[Presos] El Consejo de Europa denuncia que la ley española no protege a los detenidos contra malos tratos policiales

Jorge del Cura jcuraanton at mi.madritel.es
Thu Mar 13 18:38:58 CET 2003


Os envio la nota publicada hoy por Europa Pres.
Tambien os indico los enlaces donde podeís bajaros el informer del CPT tras su visita de 2001 (este de momento en ingles) y la respuesta del Gobierno español (en castellano), ambos en formato pdf.

Informe CPT: http://www.cpt.coe.ont/en/reports/info2003-23esp.pdf

Respoesta Gobierno español:  http://www.cpt.coe.ont/en/reports/info2003-22esp.pdf

Saludos, Jorge

Yahoo  Noticias, 13 de marzo de 2002

> El Consejo de Europa denuncia que la ley española no protege a los detenidos contra malos tratos policiales
> 
> MADRID, 13 (EUROPA PRESS) 
> El Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo Europa denunció hoy que la legislación española no ofrece todas las garantías necesarias para proteger a los detenidos de posibles abusos o malos tratos de la fuerzas del orden, Policía Nacional o Guardia Publicidad
>  
> Civil. 
> 
> Las autoridades españolas respondieron al informe argumentando que la estructura legal existente proporciona a los detenidos un nivel de garantías suficiente, dentro del estándar de los países democráticos de nuestro entorno, por lo que no es necesaria la modificación del ordenamiento propuesta por el Consejo de Europa. 
> 
> Las preocupaciones del Comité giran en torno a tres puntos: el acceso de los detenidos a un abogado, su derecho a que la causa y el lugar de su detención se comunique a sus familiares y su derecho a ser examinados por un médico de su elección. 
> 
> En su informe, que corresponde a una visita a España realizada en julio de 2001, el Comité señala que las autoridades no han aplicado recomendaciones anteriores y llega a hablar de bloqueo en el diálogo con el Gobierno, algo que no puede continuar. 
> 
> Así, pide que se apliquen sin demora medidas para garantizar el acceso de los detenidos a un abogado desde el momento de su detención y no sólo cuando declaran. España responde que no se considera exacta esta apreciación y añade la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que el abogado puede y debe personarse en las dependencias policiales de inmediato si cree que la Policía ha demorado sin causa justificada su designación. 
> 
> En el ordenamiento español el abogado que asiste al detenido, comunicado o no, es un actor principalísmo y no un observador como asegura el Consejo, añade España, precisando que el letrado puede realizar un interrogatorio completo, verificar su situación física y psíquica, reclamar un médico forense e impugnar la validez de toda declaración que se haya realizado en su ausencia. Además, puede proceder a la inmediata denuncia de la situación del detenido mediante la solicitud de habeas corpus al juez. 
> 
> También consideran las autoridades españolas que el hecho de que el abogado no pueda entrevistarse reservadamente con su defendido antes de la primera declaración oficial carece de la relevancia que le atribuye el comité ya que en todo caso el letrado puede visitar al detenido. 
> 
> Por otro lado, el Comité pide que se limite a 72 horas el tiempo en que los allegados del detenido pueden estar sin conocer las causas de la detención; actualmente es de cinco días y su objetivo es no perjudicar la investigación. España replica que tanto la Constitución como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantienen que por motivos razonables pueda retrasarse, con carácter excepcional, el ejercicio de los derechos por parte del detenido 
> 
> El informe del Consejo reclama, además, que los detenidos, incluidos los que están incomunicados, tengan derecho a un examen por parte de un médico de su elección, además de al facilitado por las autoridades, como garantía adicional contra los malos tratos. 
> 
> Para las autoridades españolas, además de constituir una grave desconfianza en el cuerpo forense oficial, no es lógico que al incomunicado se le permita el acceso a una persona de su elección ya se quebraría la confidencialidad de la investigación, que es el único motivo por el que se decide la incomunicación, con el objetivo de proteger la paz social y la seguridad ciudadana. 
> 
> DETENIDOS INCOMUNICADOS 
> 
