[cafe-sd] Re: [cafe-sd] Re: [cafe-sd] Fw: Re[4]: [ALUNED] preguntas frecuentes acerca de documentación libre

Giya giya at wanadoo.es
Fri Dec 6 19:03:13 CET 2002


Hola Quique,

Tuesday, December 3, 2002, 8:53:03 AM, you wrote:


Q> Giya dijo:



>> Q> toma el libro que tengas más cerca. busca la nota de copyright. Q>
>> verás que dice algo así como que ``prohibida la reproducción total o Q>
>> parcial de esta obra sin autorización previa y por escrito''.
>>
>> "Música y lenguaje en la estética contemporánea" :-) de Enrico Fubini,
>> Alianza Música ;-)   :
>>
>> "Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en el
>> art. 534-bis del Código Penal vigente, podrán ser castigados con
>> penas de multa y privación de libertad quienes reprodujeren o
>> plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o
>> científica fijada en cualquier tipo de soporte sin preceptiva
>> autorización"

Q> ejemplo perfecto. gracias.



>> Q> pues bien, las licencias libres son precisamente esa autorización
>> previa y Q> por escrito.
>>
>> Las licencias libres son una cosa maravillosa que impulsa una
>> fundación radicada en estados unidos y que hoy por hoy, como Miquel
>> dijo, se sostienen en base a convenios internacionales y no por leyes
>> estatales,

Q> ¿cómo que no? el artículo 534-bis del código penal vigente. lo acabas de
Q> decir tú mismo en el párrafo anterior. :)


no el 534-bis especifica penas por incumplimiento de copyright en
entornos propietarios. Toda *toda* la legislación vigente atiende a la
propiedad privada y no a la propiedad colectiva.


>>>> El tema creo que no es simplemente
>>>> reivindicar una legislación al parlamento, pero sí entender que si
>>>> mañana alguien por el tema de las patentes
>>
>> Q> el tema de patentes es muy diferente, y no tiene nada que ver con los
>> Q> derechos de autor.

Creo que sí tienen que ver los dos temas y de ahí ese artículo de fsf
europa que os propuse. Vosotres lo vais a entender mucho mejor que yo.

Sobre el tema de las patentes ayer vino, además, un artículo muy bueno creo,
en el ciberpais. Creo que estaba bastante bien.

>>
>> Buueno, acotar el tema donde querais, pero si una multinacional se
>> aprovecha y patenta una solución de software original y novedosa que un
>> grupo de programadores creó para un programa gnu (por ejemplo la
>> distribución de las cajas de herramientas en un editor gráfico, cosa
>> perfectamente posible) y, luego, les prohiben seguir desarrollando el
>> programa como lo venían haciendo,

Q> ¿lees lo que digo o respondes compulsivamente?
Q> como te he dicho antes, si hay `prior art', la patente no tiene validez.

un segundito, perdona, tardo un momentito

Q> ¿lees lo que digo o respondes compulsivamente?

esto ahí

Q> como te he dicho antes, si hay `prior art', la patente no tiene validez.

y esto aquí. Disculpa, con eso que has puesto en medio, no te iba a
poder responder.

Vamos a ver, las legislaciones cambian, lo que llamas arte previo (que
yo entendí como creación previa, una figura legal que argumentara el
hecho de que hay una creación, una realidad, que antecede al registro
de cualquier patente y por tanto no se pueden aplicar retroactivamente)
(si hay algún texto en castellano sobre prior art -ahora estoy
pensando que a lo mejor se trata de prioridad del arte y no de arte
previo, pero bueno, me parece que he entendido a lo que te referías)
si eso es así y no está en la legislación estatal, lo que hay en una
figura jurídica extraña al ordenamiento jurídico estatatal, sin
acomodo, y que puede ser obviada perfectamente por abogados sin
principios y por jueces que no lo entiendan.

