[Coopecolegal] BOCETO DE PONENCIA

Ángela RG angelarege en hotmail.com
Mie Mar 7 00:52:04 CET 2012


¡Hola a todos! Ah ahora ya me entero de dónde está la ponencia y de quién es, vaya lío. Bueno, apoyo la idea de que las personas que aparezcan en los papeles sean al menos cuatro. No siete como en la CIC pues ellos tenían la suerte de que les sale económico el notario, pero... Creo que deberíamos tener un Consejo Rector con Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, además de la persona Interventora de Cuentas. . Ahorraríamos el dinero de tener que cambiarlo cuando la cooperativa tenga movimientos y sea necesario. Yo incluso preferiría atrasar la legalización de la cooperativa instrumental hasta que esté avanzado el grupo de personas gestoras de la CIMA para que sean ellas las que figuren en los papeles. Si no existe ese grupo es que no hay actividad y no sería necesaria +personas. Creo que esto llamaría menos la atención que ser menos personas las que figuren. Si quien aparece es insolvente no tendrá ningún problema en figurar frente a la administración. Aunque no sean insolventes como no vamos a cometer ilegalidades con esta figura legal, tampoco hay problema. No entiendo por qué hemos de avandonar la máxima horizontalidad en nuestra figura legal y asumir el riesgo de dar tanto poder a una persona administradora. Y el riesgo para los que figuren en los papeles de problemas por uso ilegal de + personas por la CIMA para mi no existe puesto que no va a ser para este fin para el que se crea esta coop. Copio lo que dicen los estatutos que hemos presentado a correguir al registro a imitación, lo más fiel posible dentro de la legalidad madrileña, de los de la CIC que ya están funcionando hace un tiempo:





Artículo 41. Consejo
Rector.

La representación de la sociedad, en juicio o
fuera de él, corresponde al Consejo Rector, que actuará colegiadamente, con
competencia para establecer las directrices generales de actuación, con
subordinación a la política fijada por la Asamblea General.
El Consejo Rector está facultado para realizar los actos que le atribuyen la Ley y estos Estatutos. La
presidencia del Consejo Rector, por su propio cargo, lo es también de la
cooperativa y tiene la representación legal de la misma, la presidencia de sus
órganos y ejercita en nombre del Consejo Rector todas las facultades de este
órgano.

 

Artículo 42. Número de
consejeros y consejeras, requisitos, nombramiento y duración del cargo,

1. El Consejo Rector estará formado por entre 3 y
7 socios o socias, elegidas por un plazo de tres años.

2. Los miembros del Consejo Rector podrán ser
tanto personas asociadas de servicios o de trabajo, como de consumo o
colaboradoras. Si hay suficientes, al menos 1 de las personas del Consejo
Rector deberá ser socio o socia de servicios y al menos 3 de las personas del
Consejo Rector tendrán que ser personas asociadas consumidoras para garantizar
la representatividad de estas dos clases de personas asociadas.

3. Las personas del Consejo Rector serán elegidas
por votación secreta y mayoritaria en Asamblea General por el procedimiento
establecido en el Reglamento de Régimen Interno o por acuerdo de la Asamblea.

4. La
 Asamblea también nombrará suplentes en un número superior al
30 por ciento del número de personas consejeras correspondientes. Si hay
suficiente número de personas asociadas, al menos 1 de las personas suplentes
del Consejo Rector tendrá que ser persona asociada de servicios y al menos 2 de
los o las suplentes del Consejo Rector tendrán que ser personas asociadas
consumidoras para garantizar la representatividad de estas dos clases de
personas asociadas.

5. La Asamblea General podrá acordar por mayoría
absoluta de las personas asistentes y representadas la revocación de los
miembros del Consejo Rector.

 

Artículo 43.
Funcionamiento del Consejo Rector: cargos.

1. El Consejo Rector designará en su seno una
persona presidenta, una vicepresidenta y una secretaria.

Los cargos los podrá ocupar indistintamente
personas socias de servicios, socias de consumo o socias colaboradoras.

2. El Consejo Rector quedará válidamente
constituido cuando concurran a la reunión, presencialmente más de la mitad de
sus miembros.

3. La presidencia del Consejo Rector, que lo es
también de la cooperativa, tiene la representación de la misma delegación del
Consejo, y convoca y preside las reuniones de los órganos sociales con las
facultades propias del cargo. Puede tomar las decisiones que sean urgentes,
comunicándolas al Consejo en la primera reunión que se tenga.

