[Coopecolegal] querida coopecolegal:
Rafael López Ramírez
rafaellrpersonal en gmail.com
Lun Mar 5 10:36:10 CET 2012
Salud Tomás y resto de compañeros.
Os copio el siguiente artículo de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid, donde se regula la responsabilidad del órgano de administración de
la cooperativa, para que cada uno saque sus propias conclusiones.
"Artículo 43. Responsabilidad, régimen económico y separación de los
Consejeros
1. Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia
debida, respetando los principios cooperativos. Deben guardar secreto sobre
los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus
funciones.
2. Responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y los
terceros del perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre
que se extralimiten en sus facultades.
Estarán exentos de responsabilidad los Consejeros que no hayan participado
en la sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su
oposición al mismo en el acta o mediante documento fehaciente que se
comunique al Consejo en los veinte días siguientes al acuerdo.
3. No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la Asamblea general
haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea
competencia exclusiva del Consejo Rector.
4. La acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo
Rector podrá ser ejercitada por la sociedad, previo acuerdo de la Asamblea
general. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente
para adoptar el acuerdo la mitad más uno de los votos presentes y
representados, sin que pueda modificarse esta mayoría por los Estatutos.
5. Los Consejeros independientes, y si lo prevén los Estatutos todos los
miembros del Consejo, podrán percibir remuneraciones fijadas por los
propios Estatutos o por acuerdo de la Asamblea con criterios de moderación.
Si se abonasen con cargo a excedentes disponibles no podrán impedir la
cobertura de los fondos obligatorios y estatutarios, ni la posibilidad de
retornos, y deberán ser siempre moderadas y proporcionadas a las
prestaciones efectivas de los Consejeros y al volumen económico de la
cooperativa. En cualquier caso, dichos Consejeros serán resarcidos de los
gastos originados por el ejercicio del cargo.
Los demás derechos y las obligaciones de los Consejeros, si no constasen en
los Estatutos, deberán ser regulados en el Reglamento de régimen interior.
6. La separación o destitución de los Consejeros podrá acordarla en
cualquier momento la Asamblea general por la mayoría ordinaria que señala
el párrafo primero del art. 34.4 si el asunto consta en el orden del día;
en otro caso, será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos
presentes y representados.
Todo ello sin perjuicio de los supuestos de destitución obligatoria y
automática que podrá instar cualquier socio por las siguientes causas:
Estar los Consejeros incursos en incompatibilidad legal o estatutaria;
haber acordado el Consejo, con cargo a la cooperativa, obligaciones u
operaciones en situación de conflicto de intereses sin autorización previa
de la Asamblea; haber cometido un Consejero actos manifiestamente
delictivos o ilegales y dolosos; tener o pasar a tener bajo cualquier forma
intereses opuestos a los de la cooperativa, atendiendo el objeto social de
ésta.
Quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe."
La elección sobre el numero de socios y sobre si dotarse de un órgano
colegiado de dirección o un administrador único, como todas la cosas,
depende de las circunstancias particulares de cada caso. Todas las opciones
tiene ventajas e inconvenientes. En nuestro caso, si no hay suficientes
personas dispuestas a asumir esas responsabilidades la opinión de Tomás es
a todas luces correcta. Hay que tener en cuenta que si se opta por un
administrador único, a éste no se le puede limitar de cara a terceros las
potestades que otorga la Ley al órgano de administración, lo digo sobre
todo por el tema de la firma mancomunada que se plantea.
> Salud, Rafa.
>
>
>
> Desde la Comisión de Legal de la CIMA me envían esto. Si se puedes aportar
> un breve informe, se te agradecerá. Necesitamos datos fiables, que
> provengan de profesionales experimentados, no de militantes entusiastas. En
> la asamblea pasada surgieron muchas dudas sobre la composición societaria
> de la Cooperativa instrumental y, especialmente, del Consejo Rector. Los
> compas necesitan tener claro cuáles son las responsabilidades y
> consecuencias legales derivadas de aceptar este compromiso. También
> surgieron dudas sobre los apoderamientos y las ventajas e inconvenientes de
> las firmas mancomunadas, por ejemplo.
>
>
>
> Un abrazo,
>
>
>
> Tomás.
>
>
>
> P.D.: Yo, a título particular, pienso que la CIMA debería constituirse
> legalmente al principio con sólo tres socios y un administrador único,
> para dificultar cualquier acción inspectora del Estado. También
> recomendaría que estos socios fueran insolventes, a pesar de la
> responsabilidad limitada. ¿Qué opinas?
>
>
>
>
> El 2 de marzo de 2012 a las 23:09 Juan <juanbertolotti en gmail.com>
> escribió:
>
> > Estimadas compañeras, os lanzo algunas preguntas y solicitudes:
> >
> > Desde la reunión intercomisional de preparación para la asamblea del día
> 10
> > de marzo nos llega una petición, y es:
> >
> > 8. Presentación de Economía y Legal de los aspectos necesarios
> para
> > la constitución (capital y domicilio social, perfil de los miembros del
> > consejo rector, cómo elegirlo, qué responsabilidades implica, qué
> tareas,
> > etc)
> >
> > <http://bertolotti.carbonmade.com> esto es en parte lo que se habló en
> la
> > última asamblea general, pero hacen hincapié en el tema del *consejo r**
> > ector* (qué implicaciones tiene, qué perfil sería preferible,
> mecanismos,
> > selección...) .
> > La idea es ser prácticos y que una vez tengamos los estatutos revisados
> no
> > nos demoremos más de lo necesario.
> >
> > ¿Pensáis que podríamos desarrollarlo un poco? y, en caso afirmativo
> > ¿convendría reunirnos a tal efecto?
> >
> > Un saludo
>
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Rafael López Ramírez.
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