[Infos] LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA DE LA UE INTENTA QUE EL PARLAMENTO EUROPEO VIOLE LA DEBIDA PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD.

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Mon Apr 29 13:24:05 CEST 2002


MEDIANTE LA PROPUESTA DE LA EURODIPUTADA DEL PP, ANA PALACIO, LA PRESIDENCIA 
ESPAÑOLA DE LA UE INTENTA QUE EL PARLAMENTO EUROPEO VIOLE LA DEBIDA 
PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD.
 
I) LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA PRETENDE QUE SE VOTE EN EL PLENO DEL PARLAMENTO 
EUROPEO UNA NORMA QUE PERMITA LA INTERCEPCIÓN CONTINUADA DEL CORREO 
ELECTRÓNICO.
	Nota del Equipo Nizkor: Esta vez solicitamos una especial atención a 
la acción urgente que enviamos. Somos conscientes de que es un tema técnico 
de dificil comprensión, pero afecta a las libertades civiles globales. Lo que 
está intentando el Gobierno español a través de la Presidencia de la UE, y 
concretamente la eurodiputada Ana Palacio, es que los sistemas de seguridad 
puedan espiar el correo electrónico de todos los ciudadanos en forma 
continuada y permanente, sin orden judicial alguna e invirtiendo la 
presunción de inocencia en presunción de culpabilidad. 
	Es la misma posición que, a nivel interno, ha mantenido la ministra 
española Ana Birulés con relación a la LSSI cuyo texto está en este momento 
pendiente de aprobación en el Parlamento Español. [Ver 
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/lssi.html] En la práctica, es como 
si aprobaran que el correo postal guardara una copia de toda carta que uno 
envíe a otra persona. En realidad están tratando de aprobar una legislación 
europea que legaliza las escuchas ilegales al estilo Echelon, o sea, que 
permita el control político y social de los ciudadanos. Esto es lo único que 
explica que la maniobra parlamentaria de la eurodiputada conservadora 
española haya recibido el apoyo del eurodiputado laborista británico Michael 
Cashman.
	Gran Bretaña es miembro fundador del acuerdo UK-USA que gestiona el 
sistema de escucha global que investigó el Parlamento Europeo. Esta es la vía 
que puede permitir la aprobación de una ley europea contraria a las 
libertades civiles. Es por eso que solicitamos a todos los activistas y 
organismos de derechos humanos que lean detenidamete la detallada explicación 
que sigue a continuación y agoten todos los recursos a su alcance para evitar 
que esto ocurra, enviando mensajes a los eurodiputados. No importa en qué 
país se encuentren, la presión es útil por cuanto si la UE aprueba este tipo 
de legislación es obvio que será aplicada por mimetismo en otros lugares.
	Los derechos humanos son globales y exigen respuestas globales. 
Equipo Nizkor, UE, 25abr02

