[Coopecolegal] TEXTO MODIFICADO
Iñaki Lopez Rivera
mass.rebelion en gmail.com
Jue Mar 8 12:40:52 CET 2012
Ya me he puesto como administrador de lal lista de correo junto con Luis.
Pero no he visto nada retenido.
Si alguien quiere también ser moderador o administrador de la lista que lo
comunique y se le hace.
He intentado quitar la opción de retener los mensajes de manera que (creo)
ya no quedarán bloqueados para ser moderados. Esta opción estaba activada
sobre todo por seguridad pero puesto que esta lista es cerrada y privada, y
para hacerse miembro debemos aceptar previamente los administradores a la
persona que quiera suscribirse, creo que podemos estar más bien tranquilos.
Por supuesto si alguno de nosotros tiene un virus y se pone a mandar
archivos, pasarán.
Creo que es más operativo que lo que enviemos llegue a todos.
En cualquier caso, como es una opción que se quita y se pone fácilmente, si
alguien está muy en contra que lo diga.
Abrazos.
El 8 de marzo de 2012 00:25, tomas en ana-arco.com <tomas en ana-arco.com>escribió:
> **
>
> Salud, compas.
>
>
>
> Al parecer, los mensajes que se envían a la lista de "coopecolegal" con
> documentos adjuntos quedan retenidos por algún problema técnico. Como no es
> cuestión de dar la lata al administrador de la lista a estas horas y hay
> prisa, pego directamente un texto modificado a partir de las aportaciones
> de Rafa y Ángela. A ver qué os parece.
>
> ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE EL CONSEJO RECTOR Y EL INTERVENTOR DE “MÁS
> PERSONAS, S. COOP. MAD”.
>
> Los únicos órganos de gestión dela CIMA son las comisiones constituidas
> por nuestra Asamblea (Legal, Coordinación, Comunicación, Acogida, etc.).
> Los nombramientos del Consejo Rector y del interventor de “Más Personas, S.
> Coop. Mad” (en adelante “Más Personas”) son meras formalidades impuestas
> por la ley, trámites necesarios para obtener la personalidad jurídica de la
> Sociedad Cooperativa instrumental. La única función específica de los
> compañeros y compañeras que figuren como miembros del Consejo Rector o
> interventores, en cuanto tales, es prestar sus nombres y sus firmas en las
> operaciones para las que la CIMA decida usar “Más Personas”. Otra cuestión
> es que pueda suceder –y, de hecho, sea a menudo deseable por razones
> prácticas- que quienes ocupen cargos nominales de “Más Personas” sean
> también integrantes de comisiones de la CIMA.
>
> El factor fundamental a tener en cuenta para determinar la composición
> idónea del Consejo Rector de “Más Personas” es el uso que la CIMA quiera
> darle:
>
> Si la CIMA va a usar “Más Personas” para actividades situadas en el marco
> legal, la composición idónea del Consejo Rector sería la de un órgano
> colegiado y mancomunado [1]<https://email.1and1.es/ox6/v=NJdKR13/newMail.html#_ftn1>. Las personas más indicadas para ocupar estos cargos nominales serían
> personas responsables de la verdadera gestión de la CIMA, es decir,
> miembros de las diferentes comisiones. De esta forma, evitaríamos tanto la
> dependencia innecesaria de las firmas de compañeros y compañeras ajenas a
> las comisiones como las molestias ocasionadas a éstos. El sistema
> mancomunado minimiza el riesgo de que un integrante del Consejo Rector
> pueda hacer un uso inapropiado de “Más Personas” prevaliéndose de su
> situación jurídica (desfalcos, malversaciones, etc.)
>
> Si la CIMA va a usar, sin embargo, “Más Personas” para acciones de
> rebeldía económica -tales como expropiaciones a bancos, insumisión fiscal,
> etc.- la composición idónea del Consejo Rector sería un administrador
> único, preferiblemente insolvente y bien consciente de los riesgos que
> asume, puesto que quedaría expuesto a las consecuencias civiles y penales
> que se deriven del uso ilegal que la CIMA quiera hacer de la Sociedad. La
> adopción de la estructura societaria mínima exigida por ley a las
> Cooperativas (tres socios fundadores, de los cuales uno sería administrador
> único y otro interventor) tiene la ventaja de dificultar la acción
> inspectora y coercitiva del Estado sobre el resto de compañeros y
> compañeras de la CIMA.
>
> En cualquiera de los dos casos, la CIMA deberá depositar su confianza en
> las personas designadas y viceversa.
>
> Por el momento, recomendamos que “Más Personas” se dedique a un uso
> encuadrado en la legalidad vigente, al menos hasta que se consoliden los
> diversos proyectos económicos a los que dará cobertura jurídica y se
> estrechen los lazos de confianza entre nosotros y nosotras. Tiempo habrá de
> constituir nuevas Sociedades con objetivos más arriesgados.
>
> ------------------------------
>
> [1] <https://email.1and1.es/ox6/v=NJdKR13/newMail.html#_ftnref1> Es
> decir, un Consejo Rector compuesto de varios administradores/as sin
> autonomía legal para actuar sin el consentimiento de los demás.
>
>
>
> Besos a todos y a todas.
>
> _______________________________________________
> Coopecolegal mailing list
> Coopecolegal en listas.sindominio.net
> https://listas.sindominio.net/mailman/listinfo/coopecolegal
>
>
--
Iñaki
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