[hackmeeting] Como nos afecta la LSSI

Flynn Kobe flynn en barcelona.com
Jue Mayo 10 14:41:10 CEST 2001


  Hola a tod en s, en vista del follon que se esta formando sobre la LSSI
(ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y
DE COMERCIO ELECTRÓNICO) he estado buscando informacion sobre que
diantres es y como nos afecta.

  La verdad es que no se si soy subnormal o que, pero no entiendo casi
nada de lo que pone en http://www.kriptopolis.com. Hablan de
articulos, leyes y cosas raras... y como informatico que soy, me es
dificil entender el lenguaje burocratico.

  Corregirme si me equivoco, pero creo que va de lo siguiente:

    -------------------------------------------------------------
    En la epoca de franco los diarios tenian que pasar antes por el
    comite de censura. Pues ahora pasaria algo parecido pero en
    version Internet.

    - ¿Que alguien publica en Kriptopolis, o Sindominio o IBrujula
      alguna cosa rara considerada "delictiva"? pues si no avisa a la
      policia de este "delito", los responsables del servidor
      van a la carcel (digo a la carcel porque la multa es de 2 a 100
      millones y creo que pocas personas lo pueden pagar).

      Por ejemplo, un delito podria ser la frase "Aznar es un
      hijodeputa" que se puede considerar como un delito de calumnia,
      o decir "desde que mandan los del PP, el tema de ETA ha
      empeorado muchisimo" podria ser un delito de "apologia al
      terrorismo" y estar en contra de los "valores constitucionales"
      (por decir, pueden decir cualquier cosa).
    
    - ¿Que los dueños del servidor avisan a la policia que hay un
      articulo "sospechoso" pero no lo borran? pues a la carcel.

    - ¿Que los dueños del server avisan pero dicen aquello del "ui, se
      han borrado los logs y no sabemos quien ha sido"? pues a la
      carcel, por encubrimiento y complicidad delictiva.

    - ¿Que tienes una tienda virtual en "mitienda.otroservidor.com"?
      pues es ilegal porque necesitas un dominio tipo "www.mitienda.com"
      porque es un web de una actividad economica. (un web porno con
      banners ya se considera "una actividad economica").

    - ¿Que algun loco no se acuerda que se inscribio voluntariamente
      en la lista de distribucion de Angeloso y le denuncia? pues
      quedaria como un spammer (dependeria del juez de turno) y podria
      ir a la carcel.


     En definitiva, cualquiera que publique algo que moleste a los
     grandes buitres economicos de España, pues sera muy facil chapar
     su web.
    -------------------------------------------------------------
    

  Si esto es tal como lo he entendido, creo que tendriamos que estar
  atentos y apuntarnos en cualquier medida de protesta que se haga.

  (hay una carta modelo para enviar a la Sra. Ministra de Ciencia y
  Tecnologia en http://www.cienciaficcion.net/~lssi/07.html)


  
  Si alguien cree que puede explicar el tema mejor que yo y lo sabe
  hacer en lenguaje "normal", se lo agradeceria en el alma y supongo
  que otros tambien :)
      

   Flynn Kobe

          

   
P.D.

A continuacion transcribo un texto que podeis encontrar en
http://www.kriptopolis.com y que explica de forma amena el que podria
pasar si aprueban la ley (aunque se nota que lo ha escrito un
abogado ;))))


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LSSI: ¿Cómo nos afecta?
Por Javier A. Maestre
maestre en dominiuris.com
Abogado
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Un día le vendrá un hombre con gabardina y le preguntará:


- Oiga, usted tiene página Web ¿no?

- Pues, si, me la hizo el año pasado mi hijo y a la gente del pueblo
le gusta.

- Bien, me enseña el certificado de inscripción del nombre de dominio
que usa en el registro donde se encuentra inscrito para fines de
publicidad o para adquirir su personalidad jurídica.

- Eiiiin, espere que viene mi hijo y le explica que yo de estas cosas
no entiendo.

- Nosotros -dice el hijo- no tenemos nombre de dominio, estamos
alojados en el dominio que registro el "Juanca" y nuestra dirección es
"tienda.tañabueyes.com".

- Carecer de dominio propio en una web para la realización de una
actividad económica, infracción leve art. 51.4.a) LSSI. Pero, ¿estará
inscrito en algún registro, aunque sea a fines publicitarios?

- Pues, no sé, ¿si le vale el folleto de las fiestas del pueblo?

- Circunstancia agravante. Bien, ¿Qué información suministra en la web
sobre su establecimiento?

- El correo electrónico nada más, todo el mundo sabe dónde estamos.

- No informar en la forma prescrita por el artículo 11.1 sobre los
aspectos señalados en las letras b), c), d) y e) del mismo. Infracción
leve, art. 51.4.b) LSSI. Bien, ¿en qué condiciones efectúa usted las
comunicaciones comerciales?

- Bueno, cuando me llega una novedad de la capital, mando un correillo
a los que puedan estar interesados.

- Vaya, incumplimiento de lo previsto en el artículo 21 para las
comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
Infracción leve. Denuncia a la Agencia de Protección de datos.
¿Realiza Ud. transacciones o contratos a través de la Red?

- Bueno, no sé, la Mariana lleva unos días pachucha, no sale de casa.
Su nieto le ha enseñado a manejar el correo, me hace el pedido por
Internet y luego por la tarde el chico le lleva la compra.

- En fin, no proporcionar al destinatario del servicio, por medios
electrónicos, las condiciones generales a que, en su caso, se sujete
el contrato, en la forma prevista en el artículo 30. Infracción grave.
Me parece que por hoy ya está bien, debe usted tener cuidado con su
negocio, parece mentira que sea Ud. empresario:


Tres infracciones leves una de ellas con agravante, sanción de
2.000.0000 por la que tiene agravante y otros 2.000.000 por las otras
dos.

Una infracción grave, sanción de 20.000.000.

Denuncia a la Agencia de Protección de Datos, propuesta, 5.000.000.

En total, aunque es un ejercicio de Derecho ficción, afortunadamente,
29.000.000 pesetas, vamos, para matar al chaval que puso la web. No,
si ya lo decía el abuelo, esto de Internet es cosa del diablo...


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Javier A. Maestre es abogado y dirige actualmente dominiuris.com,
desde su creación en 1997. Es autor del libro que acaba de publicar
con el título "El Derecho al Nombre de Dominio".






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