[Parquedelcasino] LEGISLACI�N Y TEXTOS ESCRITOS SOBRE EL PARQUE

silvia perez silviaperezlopez en gmail.com
Mie Mar 24 21:26:53 CET 2010


Amigas y amigos os reenv�o el texto (debajo de la legislaci�n) y el adjunto
el documento que mandamos y entregamos a medio ambiente en la reuni�n que
tuvimos con ellos sobre el parque. Gracias David por el cartel, est� genial.
Os listo adem�s toda la normativa legal que podemos usar para sustentar
nuestras peticiones:
*
*
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1. ART�CULO 31 DE LA CONVENCI�N DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS
DEL NI�O, ratificada por Espa�a mediante instrumento de 30 de noviembre de
1990, afirma que “todos los menores tienen derecho a que el juego forme
parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo
evolutivo y proceso de socializaci�n. Las Administraciones P�blicas, a
iniciativa propia o en colaboraci�n con otras Entidades p�blicas o privadas,
fomentar�n la realizaci�n de actividades culturales, deportivas y
recreativas. A este fin, se promover�n las actuaciones urban�sticas
destinadas a ampliar o crear los equipamientos e instalaciones necesarios y
adecuados, en funci�n de la poblaci�n infantil y juvenil existente en la
zona”.

2. LEY ORG�NICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCI�N JUR�DICA DEL MENOR
ART�CULO 11
Las Administraciones p�blicas deber�n tener en cuenta las necesidades del
menor al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre
productos alimenticios, consumo, vivienda, educaci�n, sanidad, cultura,
deporte, espect�culos, medios de comunicaci�n, transportes y espacios libres
en las ciudades.
Las Administraciones p�blicas tendr�n particularmente en cuenta la adecuada
regulaci�n y supervisi�n de aquellos espacios, centros y servicios, en los
que permanecen habitualmente ni�os y ni�as, en lo que se refiere a sus
condiciones
f�sico-ambientales, higi�nico-sanitarias y de recursos humanos y a sus
proyectos educativos, participaci�n de los menores y dem�s condiciones que
contribuyan a asegurar sus derechos.

3 LEY DE GARANT�AS DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN LA
COMUNIDAD DE MADRID. LEY 6/1995, DE 28 DE MARZO:
CAP. VIII- MEDIO AMBIENTE:
Art�culo 20. Derecho al medio ambiente y actuaciones administrativas.
1. Todo menor tendr� derecho a desarrollarse en un medio ambiente no
contaminado y a beneficiarse de un alojamiento salubre y de una alimentaci�n
sana.
CAP. IX- ESPACIO URBANO
Art�culo 21. Derecho a conocer y participar en el entorno urbano.
Los menores tienen el derecho a conocer y la responsabilidad de respetar su
pueblo o ciudad, como forma de disfrutar del entorno urbano.
Art�culo 22. Actuaciones administrativas.
Las Administraciones de la Comunidad de Madrid velar�n por:
Que los planes urban�sticos o normas subsidiarias contemplen las reservas de
suelo necesarias para usos infantiles y equipamientos para la infancia y la
adolescencia, de modo que las necesidades espec�ficas de los menores se
tengan en cuenta en la concepci�n del espacio urbano.
La peatonalizaci�n de los lugares circundantes a los centros escolares u
otros de frecuente uso infantil, garantiz�ndose el acceso sin peligro a los
mismos.
Disponer de espacios diferenciados para el uso infantil y de adolescentes en
los espacios p�blicos, a los que se dotar� de mobiliario urbano adaptado a
las necesidades de uso con especial garant�a de sus condiciones de
seguridad.
La toma en consideraci�n de las dificultades de movilidad de los menores
discapacitados, mediante la eliminaci�n de barreras arquitect�nicas en las
nuevas construcciones y la adaptaci�n de las antiguas, seg�n la legislaci�n
vigente.__
3. NORMATIVA EUROPEA VIGENTE SOBRE PARQUES INFANTILES:
UNE-EN 1176 y 1177
_- UNE-EN 1176 de “Equipamiento de las áreas de juego” __- UNE-EN 1176-1:
Parte 1: Requisitos generales de seguridad y m�todos de ensayo,_Marzo 1999_-
UNE-EN 1176-7: Parte 7: Gu�a para la instalaci�n, inspecci�n, mantenimiento
y_utilización, Mayo 1998__- UNE-EN 1177 de “Revestimientos de las
superficies de las áreas de juego absorbedoras de impactos”. Requisitos de
seguridad y m�todos de ensayo, Junio 1998.

4. ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y PROTECCI�N DE ANIMALES (26-07-2001)
Art�culo 10: Uso de correa y bozal
1 En los espacios p�blicos o en los privados de uso com�n, los animales de
compa��a habr�n de circular acompa�ados y conducidos mediante cadena o
cord�n resistente que permita su control.
2. Los animales ir�n provistos de bozal cuando sus antecedentes,
temperamento o naturaleza y caracter�sticas as� lo aconsejen, y siempre bajo
la responsabilidad de su due�o o cuidador. El uso del  bozal, tanto con
car�cter individual como general, podr� ser ordenado por la autoridad
municipal cuando
las circunstancias sanitarias o de otra �ndole as� lo aconsejen, y mientras
estas duren.
Art�culo 11: Normas de convivencia
1. Los perros podr�n permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas
por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines que carezcan de
dichas zonas, podr�n estar sueltos entre las 20 y las  7 horas desde el 15
de Octubre al 23 de Febrero, y entre las 22 y las 7 horas el resto del a�o,
quedando  exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras �reas en las que
figure expresamente la prohibici�n de  su acceso. Tambi�n quedan exceptuados
los animales calificados como potencialmente peligrosos, para
los que no ser� de aplicaci�n este art�culo.
9. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros
sueltos, deber� advertirse en lugar visible esta circunstancia.
Art�culo 12: Deyecciones en espacios p�blicos y privados de uso com�n
1. Las personas que conduzcan perros y otros animales deber�n impedir que
estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en
general, en cualquier lugar destinado al tr�nsito de peatones.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio,
tanto p�blico como privado de uso com�n, la persona que conduzca al animal,
est� obligada a proceder a su limpieza inmediata.

*
---------- Mensaje reenviado ----------
De: silvia perez <silviaperezlopez en gmail.com>
Fecha: 27 de noviembre de 2009 12:28
Asunto: A/A D�a. Ana Botella / D. Federico Sep�lveda / D�a. Mar�a Fuster -
CASINO DE LA REINA
Para: dgpatrimverde en munimadrid.es, areasurbanas en munimadrid.es,
ag.mambiente en munimadrid.es


*

Estimados D�a Ana Botella, D. Federico Sep�lveda y D�a. Mar�a Fuster:

Reunidos el pasado jueves con los directores generales de Patrimonio Verde y
de Ordenaci�n de �reas Urbanas, nuestro colectivo (junto con muchos otros
que se han adherido a nuestra propuesta y cuyas adhesiones les remitiremos
pr�ximamente), quedamos a la espera de la propuesta de modificaci�n de la
intervenci�n que la Direcci�n de Patrimonio Verde iba a acometer en breve en
el Casino de la Reina. Dicha propuesta no nos ha llegado, as� que les
volvemos a remitir nuestras peticiones (en la carta adjunta y m�s abajo).
Queremos incidir en lo siguiente:

1. La propuesta de mejora elaborada por la DG de Patrimonio Verde que nos
facilit� en papel no s�lo nos parece insuficiente, sino que sabiendo que
existe presupuesto como para acometer ciertas mejoras creemos que las
prioridades (adem�s de las que exponemos en la carta adjunta) son las
siguientes (QUE NO EXIGEN GRAN DISPENDIO POR PARTE DE LA ADMINISTRACI�N):

1. a: INTENSIFICACI�N DE A LIMPIEZA DEL PARQUE. De nuevo les recordamos que
el problema es estructural (un espacio muy mal organizado pero el �nico de
la zona hace que haya mucha gente y que la suciedad se acumule y el parque
se convierta en un lugar insalubre). Frente a la reconstrucci�n del
adoquinado portugu�s (que en gran parte est� deteriorado porque los caballos
de la polic�a municipal repostan en el parque sumando sus excrementos a los
de los perros), creemos prioritario que se incida en la limpieza, se renueve
la arena del �rea infantil y que se incida en la se�alizaci�n y conveniente
disposici�n de bolsas de recogidas de excrementos. Dos intervenciones de
limpieza diaria no son suficientes (de todas formas no tenemos constancia de
que se produzcan dichas intervenciones).

1b: DELIMITACI�N DE UN �REA DE PASEO PARA PERROS, CON UN ARENERO PARA
EXCREMENTOS. Proponemos un �rea lo suficientemente amplia de esparcimiento y
paseo canino como para no crear enfrentamientos con otros usuarios. Crear
solo un arenero no ser�a la soluci�n (creemos que agravar�a el problema de
convivencia). Nuestra propuesta es la creaci�n de una valla que delimite la
zona canina, que podr�a estar situada alrededor del �rea de los cipreses.
�sta tendr�a que estar muy bien se�alizada en la entrada del parque,
subrayando que en el resto del parque los perros deben ir con correa. El
arenero, bolsas y papeleros especialmente dise�ados para este uso estar�a
dentro de este �rea y en la entrada del parque.

