[gugs] Fw: [hackmeeting] *DMCA en la Argentina*
Marcos Serrano
makros en sindominio.net
Dom Sep 8 11:01:17 CEST 2002
Buenas,
No he encontrado muchas referencias en google, tan solo la noticia de manje:
http://barrapunto.com/article.pl?sid=02/09/05/2328249&mode=&threshold=
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Date: Thu, 5 Sep 2002 12:53:29 -0700 (PDT)
From: "Katitza Rodriguez" <katitza en privaterra.org>
To: <hackmeeting en sindominio.net>
Subject: [hackmeeting] *DMCA en la Argentina*
*DMCA en la Argentina*
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La Cámara de Diputados de la Nación, con fecha 8 de agosto de 2002, ha
dado media sanción a un proyecto proveniente de las Comisiones de
Legislacion Penal e Informatica y Comunicaciones, sobre ``Regimen de
delitos informaticos''. El texto de elevación al Senado se encuentra en:
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/NUEVO/delitos%20informaticos.pdf
El proyecto es, en parte, una copia deformada del infame DMCA estadounidense
(Digital Millenium Copyright Act). Entre otras cosas, los Art. 2 y 3 de la
norma, al imponer penas ``[a]l que ilegítimamente y a sabiendas accediera
por cualquier medio, a un sistema o dato informático, sin que medie
autorización del propietario o excediéndose de los límites de la
autorización conferida''(Art.2) y ``[a]l que interceptare, intertiriere
o accediere a un sistema informático para obtener datos de forma no
autorizada, violando la reserva o secreto de la información de dicho
sistema''(Art.3), y dado el exceso de generalidad de las definiciones
y la amplitud de alcance de la letra de la norma, llevan a impedir un
derecho basico de los usuarios de programas de computacion, como es el
de realizar ingenieria inversa de los programas de los que son tenedores
legitimos con el fin de crear programas independientes
que resulten interoperables con aquellos (cfr. Directiva 91/250 del Consejo
de Europa del 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas
de ordenador - Diario Oficial n° L 122 de 17/05/1991 p. 0042 - 0046,
Articulo 6).
El siguiente ejemplo ilustrará el caso para el lector no avezado en
cuestiones informáticas: supongamos que Ud., lector, usa el programa X
como procesador de textos para sus documentos. Ahora bien, la licencia
con la que obtuvo el programa (recordemos que este es ``propiedad''
del autor, conforme a las leyes de propiedad intelectual) indica que
Ud. no puede realizar ingenieria inversa sobre el, esto es, investigar
sobre sus mecanismos de funcionamiento, formatos de almacenamiento,
etc. Un cierto día Ud. decide cambiar al programa Y; pero el programa
X guarda los documentos que Ud. escribió en un formato especial, que
solo es manejado por el programa X y cuyos detalles son desconocidos.
Para poder convertir *sus* documentos al nuevo formato del programa
Y, Ud. necesita crear otro programa que tome los datos guardados en
el formato de X y los convierta al nuevo formato; pero para ello,
necesita saber como X procesa los datos, `desarmarlo' para saber
como funciona. Sin embargo, la licencia de X le prohibe hacer eso,
y ahora la ley lo pena con carcel si lo hace. En conclusion, *sus*
documentos, los que *Ud.* escribio, han quedado prisioneros del
autor del programa Y.
Supongamos otro caso: Ud. desea asegurarse de que el programa X que
utiliza no contiene errores o "puertas traseras" que permiten que la
informacion que a *Ud.* le pertenece sea divulgada a terceros, o
posibiliten que un tercero entre a su computadora sin autorizacion.
Por lo tanto, decide investigar el funcionamiento del programa. Al
hacerlo, halla una severa falla de seguridad, y publica el detalle
de estos errores para alertar a otros usuarios del programa. De
acuerdo con la ley, Ud. no solo es suceptible de pena de carcel por
haber "accedido al sistema... excediéndose de los límites de la
autorización conferida", sino que además sufrirá el doble de pena
por revelar la información obtenida.
Adicionalmente, lo que es mas grave aun, establece que:
"Será reprimido con prisión de tres meses a tres años, quien entregare a
otro,
distribuyere, vendiere o publicitare equipos de cualquier índole o programas
de computación destinados a facilitar la comisión de los delitos previstos
en
la presente ley."
Traducido al buen romance, este articulo hace ilegales un gran numero de
herramientas especificas empleadas para seguridad de los sistemas (y aun,
dada la laxitud de la definicion tipicamente `peligrosista' que se emplea,
de virtualmente cualquier utilidad elemental que sirva para crear o compilar
programas). Para ponerlo en terminos menos tecnicos: si la ley se aplicase
al `mundo material', prohibiria la fabricacion de acero, pues de el pueden
hacerse armas que sirvan para cometer delitos. Cualquiera comprendera el
absurdo de esta proposicion.
Un buen número de argentinos comprometidos con la defensa de las libertades
públicas estamos iniciando una campaña para evitar que el Senado sancione
esta aberración jurídica. Pedimos a los individuos y a las organizaciones
de todo el mundo preocupados por garantizar los derechos individuales que
nos ayuden en esta lucha; los mantendremos informados de las acciones
concretas que desarrollaremos y agradeceremos su colaboración.
Provisionalmente, y hasta que montemos un sitio organizado, pueden
contactarnos en anti_rdi en uolsinectis.com.ar.
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HackMeeting mailing list
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http://www.sindominio.net/cgi-bin/mailman/listinfo/hackmeeting
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Un saludo,
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