[Coopecolegal] Preguntas sobre la Hoja de ruta de Constitución de la Coop
Eva maria De castro
eva15_maria en yahoo.com
Sab Nov 5 18:08:43 CET 2011
Hola a todxs
Gracias Rafael, por tu aclaración,entonces los compañerxs que se ofrecieron, si lo desean, pueden iniciar el primer paso que es la certificación del nombre.
Compis pregunta la Hoja ruta de los pasos legales para la Constitución de la Coop serian estos?????
Redactar los Estatutos
Desembolsar o certificar el Capital social
Elevar a Escritura Publica
Obtener el Cif
Inscribirse en el Registro Coop
Inicio de actividades
Alta Seguridad Social
Tener los libros exigidos. Hay que registrarlos????
Plan Contable????? se lo preguntaremos a CIC que soporte informático usan???
La siguiente reunión es el próximo viernes en al Tabacalera 18 horas
Saludos cooperativos de Coordinadora temporal
Eva
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De: Rafael López Ramírez <rafaellrpersonal en gmail.com>
Para: "coopecolegal en listas.sindominio.net" <coopecolegal en listas.sindominio.net>
Enviado: sábado 5 de noviembre de 2011 0:31
Asunto: [Coopecolegal] Socio promotor
Buenas noches,
Como comente en la reunión no hay que hacer nueva escritura pública si se da de baja un socio que en su día fue promotor de la cooperativa.
Otra cuestión es que en la escritura de constitución o en la asamblea constituyente ese socio sea designado como miembro del consejo rector o de cualquier otro órgano de administración o control de la cooperativa, en tal caso su cese como tal cargo si supondría el otorgamiento de otra escritura pública.
Lo cual en el caso de las cooperativas es lo habitual, porque hay una limitación temporal de ejercicio de cargos que, como máximo, cada cuatro años hay que renovar y, por lo tanto, ir al notario y al registro.
Por otra parte, para los que se han encargado de hacer el cálculo de gasto necesarios para la constitución de la cooperativa que no se olviden de los correspondientes a los libros obligatorios:
"Artículo 65. Contabilidad y documentación social
2. Las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.
b) Libros de Actas de la Asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de las Juntas preparatorias y demás órganos colegiados.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.
3. Los libros serán diligenciados por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid antes de su utilización. También son válidos los asientos y las anotaciones realizadas por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio."
Y para terminar os transcribo de la Ley de Cooperativas de la C.M., el articulo que regula y define a las cooperativas integrales:
"Artículo 122. Cooperativas integrales
1. Son aquellas que gestionan bajo los principios cooperativos las actividades convergentes de, al menos, dos fases económicas, en especial la producción y la distribución de bienes y servicios, a partir del esfuerzo diferenciable, pero coordinado de socios de trabajo y socios usuarios.
2. Estas cooperativas se ajustarán a las reglas siguientes:
a) En la constitución de la cooperativa se diferenciarán las aportaciones patrimoniales efectivas, dinerarias o no dinerarias, que integrarán el capital social, de las prestaciones accesorias consistentes en la obligación de aportar trabajo, servicios o asistencia técnica, que no podrán integrar el capital social.
b) Los Estatutos deberán establecer los módulos de participación en el excedente de los socios que se hayan comprometido como proveedores o clientes o que hayan aportado el derecho de uso de inmuebles, instalaciones u otros bienes y, por otro lado, de los socios que aporten también, o exclusivamente, su trabajo, los cuales tendrán la condición de socios de trabajo.
c) Los retornos se acreditarán a los socios, dentro de los módulos a que se refiere el apartado anterior, en proporción a los anticipos societarios y a los precios pagados, cobrados o a las rentas que abonará la cooperativa por la cesión del uso de bienes. Si hubiese pérdidas se tendrán en cuenta las clases de actividad y de socios existentes según el apartado b) anterior y, en su caso, las reglas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de explotación comunitaria."
Espero que todo esto os sea de utilidad.
Saludos.
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Rafael López Ramírez.
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