[hackmeeting] Firme la petición: Derecho a la copia privada y P2P
Katitza Rodriguez
katitza en cpsr-peru.org
Mie Oct 18 05:14:54 CEST 2006
Estimados amigos,
La Federación Internacional de Industrias Fonográficas (IFPI), y la
Asociación Brasilera de Productores de Discos (ABPD) acaban de anunciar
en Río de Janeiro una nueva embestida de acciones legales contra los
sistemas para compartir archivos en Internet P2P, esta vez no sólo en
los Estados Unidos, sino también en Brasil. A continuación les hago
llegar para su respectiva firma, la petición para modificar la
legislación de derechos de autor en Brasil elaborada por el Centro de
Derecho y Tecnología de la Fundación Getulio Vargas. (Esperamos se
solidaricen con esta solicitud no importando en que país se encuentren
ubicados)
<http://www.a2kbrasil.org.br/ENG/SIGN-A-PETITION-FOR-AMENDING-THE>
Para firmar la petición, ingrese a www.a2kbrasil.org.br/ENG
<http://www.petitiononline.com/netlivre/>
[VERSIÓN EN CASTELLANO]
La Federación Internacional de Industrias Fonográficas (IFPI), y la
Asociación Brasilera de Productores de Discos (ABPD) acaban de anunciar
en Río de Janeiro una nueva embestida de acciones legales contra los
sistemas para compartir archivos en Internet P2P, esta vez no sólo en
los Estados Unidos, sino también en Brasil.
En los Estados Unidos, la RIAA (Recording Association of America), uno
de los miembros de IFPI, está lanzando ataques legales contra los
ciudadanos de costa a costa. Ahora IFPI y ABPD están amenazando con
tomar el mismo curso de acción en Brasil. Después de más de 18.000
demandas contra usuarios de P2P en Estados Unidos, estos sistemas han
continuado aumentando rápidamente. Mientras tanto, los fanáticos, como
Brianna LaHara de 12 años, la estudiante universitaria Cassi Hunt, y la
madre de cinco niños Cecilia Gonzalez, están forzados a pagar miles de
dólares que no tienen a la RIAA, y muchos otros inocentes han sido
obligados a lo mismo en esta persecusión. Ha llegado el tiempo de que
los ciudadanos brasileros comiencen a enfrentar el mismo tipo de desafíos.
Esta cruzada no sólo es irracional, sino que además no generá ningún
beneficio para los artistas a los que la RIAA y otras instituciones
similares dicen proteger. La IFPI, la ABPD y la RIAA debieran trabajar
para crear mecanismos legales y razonables mediante los cuales sus
clientes puedan beneficiarse de la tecnología que permite compartir
archivos y pagar un justo precio por la música que aman. Los artistas
están cada vez más en contra de las demandas contra sus fans, y el
tiempo ha llegado para discutir otras alternativas y modelos del
negocio, distintos de sólo demandar a los usuarios de Internet.
La ley sobre derechos de autor no debe criminalizar a los millones de
brasileros on line- la ley debe ser cambiada para prevenir acciones como
éstas.
Firma la Petición On line para la reforma de la ley brasileña.
Es tiempo de enfrentar el hecho que en el mundo de hoy, el derecho de
autor no es adecuado para la actual realidad tecnológica. Nuestro
régimen de derecho de autor hace que cualquier usuario de internet sea
un potencial criminal e infractor de la ley.
La ley de Derecho de Autor de Brasil de 1998 suprimió todos los derechos
de copia privada. Por ejemplo, si usted copia un CD que legalmente
adquirió en una tienda a su iPod en Brasil, usted está violando el
derecho de autor. La anterior ley de derecho de autor, que se mantuvo
vigente durante más de 25 años, desde 1973 a 1998, expresamente protegió
el derecho de copia privada. En otras palabras, la antigua regulación
era mejor que la nueva, y las antiguas cláusulas debieran
reestrablecerse. Adicionalmente, es importante construir una solución
para ofrecer a los usuarios de Internet una forma legal de uso de
programas P2P que asegure que los artistas sean remunerados. Y esta
solución no vendrá a partir de juicios en contra de los fanáticos de la
música, sino desde la discusión de modelos de negocio más sofisticados y
racionales.
Numerosas instituciones como Electronic Frontier Fundation, IP Justice,
y el Berkman Center for Internet & Society de Harvard Law School están
trabajando con modelos que permitan a los artistas ser compensados al
mismo tiempo que los derechos de los usuarios en el ambiente tecnológico
sean respetados.
Si los millones de usuarios de Internet en Brasil comienzan a
organizarse para proteger sus derechos de acceso y uso de la tecnlogía,
la ley brasileña puede ser modificada como resultado de esta acción.
Firma la petición on line para modificar la ley de derecho de autor
brasilera, solicitando al Congreso la aprobación de la propuesta de
reforma redactada por la Asociación de Propiedad Intelectual de Brasil
(ABPI), transcrita a continuación, y que pretende alcanzar un equilibrio
entre el derecho de autor y los derechos de acceso al conocimiento y
sobre todo el interés común de la sociedad.
PROPUESTA DE MODIFICACION ARTICULO 46 DE LA LEY 9610/98
Artículo 46 tendría la siguiente redacción:
"Art. 46. No constituye una violación al derecho de autor la
reproducción total o parcial, la distribución y cualquier forma de
utilización de obras intelectuales que, de acuerdo a su naturaleza,
satisfaga dos o más de los siguientes principios, respetando los
derechos morales establecidos en el artículo 24:
I.- Tengan como objetivo la crítica, comentario, información, educación,
enseñanza, investigación, producción de pruebas legales o
administrativas, uso exclusivo de parte de discapacitados visuales, y
cualquier otro procedimiento en cualquier soporte para ellos,
preservación o estudio de la obra, o incluso, para la demostración a los
consumidores en establecimientos comerciales, cuando éstos también
comercialicen el soporte y el equipamiento que permita el uso de las
obras, en la extensión justificada por el alcance de estos fines;
II.- Su finalidad no sea esencialmente comercial para el receptor de la
reproducción y para todos quienes son beneficiarios de la distribución y
utilización de la obra intelectual;
III.- El efecto en el potencial mercado de la obra sea individualmente
inmaterial, sin producir perjuicio a la explotación normal de la obra.
Artículo Único.- La aplicación del ítem II de este artículo no está
justificado sólo por el hecho que el receptor de la reproducción o de
quienes sean beneficiarios de la reproducción y utilización de las obras
intelectuales sea una empresa gubernamental o una institución
gubernamental, fundación, asociación o cualquier otra organización sin
fin de lucro.
As seguintes instituições apóiam este documento:
Centro de Tecnologia e Sociedade / Escola de Direito do Rio de Janeiro
da Fundação Getulio Vargas (Brasil) - www.direitorio.fgv.br/cts /
www.culturalivre.org.br / www.direitodeacesso.org
IP Justice (EUA) – www.ipjustice.org
Free Culture (EUA) – www.freeculture.org
Association des Audionautes (França) - http://www.audionautes.net/
Derechos Digitales (Chile) - http://www.derechosdigitales.org/
iRights - http://irights.info/
CPSR-Perú (Peru) - http://www.cpsr-peru.org
Alternative Law Forum (Índia) - http://www.altlawforum.org
* Translated into Spanish by Alberto Cerda, Derechos Digitales, Chile.
Sincerely,
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