[Presos] Informe del Comité Contra la Tortura sobre España
Jorge del Cura
jcuraanton at mi.madritel.es
Tue Nov 19 17:38:24 CET 2002
Os envío el informe que el CAT acaba de hacer publico, hoy a las 15.00 horas.
Jorge del Cura
COMITE CONTR-A LA TORTURA
29" período de sesiones
11 al 22 de noviembre de 2002
CAT/C/XXIX/Misc.3
19 de noviembre de 2002
Original: ESPAÑOL
VERSION NO EDITADA
España
Proyecto de conclusiones y recomendaciones
1. El Comité examino el cuarto informe periódico de España (CAT/C/55/Add,5)
en sus sesiones 530, 533, y 540 celebradas los días 112,13 y 19 de noviembre de 20011)
(CAT/C/SR/ 530, 533 y 540) y aprobó las conclusiones y recomendaciones que
figuran a continuación
Introducción
2, El Comité acoge con beneplácito el cuarto -Informe periódico de España, que
se ha presentado dentro de los pla7os previstos. Si bien el informe contiene abundante
información sobre desarrollos legislativos, el Comité observa que proporciona poca
información acerca de la aplicación práctica de la Convención en el período
transcurrido desde la presentación del informe precedente,
3. El Comité aprecia el envío por parte de España de una numerosa delegación,
altamente calificada, para el examen del informe, lo que pone de manifiesto el interés
del Estado Parte por continuar el diálogo abierto y constructivo que España viene
manteniendo con el Comité, El Comité acoge con agrado la información adicional
proporcionada por el Estado Parte a través de un informe complementario y sus
exhaustivas respuestas orales a las preguntas de los miembros, oportunidad en que se
proporcionó información complementaria y estadísticas.
Aspectos Positivos
4, El Comité acoge con satisfacción que la Convención, en virtud del articulo 96
de la Constitución Española, forme parte del ordenamiento jurídico interno y pueda
ser invocada directamente ante los tribunales.
5. El Comité reitera, tal como expresó en sus anteriores conclusiones y
recomendaciones (A/55/44, par. 119-136) que el Código Penal Español, en vigor
desde 1996, es en términos generales conforme al articulo 1 de la Convención. En este
sentido, el Comité acoge con satisfacción que el Código Penal, en su artículo 57
modificado por Ley Orgánica 1411999 de 9 de junio, establezca la posibilidad de que
los jueces y tribunales puedan agregar a la pena principal en casos de tortura,
prohibiciones accesorias, destinadas a la ulterior protección de la victima.
6. El Comité también toma nota con satisfacción de lo siguiente,
a) La ratificación, en octubre de 2000, del Estatuto de la Corte Penal
Internacional.
b) La adopción de distintas rnedidas destinadas a garantizar la protección
de los derechos de los detenidos, tales como la elaboración del Manual
de Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial,
que establece los criterios de actuación de los funcionarios,
especialmente en aquellos casos que conlleven limitaciones específicas
de derechos y libertades, y su distribución a los miembros de las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, as¡ como a jueces y Fiscales.
c) Los esfuerzos desplegados en programas de capacitación para
funcionarios de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
d) La nueva Instrucción de la Delegación del Gobierno para la Extranjería
y la Inmigración sobre el tratamiento de polizones extranjeros., que
sustituye a la de 17 de noviembre de 1998 sobre el mismo tenia- En
ella se establecen una serie de garantías relativas al derecho a la
asistencia letrada de oficio en los procedimientos administrativos o
judiciales que pueden llevar a la admisión de sus eventuales solicitudes
de asilo, o la denegación de su entrada o expulsión del territorio
español.
e) El progreso en la habilitación del sistema penitenciario, mediante la
construcción de 13 nuevos centros penitenciarios con capacidad para
más de 14,000 reclusos.
f) La disminución de presos recluidos en establecimientos penales a la
espera de sentencia.
g) La regularidad en las donaciones al Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.
