[Parquedelcasino] LEGISLACIÓN Y TEXTOS ESCRITOS SOBRE EL PARQUE

Pepa Alvaro marrakechia en hotmail.com
Mie Mar 24 22:52:17 CET 2010


Hola a todos:

 

Si hacemos un dossier con el texto de abajo y con las propuestas de vuestra última reunión + una copia del cartel y hacemos copias para la prensa, es una documentación de lujo para los medios y más que suficiente. Luego ellos se encargarán de contrastar la información llamando a la Junta Municipal de Centro para que den su versión. Yo a partir del día 5 de Abril estoy de vacaciones y tengo tiempo de hacer el dossier. 

 

Silvia, Bego u Cris, estaría bien escribir un texto (que creo que tú Silvia ya habías hecho) con las conclusiones de vuestra reunión con los directores de la Concejalía de Medio Ambiente y sus promesas incumplidas.

 

David, fantástico cartel!!!!

 

Besos, Pepa.
 


Date: Wed, 24 Mar 2010 21:26:53 +0100
From: silviaperezlopez en gmail.com
To: parquedelcasino en listas.sindominio.net
Subject: [Parquedelcasino] LEGISLACIÓN Y TEXTOS ESCRITOS SOBRE EL PARQUE

Amigas y amigos os reenvío el texto (debajo de la legislación) y el adjunto el documento que mandamos y entregamos a medio ambiente en la reunión que tuvimos con ellos sobre el parque. Gracias David por el cartel, está genial. Os listo además toda la normativa legal que podemos usar para sustentar nuestras peticiones:




1. ARTÍCULO 31 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990, afirma que “todos los menores tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Las Administraciones Públicas, a iniciativa propia o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas, fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A este fin, se promoverán las actuaciones urbanísticas destinadas a ampliar o crear los equipamientos e instalaciones necesarios y adecuados, en función de la población infantil y juvenil existente en la zona”.


2. LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
ARTÍCULO 11
Las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes y espacios libres en las ciudades.
Las Administraciones públicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regulación y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios, en los que permanecen habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico-sanitarias y de recursos humanos y a sus proyectos educativos, participación de los menores y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos.


3 LEY DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID. LEY 6/1995, DE 28 DE MARZO:
CAP. VIII- MEDIO AMBIENTE: 
Artículo 20. Derecho al medio ambiente y actuaciones administrativas.
1. Todo menor tendrá derecho a desarrollarse en un medio ambiente no contaminado y a beneficiarse de un alojamiento salubre y de una alimentación sana.
CAP. IX- ESPACIO URBANO
Artículo 21. Derecho a conocer y participar en el entorno urbano.
Los menores tienen el derecho a conocer y la responsabilidad de respetar su pueblo o ciudad, como forma de disfrutar del entorno urbano.
Artículo 22. Actuaciones administrativas.
Las Administraciones de la Comunidad de Madrid velarán por:
Que los planes urbanísticos o normas subsidiarias contemplen las reservas de suelo necesarias para usos infantiles y equipamientos para la infancia y la adolescencia, de modo que las necesidades específicas de los menores se tengan en cuenta en la concepción del espacio urbano.
La peatonalización de los lugares circundantes a los centros escolares u otros de frecuente uso infantil, garantizándose el acceso sin peligro a los mismos.
Disponer de espacios diferenciados para el uso infantil y de adolescentes en los espacios públicos, a los que se dotará de mobiliario urbano adaptado a las necesidades de uso con especial garantía de sus condiciones de seguridad.
La toma en consideración de las dificultades de movilidad de los menores discapacitados, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas en las nuevas construcciones y la adaptación de las antiguas, según la legislación vigente.__
3. NORMATIVA EUROPEA VIGENTE SOBRE PARQUES INFANTILES:
UNE-EN 1176 y 1177
_- UNE-EN 1176 de “Equipamiento de las áreas de juego” __- UNE-EN 1176-1: Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo,_Marzo 1999_- UNE-EN 1176-7: Parte 7: Guía para la instalación, inspección, mantenimiento y_utilización, Mayo 1998__- UNE-EN 1177 de “Revestimientos de las superficies de las áreas de juego absorbedoras de impactos”. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo, Junio 1998.


4. ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES (26-07-2001)
Artículo 10: Uso de correa y bozal  
1 En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.  
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del  bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando 
las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.  
Artículo 11: Normas de convivencia  
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, podrán estar sueltos entre las 20 y las  7 horas desde el 15 de Octubre al 23 de Febrero, y entre las 22 y las 7 horas el resto del año, quedando  exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de  su acceso. También quedan exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para 
los que no será de aplicación este artículo.  
9. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.  
Artículo 12: Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común  
1. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.  
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata.


