[cafe-sd] Fw: Re[4]: [ALUNED] preguntas frecuentes acerca de documentación libre

Marcos Serrano makros at sindominio.net
Sun Dec 1 02:11:44 CET 2002


Buenas,


> 
> > De  todos  modos  aclaro que yo estoy completamente a favor de que se
> > recaude el máximo por poner música o por los libros o el cine. Desde al bar
> > más pequeño que pone  la  radio,  hasta los intérpretes porque su música
> > salga en una cortinilla cinco  segundos.  Pero  que  la  sgae  se  lo  dé
> > a  los  escritores y no a las multinacionales.
> > 
> > Otra  cosa es que dichas entidades de gestión pierdan ese perfil
> > institucional y dejen de desayunar, comer y cenar con los mandamases del
> > negocio de la música, y pasen  a  ser  más asamblearias, de modo que que
> > tengan realmente que esforzarse por  defender  los  derechos de tod at s y no
> > de los que más tienen. Pero a mi, que exista  la sgae, y que exista dama,
> > me parece una conquista social, ya que hasta que  se  crearon,  a
> > diferencia  del obrero, el creador no tenía ningún tipo de derecho.
> > 
> 
> esta vision de las sociedades de gestion como sociedades "beneficas", de
> proteccion o de  "sindicatos" de artistas es absolutamente falseada. No tengo
> tiempo para discutirlo ahora, pero es una idea errónea.
> 


	A mi este tema me parecía interesante verlo, no se me había ocurrido darle esa
óptica. Después de la época del mecenazgo (cuando un rey/noble/burgués con pasta
le daba dinero a alguien para que compusiera o creara) se creó una situación en
que era necesario buscar soluciones para que los "artistas" concepto muy etéreo
con el que no estoy de acuerdo pero necesario para asentar el debate,
necesitaban recibir un dinero por sus obras y defenderse de gente que las
copiara y usara sin su permiso, de ahí se llegó a leyes como el copyright.

	Según esta situación, para el autor era muy difícil defender sus derechos en
tribunales ante posibles falsificadores que tuvieran más dinero que él, así que
las entidades de gestión, entiendo, que se crearon como sindicatos o fuerzas de
presión para poder defender legalmente a sus asociados (como hace la fsf con
cualquiera que le otorga el copyright de sus programas, que no el derecho de
autoría, lo que haces cuando le aplicas la gpl a dicho código).

	[Esta es la forma en que yo entiendo que ocurrió si hay alguien que puede
arrojar luz o corregirme ya sabe]

	Ahora bien, estamos en la situación actual, donde esas entidades de gestión
como tal no existen, tan solo existen grupos de empresarios que tienen bajo su
manto a caras conocidas del mundo del arte que se hacen llamar entidades de
gestión y gracias a las leyes tienen potestad para cobrar por el aire que
respiramos. Viéndolo desde este punto de vista es más fácil la confrontación a
la situación actual en cuanto a propiedad intelectual se refiere, pues no hace
falta una remodelación de la ley vigente, tan solo crear verdaderas entidades de
gestión, aunque aquí me encuentro muy perdido.

	Por supuesto que todo esto está basado en la aceptación de las leyes del
copyright, de una forma tan abusiva como existen, me atrae más la idea de
búsqueda de formas alternativas al copyright en la música o los libros al igual
que existe en el software, que es otro arte más. Lo malo es que veo más sencillo
el cobro de servicios por "mantenimiento", "creación a medida", etc en el
software que en los libros/música/cuadros, en los cuales tan solo se me ocurre
algo del estilo de "si te gusta, págame para que siga haciéndolo", pero es
probable que obligase a no cambiar de estilo al autor, pues el que gusta es el
que vende... es difícil aclararme en este tema.

	Para mi este era uno de los puntos más necesarios de cara a buscar soluciones
a la situación actual.



> > 
> > El problema es que eso es en teoría, pues el copyleft está basado en el
> > derecho anglosajón, de hecho en la ordenación jurídica *creo* que no existe
> > el término copyright. La diferencia es que en el derecho anglosajón no es
> > inalienable el derecho de autoría, de ahí que se cree el concepto copyright
> > para poder defender la autoría de un texto. Todavía no se ha probado
> > judicialmente el copyleft (o la gpl) y puede no funcionar.
> > 
> 
> el copyright se basa en tratados internacionales muy solidos, con mas de
> treinta años de antiguedad (convenio de Ginebra, de Berna, WIPO, naciones
> unidas...) y que por supuesto ha suscrito España. El copyleft NO cede la
> autoria, que en efecto es inalienable. El copyleft NO es un concepto
> anglosajon (en su legislacion tampoco existe como tal).
> 


	¿En el sistema anglosajón el derecho de autoría también es inalienable? Yo
creía que no era así, que era una de las diferencias con el ordenamiento
jurídico bajo el derecho romano.

	Creo que el término propiedad intelectual
(http://www.mcu.es/Propiedad_Intelectual/indice.htm *) no es equivalente al
términio copyright, jurídicamente hablando. Bajo el término propiedad
intelectual se alojan los derechos de carácter personal (de autoría) y derechos
de carácter patrimonial (explotación y compensatorios). El copyright solo se
refiere a los derechos de carácter personal (como una medida para protegerlos),
¿no?.

	Os paso este enlace:

http://twiki.straddle3.net/bin/view/Main/OpenIpGroup

	Es de un compañero que estuvo en el hackmeeting pasado y que estaba muy
interesado en el tema, su doctorado se basa en el estudio de la propiedad
intelectual, si marc está por aquí sabrá de quien hablo (pero no me acuerdo de
su nombre :-(.


* Nota, probad la dirección sin el "indice.htm" y flipar con la configuración
del apache :-).

-- 
Un saludo,

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Marcos Serrano  ||  makros EN sindominio PUNTO net
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