[cafe-sd] la euroorden
carolina
carolina at sindominio.net
Fri Feb 15 13:59:19 CET 2002
Ahi paso, una noticia que ha salido en El pais, sobre la euroorden, pa'
flipar con la lista de delitos,
pasa del terrorismo al tráfico ilícito de bienes culturales o al trafico
de organos o al racismo, vaya que europa va a quedar que es un
primor...
os paso el link al articulo y el texto
http://www.elpais.es/articulo.html?xref=20011208elpepinac_7&anchor=elpepinac&type=Tes&d_date=20011208
OFENSIVA POLÍTICA EUROPEA CONTRA EL TERRORISMO
Los delitos del mandamiento de detención y entrega
inmediata
EL PAÍS | Bruselas
La orden europea de detención y entrega
tiene las siguientes características:
Reconocimiento de sentencias. Principio clave de la
euroorden.
Las autoridades judiciales de los Quince deben
reconocer plenamente
las decisiones judiciales civiles y penales que
adopten sus jueces.
Lista de delitos. La euroorden está previsto que se
aplique a más de
30 infracciones penales consideradas graves o muy
graves que puedan
ser castigados con penas superiores a tres años de
prisión. Junto al
terrorismo, figuran el tráfico de estupefacientes y
sustancias
psicotrópicas, el fraude, el blanqueo y la
falsificación, la
cibercriminalidad, los crímenes contra el medio
ambiente, homicidio
voluntario, tráfico de órganos y tejidos humanos,
secuestro y toma de
rehenes, racismo y xenofobia y robos organizados o
con mano
armada. También se aplicará a los delitos de
extorsión de fondos y
soborno, estafa, tráfico ilícito de bienes
culturales, pirateo de
productos, falsificación de documentos
administrativos y de medios de
pago, tráfico de sustancias hormonales y otros
factores de
crecimiento, tráfico de materias nucleares y
radiactivas, tráfico de
vehículos robados, violación y ayuda a la entrada y
estancia irregular.
La lista se deja abierta para que se puedan
incorporar nuevos delitos.
La detención. El Estado miembro podrá adoptar medidas
coercitivas
contra la persona reclamada de acuerdo con las reglas
fijadas por su
derecho interno. La persona capturada tendrá derecho
a contar con la
asistencia de letrado e intérprete si fuera
necesario.
La entrega. La autoridad judicial esta obligada a
examinar en el plazo
más breve posible si se cumplen las condiciones para
que se ejecute el
mandato. Si hay dudas, se podrá recurrir ante un
tribunal. El Estado
que emite la orden deberá dar con urgencia la
información adicional
que se le reclame.
Los plazos. Si hay acuerdo, la persona reclamada será
entregada en
un plazo mínimo de diez días, que podrá ampliarse a
dos meses si se
producen discrepancias o recursos.
Inmunidad. La ejecución de la euroorden se denegará
cuando la
persona goce de inmunidad en el Estado de ejecución.
Denegación. La entrega podrá ser denegada con vistas
a la futura
reinserción social del reclamado.
Videoconferencia. En ciertos casos no será necesaria
la entrega
física de la persona reclamada si ya está cumpliendo
condena o
cuando su desplazamiento sea difícil por razones
prácticas. Las
autoridades judiciales podrán concertar una
videoconferencia para
interrogar al acusado.
Entrada en vigor. La euroorden será plenamente
efectiva a partir
del 31 de diciembre de 2003.
Retroactividad. Al principio se consideraba que la
euroorden se
podía aplicar con retroactividad hasta 1993, fecha en
la que entró en
vigor el Tratado de Maastricht. Para contentar a
Italia los 14 países
restantes acordaron que cada país la fijara a la
carta, menos para
Austria, que logró que hasta 2009 no se aplique a sus
nacionales.
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