[Copyleft-arte] Arte y copyleft
Aitor
aitor en e451.net
Dom Ene 8 14:29:25 CET 2006
Perdonadme, pero empiezo así, tautológico, como toma de posición.
Para hablar de temas relacionados con la generalidad del copyleft ya
existe una lista con multitud de suscriptores interesados y,
últimamente, poco tráfico. Esta otra no tendría sentido más que para
hablar de la relación entre el copyleft y el arte. Es una opinión.
O lo que es lo mismo:
¿Por qué el modelo copyleft no ha penetrado aún en el mundo del arte
contemporáneo? ¿Puede hacerlo? ¿Qué debe cambiar para ello? ¿Es
interesante que lo haga? ¿Qué beneficios o inconvenientes traería
consigo? ¿Lo ha hecho ya? ¿Hasta dónde?
Analizando con carácter general (para sacar luego conclusiones en el
ámbito del arte contemporáneo). El modelo del copyleft es complejo.
Comprende modelos económicos, sociales, jurídicos y culturales que
han evolucionado conjuntamente llegando a adquirir cierta coherencia
entre ellos.
Si bien no se puede hablar de un primer impulsor del paradigma sí se
puede identificar a las nuevas tecnologías para las comunicaciones
como elemento necesario, como parte imprescindible del mismo. La
velocidad y dirección en las comunicaciones influye de manera
decisiva en las formas de organización social. Podemos relacionar la
imprenta con los regímenes feudales, la televisión con la democracia
parlamentaria y ahora internet y los ordenadores con ciertas fórmulas
de aoutoorganización impensables hasta la fecha.
Existen ahora tecnologías que permiten la colaboración de una masa
elevada de individuos sin perder (ganando, de hecho) efectividad en
el trabajo. La importancia de las cosas en un mar caótico de
información acaba ordenándose por la simple acción de los flujos de
interés en un entorno de comunicación veloz y dirigida con precisión
(hacia un grupo de interés determinado, de forma personal o
etiquetada con parámetros reconocibles por el resto de la comunidad).
En mi opinión es una forma de liberalismo condicionada por los
intereses de todos los individuos participantes (y no por los núcleos
de poder, sean estos medios de comunicación hegemónicos, gobiernos o
corporaciones), por lo tanto un liberalismo que beneficia a la
mayoría (al contrario que el predominante ahora).
Estos modelos sociales autoorganizados son los que mejor encajan con
el modelo jurídico del copyleft porque sus componentes son individuos
acostumbrados a discriminar la información minuciosamente de forma
natural y, precisamente, esto es lo que hace el copyleft: es capaz de
discriminar una amplia combinatoria entre distintos usos y distintos
escenarios de la transmisión cultural.
No es de extrañar entonces que el entorno de la programación (en
estrecho contacto con las nuevas tecnologías) haya desembocado en
nuevas formas de organización como el modelo comercial del software
libre y éste a su vez haya sido el caldo de cultivo para la filosofía
del copyleft.
De relieve la complejidad del paradigma hay que atender a la
complejidad del arte contemporáneo, con sus diferentes aparatos
legitimadores (artistas, críticos, instituciones, museos, público,
galerias...), su diferentes implicaciones en las nuevas tecnologías y
diferentes intereses.
El arte contemporáneo produce hoy ejemplos dramáticos de
incongruencia cuando se mezclan nuevas tecnologías y viejos modelos
de mercado, como por ejemplo la limitación artificial de la tirada en
la edición de una obra en soporte digital, mientras que los dos
extremos (copyleft y copyright restrictivo) operan con absoluta
normalidad si los universos en toda su complejidad permanecen más o
menos aislados.
Ejemplos de estos extremos los encontramos, por un lado, en el net-
art (arte producido en y para la red) y la tradicional pintura al
óleo por otro. Es evidente que estos modelos de producción y
comercialización son distintos y necesitan modelos jurídicos
distintos para gestionar los derechos de autor en su ámbito. También
por esta razón el copyleft los ha penetrado en distinta medida.
Afortunadamente el copyleft es una evolución del copyright (se
fundamenta en la misma legislación matiza y discrimina diferentes
usos de los derechos de autor) y permite la convivencia del copyright
restrictivo en su seno sin menoscabo alguno de su coherencia interna.
Quedan otras cuestiones que quiero abordar pero, por no abusar, aquí
me quedo.
Abrazos.
Aitor.
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