---------- Mensaje reenviado ----------
De: silvia perez <silviaperezlopez en gmail.com>
Fecha: 27 de noviembre de 2009 12:28
Asunto: A/A Dña. Ana Botella / D. Federico Sepúlveda / Dña. María Fuster - CASINO DE LA REINA
Para: dgpatrimverde en munimadrid.es, areasurbanas en munimadrid.es, ag.mambiente en munimadrid.es




Estimados Dña Ana Botella, D. Federico Sepúlveda y Dña. María Fuster:
Reunidos el pasado jueves con los directores generales de Patrimonio Verde y de Ordenación de Áreas Urbanas, nuestro colectivo (junto con muchos otros que se han adherido a nuestra propuesta y cuyas adhesiones les remitiremos próximamente), quedamos a la espera de la propuesta de modificación de la intervención que la Dirección de Patrimonio Verde iba a acometer en breve en el Casino de la Reina. Dicha propuesta no nos ha llegado, así que les volvemos a remitir nuestras peticiones (en la carta adjunta y más abajo). Queremos incidir en lo siguiente:
1. La propuesta de mejora elaborada por la DG de Patrimonio Verde que nos facilitó en papel no sólo nos parece insuficiente, sino que sabiendo que existe presupuesto como para acometer ciertas mejoras creemos que las prioridades (además de las que exponemos en la carta adjunta) son las siguientes (QUE NO EXIGEN GRAN DISPENDIO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN):
1. a: INTENSIFICACIÓN DE A LIMPIEZA DEL PARQUE. De nuevo les recordamos que el problema es estructural (un espacio muy mal organizado pero el único de la zona hace que haya mucha gente y que la suciedad se acumule y el parque se convierta en un lugar insalubre). Frente a la reconstrucción del adoquinado portugués (que en gran parte está deteriorado porque los caballos de la policía municipal repostan en el parque sumando sus excrementos a los de los perros), creemos prioritario que se incida en la limpieza, se renueve la arena del área infantil y que se incida en la señalización y conveniente disposición de bolsas de recogidas de excrementos. Dos intervenciones de limpieza diaria no son suficientes (de todas formas no tenemos constancia de que se produzcan dichas intervenciones).
1b: DELIMITACIÓN DE UN ÁREA DE PASEO PARA PERROS, CON UN ARENERO PARA EXCREMENTOS. Proponemos un área lo suficientemente amplia de esparcimiento y paseo canino como para no crear enfrentamientos con otros usuarios. Crear solo un arenero no sería la solución (creemos que agravaría el problema de convivencia). Nuestra propuesta es la creación de una valla que delimite la zona canina, que podría estar situada alrededor del área de los cipreses. Ésta tendría que estar muy bien señalizada en la entrada del parque, subrayando que en el resto del parque los perros deben ir con correa. El arenero, bolsas y papeleros especialmente diseñados para este uso estaría dentro de este área y en la entrada del parque.
1c: AMPLIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL ÁREA INFANTIL POR EDADES, CON UN BURLADERO Y/O REJILLA QUE IMPIDA LA SALIDA DE PERROS. Un área infantil (especialmente los columpios de bebés) no puede estar situados justo al lado de una salida de humos de un parking. SOLICITAMOS QUE EL ÁREA SEA PENSADA (una buena estructura garantiza un buen uso, un buen mantenimiento y evita todo tipo de conflictos), es un derecho de nuestros hijos disfrutar de un entorno saludable. 
2. QUEDAMOS DE NUEVO A LA ESPERA DE SUS PROPUESTAS con la esperanza de poder llegar a un acuerdo. En breve les remitiremos los colectivos y asociaciones que se han unido, y que conocen que no sólo la ley de garantías de la infancia y adolescencia, leyes de medio ambiente y de participación ciudadana que abajo les remitimos nos amparan. 


ADEMÁS DE OTRAS, LAS SIGUIENTES NORMATIVAS AMPARAN NUESTRAS PETICIONES:
Nos acogemos a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. CAPÍTULO VIII.MEDIO AMBIENTE.
Artículo 20. Derecho al medio ambiente y actuaciones administrativas.
1. Todo menor tendrá derecho a desarrollarse en un medio ambiente no contaminado y a beneficiarse de un alojamiento salubre y de una alimentación sana.




Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid
Marginal:ANM 2004\22
Tipo de Disposición:Reglamentos Orgánicos
Fecha de Disposición:31/05/2004
Publicaciones:- BO. Comunidad de Madrid 22/06/2004
Exposicion de motivos

........
La participación ciudadana es en definitiva un requisito de buen gobierno democrático, y lo es en mayor medida en
los gobiernos locales de las grandes ciudades, pues es en éstas donde existe un mayor riesgo de distanciamientoentre la ciudadanía y gobernantes contrario a la propia idea de la democracia local.
 
El modelo de participación ciudadana que se pretende desarrollar comprende los siguientes aspectos:
 
- Potenciar tanto la participación individual de los vecinos como a través de las entidades ciudadanas.
 
- La promoción entre las autoridades y los funcionarios municipales de un estilo de gestión participativa.
 
 
Capítulo IV . Del derecho de iniciativa y propuesta ciudadana
 
 
 

Artículo. 21 . Tramitación de las iniciativas ciudadanas para promover actividades de interés público.
Cualquier persona, a través de una entidad inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas, podrá plantear una
iniciativa. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se someterá a información pública por el plazo de un mes, a
no ser que por razones de urgencia, valorada por el órgano competente, fuese aconsejable un plazo menor.
Asimismo, se remitirá a informe del Consejo Territorial o del Consejo Sectorial correspondiente.
El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo
de exposición pública. La decisión será discrecional y atenderá principalmente a razones de interés público y a las
aportaciones que realicen los ciudadanos.
Artículo. 22 . Derecho de propuesta.
Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente a cualquier autoridad u órgano
municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materia de competencia municipal o
de interés local. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la
Administración pueda contestar.
La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca
para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de sugerencias de las distintas
dependencias municipales o cualesquiera otros, haciendo constar los datos necesarios para poder contestar a la
propuesta.
Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestará en el plazo de treinta días, desde que existaconstancia de su recepción.
 



Muchas gracias.
Reciban un cordial saludo,
Colectivo Madres de la Plaza de Lavapiés 
 		 	   		  
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