[Alternativasvivienda] Textos - ASU no público

defenestrada defenestrada en riseup.net
Mar Ago 21 14:03:19 CEST 2012


Bueno, a ver qué os parece:

<http://25.media.tumblr.com/tumblr_lmdsr0k42N1qg5okno1_500.gif>https://pad.riseup.net/p/ASU


  * *_PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA: TEN CUIDADO CON LO QUE DESEAS_*

  *


Desde hace tiempo en los distintos grupos que luchan por el derecho a 
una vivienda digna se concluyó que nuestra expectativa de futuro orbita 
en torno a la idea del derecho universal de acceso a un parque de 
vivienda que se rija bajo el criterio de una renta social, nunca 
superior al 30% de los ingresos mensuales del núcleo familiar/personal. 
A este concepto se le ha llamado "Alquiler Social Universal" (A.S.U.). 
El A.S.U. supone, en opinión de muchos y muchas, una petición altamente 
realista y realizable dado que, como resultado de los cambios que ha 
sufrido el panorama financiero, plantea una solución de continuidad para 
el patrimonio inmobiliario en desuso que permanece en manos de los 
bancos y una salida a la situación de desamparo de las personas 
afectadas por la inaccesibilidad a la vivienda. Es decir, aporta un 
modesto beneficio para el titular de la casa -en las diversas formas que 
luego se expondrán- y reformula la situación del inquilino sobre una 
base de sostenibilidad y justicia social.

Sin embargo, en muchos foros, este hipotético derecho de acceso se ha 
visto ligado de manera insalvable a la petición de un "Parque público". 
Lo cual plantea las limitaciones que se exponen a continuación, desde lo 
más abstracto a lo más concreto:

  * */La gestión pública como objetivo no es deseable/*

En el último año, muchos colectivos trabajan en el diseño de fórmulas de 
participación directa ciudadana en distintos espacios decisorios 
auto-organizados (políticos [1], urbanísticos [2], sociales y sindicales 
[3]) y las propuestas de esos grupos abarcan desde el voto electrónico y 
directo de cada ley, hasta la autogestión de la huelga, pasando por 
fórmulas de administración comunal de hospitales, centros de 
enseñanza... Es guay. Es deseable. Y basta de negarlo, también es posible.

Sin embargo, desde el plano meramente teórico, la petición de un parque 
público de vivienda parece remontarnos a exigencias obsoletas y muy 
superadas que además olvidan extrapolar conclusiones sensatas de las 
malas experiencias que hemos tenido con instituciones como la Empresa 
Municipal de Vivienda -EMVS-[4], el Instituto de Vivienda -IVIMA- o la 
Sociedad Pública de Alquiler -SPA-. La realidad es que la administración 
pública lo hace fatal y que la experiencia nos indica que los grupos 
sociales auto-organizados lo suelen hacer mucho mejor. Por tanto, ¿por 
qué conformarse?, ¿por qué confiar de nuevo en unas instituciones que 
fallan día tras día en su tarea?, ¿por qué hacer defensa de una fórmula 
que dotaría de mayor poder a una administración paralítica, cuando no 
corrupta?

Estratégicamente y desde un plano teórico, parace poco deseable... pero 
sigamos hablando de lo concreto.

  * */La gestión pública de la vivienda expropiada nos deja fuera de juego/*

/- ¿Qué es un parque público?/
Un parque público de vivienda es aquel que pertenece al estado. El 
estado, ya sea en su forma más amplia o a través de los gobiernos 
regionales, es el dueño de las casas que componen ese parque de vivienda.

/- ¿Y cómo se transforma una casa de un banco en una casa del estado?/
A través de la expropiación. Para que un objeto cualquiera pase a tener 
la consideración de patrimonio de la administración pública [6], el 
Consejo de Ministros debe decretar el interés social del bien, cuestión 
no muy difícil en este caso, e instar el procedimiento correspondiente. 
El problema es que, en todo caso, el sujeto expropiado, que sería el 
banco, recibiría como compensación lo que se conoce como/justiprecio/, 
para cuya determinación hay que estar a los criterios establecidos en la 
Ley [7]. ¿Os imagináis que el estado pagase a un banco un precio por 
cada casa a la que someta al régimen de A.S.U.? ¿No supondría esto 
recapitalizar los bancos con dinero público otra vez? Se me antoja 
impensable.

