[hackmeeting] Re: [Free] Comunicado de A.H.E.
Marcos Serrano
makross en mad.servicom.es
Dom Mayo 20 00:11:25 CEST 2001
Buenas,
> COMUNICADO DEL GRUPO AHE (15-5-2001)
>
> A raíz de la nueva versión del anteproyecto de Ley de Servicios de
> la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSI) el grupo AHE
> quiere comunicar:
>
> - -Que, aunque el anteproyecto ha experimentado mejoras importantes
> respecto a
> versiones anteriores, como la obligatoriedad de inscribirse en un registro
> o los apartados referentes a los envíos de correo no solicitado (SPAM), la
> base sigue siendo igualmente inadmisible.
>
> En concreto, consideramos que, para que la futura ley esté dentro de
> los límites de lo aceptable, debe:
Me parecen muy interesantes las propuestas que adjuntáis, están bien
explicadas. De toda la ley, se infiere que ha sido hecha desde una visión
únicamente comercial de InterNet (el no separar la navegación web, el correo
electrónico o las news, etc es un hecho que lo demuestra). Apoyo esta
propuesta, no sé si desde CPSR-ES, pero por lo menos a título personal tenéis
mi voto :-).
> a) Modificar el ámbito de aplicación de la ley para excluir a los
> suministradores de información en línea gratuita (incluídas las páginas
> financiadas con banners que suministran información en línea gratuita) en
> apartados como Información general (artículo 10) o responsabilidad de
> contenidos (artículo 11)
Más que eso, creo que mejor, que esa ley *sólo* se aplique a los proveedores
de servicios comerciales (para lo cual tendrían que demostrar dicho servicio
comercial), así la implantación de la ley, sería, más complicada si cabe.
> b) Prohibir todo tipo de intromisión administrativa en el control de
> contenidos y servicios de los proveedores de servicios de información. Sólo
> la autoridad judicial podrá decidir cuándo un proveedor de servicios de la
> información debe cesar su actividad.
>
> Sería, no obstante, admisible una acción administrativa urgente, si,
> y sólo si, existe una flagrante violación de los derechos humanos. No
> obstante, si después del proceso judicial pertinente, el proveedor fuera
> declarado inocente, deberá recibir una indemnización por los perjuicios
> derivados del cese de su actividad.
Muy importante aquí es destacar lo de "flagrante", pues así se estipula en
la constitución española. Sólo en caso de delito flagrante se puede admitir
una vía administrativa, que se atendrá al resultado del juicio.
Del resto tengo poco más que comentar, ánimo y a seguir adelante.
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Un saludo,
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Marcos Serrano
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