal  la  convierte en un SSI, lo que prácticamente
obliga  a  su  dueño  a  actuar como una empresa registrada. La Senadora
Delgado  ya  lo  advirtió:  "el  carácter  gratuito  de  un  servicio no
determina por sí mismo que no esté sujeto a la ley" (Comisión del Senado
sobre  Sociedad  de la Información, 4 Sept 2.001). La propia Ministra de
Ciencia y Tecnología, Anna Birulés, lo dejó muy claro: o "Reitero que no
hay  ni  páginas web ni comunicaciones personales ni cualquier otro tipo
de  comunicación  que,  utilizando  la  red,  no tenga efecto económico"
(Comisión  del  Congreso  sobre  Ciencia y Tecnología, 26 Sept 2.001) En
otras  palabras,  NADA  deja  de  estar  fuera  del alcance en Internet,
cualesquiera que sean sus finalidades o sus pretensiones.

        *  La  LSSI  es  todo  palo y nada de zanahoria. Esta ley es muy
clara  acerca  de  los poderes otorgados al Estado para su cumplimiento.
Las  obligaciones  de  responsabilidad  por  parte de los prestadores de
servicios,  la  cuantía  y extensión de las sanciones, el alcance de las
medidas  cautelares  y la extensión del término SSI a cualquier cosa que
se  mueva  por  la  red contrasta fuertemente con la falta de medidas de
fomento al uso de la Red. Los usuarios no estarán protegidos en absoluto
contra  la  gran  mayoría  de  las  amenazas: ancho de banda defectuoso,
tarifa  plana inexistente, indefensión ante las tácticas abusivas de las
operadoras,  spam  masivo procedente de fuera de la UE, protección de la
privacidad,  implementación  y  uso de la criptografía, sólo por nombrar
algunas. Se espera de sus internautas que se atengan a las consecuencias
de sus actos, sin darles ningún tipo de protección mientras navegan.

        *  La  retención  de  datos  que prepara la LSSI es abusiva. Las
tesis   sobre   retención   masiva  de  datos  de  tráfico,  implantadas
gradualmente  en  toda la UE, colocan al internauta en la posición de un
sujeto  en libertad vigilada. Todos sus actos en la Red son registrados,
todos  sus movimientos anotados. No es necesario acceder al contenido de
los  mensajes  para obtener un perfil del sujeto, del mismo modo que los
militares  no necesitan leer las comunicaciones del enemigo para hacerse
un  cuadro  completo  de  sus  actos  o  intenciones.  Y  en  su primera
redacción,  el  gobierno  pretendía autorizar la entrada en las bases de
datos de tráficos a cualquier autoridad judicial o policial.

        *  La  LSSI  no  creará  confianza  y seguridad. Las empresas se
preguntan  cómo  y de qué manera habrá de implantarse la LSSI. Apartados
como  la responsabilidad de los prestadores o la obligación de retención
de datos hace que los operadores comerciales se sientan inseguros frente
a  la  aplicación de una ley que ni siquiera cuenta con un reglamento de
aplicación.  Ante ese panorama, diversos operadores y usuarios optan por
la  autocensura,  retirando  voluntariamente contenidos ante el temor de
que  pudieran  ser  contrarios  a  la  LSSI.  Es  decir,  se tiende a un
empobrecimiento   cultural   de  la  Red  y  a  una  inseguridad  en  el
ciberespacio.  Mientras  tanto,  Estados  Unidos  seguirá  liderando  el
comercio electrónico mundial; como expresaron funcionarios de ese país a
un  parlamentario  español,  "ustedes  [los  europeos]  hagan leyes, que
mientras tanto nosotros nos quedaremos con el comercio."

        *  La  LSSI  ha  carecido  de  un debate. Con la excepción de la
Asociación  de  Internautas,  prácticamente  ningún  grupo,  asociación,
entidad  o particular ha sido escuchado en el proceso de redacción de la
ley.  De  hecho,  la opinión mayoritaria ha sido en contra: solamente el
foro  del diario ABC registró un 96% de opiniones contarias a la ley; un
foro  similar  en  Terra  recogió  casi  200.000 mensajes, la mayoría en
contra.  Una  lista  de  las  asociaciones  de  internautas, operadores,
prestadores  de servicios, colegios profesionales, empresas diversas del
sector  y  telecos  que  se han expresado en contra de la ley sería casi
interminable.  El  Gobierno afirma que presta atención; que haga caso es
otra cosa.

        *  El  debate  parlamentario  no  ha sido tal. A despecho de las
peticiones  de  devolución,  enmiendas  a  la  totalidad  y  redacciones
alternativas,  el  Partido  Popular,  con  mayoría  en el Parlamento, ha
tomado  la  gran  mayoría  de  las  sugerencias  de  otros  partidos con
indiferencia,  cuando  no con desdén. Esperó hasta el último minuto para
introducir  los artículos más polémicos, como la retención de datos o la
asignación de dominios .es (que en primera instancia se redactó como una
ley  aparte).  Para  mayor  insulto,  la aprobación final de la ley tuvo
lugar  el  20 de Junio, en plena huelga general, cuando incluso parte de
los parlamentarios estaban ausentes mientras ejercían sus derechos en la
calle.

        Estos  son los principales puntos que, en nuestra opinión, hacen
de  la  LSSI una ley inaceptable. Algunos juristas han llegado a afirmar
que  la ley viola descaradamente principios constitucionales como el del
derecho  a la intimidad, la no utilización abusiva de la informática, la
presunción  de  inocencia,  la  libertad  de  expresión  y  prensa o las
atribuciones  del poder judicial. Aquí nos quedaremos con un artículo no
citado antes, el 9.2, que dice así:

        *  Corresponde  a  los poderes públicos promover las condiciones
para  que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten  su  plenitud  y  facilitar  la  participación  de  todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

        Estimamos  que el gobierno, ha hecho dejadez de sus obligaciones
para  con  el  artículo 9.2 de la Constitución. La LSSI no promoverá una
libertad  efectiva  de  los  individuos, opondrá nuevos obstáculos a los
ciudadanos para participar en la vida social por medio de la Red.

        Por eso, y por medio de este Manifiesto:

        *   Rechazamos  la  Ley  de  Servicios  de  la  Sociedad  de  la
Información  (LSSI)  toda  vez  que,  lejos  de  cumplir  sus  objetivos
iniciales  de  promoción  del  comercio  electrónico,  ha declarado zona
comercial  a  toda  Internet,  despojándola  del carácter de servicio de
comunicación  global  entre  las gentes y convirtiendo la información en
mercadería que debe llevar un precio, explícito o implícito.

        *  Denunciamos  la  actuación  del gobierno, y en particular del
Ministerio  de Ciencia y Tecnología, cuyos responsables se han embarcado
en  la  elaboración  de  una  ley  que  no  satisface los anhelos de los
internautas ni las necesidades de los comerciantes.

        *  Expresamos  nuestra  intención  de  oponernos  a la ya Ley de
Servicios  de la Sociedad de la Información con todos los medios legales
disponibles.

        *  Llamamos  a todos los sectores interesados, tanto dentro como
fuera   de   Internet,  a  sumarse  a  este  manifiesto,  y  a  declarar
públicamente su oposición a la LSSI en la redacción actual.



Arturo Quirantes Sierra. 12 de Octubre de 2002


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Salu2.  Arturo Quirantes (PGP key 0x4E2031EC)
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Manifiesto 12 de Octubre: no a la LSSI
http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tc-lssi/lssi_12o.htm
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