[hm] Debate: Cierre del p2p en el 2010

iokese iokese en sindominio.net
Lun Nov 17 15:34:38 CET 2008


El lun, 17-11-2008 a las 10:39 +0100, d1d4c escribi贸:
> Buenos dias :)
> 
> Blackhold escribi贸:
> > m谩s documentaci贸n:
> > http://www.internautas.org/html/5232.html
> 
> Las que est谩is m谩s pendientes de este hilo, podr铆as documentarlo un poco 
> en la wiki, por favor? as铆 la informaci贸n estar谩 m谩s accesible y ordenada.

Pues meted este tambien:
http://www.sgae.es/recursos/juridicos/html/asesjuri/legislacion/pdf/2006_06_05_ampliacion_medios_tutela.pdf

Es impresionante, esto ya est谩 aprobado desde 2006, pero son las bases
sobre las que ahora planean en 2010 dar el golpe:


"La directiva ha exigido de nuestra norma procesal 
civil una expresa admisi贸n de la posibilidad de acordar 
medidas de aseguramiento de la prueba antes de la inicia-
ci贸n del proceso y sin necesidad de o铆r previamente a 
quien fuera a ser demandado. A esta exigencia ha seguido 
la conveniencia de regular detalladamente el procedi-
miento para la adopci贸n de estas medidas. La regla gene-
ral es la audiencia a quien haya de soportar la medida; la 
excepci贸n, retrasar el contraste contradictorio sobre su 
procedencia a un posterior incidente, que garantiza la 
defensa de los leg铆timos intereses de quien ha de sopor-
tarla."

"Se ha hecho necesario tambi茅n introducir modifica-
ciones en las leyes especiales que regulan esta materia.
Para reparar el perjuicio sufrido a causa de una infrac-
ci贸n del derecho de propiedad intelectual o de propiedad 
industrial, la directiva configura dos m贸dulos de c谩lculo 
de la indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios. El primero de 
estos m贸dulos comprende, de forma acumulativa, las 
consecuencias econ贸micas negativas que haya sufrido la 
parte perjudicada y tambi茅n el da帽o moral. Alternativa-
mente, esta indemnizaci贸n podr谩 consistir en una canti-
dad a tanto alzado, basada en la remuneraci贸n que habr铆a 
percibido el perjudicado si el infractor hubiera pedido autorizaci贸n
para utilizar el derecho de propiedad intelec-
tual o industrial en cuesti贸n. Adem谩s, en la determinaci贸n 
de la cuant铆a indemnizatoria han de considerarse los gas-
tos realizados por el titular del derecho lesionado en la 
investigaci贸n para la obtenci贸n de pruebas razonables de 
la comisi贸n de la infracci贸n. La introducci贸n de estos cri-
terios y elementos implica modificar el art铆culo 140 del 
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, apro-
bado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; 
el art铆culo 66 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Paten-
tes; el art铆culo 43 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de 
Marcas, y el art铆culo 55 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de 
protecci贸n jur铆dica del dise帽o industrial."

* Ojo a esta, el p2p y los proveedores de acceso:

"Tambi茅n es necesario reconocer al titular del derecho  de propiedad
intelectual o de propiedad industrial infringido la posibilidad de
instar acciones para la cesaci贸n de la actividad il铆cita y las medidas
cautelares que procedan contra los intermediarios cuyos servicios se
utilicen por terceros para materializar la infracci贸n. La plena
adecuaci贸n de estas previsiones exige modificar los art铆culos 138 y 139
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, 63 y 135 de la
Ley de Patentes, 41 de la Ley de Marcas y 53 de la Ley de protecci贸n
jur铆dica del dise帽o industrial."

* Y otra: 
"Con la finalidad de articular nuevas medidas disuasorias respecto a la
comisi贸n de infracciones contra la propiedad intelectual, se ampl铆a el
cat谩logo de acciones y medidas cautelares urgentes que el demandante
puede ejercitar y solicitar. Se reforma el art铆culo 138 para incorporar
la posibilidad de instar la publicaci贸n total o parcial de la resoluci贸n
judicial o arbitral a costa del infractor. 
Asimismo, para prevenir una infracci贸n inminente, la medida cautelar
recogida en el art铆culo 141.2, consistente en suspender cualquier
actividad que lesione un derecho de propiedad intelectual, se completa
con la posibilidad de prohibir esta actividad si todav铆a no ha sido
iniciada."

Y luego vienen las leyes... y ah铆 ya te metes en un mundo delirante
promovido por instancias p煤blicas y sobre todo acciones de las privadas
de: juicios a puerta cerrada, preguntas sin tu presencia que se dan por
afirmativas y v谩lidas para un juicio posterior, ordenes de registro,
descripciones detalladas v谩lidas ante un juez que pueden no ser reales,
vamos, que si la sgae presenta un informe al juez se帽alando a una
persona que supuestamente rompa la ley de propiedad intelectual, el
juez, basandose en ese informe inventado, puede ordenar el registro si
la sgae dice que "hay posibilidad de destrucci贸n de pruebas", y sin
notificar nada al denunciado... y con autos "irrecurribles, y qued谩ndose
con el material incautado. Tambi茅n est谩n las indemnizaciones por da帽o
moral aun no probada la existencia de perjuicio econ贸mico. y todo esto
denunciable hasta 5 a帽os despues, y tanto para usuarios como para
proveedores...

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