II) VIGILANCIA E INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES EN LA UNIÓN EUROPEA: REÑIDA 
VOTACIÓN EN EL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE RETENCIÓN DE DATOS.
	El 18 de abril de 2002 se produjo una estrecha votación en el 
Parlamento Europeo (PE) acerca de la retención de datos contenidos en 
comunicaciones electrónicas, en el marco de la Comisión de Libertades y 
Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores; esta 
votación se saldó con 25 votos a favor del rechazo de la propuesta del 
Consejo de la Unión Europea (los gobiernos de los 15) y 19 en contra [es 
decir, a favor de la propuesta del Consejo]. La votación final sobre la 
posición del Parlamento en segunda lectura tendrá lugar en la sesión plenaria 
del 15 de mayo, en la que, según el reglamento, se necesitarán 314 votos a 
favor para que la posición mantenida hasta ahora por el PE prospere. [ver los 
informes de Statewatch en: 
http://www.statewatch.org/news/2001/nov/15eudata.htm ]
	La Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos votaba sobre 
su informe en segunda lectura acerca de la propuesta de modificación de la 
Directiva sobre privacidad en las telecomunicaciones. La propuesta original 
de la Comisión Europea se limitaba a plantear una serie de actualizaciones, 
pero el Consejo -respaldando las reivindicaciones de las agencias con poder 
de policía o "law enforcement agencies" (policía, aduanas, inmigración y 
agencias de seguridad interior)-, acordó una "posición común" para permitir 
la retención de datos. Tras el 11 de septiembre la Comisión Europea abandonó 
su oposición, en diciembre, a pesar de los puntos de vista claramente 
expresados por los comisionados de la UE para protección de datos
	El martes 16 de abril, se celebró una reunión informal a tres bandas 
(reuniones secretas del Consejo, la Comisión Europea y los relatores del 
Parlamento, y de las que el Consejo se sirve para ver cumplidos sus 
objetivos). Pero el día antes, el Relator informó que una enmienda al informe 
del Parlamento puesta en la mesa por Ana Palacio (perteneciente al 
conservador Grupo del Partido Popular Europeo -EPP-, y presidenta de la 
Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos) se hizo con la opinión 
favorable del coordinador del Grupo Popular Europeo en la Comisión de 
Libertades y Derechos de los Ciudadanos, y la de Michael Cashman (UK, 
Laborista, Grupo del Partido de los Socialistas Europeos). 
	A pesar del acuerdo de que las enmiendas a las propuestas de la 
Comisión sobre las que haya un acuerdo unánime del Parlamento en su primera 
lectura no habrían de ser enmendadas de nuevo, Palacio, una Eurodiputada 
española conservadora y presidenta de la Comisión de Libertades, impulsó una 
enmienda aceptando la posición del Consejo. Al actuar de este modo, Ana 
Palacio intentaba brindar apoyo directo a la cada más más derechista 
Presidencia Española de la UE.
	La votación que se llevó a cabo en la comisión versaba sobre una 
enmienda a la "posición común" del Consejo introducida por el relator Marco 
Cappato (Partido Radical, Italia), para mantener la postura adoptada por el 
Parlamento en primera lectura. Como quiera que ésta fue aprobada, la enmienda 
Palacio no tuvo éxito. La votación por 25 a 19 puso de manifiesto que el PSE 
(Grupo del Partido de los Socialistas Europeos), el GUE (Grupo Confederal de 
la Izquierda Unitaria Europea), el Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea 
y el ELDR (grupo liberal) se postularon en contra de la retención de datos, y 
que el EPP (grupo conservador), el UEN (Grupo Unión por la Europa de las 
Naciones) y el EDD (Grupo por la Europa de las Democracias y las Diferencias) 
se manifestaron a favor de la dicha retención. El informe será remitido ahora 
a la sesión plenaria del Parlamento que se celebrará el 15 de mayo, en la que 
necesita obtener 314 votos (de un total de 626 Eurodiputados) para que sea 
adoptado como posición en segunda lectura. Se espera que el EPP el partido 
con mayor número de eurodiputados, 233 en total, intentará nuevamente 
introducir una enmienda al crítico artículo 15.1, y no existe certitud de 
juntar una mayoría que se oponga a la retención de datos. La fuerza combinada 
de los votos del PSE, ELDR, Verdes/EFA y GUE es de 321, suponiendo que 
ninguno de los Eurodiputados del PSE "rompa filas" bajo la presión de sus 
gobiernos.