> La respuesta española explica que el régimen de incomunicación no implica el aislamiento absoluto del detenido ni su abandono en manos de la fuerza policial, ya que cuenta con la asistencia de un abogado y de un forense y la supervisión del juez que decidió incomunicarle. La intervención de estos agentes públicos, objetivos e imparciales y no relacionados ni orgánica, ni funcional, ni personalmente con la Policía es un medio de disuasión más que sobrado frente a cualquier tentación de recurrir a la tortura. 
> 
> Recuerda España también, en este sentido, que la incomunicación no se aplica a determinadas categorías de personas, como dice el CPT, sino a determinadas categorías de delitos, a saber terrorismo y rebelión, como figura en la LECrim. El informe del Consejo apuntaba que gran parte de las denuncias de malos tratos proceden de arrestados por su presunta participación en actos terroristas, pero no exclusivamente. 
> 
> Las denuncias de presuntos terroristas abarcan desde golpes en diversas partes del cuerpo hasta intentos de asfixia con bolsas de plástico y shocks eléctricos --en este caso por parte de la Guardia Civil--. En este sentido, el Comité considera que algunos métodos pueden no dejar marcas en el detenido, por lo que recomienda a los jueces que no se limiten a la falta de marcas para rechazar las denuncias y que tengan en cuenta la credibilidad del denunciante. 
> 
> Así, España rechaza que se recurra a la ausencia de marcas para desestimar un caso y recuerda que ha de confiarse en el ejercicio profesional serio y responsable de los magistrados. No existen elementos de juicio para pensar que estos elementos de investigación resulten despreciados por los jueces en casos tan graves como la tortura, asegura. 
> 
> En cualquier caso, recuerda que la legislación española ofrece todo un sistema de recursos contra las sentencias judiciales, y que a lo largo de 2001 no se recibió ni una sola denuncia contra jueces por incumplimiento de obligaciones en régimen de incomunicación. 
> 
> CONFLICTOS DE INTERES 
> 
> Por otro lado, el informe constata que en muchas ocasiones se abre expediente disciplinario en la misma división territorial, con lo que el oficial encargado del caso está bajo la autoridad del mismo superior que el investigado por presuntos malos tratos, por lo que el proceso no puede considerarse independiente ni imparcial y puede crear conflictos de interés. 
> 
> Sin embargo, las autoridades españolas recuerdan que en el caso de la Policía Nacional la instrucción de las denuncias corresponde a la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal de la Dirección General, por lo tanto a funcionarios con dependencia orgánica y funcional distinta a la de los funcionarios expedientados. En el de la Guardia Civil, el caso depende del Servicio de Régimen Disciplinario, también de ámbito nacional. 
> 
> En ambos casos, España asegura que las querellas contra funcionarios siempre dan lugar a investigaciones. Por todo lo anterior, considera que no es aconsejable la creación de una unidad específica para la investigación de las denuncias contra los funcionarios públicos, tal como recomienda en CPT. El informe del Comité pide a jueces y fiscales que se involucren activamente en la vigilancia de posibles casos de abuso, y que notifiquen siempre las posibles diligencias al cuerpo afectado, última recomendación esta que sí considera España adecuada y pertinente. 
> 
> VIOLENCIA DOMESTICA 
> 
> El documento constata que entre enero y julio de 2001 la Unidad Disciplinaria de la Policía no abrió ninguna investigación sobre posibles abusos. Tres de los casos de malos tratos a personas en custodia eran en realidad agresiones de agentes contra sus esposas o compañeras, al igual que otros tres registrados como actos con lesiones. No había ningún registro bajo el término tortura. 
> 
> En cuanto a la Guardia Civil, su Servicio Disciplinario registró 38 casos en 2000 y 18 en la primera mitad de 2001. Del total de 56 casos, 16 están ya cerrados con la absolución del guardia cicil sospechoso, y otros 40 siguen pendientes. El informe añade que, según altos responsables de la Guardia Civil, desde hace cinco años no se ha procesado ninguna denuncia de malos tratos por parte de un presunto terrorista. 
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> Yahoo! Noticias - El Consejo de Europa denuncia que la ley española no protege a los detenidos contra malos tratos policiales
> http://es.news.yahoo.com/030313/4/2lqm1.html
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