[Malasanaseapana] [truquis] RECONOCIMIENTO DE 2 AÑOS SEGURIDAD SOCIAL BECARI en S
nuria
nuria.san en gmail.com
Mar Feb 7 19:42:32 CET 2012
Reenvío info sobre la posibilidad que se ha abierto para reclamar la
Seguridad Social de las persons que hayan tenido una beca de formación en
los dos últimos años.
-------- Mensaje original -------- Asunto: LISTA DE CORREO: RECONOCIMIENTO
DE 2 AÑOS SEGURIDAD SOCIAL BECARI en S Fecha: Fri, 03 Feb 2012 10:58:54
+0100 De:
LISTA DE CORREO CCHS
<intranet.cchs en cchs.csic.es><intranet.cchs en cchs.csic.es> Para:
<carlos.francisco en orgc.csic.es> <carlos.francisco en orgc.csic.es>,
<carlos.francisco en orgc.csic.es> <carlos.francisco en orgc.csic.es>
UGT INFORMA:
Querid en s compañer en s:
En archivo adjunto encontraréis información sobre la inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
Programas de Formación.
Dado el carácter retroactivo, implica la posibilidad de una asimilación al
Régimen General por los periodos de formación realizados hasta un máximo de
dos años para todas aquellas personas que “hayan participado en programas
de formación en España o en el extranjero, con carácter previo a la entrada
en vigor del R.D.” Es decir antigu en s becari en s, que no tenían posibilidad de
cotizar a la Seguridad Social hasta que no accedían a contratos o plazas.
Los pasos a seguir son:
1.- Suscripción de la persona que lo desee de un convenio especial con la
Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS ), acreditando la
participación y duración de los programas de formación.
2.- La persona suscriptora debe abonar a la TGSS la cuota mediante pago
único o fraccionado como máximo en el doble de mensualidades por las que se
formaliza el convenio.
3.- El plazo para su solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2012.
Seguiremos informando.
ESTE ES EL TEXTO DEL ARCHIVO
ADJUNTO--------------------------------------------
NOTA INFORMATIVA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en Programas de Formación
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del Sistema de la
Seguridad Social, en su Disposición Adicional Tercera, dispone que el
Gobierno, en el plazo de 3 meses,
establecerá los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los
participantes en programas de
formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados, que, vinculados a estudios
universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación
económica para los afectados,
siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y
conforme a las disposiciones en vigor, no
viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la
Seguridad Social.
En base a esta previsión se procede a la integración en el Régimen
General de la Seguridad Social,
como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a las personas que
participen en programas de formación
financiados por entidades u organismos públicos o privados que,
vinculados a estudios universitarios o de
formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino
que incluyan la realización de
prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que
conlleven una contraprestación económica
para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que
se perciba, siempre que la realización
de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine
su alta en el respectivo Régimen de
la Seguridad Social.
*Requisitos *
Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social es
necesario disponer de un código
de cuenta de cotización específico (CCC).
La condición de participante en los programas de formación se
acreditará mediante certificación
expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que
habrá que hacer constar que el
programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su
duración. En el supuesto de que los
programas estén cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la
referida certificación será
expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica, con
independencia de que participe o no en la financiación.
*Cotización *
Esta inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social implica
que la entidad u organismo que
financia el programa tiene la condición de empresario y asume los
derechos y obligaciones en materia de
Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General.
La empresa efectuará la cotización a la Seguridad Social aplicando las
reglas establecidas para los
contratos para la formación y el aprendizaje, teniendo en cuenta que
para los programas de formación no
existe obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así
como tampoco al Fondo de Garantía
Salarial.
*Acción Protectora *
Los participantes en Programas para la Formación tienen la
consideración de asimilados a
trabajadores por cuenta ajena. La acción protectora de estos
trabajadores es la correspondiente al Régimen
General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la
protección por desempleo.
*Retroactividad *
Respecto a la integración en el Régimen General de la Seguridad
Social, indicar que tiene carácter
retroactivo para aquellas personas que hayan participado en programas
de formación en España o en el
extranjero, con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto.
Para hacer efectiva la cotización con carácter retroactivo el
trabajador debe acreditar la
participación y la duración de los programas de formación y suscribir
un convenio especial con la TGSS.
Mediante este convenio especial los participantes podrán asimilarse al
Régimen General por los períodos
de formación realizados hasta un máximo de 2 años. El suscriptor debe
abonar la cuota mediante un pago
único o un pago fraccionado como máximo en el doble de mensualidades
por las que se formaliza el
convenio. El plazo para su solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2012.
*Sistema RED *
Estas modificaciones estarán implantadas en el Sistema RED en el mes
de febrero de 2012, por lo
que será a partir de esa fecha cuando las empresas podrán presentar y
transmitir las liquidaciones
correspondientes a tales Cuentas de Cotización a través de dicho
Sistema y obtener el Recibo de
Liquidación
correspondiente para su pago electrónico o cargo en cuenta. Las
liquidaciones que se
presenten con anterioridad a dicha fecha serán rechazadas por el Sistema.
A tales efectos, mediante Resolución del Director General de la
Tesorería General de la Seguridad
Social se autorizará el ingreso sin recargo, en febrero de 2012, de
las cuotas correspondientes a los meses
de noviembre y diciembre de 2011
--
Nuria Sánchez Díaz
638 82 72 14
nuria en andaira.net
www.andaira.net
Andaira S.Coop.Mad.
Investigación e Intervención Social
91 542 83 43
C/Montera, 9 - 3º4
28013 Madrid
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