[Coopecolegal] Preguntas sobre la Hoja de ruta de Constituci�n de la Coop
Eva maria De castro
eva15_maria en yahoo.com
Sab Nov 5 18:08:43 CET 2011
Hola a todxs
Gracias Rafael, por tu aclaraci�n,entonces los compa�erxs que se ofrecieron, si lo desean, pueden iniciar el primer paso que es la certificaci�n del nombre.
Compis pregunta la Hoja ruta de los pasos legales para la Constituci�n de la Coop� serian estos?????
Redactar los Estatutos
Desembolsar o certificar el Capital social
Elevar a Escritura Publica
Obtener el Cif
Inscribirse en el Registro Coop
Inicio de actividades
Alta Seguridad Social
Tener los libros exigidos. Hay que registrarlos????
Plan Contable?????� se lo preguntaremos a CIC que soporte inform�tico usan???
La siguiente reuni�n es el pr�ximo viernes en al Tabacalera 18 horas
Saludos cooperativos de Coordinadora temporal
Eva
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De: Rafael L�pez Ram�rez <rafaellrpersonal en gmail.com>
Para: "coopecolegal en listas.sindominio.net" <coopecolegal en listas.sindominio.net>
Enviado: s�bado 5 de noviembre de 2011 0:31
Asunto: [Coopecolegal] Socio promotor
Buenas noches,
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Como comente en la reuni�n no hay que hacer nueva escritura p�blica si se da de baja un socio que en su d�a fue promotor de la cooperativa.
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Otra cuesti�n es que en la escritura de constituci�n o en la asamblea constituyente ese socio sea designado como miembro del consejo rector o de cualquier otro �rgano de administraci�n o control de la cooperativa, en tal caso su cese como tal cargo si supondr�a el otorgamiento de otra escritura p�blica.
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Lo cual en el caso de las cooperativas es lo habitual, porque hay una limitaci�n temporal de ejercicio de cargos que, como m�ximo, cada cuatro a�os hay que renovar y, por lo tanto, ir al notario y al registro.
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Por otra parte, para los que se han encargado de hacer el c�lculo de gasto necesarios para la constituci�n de la cooperativa que no se olviden de los correspondientes a los libros obligatorios:
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"Art�culo 65. � �Contabilidad y documentaci�n social
2. Las cooperativas deber�n llevar, en orden y al d�a, los siguientes libros:
a) Libro Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.
b) Libros de Actas de la Asamblea general, del �rgano de administraci�n y, en su caso, de las Juntas preparatorias y dem�s �rganos colegiados.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.
3. Los libros ser�n diligenciados por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid antes de su utilizaci�n. Tambi�n son v�lidos los asientos y las anotaciones realizadas por procedimientos inform�ticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente ser�n encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales ser�n legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio."
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Y para terminar os transcribo de la Ley de Cooperativas de la C.M., el�articulo que regula y define a las cooperativas integrales:
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"Art�culo 122. � �Cooperativas integrales
1. Son aquellas que gestionan bajo los principios cooperativos las actividades convergentes de, al menos, dos fases econ�micas, en especial la producci�n y la distribuci�n de bienes y servicios, a partir del esfuerzo diferenciable, pero coordinado de socios de trabajo y socios usuarios.
2. Estas cooperativas se ajustar�n a las reglas siguientes:
a) En la constituci�n de la cooperativa se diferenciar�n las aportaciones patrimoniales efectivas, dinerarias o no dinerarias, que integrar�n el capital social, de las prestaciones accesorias consistentes en la obligaci�n de aportar trabajo, servicios o asistencia t�cnica, que no podr�n integrar el capital social.
b) Los Estatutos deber�n establecer los m�dulos de participaci�n en el excedente de los socios que se hayan comprometido como proveedores o clientes o que hayan aportado el derecho de uso de inmuebles, instalaciones u otros bienes y, por otro lado, de los socios que aporten tambi�n, o exclusivamente, su trabajo, los cuales tendr�n la condici�n de socios de trabajo.
c) Los retornos se acreditar�n a los socios, dentro de los m�dulos a que se refiere el apartado anterior, en proporci�n a los anticipos societarios y a los precios pagados, cobrados o a las rentas que abonar� la cooperativa por la cesi�n del uso de bienes. Si hubiese p�rdidas se tendr�n en cuenta las clases de actividad y de socios existentes seg�n el apartado b) anterior y, en su caso, las reglas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de explotaci�n comunitaria."
Espero que todo esto os sea de utilidad.�
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Saludos.
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Rafael L�pez Ram�rez.
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