[Parquedelcasino] LEGISLACIÓN Y TEXTOS ESCRITOS SOBRE EL PARQUE

silvia perez silviaperezlopez en gmail.com
Mie Mar 24 21:26:53 CET 2010


Amigas y amigos os reenvío el texto (debajo de la legislación) y el adjunto
el documento que mandamos y entregamos a medio ambiente en la reunión que
tuvimos con ellos sobre el parque. Gracias David por el cartel, está genial.
Os listo además toda la normativa legal que podemos usar para sustentar
nuestras peticiones:
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*
*
1. ARTÍCULO 31 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO, ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de
1990, afirma que “todos los menores tienen derecho a que el juego forme
parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo
evolutivo y proceso de socialización. Las Administraciones Públicas, a
iniciativa propia o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas,
fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas y
recreativas. A este fin, se promoverán las actuaciones urbanísticas
destinadas a ampliar o crear los equipamientos e instalaciones necesarios y
adecuados, en función de la población infantil y juvenil existente en la
zona”.

2. LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
ARTÍCULO 11
Las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del
menor al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre
productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, cultura,
deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes y espacios libres
en las ciudades.
Las Administraciones públicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada
regulación y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios, en los
que permanecen habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus
condiciones
físico-ambientales, higiénico-sanitarias y de recursos humanos y a sus
proyectos educativos, participación de los menores y demás condiciones que
contribuyan a asegurar sus derechos.

3 LEY DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN LA
COMUNIDAD DE MADRID. LEY 6/1995, DE 28 DE MARZO:
CAP. VIII- MEDIO AMBIENTE:
Artículo 20. Derecho al medio ambiente y actuaciones administrativas.
1. Todo menor tendrá derecho a desarrollarse en un medio ambiente no
contaminado y a beneficiarse de un alojamiento salubre y de una alimentación
sana.
CAP. IX- ESPACIO URBANO
Artículo 21. Derecho a conocer y participar en el entorno urbano.
Los menores tienen el derecho a conocer y la responsabilidad de respetar su
pueblo o ciudad, como forma de disfrutar del entorno urbano.
Artículo 22. Actuaciones administrativas.
Las Administraciones de la Comunidad de Madrid velarán por:
Que los planes urbanísticos o normas subsidiarias contemplen las reservas de
suelo necesarias para usos infantiles y equipamientos para la infancia y la
adolescencia, de modo que las necesidades específicas de los menores se
tengan en cuenta en la concepción del espacio urbano.
La peatonalización de los lugares circundantes a los centros escolares u
otros de frecuente uso infantil, garantizándose el acceso sin peligro a los
mismos.
Disponer de espacios diferenciados para el uso infantil y de adolescentes en
los espacios públicos, a los que se dotará de mobiliario urbano adaptado a
las necesidades de uso con especial garantía de sus condiciones de
seguridad.
La toma en consideración de las dificultades de movilidad de los menores
discapacitados, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas en las
nuevas construcciones y la adaptación de las antiguas, según la legislación
vigente.__
3. NORMATIVA EUROPEA VIGENTE SOBRE PARQUES INFANTILES:
UNE-EN 1176 y 1177
_- UNE-EN 1176 de “Equipamiento de las áreas de juego” __- UNE-EN 1176-1:
Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo,_Marzo 1999_-
UNE-EN 1176-7: Parte 7: Guía para la instalación, inspección, mantenimiento
y_utilización, Mayo 1998__- UNE-EN 1177 de “Revestimientos de las
superficies de las áreas de juego absorbedoras de impactos”. Requisitos de
seguridad y métodos de ensayo, Junio 1998.

4. ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES (26-07-2001)
Artículo 10: Uso de correa y bozal
1 En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de
compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o
cordón resistente que permita su control.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes,
temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo
la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del  bozal, tanto con
carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad
municipal cuando
las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras
estas duren.
Artículo 11: Normas de convivencia
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas
por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines que carezcan de
dichas zonas, podrán estar sueltos entre las 20 y las  7 horas desde el 15
de Octubre al 23 de Febrero, y entre las 22 y las 7 horas el resto del año,
quedando  exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que
figure expresamente la prohibición de  su acceso. También quedan exceptuados
los animales calificados como potencialmente peligrosos, para
los que no será de aplicación este artículo.
9. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros
sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
Artículo 12: Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común
1. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que
estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en
general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio,
tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal,
está obligada a proceder a su limpieza inmediata.

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---------- Mensaje reenviado ----------
De: silvia perez <silviaperezlopez en gmail.com>
Fecha: 27 de noviembre de 2009 12:28
Asunto: A/A Dña. Ana Botella / D. Federico Sepúlveda / Dña. María Fuster -
CASINO DE LA REINA
Para: dgpatrimverde en munimadrid.es, areasurbanas en munimadrid.es,
ag.mambiente en munimadrid.es


*

Estimados Dña Ana Botella, D. Federico Sepúlveda y Dña. María Fuster:

Reunidos el pasado jueves con los directores generales de Patrimonio Verde y
de Ordenación de Áreas Urbanas, nuestro colectivo (junto con muchos otros
que se han adherido a nuestra propuesta y cuyas adhesiones les remitiremos
próximamente), quedamos a la espera de la propuesta de modificación de la
intervención que la Dirección de Patrimonio Verde iba a acometer en breve en
el Casino de la Reina. Dicha propuesta no nos ha llegado, así que les
volvemos a remitir nuestras peticiones (en la carta adjunta y más abajo).
Queremos incidir en lo siguiente:

