[hm] Debate: Cierre del p2p en el 2010
iokese
iokese en sindominio.net
Lun Nov 17 15:34:38 CET 2008
El lun, 17-11-2008 a las 10:39 +0100, d1d4c escribió:
> Buenos dias :)
>
> Blackhold escribió:
> > más documentación:
> > http://www.internautas.org/html/5232.html
>
> Las que estáis más pendientes de este hilo, podrías documentarlo un poco
> en la wiki, por favor? así la información estará más accesible y ordenada.
Pues meted este tambien:
http://www.sgae.es/recursos/juridicos/html/asesjuri/legislacion/pdf/2006_06_05_ampliacion_medios_tutela.pdf
Es impresionante, esto ya está aprobado desde 2006, pero son las bases
sobre las que ahora planean en 2010 dar el golpe:
"La directiva ha exigido de nuestra norma procesal
civil una expresa admisión de la posibilidad de acordar
medidas de aseguramiento de la prueba antes de la inicia-
ción del proceso y sin necesidad de oír previamente a
quien fuera a ser demandado. A esta exigencia ha seguido
la conveniencia de regular detalladamente el procedi-
miento para la adopción de estas medidas. La regla gene-
ral es la audiencia a quien haya de soportar la medida; la
excepción, retrasar el contraste contradictorio sobre su
procedencia a un posterior incidente, que garantiza la
defensa de los legítimos intereses de quien ha de sopor-
tarla."
"Se ha hecho necesario también introducir modifica-
ciones en las leyes especiales que regulan esta materia.
Para reparar el perjuicio sufrido a causa de una infrac-
ción del derecho de propiedad intelectual o de propiedad
industrial, la directiva configura dos módulos de cálculo
de la indemnización por daños y perjuicios. El primero de
estos módulos comprende, de forma acumulativa, las
consecuencias económicas negativas que haya sufrido la
parte perjudicada y también el daño moral. Alternativa-
mente, esta indemnización podrá consistir en una canti-
dad a tanto alzado, basada en la remuneración que habría
percibido el perjudicado si el infractor hubiera pedido autorización
para utilizar el derecho de propiedad intelec-
tual o industrial en cuestión. Además, en la determinación
de la cuantía indemnizatoria han de considerarse los gas-
tos realizados por el titular del derecho lesionado en la
investigación para la obtención de pruebas razonables de
la comisión de la infracción. La introducción de estos cri-
terios y elementos implica modificar el artículo 140 del
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, apro-
bado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril;
el artículo 66 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Paten-
tes; el artículo 43 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de
Marcas, y el artículo 55 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de
protección jurídica del diseño industrial."
* Ojo a esta, el p2p y los proveedores de acceso:
"También es necesario reconocer al titular del derecho de propiedad
intelectual o de propiedad industrial infringido la posibilidad de
instar acciones para la cesación de la actividad ilícita y las medidas
cautelares que procedan contra los intermediarios cuyos servicios se
utilicen por terceros para materializar la infracción. La plena
adecuación de estas previsiones exige modificar los artículos 138 y 139
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, 63 y 135 de la
Ley de Patentes, 41 de la Ley de Marcas y 53 de la Ley de protección
jurídica del diseño industrial."
* Y otra:
"Con la finalidad de articular nuevas medidas disuasorias respecto a la
comisión de infracciones contra la propiedad intelectual, se amplía el
catálogo de acciones y medidas cautelares urgentes que el demandante
puede ejercitar y solicitar. Se reforma el artículo 138 para incorporar
la posibilidad de instar la publicación total o parcial de la resolución
judicial o arbitral a costa del infractor.
Asimismo, para prevenir una infracción inminente, la medida cautelar
recogida en el artículo 141.2, consistente en suspender cualquier
actividad que lesione un derecho de propiedad intelectual, se completa
con la posibilidad de prohibir esta actividad si todavía no ha sido
iniciada."
Y luego vienen las leyes... y ahí ya te metes en un mundo delirante
promovido por instancias públicas y sobre todo acciones de las privadas
de: juicios a puerta cerrada, preguntas sin tu presencia que se dan por
afirmativas y válidas para un juicio posterior, ordenes de registro,
descripciones detalladas válidas ante un juez que pueden no ser reales,
vamos, que si la sgae presenta un informe al juez señalando a una
persona que supuestamente rompa la ley de propiedad intelectual, el
juez, basandose en ese informe inventado, puede ordenar el registro si
la sgae dice que "hay posibilidad de destrucción de pruebas", y sin
notificar nada al denunciado... y con autos "irrecurribles, y quedándose
con el material incautado. También están las indemnizaciones por daño
moral aun no probada la existencia de perjuicio económico. y todo esto
denunciable hasta 5 años despues, y tanto para usuarios como para
proveedores...
>
> Gracias.
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