[Coopecolegal] Socio promotor
Rafael López Ramírez
rafaellrpersonal en gmail.com
Sab Nov 5 00:31:43 CET 2011
Buenas noches,
Como comente en la reunión no hay que hacer nueva escritura pública si se
da de baja un socio que en su día fue promotor de la cooperativa.
Otra cuestión es que en la escritura de constitución o en la asamblea
constituyente ese socio sea designado como miembro del consejo rector o de
cualquier otro órgano de administración o control de la cooperativa, en tal
caso su cese como tal cargo si supondría el otorgamiento de otra escritura
pública.
Lo cual en el caso de las cooperativas es lo habitual, porque hay una
limitación temporal de ejercicio de cargos que, como máximo, cada cuatro
años hay que renovar y, por lo tanto, ir al notario y al registro.
Por otra parte, para los que se han encargado de hacer el cálculo de gasto
necesarios para la constitución de la cooperativa que no se olviden de los
correspondientes a los libros obligatorios:
"Artículo 65. Contabilidad y documentación social
2. Las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes
libros:
a) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a
capital.
b) Libros de Actas de la Asamblea general, del órgano de administración y,
en su caso, de las Juntas preparatorias y demás órganos colegiados.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.
3. Los libros serán diligenciados por el Registro de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid antes de su utilización. También son válidos los
asientos y las anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por
otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados
correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales serán
legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha
de cierre del ejercicio."
Y para terminar os transcribo de la Ley de Cooperativas de la C.M.,
el articulo que regula y define a las cooperativas integrales:
"Artículo 122. Cooperativas integrales
1. Son aquellas que gestionan bajo los principios cooperativos las
actividades convergentes de, al menos, dos fases económicas, en especial la
producción y la distribución de bienes y servicios, a partir del esfuerzo
diferenciable, pero coordinado de socios de trabajo y socios usuarios.
2. Estas cooperativas se ajustarán a las reglas siguientes:
a) En la constitución de la cooperativa se diferenciarán las aportaciones
patrimoniales efectivas, dinerarias o no dinerarias, que integrarán el
capital social, de las prestaciones accesorias consistentes en la
obligación de aportar trabajo, servicios o asistencia técnica, que no
podrán integrar el capital social.
b) Los Estatutos deberán establecer los módulos de participación en el
excedente de los socios que se hayan comprometido como proveedores o
clientes o que hayan aportado el derecho de uso de inmuebles, instalaciones
u otros bienes y, por otro lado, de los socios que aporten también, o
exclusivamente, su trabajo, los cuales tendrán la condición de socios de
trabajo.
c) Los retornos se acreditarán a los socios, dentro de los módulos a que se
refiere el apartado anterior, en proporción a los anticipos societarios y a
los precios pagados, cobrados o a las rentas que abonará la cooperativa por
la cesión del uso de bienes. Si hubiese pérdidas se tendrán en cuenta las
clases de actividad y de socios existentes según el apartado b) anterior y,
en su caso, las reglas establecidas en la presente Ley para las
cooperativas de explotación comunitaria."
Espero que todo esto os sea de utilidad.
Saludos.
--
Rafael López Ramírez.
------------ próxima parte ------------
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