LAS ENMIENDAS
	A) El tenor literal de la posición común del Consejo sobre retención 
de los datos contenidos en las comunicaciones electrónicas, en el artículo 
15.1, es el siguiente:
	1. Los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar 
el alcance de los derechos y las obligaciones que se establecen en los 
artículos 5 y 6, en los apartados 1 a 4 del artículo 8 y en el artículo 9 de 
la presente Directiva, cuando tal limitación constituya una medida necesaria 
para proteger la seguridad nacional (es decir, la seguridad del Estado), la 
defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento 
y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de 
comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el apartado 1 del 
artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Para ello, los Estados miembros podrán 
disponer, entre otras cosas, que los datos se conserven durante un plazo 
limitado justificado por los motivos establecidos en el presente apartado, de 
conformidad con los principios generales del Derecho comunitario.
	B) El texto de la enmienda EPP/Ana Palacio a la anterior es el 
siguiente:
	1. 1. Los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para 
limitar el alcance de los derechos y las obligaciones que se establecen en 
los artículos 5 y 6, en los apartados 1 a 4 del artículo 8 y en el artículo 9 
de la presente Directiva, cuando tal limitación constituya una medida 
necesaria para proteger la seguridad nacional (es decir, la seguridad del 
Estado), la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, 
descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del 
sistema de comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el 
apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Para ello, los Estados 
miembros podrán disponer, entre otras cosas, que los datos se conserven 
durante un plazo limitado justificado por los motivos establecidos en el 
presente apartado, de conformidad con los principios generales del Derecho 
comunitario, concretamente el Convenio Europeo para la Protección de los 
Derechos Humanos y de acuerdo con las sentencias del Tribunal Europeo de 
Derechos Humanos
	C) La enmienda de Marco Cappato (relator) para mantener la posición 
adoptada en primera lectura, es la siguiente:
	1. Los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar 
el alcance de los derechos y obligaciones que se establecen en los artículos 
5 y 6, en los apartados 1 a 4 del artículo 8 y en el artículo 9 cuando tal 
limitación constituya una medida necesaria, apropiada, proporcionada y 
limitada en el tiempo en una sociedad democrática para proteger la seguridad 
nacional, la defensa, la seguridad pública, la prevención, investigación, 
detección y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema 
de comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el apartado 1 del 
artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Estas medidas serán totalmente 
excepcionales, basadas en una ley específica comprensible para el público en 
general y autorizadas para cada caso concreto por las autoridades judiciales 
u otras autoridades competentes. En virtud del Convenio Europeo para la 
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales y de 
acuerdo con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, está 
prohibido cualquier tipo de vigilancia electrónica, general o de sondeo, a 
gran escala.
	Comentario: la posición del Consejo intenta desviar las críticas 
argumentando que la propuesta no es vinculante y, por tanto, su promulgación 
se deja a la voluntad de cada Estado miembro. Esta afirmación ignora el hecho 
de que los planes del Consejo parten de que cada estado de la UE permita a 
sus agencias con poder de policía la retención de datos y el acceso a los 
mismos. Para mayor información de contexto: [ENG/ING] 
http://www.statewatch.org/soseurope.htm [Fuente: StateWatch - 19Apr02 . 
http://www.statewatch.org . Traducción al español de la versión original en 
inglés realizada por el Equipo Nizkor el 24abr02]

III) EL EURODIPUTADO MARCO CAPPATO PIDE A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS 
Y LIBERTADES CIVILES QUE SE DIRIJAN A LOS EURODIPUTADOS EN DEFENSA DEL 
DERECHO A LA PRIVACIDAD.
Bruselas, 23 de abril de 2002
	Estimados amigos, La UE se encuentra en la actualidad examinando una 
directiva sobre protección de la privacidad en las comunicacines 
electrónicas. 
[http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdo
c&lg=es&numdoc=52000PC0385&model=guichett]
	Dicha directiva tiene como finalidad revisar la legislación de la UE 
en materia de privacidad, de modo que se garantice un alto nivel de 
protección de datos y la privacidad de los ciudadanos en el contexto de la 
liberalización de los mercados. El Parlamento Europeo (PE) expresó su opinión 
el 6 de septiembre de 2001, mientras que el Consejo adoptó una posición común 
el 28 de enero de 2002.
	El proceso de toma de decisiones atraviesa ahora una fase crítica, 
pues el Parlamento Europeo ha de adoptar una recomendación en segunda 
lectura. Uno de los principales aspectos en juego en la directiva tiene que 
ver con la retención de datos. El Consejo, compuesto por los ministros de los 
Estados Miembros de la UE, está presionando para conseguir la revisión de los 
requisitos de privacidad de la UE en lo que hace al borrado de los datos 
sobre tráfico de comunicaciones una vez concluido el periodo de facturación y 
contestación. El Consejo propone introducir una referencia para contemplar la 
posibilidad de imponer a los prestadores de servicios la retención de los 
datos relacionados con las comunicaciones de los ciudadanos durante un 
período de tiempo más largo |1| a efectos de garantizar el cumplimiento de la 
ley. Por el contrario, el PE ha afirmado en su primera lectura que cualquier 
derogación de la directiva ha de estar sujeta a las condiciones previstas en 
el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal 
Europeo de Derechos Humanos |2|.
	La Comisión del PE de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de 
Justicia y de Asuntos Interiores en la votación que mantuvo el 18 de abril - 
en el marco del procedimiento de segunda lectura - ha confirmado su postura a 
tenor de la primera lectura. No obstante, el Consejo y los gobiernos de los 
Estados Miembros están ejerciendo una poderosa presión sobre los miembros del 
Parlamento Europeo, por lo que el resultado final es incierto.
	Convencido de que el derecho a la privacidad no ha de verse 
menoscabado por los Estados, les invito a examinar la cuestión y, si así lo 
estiman, comunicarme su parecer, o mucho mejor, hacer llegar sus puntos de 
vista a los Eurodiputados.
Atentamente, Marco Cappato MEP Relator para la directiva sobre protección de 
la privacidad en las comunicaciones electrónicas
Marco Cappato MEP - Tel 0032 2 2847496, Fax 0032 2 284 9496 - 
Mailto:mcappato at europarl.eu.int

