[Coopecolegal] REUNIÓN DE HOY Y PEQUEÑA DUDA

Rafael López Ramírez rafaellrpersonal en gmail.com
Lun Nov 21 00:00:52 CET 2011


Os adjunto lo que la Ley de Cooperativas de la Comunidad dice al respeto:
*
*

*"Artículo 11.    Contenido mínimo de los Estatutos sociales*

*Los Estatutos sociales deberán regular, como mínimo, las siguientes
materias:*

*m) El régimen de las secciones que cree la cooperativa.*

*Artículo 6.    Secciones*

*1. Los Estatutos podrán regular la existencia y funcionamiento de
secciones que desarrollen dentro del objeto social actividades
económico-sociales específicas con autonomía de gestión, cuentas de
explotación diferenciadas y patrimonio separado, sin perjuicio de la
responsabilidad general y unitaria de la cooperativa."*



Como podéis ver la creación de secciones es potestativa no obligatoria,
personalmente no ve la necesidad de crearlas, considero mejor crear
distintas cooperativas.

El 20 de noviembre de 2011 11:16, tomas en ana-arco.com
<tomas en ana-arco.com>escribió:

> **
>
>   Salud, compas.
>
>
>
> Me va a ser imposible asistir hoy. Yo, por mi parte, sólo una cuestión: el
> artículo 11 de la Ley de Cooperativas madrileña dice que los estatutos
> sociales deben regular "el régimen de las secciones que cree la
> cooperativa". Todo lo que pude ver en los estatutos de la Integral sobre
> secciones de la cooperativa estaba en el artículo 38, punto i (funciones de
> la Asamblea General). Supongo que con esa mención es suficiente, pero los
> compas abogados nos dirán.
>
>
>
> Un abrazo muy fuerte a todos y a todas. Nos vemos en la monográfica de
> principios.
>
>
>
> Tomás.
>
>
>
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>
>

Salu2.
-- 
Rafael López Ramírez.
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