[Coopecolegal] TEXTO MODIFICADO

tomas en ana-arco.com tomas en ana-arco.com
Jue Mar 8 00:25:48 CET 2012


Salud, compas.

Al parecer, los mensajes que se envían a la lista de "coopecolegal" con
documentos adjuntos quedan retenidos por algún problema técnico. Como no es
cuestión de dar la lata al administrador de la lista a estas horas y hay
prisa, pego directamente un texto modificado a partir de las aportaciones
de Rafa y Ángela. A ver qué os parece.
ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE EL CONSEJO RECTOR Y EL INTERVENTOR DE “MÁS
PERSONAS, S. COOP. MAD”.

Los únicos órganos de gestión dela CIMA son las comisiones constituidas por
nuestra Asamblea (Legal, Coordinación, Comunicación, Acogida, etc.). Los
nombramientos del Consejo Rector y del interventor de “Más Personas, S.
Coop. Mad” (en adelante “Más Personas”) son meras formalidades impuestas
por la ley, trámites necesarios para obtener la personalidad jurídica de la
Sociedad Cooperativa instrumental. La única función específica de los
compañeros y compañeras que figuren como miembros del Consejo Rector o
interventores, en cuanto tales, es prestar sus nombres y sus firmas en las
operaciones para las que la CIMA decida usar “Más Personas”. Otra cuestión
es que pueda suceder –y, de hecho, sea a menudo deseable por razones
prácticas- que quienes ocupen cargos nominales de “Más Personas” sean
también integrantes de comisiones de la CIMA.

El factor fundamental a tener en cuenta para determinar la composición
idónea del Consejo Rector de “Más Personas” es el uso que la CIMA quiera
darle:

Si la CIMA va a usar “Más Personas” para actividades situadas en el marco
legal, la composición idónea del Consejo Rector sería la de un órgano
colegiado y mancomunado [1]
<https://email.1and1.es/ox6/v=NJdKR13/newMail.html#_ftn1> . Las personas
más indicadas para ocupar estos cargos nominales serían personas
responsables de la verdadera gestión de la CIMA, es decir, miembros de las
diferentes comisiones. De esta forma, evitaríamos tanto la dependencia
innecesaria de las firmas de compañeros y compañeras ajenas a las
comisiones como las molestias ocasionadas a éstos. El sistema mancomunado
minimiza el riesgo de que un integrante del Consejo Rector pueda hacer un
uso inapropiado de “Más Personas” prevaliéndose de su situación jurídica
(desfalcos, malversaciones, etc.)

Si la CIMA va a usar, sin embargo, “Más Personas” para acciones de rebeldía
económica -tales como expropiaciones a bancos, insumisión fiscal, etc.- la
composición idónea del Consejo Rector sería un administrador único,
preferiblemente insolvente y bien consciente de los riesgos que asume,
puesto que quedaría expuesto a las consecuencias civiles y penales que se
deriven del uso ilegal que la CIMA quiera hacer de la Sociedad. La adopción
de la estructura societaria mínima exigida por ley a las Cooperativas (tres
socios fundadores, de los cuales uno sería administrador único y otro
interventor) tiene la ventaja de dificultar la acción inspectora y
coercitiva del Estado sobre el resto de compañeros y compañeras de la CIMA.

En cualquiera de los dos casos, la CIMA deberá depositar su confianza en
las personas designadas y viceversa.

Por el momento, recomendamos que “Más Personas” se dedique a un uso
encuadrado en la legalidad vigente, al menos hasta que se consoliden los
diversos proyectos económicos a los que dará cobertura jurídica y se
estrechen los lazos de confianza entre nosotros y nosotras. Tiempo habrá de
constituir nuevas Sociedades con objetivos más arriesgados.


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[1] <https://email.1and1.es/ox6/v=NJdKR13/newMail.html#_ftnref1> Es decir,
un Consejo Rector compuesto de varios administradores/as sin autonomía
legal para actuar sin el consentimiento de los demás.



Besos a todos y a todas.
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