Notas: Lectura correspondiente a la posición común del Consejo de la UE |1| 
El Artículo 15, par. 1, en la versión modificada por el Consejo establece: 
"Los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance 
de los derechos y las obligaciones que se establecen en los artículos 5 y 6, 
en los apartados 1 a 4 del artículo 8 y en el artículo 9 de la presente 
Directiva, cuando tal limitación constituya una medida necesaria para 
proteger la seguridad nacional (es decir, la seguridad del Estado), la 
defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento 
y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de 
comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el apartado 1 del 
artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Para ello, los Estados miembros podrán 
disponer, entre otras cosas, que los datos se conserven durante un plazo 
limitado justificado por los motivos establecidos en el presente apartado, de 
conformidad con los principios generales del Derecho comunitario"

Lectura correspondiente a la posición del Parlamento Europeo |2| El Artículo 
15, par. 1, en la versión modificada por el Parlamento Europeo establece: "1. 
Los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance 
de los derechos y obligaciones que se establecen en los artículos 5 y 6, en 
los apartados 1 a 4 del artículo 8 y en el artículo 9 cuando tal limitación 
constituya una medida necesaria, apropiada, proporcionada y limitada en el 
tiempo en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la 
defensa, la seguridad pública, la prevención, investigación, detección y 
persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de 
comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el apartado 1 del 
artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Estas medidas serán totalmente 
excepcionales, basadas en una ley específica comprensible para el público en 
general y autorizadas para cada caso concreto por las autoridades judiciales 
u otras autoridades competentes. En virtud del Convenio Europeo para la 
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de 
acuerdo con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, está 
prohibido cualquier tipo de vigilancia electrónica, general o de sondeo, a 
gran escala." [Traducción al español de la versión original en inglés 
realizada por el Equipo Nizkor el 24abr02]

DIRIGIR MENSAJES, FAXES Y/O CORREO POSTAL SOLICITANDO:
	a) Que se mantengan el criterio de la Comisión de Libertades y 
Derechos de los Ciudadanos en la votación en la sesión plenaria del 
Parlamento Europeo prevista para el 15may02
	b) Dejar claro a los parlamentario la necesidad de que cumplan 
estrictamente con la normas internacionales de protección del derecho a la 
privacidad derecho recogido en el artículo 12 de la Declaración Universal de 
Derechos Humanos que dice expresamente: "Nadie será objeto de injerencias 
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su 
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona 
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
	c) Que las comunicaciones electrónicas de cualquier tipo tienen que 
tener el mismo tratamiento legal que el correo postal y que ninguna norma 
puede violar el derecho a la presunción de inocencia permitiendo el 
"fisgoneo" de las comunicaciones privadas.

DIRECCIONES:
ANA PALACIO VALLELERSUNDI - Member of the Bureau - Group of the European 
People's Party/Grupo del Partido Popular Europeo - EPP - Fax: (32-2) 2849335 
and Fax: (33-3) 88179335 - apalacio at europarl.eu.int

HANS-GERT POETTERING - Chairman - Group of the European People's Party and 
European Democrats/Grupo del
Partido Popular Europeo - EPP - Fax: (32-2) 2849769 and Fax: (33-3) 88179769 
- HPoettering at europarl.eu.int

José Ignacio SALAFRANCA SÁNCHEZ-NEYRA - Vice-Chairman - Group of the European 
People's Party and European Democrats/Grupo del Partido Popular Europeo - EPP 
- Fax: (32-2) 2849603 and (33-3) 88179603 - JoSalafranca at europarl.eu.int