Mira, yo estoy a favor del copyleft aunque no hubiera ni convenios
internacionales, ni nada. O sea a mi todo eso me da absolutamente
igual. El software libre tiene derecho aunque no haya ninguna
legislación estatal o internacional que lo diga o que diga lo
contrario.

Pero si deseas que el software libre no sean la excepción sino, como
mínimo, una alternativa, tiene que haber una legislación clara que
respalde lo que a ti, y a mi también, que parece que deseas que esté
en contra, nos parece lógico, ético, y de derecho.

Y una cosa, creo que las cosas cuando no van para delante van para
atrás. No es una simpleza, pienso que si no hay una legislación que
proteja específicamente el copyleft, terminará habiendo una que lo
criminalice. Todos estos e-mails, todo este debate con el de verdad
me estais agotando, es porque trato de explicar algo creo que tan sencillo.






>> ya me dirás si tiene que ver el
>> copyrighy del código fuente y lo que significa ese código fuente
>> (una serie de soluciones imaginativas)

Q> nada que ver. son cosas diferentes, ya te lo hemos dicho.

sí tiene que ver, la empresa tal que tiene un programa para win en que
la organización de las ventanas y de las cajas de herramientas es como
en el the gimp puede coger patentar ese tipo de organización de la
interface y prohibir que otros programas la usen. O por lo menos
plantear un pleito injusto que dure años. Ese es el problema y
eso es para lo que una legislación buena serviría para algo.


>>>> o por lo que sea, plantea un
>>>> pleito a unas personas que han hecho unos programas gnu, el juicio,
>>>> al no haber una legislación ni unos derechos reconocidos,
>>
>> Q> esto es absolutamente falso. el copyleft no es más que una aplicación
>> del Q> copyright, que está perfectamente legislado.
>>
>> Vale, eso no lo sabía, gracias, pero dime en que articulado aparece el
>> término "copyleft"

Q> ¿y en que apartado de la gpl aparece el término `copyleft'?
Q> como dice miquel, el copyleft es un término político. jurídicamente es un
Q> copyright.

Ahí está, no es si juridicamente es un copyright, sino por favor
entiéndelo -------qué es juridicamente un copyright-----------



>> Si el término no está recogido hay vacío legal, Quique.

Q> o sea, que la piratería no es un delito, puesto que el término no aparece
Q> recogido en la lpi. mola.

seguimos en lo mismo, espero que este e-mail en su conjunto sea más
clarificador.


>>>> puede beneficiar indirectamente a empresas que aprovechándose del
>>>> vacío normativo decidan que eso puede patentarse y hacer una
>>>> explotación privada o pública en su beneficio.
>>
>> Q> como te decía, las patentes son otra guerra.
>> Q> europa (todavía) no acepta patentes de software.
>> Q> el caso que nos planteas no sería posible, porque ese mismo software
>> Q> serviría de `prior art' y la patente no tendría validez.
>>
>> Eso es un argumento, no una sentencia. Una sentencia la pueden
>> elaborar sin hacer ni puñetero caso a un argumento de peso o a un
>> principio.

Q> no es ningún argumento. es así.

>>>> ¿Porqué los países mediterráneos o los de mayor influencia del
>>>> derecho romano tienen una mayor desestructuración social (menor
>>>> participación) de la ciudadanía? Porque todas las reivindicaciones
>>>> van a parar más o menos en el parlamento o en el gobierno.
>>
>> Q> ein??? nunca he visto mayor desestructuración social y menor
>> participación Q> de la ciudadanía que en el reino unido (supongo que
>> debido al
>> Q> thatcherismo).
>> Q> y eeuu no se distingue precisamente por el activismo de sus
>> ciudadanos...
>>
>> No soy nada fan de la cultura anglosajona, pero en el reino unido creo
>> que se crearon las primeras trade unions, hubo por primera una clase
>> obrera organizada y el mismo Marx esperaba que con el desarrollo del
>> nivel industrial la primera revolución se produjera allí.
>>
>> Respecto a la época del thatcherismo, en ningún país de europa, de la
>> segunda mitad del siglo veinte,  creo que ha habido el nivel de
>> movilización social que hubo en uk en aquellos años.