Factores y dificultades que Obstaculizan la aplicación de la Convención
7. El Comité es consciente de la difícil situación a la que hace frente el Estado
Parte como consecuencia de los graves y frecuentes actos de violencia y terrorismo
criminal, que atentan contra la seguridad del Estado y causan pérdida de vidas
humanas y daños materiales. El Comité reconoce el derecho y el deber del Estado de
proteger a sus ciudadanos de esos actos y de procurar la erradicación de la violencia, y
observa que su legítima reacción debe ser compatible con lo dispuesto en el artículo
2.2 de la Convención, según el cuál "en ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales ( ... ) como justificación de la tortura"
Motivos de preocupación
8. El Comité observa con preocupación la dicotomía entre la afirmación del
Estado Parte de que en España no tiene lugar la tortura o malos tratos salvo en casos
muy aislados (CAT/Cl/SS/Add.5, par, 10) y la información recibida de fuentes no
gubernamentales, que revela la persistencia de casos de tortura y malos tratos por
parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
9. Son particularmente preocupantes las denuncias de malos tratos, incluyendo
abuso sexual y violación, contra inmigrantes supuestamente por motivaciones racistas
o xenófobas. El Comité constata que España se ha convertido en una importante vía
de entrada a Europa de la inmigración, lo que ha supuesto un aumento significativo de
la población extranjera en el territorio español, En este contexto adquiere especial
importancia la omisión en el texto del artículo 174 del Código Penal de la tipificación
de la tortura basada en " cualquier tipo de discriminación", sin perjuicio de que, con
arreglo al Código Penal, el racismo es una circunstancia agravante.
10. El Comité sigue profundamente preocupado por el mantenimiento de la
detención incomunicada hasta un máximo de 5 días, para determinadas categorías de
delitos especialmente graves, durante la cual el detenido no tiene acceso ni a un
abogado ni a un médico de su confianza ni a notificar a su familia. Si bien el Estado
Parte explica que esta incomunicación no implica el aislamiento absoluto del
detenido, ya que este cuenta con asistencia de un abogado de oficio y de un médico
forense, el Comité considera que el régimen de la incomunicación,
independientemente de los resguardos legales para decretarla, facilita la comisión de
actos de tortura y malos tratos,
11. El Comité expresa igualmente su preocupación por lo siguiente:
a) La prolongada dilación de las investigaciones judiciales respecto a
denuncias de tortura, que quede dar lugar a que los condenados reciban
indultos o no lleguen a cumplir condena debido al largo tiempo
transcurrido desde que se cometió el delito. Tal dilación posterga la
satisfacción de los derechos de las víctimas a una reparación moral y
material.
b) La abstención de la administración, en ciertos casos, de iniciar
procedimientos disciplinarios cuando hay un proceso penal en curso, a
la espera del resultado de la acción penal, Debido a los retrasos de los
procesos judiciales, esta situación puede dar lugar a que una vez se
resuelva el proceso penal, la acción para hacer efectiva la
responsabilidad disciplinaria haya prescrito.
c) Los casos de malos tratos en el transcurso de ejecución de mandatos de
expulsión, en particular cuando se trata de menores no acompañados,
d) Las severas condiciones de reclusión de los presos clasificados en el
denominado Fichero de Internos de Especial Seguimiento. Según se ha
informado al Comité, quienes se encuentran en el primer grado del
régimen de control directo deben permanecer en sus celdas la mayor
parte del día, en algunos casos pueden disfrutar de sólo dos horas de
patio, están excluidos de actividades colectivas, deportivas y laborales
y sujetos a medidas extremas de seguridad, En general, pareciere que
las condiciones materiales de reclusión y, en especial, la deprivación
sensorial que sufren estos internos, estarían en contradicción con
métodos de tratamiento penitenciario dirigidos a su readaptación y
podrían considerarse un trato prohibido por el artículo 16 de la Convención.
Recomendaciones
12. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de mejorar
la tipificación del delito de tortura en el artículo 174 M Código Penal para completar
su total adecuación al artículo 1 de la Convención. En este sentido el Comité
recomienda que el Estado Parte siga tomando rnedidas para evitar incidentes racistas o
xenófobos.
13. El Comité invita al Estado parte a considerar medidas cautelares a usar en
casos de detención incomunicada, tales como:
a) La práctica general de grabar en video los interrogatorios policiales
con miras a proteger tanto al detenido corno a los funcionarios que
pudieren ser acusados falsamente de tortura o malos tratos. Esas
grabaciones deberán ponerse a disposición del juez bajo cuya
jurisdicción se encuentre el detenido. La omisión impedirá atribuir
efecto probatorio a cualquiera otra declaración que se atribuya al
detenido,
b) El examen conjunto de un médico forense y un médico de
confianza del detenido bajo este régimen,
14, El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de realizar investigaciones
prontas e imparciales y enjuiciar a los presuntos autores de violaciones de derechos
humanos, en particular de tortura,
15. El Comité recomienda al Estado Parte, que vele para que en casos de tortura o
malos tratos se inicien, sin perjuicio de su suspensión a la espera del resultado de la
acción penal, procedimientos disciplinarios,
16. El Comité alienta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para
asegurar que los procesos de expulsión, en particular de menores, sean conformes a la
Convención,
17. El Comité recomienda finalmente que estas conclusiones y recomendaciones
se difundan ampliamente en el Estado Parte en todos los idiomas que proceda.
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