[Copyleft-arte] Obra fotográfica vs. mera fotografía

Txopi txopi en sindominio.net
Mar Mar 18 18:12:06 CET 2008


Saludos:

Tengo una pregunta para vosotros: según la Ley de Propiedad Intelectual
(LPI), la legislación española diferencia entre las obras fotográficas y
las meras fotografías. Las primeras se consideran verdaderas obras
intelectuales y se regulan como el resto de creaciones, mientras que las
segundas, las meras fotografías, se las califica de carentes de
originalidad y su protección es menor.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html#BM128

Me pregunto que precedentes existen sobre ese criterio subjetivo de
diferenciar dos tipos de fotografías en función de su creatividad. ¿Un
retrato puede ser una obra fotográfica? ¿Y una puesta de sol? ¿Y la foto
de unos monos quitándose los piojos entre ellos? Por lo que he leído, no
hay criterios oficiales para determinar cuando una fotografía se considera
de un tipo o de otro. Pero me imagino que en la práctica existirán algunos
criterios claros respecto a ciertos casos concretos. ¿Alguno de los
presentes puede aportar ejemplos y criterios que puedan servir para
definir mejor la frontera entre las obras fotográficas y las meras
fotografías?

Sobre este tema, el fotógrafo Ángel Manzano hace las siguiente
diferenciación:
http://www.fotopunto.com/articulo-propiedad-intelectual-y-derechos-de-autor-en-fotografia_51
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[...] toda fotografía que implique un trabajo de planeamiento y
concepción, en el que intervenga el esfuerzo intelectual, la capacidad
creativa, el talento y la personalidad del fotógrafo, deberá considerarse
original. [...]

Por el contrario, no serán obras fotográficas, sino meras fotografías
objeto del derecho afín contemplado en el art. 128 de la LPI, las que
limiten a recoger de forma mecánica, automática, común o normal, la
realidad tal cual se presenta; aquellas fotografías en las que predomina
el aspecto meramente mecánico o técnico. En definitiva, las que carecen de
cualquier aspecto creativo o intelectual.
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Además, el fotógrafo Fernando Nieva también apunta (aunque creo que se
refiere al ámbito argentino):
http://photosfernando.fullblog.com.ar/post/el_abc_del_derecho_del_fotografo_sobre_su_obra_771184267027
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La originalidad no depende del motivo elegido para la obra, ya que la
particularidad va a estar dada por la impronta del fotógrafo.
En principio, podría considerarse que toda fotografía tiene elementos
originales y que, en consecuencia, es protegible; salvo en los casos en
que la persona que toma la fotografía no ejerce influencia alguna sobre la
composición y los demás elementos importantes de la imagen.
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También he encontrado la referencia a este libro que al parecer profundiza
bastante en este tema (pero al que no tengo acceso):
http://www.agapea.com/Obras-fotograficas-y-meras-fotografias-n195377i.htm

Visto esto, sigo teniendo mis dudas sobre la carencia de originalidad (en
el sentido que le da la LPI) de fotos como retratos, paisajes, etc. Según
yo lo veo, un retrato puede requerir perfectamente un trabajo creativo en
cuanto a las luces y las sombras que se quieran obtener, en cuanto a
texturas, colores, etc. Una puesta de sol puede requerir desplazamientos
importantes, búsqueda de posiciones artísticamente atractivas, esperar a
tener el cielo con las nubes deseadas, etc. Con los animales, tres cuartos
de los mismo: hay parques naturales donde fotógrafos profesionales pasan
días buscando la foto que desean, capturar al animal haciendo alguna mueca
divertida, etc. Incluso la foto de una manifestación o una concentración
puede requerir el uso del ingenio (además de la técnica) para lograr
reflejar el ambiente y el efecto deseado. Por tanto, todo esto me genera
muchas dudas y me gustaría que me ayudaseis dándome referencias a textos
donde se hable sobre este tema, explicando vuestras experiencias y
opiniones, etc.

Como defensor y promotor del procomún, también me interesa determinar
cuales se pueden considerar meras fotografías, puesto que la LPI las
protege durante menos tiempo (25 años en lugar de 70) y por tanto entiendo
que entran antes en el dominio público. De ser esto así, probablemente
muchas fotos que creemos que tienen ciertas restricciones (retratos algo
antiguos en Wikipedia, fotos simples del proyecto Commons que se utilizan
para acompañar a los artículos, etc.), en realidad no las tengan. Al menos
en lo que respecta a la legislación española.

Gracias por adelantado por vuestra ayuda,

-- 
Txopi.
##Buenas palabras y buenos modos cuestan poco y agradan a todos.##



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