[Coopecolegal] querida coopecolegal:

Iñaki Lopez Rivera mass.rebelion en gmail.com
Mar Mar 6 11:54:03 CET 2012


Saludos, y perdonad que me una tan tarde al hilo.

Por mi, creo que queda bastante claro. Gracias Tomás y Rafael.

Aparte, podemos preparar un Pad de cara al sábado con los contenidos
que puedan necesitarse como apuntaba Juan (gracias también).

Yo por cierto no sé aún si podré pasarme una parte o nada en absoluto el 10.

Abrazos.

El día 5 de marzo de 2012 10:36, Rafael López Ramírez
<rafaellrpersonal en gmail.com> escribió:
> Salud Tomás y resto de compañeros.
>
>
> Os copio el siguiente artículo de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de
> Madrid, donde se regula la responsabilidad del órgano de administración de
> la cooperativa, para que cada uno saque sus propias conclusiones.
>
>
> "Artículo 43.    Responsabilidad, régimen económico y separación de los
> Consejeros
>
> 1. Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia
> debida, respetando los principios cooperativos. Deben guardar secreto sobre
> los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus
> funciones.
>
> 2. Responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y los
> terceros del perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre
> que se extralimiten en sus facultades.
>
> Estarán exentos de responsabilidad los Consejeros que no hayan participado
> en la sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su
> oposición al mismo en el acta o mediante documento fehaciente que se
> comunique al Consejo en los veinte días siguientes al acuerdo.
>
> 3. No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la Asamblea general
> haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea
> competencia exclusiva del Consejo Rector.
>
> 4. La acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo
> Rector podrá ser ejercitada por la sociedad, previo acuerdo de la Asamblea
> general. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente
> para adoptar el acuerdo la mitad más uno de los votos presentes y
> representados, sin que pueda modificarse esta mayoría por los Estatutos.
>
> 5. Los Consejeros independientes, y si lo prevén los Estatutos todos los
> miembros del Consejo, podrán percibir remuneraciones fijadas por los propios
> Estatutos o por acuerdo de la Asamblea con criterios de moderación. Si se
> abonasen con cargo a excedentes disponibles no podrán impedir la cobertura
> de los fondos obligatorios y estatutarios, ni la posibilidad de retornos, y
> deberán ser siempre moderadas y proporcionadas a las prestaciones efectivas
> de los Consejeros y al volumen económico de la cooperativa. En cualquier
> caso, dichos Consejeros serán resarcidos de los gastos originados por el
> ejercicio del cargo.
>
> Los demás derechos y las obligaciones de los Consejeros, si no constasen en
> los Estatutos, deberán ser regulados en el Reglamento de régimen interior.
>
> 6. La separación o destitución de los Consejeros podrá acordarla en
> cualquier momento la Asamblea general por la mayoría ordinaria que señala el
> párrafo primero del art. 34.4 si el asunto consta en el orden del día; en
> otro caso, será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos presentes
> y representados.
>
> Todo ello sin perjuicio de los supuestos de destitución obligatoria y
> automática que podrá instar cualquier socio por las siguientes causas: Estar
> los Consejeros incursos en incompatibilidad legal o estatutaria; haber
> acordado el Consejo, con cargo a la cooperativa, obligaciones u operaciones
> en situación de conflicto de intereses sin autorización previa de la
> Asamblea; haber cometido un Consejero actos manifiestamente delictivos o
> ilegales y dolosos; tener o pasar a tener bajo cualquier forma intereses
> opuestos a los de la cooperativa, atendiendo el objeto social de ésta.
>
> Quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe."
>
>
> La elección sobre el numero de socios y sobre si dotarse de un órgano
> colegiado de dirección o un administrador único, como todas la cosas,
> depende de las circunstancias particulares de cada caso. Todas las opciones
> tiene ventajas e inconvenientes. En nuestro caso, si no hay suficientes
> personas dispuestas a asumir esas responsabilidades la opinión de Tomás es a
> todas luces correcta. Hay que tener en cuenta que si se opta por un
> administrador único, a éste no se le puede limitar de cara a terceros las
> potestades que otorga la Ley al órgano de administración, lo digo sobre todo
> por el tema de la firma mancomunada que se plantea.
>>
>> Salud, Rafa.
>>
>>
>>
>> Desde la Comisión de Legal de la CIMA me envían esto. Si se puedes aportar
>> un breve informe, se te agradecerá. Necesitamos datos fiables, que provengan
>> de profesionales experimentados, no de militantes entusiastas. En la
>> asamblea pasada surgieron muchas dudas sobre la composición societaria de la
>> Cooperativa instrumental y, especialmente, del Consejo Rector. Los compas
>> necesitan tener claro cuáles son las responsabilidades y consecuencias
>> legales derivadas de aceptar este compromiso. También surgieron dudas sobre
>> los apoderamientos y las ventajas e inconvenientes de las firmas
>> mancomunadas, por ejemplo.
>>
>>
>>
>> Un abrazo,
>>
>>
>>
>> Tomás.
>>
>>
>>
>> P.D.: Yo, a título particular, pienso que la CIMA debería constituirse
>> legalmente al principio con sólo tres socios y un administrador único,
>> para dificultar cualquier acción inspectora del Estado. También recomendaría
>> que estos socios fueran insolventes, a pesar de la responsabilidad limitada.
>> ¿Qué opinas?
>>
>>
>>
>>
>> El 2 de marzo de 2012 a las 23:09 Juan <juanbertolotti en gmail.com>
>> escribió:
>>
>> > Estimadas compañeras, os lanzo algunas preguntas y solicitudes:
>> >
>> > Desde la reunión intercomisional de preparación para la asamblea del día
>> > 10
>> > de marzo nos llega una petición, y es:
>> >
>> > 8.       Presentación de Economía y Legal de los aspectos necesarios
>> > para
>> > la constitución (capital y domicilio social, perfil de los miembros del
>> > consejo rector, cómo elegirlo, qué responsabilidades implica, qué
>> > tareas,
>> > etc)
>> >
>> > <http://bertolotti.carbonmade.com> esto es en parte lo que se habló en
>> > la
>> > última asamblea general, pero hacen hincapié en el tema del *consejo r**
>> > ector* (qué implicaciones tiene, qué perfil sería preferible,
>> > mecanismos,
>> > selección...) .
>> > La idea es ser prácticos y que una vez tengamos los estatutos revisados
>> > no
>> > nos demoremos más de lo necesario.
>> >
>> > ¿Pensáis que podríamos desarrollarlo un poco? y, en caso afirmativo
>> > ¿convendría reunirnos a tal efecto?
>> >
>> > Un saludo
>>
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