[hackmeeting] Re: [hackindex-kernel] RV: [Free] Comunicado de A.H.E.

Seldon seldon en hackindex.org
Mie Mayo 30 04:42:04 CEST 2001


-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE-----
Hash: SHA1

Hola:

	Supongo que este mensaje no llegará a la lista lssi, ya que esta
dirección no está suscrita, y posiblemente tampoco a alguna otra donde
tampoco estoy suscrito (moderar-e, hackmeeting, free). Si alguien es tan
amable de reenviar este mensaje a esas listas... ;)

	Aunque contesto yo, ya que escribí la propuesta original (aunque la
definitiva incluye correcciones del resto del grupo) este mensaje lo envío a
título personal.

On Tue, 29 May 2001, NBK wrote:

>----- Original Message -----
>From: Marcos Serrano <makross en mad.servicom.es>
>To: <free en barrapunto.com>; NBK <nbk en hotpop.com>; <lssi en eListas.net>
>Cc: <hackindex-kernel en eListas.net>; <hackindex en eListas.net>;
><crackindex en eListas.net>; <moderar-e en eListas.net>; <free en barrapunto.com>;
><hackmeeting en sindominio.net>
>Sent: Sunday, May 20, 2001 12:11 AM
>Subject: Re: [Free] Comunicado de A.H.E.
>
>(...)
>
>> Buenas,
>>
>> Me parecen muy interesantes las propuestas que adjuntáis, están bien
>> explicadas. De toda la ley, se infiere que ha sido hecha desde una visión
>> únicamente comercial de InterNet (el no separar la navegación web, el
>correo
>> electrónico o las news, etc es un hecho que lo demuestra). Apoyo esta
>> propuesta, no sé si desde CPSR-ES, pero por lo menos a título personal
>tenéis
>> mi voto :-).

	Muchas gracias por tus comentarios y tu apoyo :))

>> > suministradores de información en línea gratuita (incluídas las páginas
>> > financiadas con banners que suministran información en línea gratuita)
>en
>> > apartados como Información general (artículo 10) o responsabilidad de
>> > contenidos (artículo 11)
>>
>> Más que eso, creo que mejor, que esa ley *sólo* se aplique a los
>proveedores
>> de servicios comerciales (para lo cual tendrían que demostrar dicho
>servicio
>> comercial), así la implantación de la ley, sería, más complicada si cabe.

	Yo no tengo inconveniente en que la ley se implante o se deje de
implantar. Creo que, si se hace la ley, es para que se implante y sea
útil... y no te quepa duda de que al final se aprovará, aunque desde
Kriptópolis se opongan a ello.

	Creo, por tanto, que lo que debemos intentar es que la ley no haga
ninguna barbaridad... así todos contentos: nosotros seguimos como hasta
ahora, ellos tienen su ley, y los consumidores su tranquilidad.

	En cuanto a lo de que se aplique sólo a los proveedores de servicios
comerciales... ¿te refieres a tiendas electrónicas? Es decir, ¿las que
venden objetos tangibles? ¿Y qué hay pues de las que venden bytes (ej:
paginas X de pago)? ¿acaso no manejan dinero igual? Creo que es más
apropiada la exclusión de los que sólo proporcionan información gratuita,
aún cuando estén financiados por banners.

	La LSSI no debe ser un instrumento de censura, sino de control de
los "comercios electrónicos". Me parece estupendo que los sitios que "venden
algo" estén inscritos en un registro, y proporcionen una forma de contactar
con ellos en sus páginas, y todo lo demás previsto por la ley. Si fuera a
gastar mi dinero en ellos, querría tener alguna seguridad de que no va a ir
a (paradero desconocido). Respecto a los sitios que "no venden nada", creo
que ninguna de estas identificaciones están justificadas: ¿qué sentido
tienen pues?

>> > Sería, no obstante, admisible una acción administrativa urgente, si,
>> > y sólo si, existe una flagrante violación de los derechos humanos. No
>> > obstante, si después del proceso judicial pertinente, el proveedor fuera
>> > declarado inocente, deberá recibir una indemnización por los perjuicios
>> > derivados del cese de su actividad.
>>
>> Muy importante aquí es destacar lo de "flagrante", pues así se estipula en
>> la constitución española. Sólo en caso de delito flagrante se puede
>admitir
>> una vía administrativa, que se atendrá al resultado del juicio.

	Por supuesto. Así las páginas de pedofilia y similares serán
cerradas cuanto antes, y con la indemnización (que debería ser de cuantía
similar a las multas previstas para las infracciones) nos aseguraríamos de
que no se fueran cerrando sitios impunemente, amparándose en "posible
violación de los derechos humanos", y mientras que el juez decide o no
decide permanezca el sitio cerrado (lo que seguramente le condenaría a la
extinción).

	Por si cabía alguna duda: sólo serían admisibles la intervención
administrativa en caso de flagrante violación de los derechos HUMANOS, no
económicos ni de ningún otro tipo.

Un saludo

- --
Seldon / Grupo A.H.E. <seldon en hackindex.org>
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PGP Key: http://pgp5.ai.mit.edu:11371/pks/lookup?op=get&search=0x64794AF8
Fingerprint: DA8F 06A0 B770 4211 A6E7  D1E8 8A03 BC70 6479 4AF8
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Administrador Lista Hackindex:
<hackindex-alta en eListas.net>
Administrador Lista Crackindex:
<crackindex-alta en eListas.net>
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Comment: Made with pgp4pine 1.75-6

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Y432C/EDB3Ff5NUamOVYJ0E=
=kaXb
-----END PGP SIGNATURE-----






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