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Carlos S. Olmo Bau olmobau en terra.es
Dom Sep 9 13:56:15 CEST 2001


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Redes de comunicación telemática y desobediencia política.
Carlos S. Olmo Bau
Licenciado en Filosofía
olmobau en terra.es ( http://comunidad.derecho.org/olmo/olmo.htm



	Seguir pensando la desobediencia política.

	En 1988 Jorge Francisco Malem Seña comenzaba su libro 'Concepto y Justificación de la Desobediencia Civil' recordando una frase con la que, veinte años antes, John Plamenatz iniciaba el Apéndice a la segunda edición de su 'Consent, Freedom and Political Obligation': "La obligación política, incluso en Oxford, es en la actualidad un tema pasado de moda" (Plamenatz 1968, p. 163; Malem 1988, p.9). 
Como escuchando el lamento, un convulso 68 desarrollado bajo el signo de la agitación y, sobre las cenizas y la derrota, el desarrollo posterior de los nuevos movimientos sociales (con sus estrategias y formas de acción, sus idearios y pautas de organización,...) se erigieron en telón de fondo de un reflorecer, intenso, de los debates sobre las relaciones entre los ciudadanos y los poderes del Estado, sobre la sujeción de unos y otros a los ordenamientos constitucionales, sobre la obediencia exigida por los Estados democráticos de Derecho, sobre la distancia entre las democracias ideales y la plamación real de los ideales democráticos, sobre el contenido de conceptos clásicos de la democracia liberal como los de representación y participación,... de todo un conjunto de cuestiones, en fin, que completa o parcialmente, fácilmente o con calzador, entran ese tema no tan pasado de moda: el de la obligación política1.
También por estos lares, en este caso con el telón de fondo del desarrollo y paulatino fortalecimiento de un Estado social y democrático de Derecho2, la cuestión fue objeto de reflexiones, debates y polémicas, tanto generales como concretas. Baste recordar la polémica surgida a raíz del artículo de Felipe González Vicén 'La obediencia al Derecho'. Una polémica que en buena medida marca el decenio previo a este otro que ahora llega a su fin; una segunda década que no sólo ha vivido una producción doctrinal similar, e incluso mayor, sino que ha tenido en el fenómeno de la insumisión un enorme caso práctico, un ejemplo excepcional de desobediencia civil3.
La nada desdeñable cantidad de libros y artículos generados en estos veinte años4, es consecuencia y a la par reflejo del interés, intelectual y social,  por la cuestión. Un interés tanto por las cuestiones teóricas, por la delimitación conceptual y por los análisis éticos o iusfilosóficos; como por sus expresiones concretas.
Entre los casos prácticos destacan, sin duda, la objeción de conciencia y la insumisión. Pero también la objeción fiscal; la ocupación de inmuebles en desuso para la organización de espacios socio-culturales y vitales; la descolegiación; la realización de abortos públicamente; la autoinculpación colectiva de la comisión o la inducción de delitos (aborto, suicidio asistido); el impago del recibo del agua en el área metropolitana de Barcelona;... o actos más puntuales como el taponamiento de los vertidos a la Bahia de Portman, el corte de los cables de las obras de la presa de Itoiz o el baile de las giraldillas  falsas reclamando el acercamiento de los presos vascos. Desobediencia civil, coacciones no violentas, sabotajes,... pequeños ilegalismos a veces ni siquiera sancionados (no solicitud de los permisos de manifestación,  despliegue de pancartas en lugares no permitidos,...), infracciones que no dejan de hacer acto de presencia en la esfera pública, pero que están lejos de hacer del disenso y la transgresión (no 'criminales') un elemento constitutivo de nuestra cultura política. Probablemente porque esta no es una cultura participativa, en el sentido amplio del término, sino más bien al revés, en coherencia con un contexto en el que, como señala Jonathon Porritt, "el elemento representativo del sistema a socavado insidiosamente el elemento de participación, por cuanto votar ahora y más adelante parece haberse convertido en el único objeto y finalidad de nuestra democracia" (Porrit 1984, pp. 166).
En el día a día, en la esquina, en la barra del bar,... eso se traduce en la vigencia, predominante,  de ideas como que las leyes han de cumplirse, sin excepción, y, si están mal, cambiarlas en las urnas. En la jerga: que determinadas formas de desobediencia a la ley pueden ser justificables bajo determinados sistemas o regímenes políticos; pero no lo son en democracias, en Estados democráticos de Derecho, que reconocen, hacen suyos y son garantes de los derechos humanos. O más en la jerga aún; que bajo la citada forma jurídico-política de Estado no se puede dar una confrontación Ley-Justicia porque, no en vano, y en buena lógica, aquellos han de ser los dominios del derecho justo.
 Por lo que hace al debate intelectual, a la elaboración teórica, la cuestión vive interesantes momentos, sin dejar de estar presente en la prensa especializada y siendo objeto de tesinas, tesis y libros. Pero, paradójicamente, convive con el san Benito de ser un tema agotado. Tal es así que, en ocasiones, normalmente fuera de los ámbitos de estudio directamente implicados (ya sea en sociología, ciencias políticas, derecho, filosofía -del derecho, moral o política-), se tiene la impresión de que en líneas generales está prácticamente todo dicho, que resta poco menos que posicionarse en alguna de las irreconciliables posturas ya planteadas, alinearse a la sombra de nombres ya conocidos, aspirar a encontrar más argumentos para ideas ya diseñadas...5
No es así. Por ejemplo, el debate en torno a la posible justificación, e incluso protección jurídica de la desobediencia civil se ha visto renovado en los últimos tiempos, con aportes como el de Estevez Arujo ('La Constitución como proceso y la desobediencia civil') o, de ayer mismo, como quien dice, el de Juan Ignacio Ugartemendía ('La desobediencia civil en el Estado Constitucional Democrático'). Uno y otro se sitúan de lleno en territorios fronterizos -fundamentalmente, pero no sólo, entre el Derecho Constitucional y la Filosofía del Derecho-. Y tanto uno como otro son ejemplo, también, de que la última palabra no está dicha ni siquiera por lo que hace a la conceptualización misma, a la delimitación, de las desobediencias políticas.