La vicepresidencia del Consejo asume las funciones
de la presidencia en caso de la ausencia, con las mismas atribuciones y
facultades.

La secretaría tiene bajo su custodia los libros
oficiales de la cooperativa y su archivo, así como la redacción de las actas de
las reuniones de los órganos sociales y la entrega de certificaciones con el
visto bueno de la presidencia.

4. La cooperativa estimulará o promoverá el máximo
consenso posible en sus decisiones. Sin embargo, formalmente, los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de las personas asistentes a la reunión.

El ejercicio del cargo no está retribuido, pero las personas consejeras serán resarcidas de los gastos que
les origine su cargo. La cuantía y forma de esta compensación será acordada por
la Asamblea General.

5. El Consejo Rector se reunirá ordinariamente
cada mes, y como mínimo cada dos meses.

Se puede convocar con carácter extraordinario a
iniciativa de un mínimo de dos personas miembros del Consejo Rector. Si la
solicitud no es atendida en el plazo de diez días, puede ser convocada por las
personas consejeras solicitantes.

6. El Consejo Rector, podrá invitar a las sesiones
del Consejo Rector, con voz y sin voto, a aquellas personas que crea
conveniente en función de los asunto a tratar.

7. Desde el día siguiente al de la baja por
cualquier causa de un miembro del Consejo Rector, la vacante será ocupada por
una persona suplente correspondiente a la clase de la cesante, hasta el plazo
del período de mandato del Consejo Rector. Esta circunstancia se anunciará en la
primera Asamblea que se tenga.

8. En el momento en que no sea posible cubrir
vacantes en el Consejo Rector por inexistencia de suplentes, la Asamblea General
realizará la elección de las vacantes no cubiertas hasta el plazo de mandato
del Consejo Rector.

 

Artículo 44.
Competencias del Consejo Rector

1. La representación de la sociedad en juicio y
fuera de él otorgada al Consejo, se entiende para todos los asuntos que no
estén privativamente encomendados a la Asamblea General
por la Ley o por
estos Estatutos, y siempre con el control de la Asamblea. Se entiende
que el Consejo tiene plenas facultades de disposición y gobierno, pudiendo
realizar sin limitación todo tipo de actos y contratos con todo tipo de
personas físicas y jurídicas, incluso con la Administración del
Estado, la Autonómica
y la Local.

2. De forma enunciativa pero no limitativa se
indican las siguientes facultades:

a) Contratar y despedir personas trabajadoras y
actuar como representante legal de la empresa en todas las cuestiones
laborales.

b) Administrar y disponer sobre bienes muebles e
inmuebles sin ninguna limitación. Sin embargo, para realizar actos de
disposición que deban impedir el desarrollo de la actividad será necesario el
acuerdo favorable de la
 Asamblea General.

c) Representar a la sociedad directamente o por
personas procuradoras y apoderadas a quienes otorgará y revocará
apoderamientos, ante cualquier organismo, corporación, autoridad, juzgado o
tribunal, donde podrá realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos y
administrativos, conciliar, transigir, 
practicar requerimientos y seguir procedimientos en todas sus
incidencias, recursos, jurisdicciones e instancias sin limitación.

d) De la misma manera y con la misma extensión,
podrá realizar cobros, pagos, consignaciones, fianzas, anotaciones y participar
en procedimientos para concursos y subastas, públicas o judiciales.

e) De la misma manera y con la misma extensión
podrá conceder créditos y aplazamientos a los pagos y exigir garantías
personales o reales.

f) Realizar todas las actuaciones que la
legislación y la práctica bancaria y financiera permitan sin ningún tipo de
limitación, en cualquier tipo de entidad.

g) Realizar todas las actuaciones que la
legislación y la práctica cambiaría permitan, con todo tipo de personas físicas
y jurídicas y con todo tipo de efectos de comercio.

h) Aceptar avales de terceras personas físicas o
jurídicas.

i) Constituir y retirar toda clase de depósitos en
efectivo o valores, incluso de la Caja General de Depósitos.

j) Otorgar poderes generales y especiales. Sin
embargo, para otorgar poderes que podrían impedir el desarrollo de la actividad
será necesario el acuerdo favorable de la Asamblea General.

k) Solicitar y recibir subvenciones y ayudas
públicas y representar a la sociedad en cualquier tipo de concurso público.

