[Alternativasvivienda] Textos - ASU no público
defenestrada
defenestrada en riseup.net
Mar Ago 21 14:03:19 CEST 2012
Bueno, a ver qué os parece:
<http://25.media.tumblr.com/tumblr_lmdsr0k42N1qg5okno1_500.gif>https://pad.riseup.net/p/ASU
* *_PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA: TEN CUIDADO CON LO QUE DESEAS_*
*
Desde hace tiempo en los distintos grupos que luchan por el derecho a
una vivienda digna se concluyó que nuestra expectativa de futuro orbita
en torno a la idea del derecho universal de acceso a un parque de
vivienda que se rija bajo el criterio de una renta social, nunca
superior al 30% de los ingresos mensuales del núcleo familiar/personal.
A este concepto se le ha llamado "Alquiler Social Universal" (A.S.U.).
El A.S.U. supone, en opinión de muchos y muchas, una petición altamente
realista y realizable dado que, como resultado de los cambios que ha
sufrido el panorama financiero, plantea una solución de continuidad para
el patrimonio inmobiliario en desuso que permanece en manos de los
bancos y una salida a la situación de desamparo de las personas
afectadas por la inaccesibilidad a la vivienda. Es decir, aporta un
modesto beneficio para el titular de la casa -en las diversas formas que
luego se expondrán- y reformula la situación del inquilino sobre una
base de sostenibilidad y justicia social.
Sin embargo, en muchos foros, este hipotético derecho de acceso se ha
visto ligado de manera insalvable a la petición de un "Parque público".
Lo cual plantea las limitaciones que se exponen a continuación, desde lo
más abstracto a lo más concreto:
* */La gestión pública como objetivo no es deseable/*
En el último año, muchos colectivos trabajan en el diseño de fórmulas de
participación directa ciudadana en distintos espacios decisorios
auto-organizados (políticos [1], urbanísticos [2], sociales y sindicales
[3]) y las propuestas de esos grupos abarcan desde el voto electrónico y
directo de cada ley, hasta la autogestión de la huelga, pasando por
fórmulas de administración comunal de hospitales, centros de
enseñanza... Es guay. Es deseable. Y basta de negarlo, también es posible.
Sin embargo, desde el plano meramente teórico, la petición de un parque
público de vivienda parece remontarnos a exigencias obsoletas y muy
superadas que además olvidan extrapolar conclusiones sensatas de las
malas experiencias que hemos tenido con instituciones como la Empresa
Municipal de Vivienda -EMVS-[4], el Instituto de Vivienda -IVIMA- o la
Sociedad Pública de Alquiler -SPA-. La realidad es que la administración
pública lo hace fatal y que la experiencia nos indica que los grupos
sociales auto-organizados lo suelen hacer mucho mejor. Por tanto, ¿por
qué conformarse?, ¿por qué confiar de nuevo en unas instituciones que
fallan día tras día en su tarea?, ¿por qué hacer defensa de una fórmula
que dotaría de mayor poder a una administración paralítica, cuando no
corrupta?
Estratégicamente y desde un plano teórico, parace poco deseable... pero
sigamos hablando de lo concreto.
* */La gestión pública de la vivienda expropiada nos deja fuera de juego/*
/- ¿Qué es un parque público?/
Un parque público de vivienda es aquel que pertenece al estado. El
estado, ya sea en su forma más amplia o a través de los gobiernos
regionales, es el dueño de las casas que componen ese parque de vivienda.
/- ¿Y cómo se transforma una casa de un banco en una casa del estado?/
A través de la expropiación. Para que un objeto cualquiera pase a tener
la consideración de patrimonio de la administración pública [6], el
Consejo de Ministros debe decretar el interés social del bien, cuestión
no muy difícil en este caso, e instar el procedimiento correspondiente.
El problema es que, en todo caso, el sujeto expropiado, que sería el
banco, recibiría como compensación lo que se conoce como/justiprecio/,
para cuya determinación hay que estar a los criterios establecidos en la
Ley [7]. ¿Os imagináis que el estado pagase a un banco un precio por
cada casa a la que someta al régimen de A.S.U.? ¿No supondría esto
recapitalizar los bancos con dinero público otra vez? Se me antoja
impensable.
