[hackmeeting] Re: [Free] Comunicado de A.H.E.
Marcos Serrano
makross en mad.servicom.es
Dom Mayo 20 00:11:25 CEST 2001
Buenas,
> COMUNICADO DEL GRUPO AHE (15-5-2001)
>
> A ra�z de la nueva versi�n del anteproyecto de Ley de Servicios de
> la Sociedad de Informaci�n y Comercio Electr�nico (LSSI) el grupo AHE
> quiere comunicar:
>
> - -Que, aunque el anteproyecto ha experimentado mejoras importantes
> respecto a
> versiones anteriores, como la obligatoriedad de inscribirse en un registro
> o los apartados referentes a los env�os de correo no solicitado (SPAM), la
> base sigue siendo igualmente inadmisible.
>
> En concreto, consideramos que, para que la futura ley est� dentro de
> los l�mites de lo aceptable, debe:
Me parecen muy interesantes las propuestas que adjunt�is, est�n bien
explicadas. De toda la ley, se infiere que ha sido hecha desde una visi�n
�nicamente comercial de InterNet (el no separar la navegaci�n web, el correo
electr�nico o las news, etc es un hecho que lo demuestra). Apoyo esta
propuesta, no s� si desde CPSR-ES, pero por lo menos a t�tulo personal ten�is
mi voto :-).
> a) Modificar el �mbito de aplicaci�n de la ley para excluir a los
> suministradores de informaci�n en l�nea gratuita (inclu�das las p�ginas
> financiadas con banners que suministran informaci�n en l�nea gratuita) en
> apartados como Informaci�n general (art�culo 10) o responsabilidad de
> contenidos (art�culo 11)
M�s que eso, creo que mejor, que esa ley *s�lo* se aplique a los proveedores
de servicios comerciales (para lo cual tendr�an que demostrar dicho servicio
comercial), as� la implantaci�n de la ley, ser�a, m�s complicada si cabe.
> b) Prohibir todo tipo de intromisi�n administrativa en el control de
> contenidos y servicios de los proveedores de servicios de informaci�n. S�lo
> la autoridad judicial podr� decidir cu�ndo un proveedor de servicios de la
> informaci�n debe cesar su actividad.
>
> Ser�a, no obstante, admisible una acci�n administrativa urgente, si,
> y s�lo si, existe una flagrante violaci�n de los derechos humanos. No
> obstante, si despu�s del proceso judicial pertinente, el proveedor fuera
> declarado inocente, deber� recibir una indemnizaci�n por los perjuicios
> derivados del cese de su actividad.
Muy importante aqu� es destacar lo de "flagrante", pues as� se estipula en
la constituci�n espa�ola. S�lo en caso de delito flagrante se puede admitir
una v�a administrativa, que se atendr� al resultado del juicio.
Del resto tengo poco m�s que comentar, �nimo y a seguir adelante.
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Un saludo,
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Marcos Serrano
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