3. La delegación de facultades del Consejo Rector
en una de las personas que lo componen, o en una o varias comisiones delegadas
salidas del mismo y la designación de quien deberá de ejercerlas, precisará el
voto favorable de las dos terceras partes del Consejo Rector. El nombramiento
deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.

4. Las facultades delegadas sólo abarcarán las
facultades de administración, disposición y gobiernos empresariales,
conservando siempre el Consejo Rector las siguientes:

a) Fijar las directrices generales de actuación en
la gestión de la cooperativa, siguiendo la política general establecida por la Asamblea.

b) Controlar permanente y directamente la gestión
empresarial delegada.

c) Presentar a la Asamblea General
la memoria explicativa de la gestión, el rendimiento de las cuentas anuales y
la propuesta de distribución y aplicación del resultado.

d) Autorizar la prestación de avales o finanzas en
favor de otras personas.

e) Abrir centros de trabajo y cerrarlos.

f) Suscribir acuerdos entre cooperativas.

5. Las facultades delegadas lo serán sin perjuicio
de los apoderamientos generales o especiales que pueda otorgar el Consejo
Rector.

6. El Consejo Rector también podrá nombrar un
director o gerente.

 

Artículo 45.
Intervención de cuentas

1. La Asamblea
 General tiene que elegir, de entre los socios, un o una
Interventora de Cuentas. Si la persona o personas nombradas no tienen los
conocimientos idóneos para el ejercicio del cargo, la Asamblea General
debe autorizar el asesoramiento externo, con cargo a los fondos de la
cooperativa.

2. La duración del mandato, del o la Interventora de Cuentas
será de tres años.

3. El o la Interventora de Cuentas tiene derecho a comprobar
en todo momento la documentación de la cooperativa.

4. La condición de Interventor o Interventora de
Cuentas es incompatible con la de miembro del Consejo Rector o de la dirección
o la gerencia, y, en todos los supuestos, no puede tener parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo, en este último
caso, que la Asamblea General
lo autorice expresamente.

5. El Interventor o Interventora de Cuentas debe
presentar a la Asamblea General
un informe sobre las cuentas anuales y otros documentos contables que deben
someterse preceptivamente a la Asamblea General para que, en su caso, los
apruebe. El Interventor o Interventora dispone, para elaborar dicho informe, de
un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que el consejo le haya
entregado la documentación pertinente. Dicho informe se pondrá a disposición de
los socios y socias de la cooperativa, al menos quince días antes de la Asamblea General,
para que lo puedan consultar.

6. El ejercicio del cargo de Interventor o Interventora de Cuentas no puede ser retribuido. En cualquier circunstancia, el Interventor
o Interventora de Cuentas debe ser resarcido por los gastos que les origine el
ejercicio de esta función.

 



Como se ve la presidencia tiene mucho poder pero es realmente nuestra Asamblea la que decide. De todas maneras yo creo que las personas que se encarguen de la gestión de CIMA son las que tienen que figurar en los papeles. No se puede esperar que haya unas personas que solo firmen confiando en el buen hacer de otras ciegamente. No lo veo lógico ni justo. No creo que nadie se preste a algo así. No creo que sea simplemente cuestión de confianza sino de sentido común y práctico. Lo práctico es que ambas gestiones las hagan las mismas personas y no tengan que llamar a alguien que sólo figura en los papeles legales para que firme cada vez que se sea necesario. Muchos besos Ángela







Date: Tue, 6 Mar 2012 12:10:39 +0100
From: tomas en ana-arco.com
To: coopecolegal en listas.sindominio.net
Subject: [Coopecolegal] BOCETO DE PONENCIA


 


    
 
 
  
   
   Salud, Rafa y demás compas de la Legal.
  
  Adjunto un breve boceto de ponencia con la intención de que podamos mejorarla entre todos y todas. Menciono a Rafa en particular porque su opinión y aportaciones, basadas en su experiencia como abogado mercantilista, supondrán un respaldo tranquilizador a la hora de presentar la ponencia en Asamblea.
  Estaría bien que pudiéramos incorporar un texto definitivo al orden del día mañana o pasado, a más tardar, para que los compañeros y compañeras de la CIMA tengan ocasión de leerlo con antelación.
  Para resultar operativos, sugiero también que el silencio de los compas de la Comisión de Legal durante hoy y mañana se interprete como una aceptación de esta propuesta.
  Un abrazo autogestionado,
  Tomás.
 

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