/- ¿Qué régimen se aplica a la casa de un estado?/
Ahora bien, pensemos que hemos conseguido salvar el obstáculo del
justiprecio y que las viviendas vacías son ahora propiedad del estado.
Más aún. Supongamos que se ha constituido un régimen de alquiler con
rentas proporcionales a los ingresos para todo el mundo. ¿Cómo
funcionaría ese régimen? La ley (otra vez) [8] establece que los
derechos de arrendamiento tendrán, en todo caso, la consideración de
bienes patrimoniales o de dominio privado. Eso significa que no son de
la administración en tanto que representante del pueblo, sino que son de
la administración (y punto). Por este motivo, el art. 8 de la Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas establece como principios de
actuación la <<eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes
y derechos>> ¡Toma ya! Esto quiere decir que, inevitablemente, el diseño
del régimen de esas viviendas tiene que estar basado sobre la lógica de
la rentabilidad.
/- ¿Quién manda en la casa propiedad del estado español?/
Mandan todos menos tú. Las políticas de vivienda de este país son una
competencia cedida que dependen, en esencia, de las administraciones
locales. Por tanto, a los problemas expuestos hasta el momento, habría
que añadir la falta de homogeneidad entre unos proyectos y otros... sin
mencionar, por supuesto, los altos índices de corrupción de las
administraciones menores.
* */La gestión pública de la vivienda expropiada nos deja
desprotegidas/os/*
Hemos dejado para el final lo más concreto. Se trata del desalojo
administrativo [9]. Este viejo enemigo de la lucha por la vivienda pone
a los y las afectadas en situación de absoluta indefensión. Durante los
últimos años hemos visto cómo las instituciones encargadas de propiciar
alternativas habitacionales, nos daban gato por liebre con fórmulas de
alquiler que han terminado penalizando la pobreza del mismo modo que las
entidades financieras pero valiéndose de un procedimiento sin garantías
procesales. Dice el adagio que el movimiento se demuestra andando; pues
en este caso, la hiper-protección de la propiedad privada (incluso la de
titularidad pública) se demuestra desalojando.
Sabiendo esto, a la hora de plantearnos una petición es importante
distinguir desde el principio qué es lo esperable y qué es lo deseable.
De esta manera el diseño de nuestra estrategia no esconderá nuestra
propia trampa. La exigencia de un A.S.U. es tan deseable como exigible,
sin embargo, el parque público como forma de articular nuestra reclama,
por muy deseable que pudiera resultar, es también previsiblemente
problemático y políticamente mediocre.
*
* *¡¿Pero qué proponéis?!*
<<El mundo está lleno de posibilidades>>, nos dice el capitalismo. Es
mentira. Todas las soluciones pasan por necesarias modificaciones
legislativas, por lo que el Parlamento supone un cuello de botella en
nuestro proceso de transformación. Lo que está claro, es que en el
horizonte de nuestras peticiones se dibuja un modelo de política de
vivienda que encuentre su sustrato en el alquiler y no en la propiedad.
Para ello es preciso mejorar la posición legal del arrendatario
modificando la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero una vez hecho eso, el
camino se allana. En los grupos de trabajo hemos pensado en cooperativas
de inquilinos, cooperativas de propietarios, hemos pensado en forzar la
inclusión de mecanismos de participación ciudadana en el Banco Malo -de
inminente creación- y otras ideas que pasan por la auto-organización, la
autonomía y el apoyo mutuo. Porque construyendo nuestras peticiones
sobre esos principios nos blindamos frente los previsibles abusos del
1%, que son muy poco deseables pero altamente esperables. Es hora de dar
el salto de la crisis a la catarsis, y aprender de nuestra horrible
experiencia para no tropezar dos veces con la misma piedra: el estado.
[1]https://n-1.cc/pg/groups/174246/vox/
[2]http://www.paisajetransversal.org/
[3]http://soypublica.wordpress.com/2012/06/21/autogestiona-tu-propia-huelga/
[4]http://www.youtube.com/watch?v=jirX3j9CD_o
[5]http://oficinavivienda.net/category/ivima/
[6]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.tp.html#a3
[7]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.t2.html#c3
[8]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.tp.html#a3
[9]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t2.html#c5s5
------------ próxima parte ------------
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