1. La propuesta de mejora elaborada por la DG de Patrimonio Verde que nos
facilitó en papel no sólo nos parece insuficiente, sino que sabiendo que
existe presupuesto como para acometer ciertas mejoras creemos que las
prioridades (además de las que exponemos en la carta adjunta) son las
siguientes (QUE NO EXIGEN GRAN DISPENDIO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN):

1. a: INTENSIFICACIÓN DE A LIMPIEZA DEL PARQUE. De nuevo les recordamos que
el problema es estructural (un espacio muy mal organizado pero el único de
la zona hace que haya mucha gente y que la suciedad se acumule y el parque
se convierta en un lugar insalubre). Frente a la reconstrucción del
adoquinado portugués (que en gran parte está deteriorado porque los caballos
de la policía municipal repostan en el parque sumando sus excrementos a los
de los perros), creemos prioritario que se incida en la limpieza, se renueve
la arena del área infantil y que se incida en la señalización y conveniente
disposición de bolsas de recogidas de excrementos. Dos intervenciones de
limpieza diaria no son suficientes (de todas formas no tenemos constancia de
que se produzcan dichas intervenciones).

1b: DELIMITACIÓN DE UN ÁREA DE PASEO PARA PERROS, CON UN ARENERO PARA
EXCREMENTOS. Proponemos un área lo suficientemente amplia de esparcimiento y
paseo canino como para no crear enfrentamientos con otros usuarios. Crear
solo un arenero no sería la solución (creemos que agravaría el problema de
convivencia). Nuestra propuesta es la creación de una valla que delimite la
zona canina, que podría estar situada alrededor del área de los cipreses.
Ésta tendría que estar muy bien señalizada en la entrada del parque,
subrayando que en el resto del parque los perros deben ir con correa. El
arenero, bolsas y papeleros especialmente diseñados para este uso estaría
dentro de este área y en la entrada del parque.

1c: AMPLIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL ÁREA INFANTIL POR EDADES, CON UN
BURLADERO Y/O REJILLA QUE IMPIDA LA SALIDA DE PERROS. Un área infantil
(especialmente los columpios de bebés) no puede estar situados justo al lado
de una salida de humos de un parking. SOLICITAMOS QUE EL ÁREA SEA PENSADA
(una buena estructura garantiza un buen uso, un buen mantenimiento y evita
todo tipo de conflictos), es un derecho de nuestros hijos disfrutar de un
entorno saludable.

2. QUEDAMOS DE NUEVO A LA ESPERA DE SUS PROPUESTAS con la esperanza de poder
llegar a un acuerdo. En breve les remitiremos los colectivos y asociaciones
que se han unido, y que conocen que no sólo la ley de garantías de la
infancia y adolescencia, leyes de medio ambiente y de participación
ciudadana que abajo les remitimos nos amparan.


ADEMÁS DE OTRAS, LAS SIGUIENTES NORMATIVAS AMPARAN NUESTRAS PETICIONES:

Nos acogemos a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos
de la Infancia y la Adolescencia. CAPÍTULO VIII.MEDIO AMBIENTE.

Artículo 20. Derecho al medio ambiente y actuaciones administrativas.

1. Todo menor tendrá derecho a desarrollarse en un medio ambiente no
contaminado y a beneficiarse de un alojamiento salubre y de una alimentación
sana.


Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

Marginal:
*ANM 2004\22*

Tipo de Disposición:
*Reglamentos Orgánicos*

Fecha de Disposición:
*31/05/2004*

Publicaciones:
*- BO. Comunidad de Madrid 22/06/2004
Exposicion de motivos

........

La participación ciudadana es en definitiva un requisito de buen gobierno
democrático, y lo es en mayor medida en

los gobiernos locales de las grandes ciudades, pues es en éstas donde existe
un mayor riesgo de distanciamiento
entre la ciudadanía y gobernantes contrario a la propia idea de la
democracia local.

El modelo de participación ciudadana que se pretende desarrollar comprende
los siguientes aspectos:

- Potenciar tanto la participación individual de los vecinos como a través
de las entidades ciudadanas.

- La promoción entre las autoridades y los funcionarios municipales de un
estilo de gestión participativa.
*

Capítulo IV . Del derecho de iniciativa y propuesta ciudadana




Artículo. 21 . Tramitación de las iniciativas ciudadanas para promover
actividades de interés público
.

Cualquier persona, a través de una entidad inscrita en el Registro de
Entidades Ciudadanas, podrá plantear una

iniciativa. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se someterá a
información pública por el plazo de un mes, a

no ser que por razones de urgencia, valorada por el órgano competente, fuese
aconsejable un plazo menor.

Asimismo, se remitirá a informe del Consejo Territorial o del Consejo
Sectorial correspondiente.

El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la terminación del plazo

de exposición pública. La decisión será discrecional y atenderá
principalmente a razones de interés público y a las

aportaciones que realicen los ciudadanos.

Artículo. 22 . Derecho de propuesta
.*

Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o
colectivamente a cualquier autoridad u órgano

municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en
materia de competencia municipal o

de interés local. En la comunicación se deberán incluir los datos
identificativos suficientes para que la

Administración pueda contestar.

La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes
vías que el Ayuntamiento establezca

para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de
sugerencias de las distintas

dependencias municipales o cualesquiera otros, haciendo constar los datos
necesarios para poder contestar a la

propuesta.

Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestará en el plazo
de treinta días, desde que exista
constancia de su recepción.


Muchas gracias.
Reciban un cordial saludo,
Colectivo Madres de la Plaza de Lavapiés
------------ próxima parte ------------
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