Enrique BARÓN CRESPO - Chairman - Group of the Party of European 
Socialists/Grupo del Partido de los Socialistas Europeos - Fax: (32-2) 
2849490 and Fax: (33-3) 88179490 - ebaroncrespo at europarl.eu.int

CASHMAN Michael - Member - Group of the Party of European Socialists/Grupo 
del Partido de los Socialistas Europeos - 
Fax: (32-2) 2849759 and Fax: (33-3) 88179759 - 

Graham R. WATSON - Leader - Group of the European Liberal, Democrat and 
Reform Party ELDR//Grupo del Partido Europeo de los Liberales, Demócratas y 
Reformistas - Fax: (32-2) 2849626 and Fax: (33-3) 88179626 - 
euro_office at cix.co.uk

Monica FRASSONI and Dany COHN-BENDIT - Co-Presidents - Greens/EFA 
Group//Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea - mfrassoni at europarl.eu.int 
- Mailto:dcohnbendit at europarl.eu.int

Francis WURTZ - Chairman - Confederal Group of the European United 
Left/Nordic Green Left//Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria 
Europea/Izquierda Verde Nórdica - Fax: (32-2) 2849106 and Fax: (33-3) 
88179106 - fwurtz at europarl.eu.int

M. Charles PASQUA - Chairman - Union for Europe of the Nations 
Group/Group/Grupo Unión por la Europa de las Naciones - Fax: (32-2) 2849914 
and Fax: (33-3) 88179914

Frank BARRETT, Secretary General - Union for Europe of the Nations 
Group/Grupo Unión por la Europa de las Naciones - Fax: (00 32 2) 284 49 87 - 
FBarrett at europarl.eu.int

Jens-Peter BONDE - Chairman - Group for a Europe of Democracies and 
Diversities/ Grupo por la Europa de las Democracias y las Diferencias - Fax: 
(32-2) 2849167 and Fax: (33-3) 88179167

Emma BONINO - NI: Non-attached Group//No inscritos - Fax: (32-2) 2849699 and 
Fax: (33-3) 88179699 - e.bonino at agora.stm.it

Marco CAPPATO - NI: Non-attached Group//No inscritos - Fax: (32-2) 2849496 
and Fax: (33-3) 88179496 - mcappato at europarl.eu.int

Listado de direcciones de contacto de los miembros del Parlamento Europeo por 
Grupos Políticos
http://europa.eu.int/idea/bin/dispent.pl?lang=en&entity_id=849
Listado de direcciones de contacto de los miembros del Parlamento Europeo por 
Comisiones
http://europa.eu.int/idea/bin/dispent.pl?lang=en&entity_id=925

OTROS DOCUMENTOS Y CONEXIONES CON ESTE TEMA:
- Información sobre Privacidad en español.- 
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/
- Resolución del Parlamento Europeo sobre la existencia de un sistema mundial 
de interceptación de comunicaciones.-
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/echelon5sep01.html
- DRAFT REPORT on the existence of a global system for the interception of 
private and commercial communications (ECHELON interception system).- 
http://www.bof.nl/docs/echelon_draft.html
- Full-text of adopted European Parliament report (which includes text of the 
original Commission proposal): Cappato
- II Draft recommendation for second reading on the Council common position 
for adopting a European Parliament and Council directive concerning the 
processing of personal data and the protection of privacy in the electronic 
communications sector (15396/2/2001 - C5-0035/2002 - 2000/0189(COD)). CAPPATO 
AMENDMENT
http://www.europarl.eu.int/meetdocs/committees/libe/20020418/462905en.pdf
- II Proyecto de Recomendación para la Segunda Lectura, respecto de la 
Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del 
Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de los datos 
personales y a la protección de la intimidad en el sector de las 
comunicaciones electrónicas (15396/2/2001 - C5-0035/2002 -
2000/0189(COD)). ENMIENDA CAPPATO.
http://www.europarl.eu.int/meetdocs/committees/libe/20020418/462905es.pdf
- EU page on Data Protection.- 
http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/dataprot/
	
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Europa, Derechos Human Rights (USA) y GILC (Global Internet Liberty 
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envia desde California (USA) sujeta a la legislación de ese país y tiene 
caracter gratuito y no comercial. Para ponerse en contacto con el Equipo 
Nizkor y Derechos Human Rights ver: http://www.derechos.org/nizkor/pgp.html

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