/- ¿Qué régimen se aplica a la casa de un estado?/
Ahora bien, pensemos que hemos conseguido salvar el obstáculo del 
justiprecio y que las viviendas vacías son ahora propiedad del estado. 
Más aún. Supongamos que se ha constituido un régimen de alquiler con 
rentas proporcionales a los ingresos para todo el mundo. ¿Cómo 
funcionaría ese régimen? La ley (otra vez) [8] establece que los 
derechos de arrendamiento tendrán, en todo caso, la consideración de 
bienes patrimoniales o de dominio privado. Eso significa que no son de 
la administración en tanto que representante del pueblo, sino que son de 
la administración (y punto). Por este motivo, el art. 8 de la Ley del 
Patrimonio de las Administraciones Públicas establece como principios de 
actuación la <<eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes 
y derechos>> ¡Toma ya! Esto quiere decir que, inevitablemente, el diseño 
del régimen de esas viviendas tiene que estar basado sobre la lógica de 
la rentabilidad.

/- ¿Quién manda en la casa propiedad del estado español?/
Mandan todos menos tú. Las políticas de vivienda de este país son una 
competencia cedida que dependen, en esencia, de las administraciones 
locales. Por tanto, a los problemas expuestos hasta el momento, habría 
que añadir la falta de homogeneidad entre unos proyectos y otros... sin 
mencionar, por supuesto, los altos índices de corrupción de las 
administraciones menores.

  * */La gestión pública de la vivienda expropiada nos deja
    desprotegidas/os/*

Hemos dejado para el final lo más concreto. Se trata del desalojo 
administrativo [9]. Este viejo enemigo de la lucha por la vivienda pone 
a los y las afectadas en situación de absoluta indefensión. Durante los 
últimos años hemos visto cómo las instituciones encargadas de propiciar 
alternativas habitacionales, nos daban gato por liebre con fórmulas de 
alquiler que han terminado penalizando la pobreza del mismo modo que las 
entidades financieras pero valiéndose de un procedimiento sin garantías 
procesales. Dice el adagio que el movimiento se demuestra andando; pues 
en este caso, la hiper-protección de la propiedad privada (incluso la de 
titularidad pública) se demuestra desalojando.

Sabiendo esto, a la hora de plantearnos una petición es importante 
distinguir desde el principio qué es lo esperable y qué es lo deseable. 
De esta manera el diseño de nuestra estrategia no esconderá nuestra 
propia trampa. La exigencia de un A.S.U. es tan deseable como exigible, 
sin embargo, el parque público como forma de articular nuestra reclama, 
por muy deseable que pudiera resultar, es también previsiblemente 
problemático y políticamente mediocre.

  *


  * *¡¿Pero qué proponéis?!*

<<El mundo está lleno de posibilidades>>, nos dice el capitalismo. Es 
mentira. Todas las soluciones pasan por necesarias modificaciones 
legislativas, por lo que el Parlamento supone un cuello de botella en 
nuestro proceso de transformación. Lo que está claro, es que en el 
horizonte de nuestras peticiones se dibuja un modelo de política de 
vivienda que encuentre su sustrato en el alquiler y no en la propiedad. 
Para ello es preciso mejorar la posición legal del arrendatario 
modificando la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero una vez hecho eso, el 
camino se allana. En los grupos de trabajo hemos pensado en cooperativas 
de inquilinos, cooperativas de propietarios, hemos pensado en forzar la 
inclusión de mecanismos de participación ciudadana en el Banco Malo -de 
inminente creación- y otras ideas que pasan por la auto-organización, la 
autonomía y el apoyo mutuo. Porque construyendo nuestras peticiones 
sobre esos principios nos blindamos frente los previsibles abusos del 
1%, que son muy poco deseables pero altamente esperables. Es hora de dar 
el salto de la crisis a la catarsis, y aprender de nuestra horrible 
experiencia para no tropezar dos veces con la misma piedra: el estado.

[1]https://n-1.cc/pg/groups/174246/vox/
[2]http://www.paisajetransversal.org/
[3]http://soypublica.wordpress.com/2012/06/21/autogestiona-tu-propia-huelga/
[4]http://www.youtube.com/watch?v=jirX3j9CD_o
[5]http://oficinavivienda.net/category/ivima/
[6]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.tp.html#a3
[7]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.t2.html#c3
[8]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.tp.html#a3
[9]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t2.html#c5s5




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