Q> estamos derivando, pero imho, la francia del 68, la ejpaña de la
Q> transición, la italia de los 70 muestran una mayor movilización social que
Q> la inglaterra thatcheriana (y sí, recuerdo las protestas por la poll tax).

estructura social organizada, militancia en las organizaciones
sociales, sin entrar en si era una militancia más o menos
institucionalista, o las reivindicaciones eran más de fondo o no, como
sociedad estructurada, me parece que la francia del 68 no es el mejor
ejemplo. Los estudiantes del 68 eran la excepción en una Francia
adocenada. Otra cosa es que nos parezca cualquier otra
cosa reivindicamente más profunda que el partido laborista de la
inglaterra de aquellos años.

La italia de los setenta, en mi opinión, y he leído un poco, es una
maravilla en ese sentido por la gran cantidad de opciones y el
maremagnum políticamente tan creativo que había (con la excepción de
los matones). Pero toda esa creatividad  estaba como muy aislada, en cada
uno de sus campos de actuación, resultaba minoritaria, y excepcional, en
ese sentido y en muchos otros.

A lo mejor estoy equivocado, pero la huelga de la minería en
inglaterra creo que ha sido la más importante de la segunda mitad del
siglo xx. Y ninguna organización social ha disfrutado del nivel de
estructuración que tenían las trade unions y el partido laborista de
aquellos años. Sin entrar en si la reivindicación era más de fondo
o no, que no lo era, ese sí fue un pulso en que la reivindicación no
miraba al parlamento, sino a las propias estructuras de la sociedad de
las que formaba parte absolutamente una socialdemocracia como
filosofía política del estado y de la organización social, no sólo como
opción política.



>>>> Esto es porque actúalmente, y en todo el mundo, igual en
>>>> eeuu que en europa, sólo hay dos modelos de propiedad reconocidos
>>>> (excepto algunos acuerdos de los gobiernos australiano y brasileño
>>>> con algunos pueblos aborígenes) la propiedad pública y la propiedad
>>>> privada. La propiedad colectiva, o también el que algo no sea
>>>> propiedad de nadie, aún no está reconocida;
>>
>> Q> la propiedad colectiva existe desde siempre. en todos los pueblos hay
>> Q> monte comunal. la mayoría de la gente no es dueña de su plaza de
>> garaje, Q> sino que el local pertenece a una comunidad de propietarios,
>> etc.

No sé lo del monte comunal ¿es propiedad pública? ¿puede disponer el
consistorio una recalificación de los terrenos? ¿está sujeto a
legislaciones como la de expropiación? Si eso es así, no es propiedad
colectiva.

>>
>> No me refiero a esa propiedad colectiva de la plaza de garaje, esa es
>> propiedad privada pero a nombre de varios titulares, no tiene nada que
>> ver.
>>
>> Por propiedad colectiva entiendo aquella que no tiene sujeto legal
>> definido. Una extensión de miles de kilómetros cuadrados reconocida por
>> el estado colombiano hace unos años a un pueblo, sin que ni
>> siquiera el estado pueda ejercer jurisdicción  en ese territorio
>> (no tienen dni, etc). En Australia y Brasil hay experencias
>> parecidas, aunque la de Colombia, que no me acordé ayer, creo que es de
>> las más completas.

Q> pues vale.
Q> no sé a donde a quieres llegar con esto.

A ninguna parte.


>>>> en el estado actúal parece que todo tiene que
>>>> ser de alguien.
>>
>> Q> menos la isla de perejil ;D
>>
>> ;D
>>
>>
>> Q> salud,
>> Q>  quique
>>
>>
>> Salud y tiempo.

Q> si te sobra algo de tiempo, pásamelo, please.

Me queda poco, tranquilo.


Q> salud,
Q>  quique





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Saludos,

 Giya                            mailto:giya at wanadoo.es




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