1c: AMPLIACI�N Y REESTRUCTURACI�N DEL �REA INFANTIL POR EDADES, CON UN
BURLADERO Y/O REJILLA QUE IMPIDA LA SALIDA DE PERROS. Un �rea infantil
(especialmente los columpios de beb�s) no puede estar situados justo al lado
de una salida de humos de un parking. SOLICITAMOS QUE EL �REA SEA PENSADA
(una buena estructura garantiza un buen uso, un buen mantenimiento y evita
todo tipo de conflictos), es un derecho de nuestros hijos disfrutar de un
entorno saludable.

2. QUEDAMOS DE NUEVO A LA ESPERA DE SUS PROPUESTAS con la esperanza de poder
llegar a un acuerdo. En breve les remitiremos los colectivos y asociaciones
que se han unido, y que conocen que no s�lo la ley de garant�as de la
infancia y adolescencia, leyes de medio ambiente y de participaci�n
ciudadana que abajo les remitimos nos amparan.


ADEM�S DE OTRAS, LAS SIGUIENTES NORMATIVAS AMPARAN NUESTRAS PETICIONES:

Nos acogemos a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garant�as de los Derechos
de la Infancia y la Adolescencia. CAP�TULO VIII.MEDIO AMBIENTE.

Art�culo 20. Derecho al medio ambiente y actuaciones administrativas.

1. Todo menor tendr� derecho a desarrollarse en un medio ambiente no
contaminado y a beneficiarse de un alojamiento salubre y de una alimentaci�n
sana.


Reglamento Org�nico de Participaci�n Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid

Marginal:
*ANM 2004\22*

Tipo de Disposici�n:
*Reglamentos Org�nicos*

Fecha de Disposici�n:
*31/05/2004*

Publicaciones:
*- BO. Comunidad de Madrid 22/06/2004
Exposicion de motivos

........

La participaci�n ciudadana es en definitiva un requisito de buen gobierno
democr�tico, y lo es en mayor medida en

los gobiernos locales de las grandes ciudades, pues es en �stas donde existe
un mayor riesgo de distanciamiento
entre la ciudadan�a y gobernantes contrario a la propia idea de la
democracia local.

El modelo de participaci�n ciudadana que se pretende desarrollar comprende
los siguientes aspectos:

- Potenciar tanto la participaci�n individual de los vecinos como a trav�s
de las entidades ciudadanas.

- La promoci�n entre las autoridades y los funcionarios municipales de un
estilo de gesti�n participativa.
*

Cap�tulo IV . Del derecho de iniciativa y propuesta ciudadana




Art�culo. 21 . Tramitaci�n de las iniciativas ciudadanas para promover
actividades de inter�s p�blico
.

Cualquier persona, a trav�s de una entidad inscrita en el Registro de
Entidades Ciudadanas, podr� plantear una

iniciativa. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se someter� a
informaci�n p�blica por el plazo de un mes, a

no ser que por razones de urgencia, valorada por el �rgano competente, fuese
aconsejable un plazo menor.

Asimismo, se remitir� a informe del Consejo Territorial o del Consejo
Sectorial correspondiente.

El Ayuntamiento deber� resolver en el plazo de un mes, a contar desde el d�a
siguiente a la terminaci�n del plazo

de exposici�n p�blica. La decisi�n ser� discrecional y atender�
principalmente a razones de inter�s p�blico y a las

aportaciones que realicen los ciudadanos.

Art�culo. 22 . Derecho de propuesta
.*

Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o
colectivamente a cualquier autoridad u �rgano

municipal para elevar propuestas de actuaci�n, comentarios o sugerencias en
materia de competencia municipal o

de inter�s local. En la comunicaci�n se deber�n incluir los datos
identificativos suficientes para que la

Administraci�n pueda contestar.

La propuesta podr� ser cursada mediante escrito y a trav�s de las diferentes
v�as que el Ayuntamiento establezca

para favorecer la comunicaci�n con los vecinos, v�a telem�tica, buzones de
sugerencias de las distintas

dependencias municipales o cualesquiera otros, haciendo constar los datos
necesarios para poder contestar a la

propuesta.

Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestar� en el plazo
de treinta d�as, desde que exista
constancia de su recepci�n.


Muchas gracias.
Reciban un cordial saludo,
Colectivo Madres de la Plaza de Lavapi�s
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