Ilegalismos y nuevos movimientos sociales.

	Pero es que, aun en el supuesto de que fuera así, de que la cuestión estuviera agotada, las diferencias ancladas en un empate técnico permanente, los puntos en común sujetos a inamovible definición de diccionario,... Aún así, cabría seguir pensando esa amalgama de extraños ilegalismos. No sólo por hacer caso de la máxima de Mill, según la cual la fatal tendencia a dejar de pensar en una cosa cuando esta ya no ofrece lugar a dudas es la causa de la mitad de nuestros errores; sino por que esa reflexión es una herramienta imprescindible para otros análisis, otros estudios, como pueda ser el de las entrañas de los nuevos movimientos sociales (y puede quitarse el adjetivo).
El conocimiento de las estrategias y formas de acción de estos movimientos, de las condiciones que influyen en ellas, de su papel en sus peculiares procesos de formación de identidad,... sigue siendo bajo, pese a algunos aportes significativos (Rucht, Riechmann, Fernández Buey, ...). Prestar atención, sin embargo, a los repertorios de métodos de acción colectiva de estos movimientos, es algo fundamental para una comprensión profunda de estas dinámicas e iniciativas. Y junto a los medios convencionales, legales, institucionalizados, o los no convencionales pero no ilegales; está todo un conjunto de actos ilícitos, a veces reformulación de métodos clásicos (huelgas, sabotajes,...), otras aporte novedoso. Una amplitud de métodos, no excluyentes, que pueden y suelen ser empleados de forma pareja, combinada o alterna.
 Su estudio pormenorizado aporta no pocos elementos para la determinación de la orientación estratégica de los movimientos sociales6. Un buen ejemplo es la okupación, un acto ilegal, contemplado en nuestro vigente Código Penal7 como un delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, que constituye una peculiar apropiación colectiva de una propiedad inmobiliaria fuera de uso, la reutilización de pisos o naves vacíos o abandonados y su conversión en hogares o en espacios socio-culturales. Pero detrás de la patada en la puerta, la tarea de limpieza o desescombro, la toma de luz y agua,... hay toda una 'cultura participativa' que caracteriza unos espacios que se quieren de pensamiento crítico, formas de expresión no sólo de la instatisfacción, sino de la oposición, a la forma de organizarse y moverse de esta sociedad que nos ha tocado vivir. Antimilitarismos, feminismos, ecologismos, anticapitalismos, comunismos, anarquismos y otros ismos (etiquetas siempre insuficientes, cuando no inútiles) se dan cita en estos espacios en los que se dice abiertamente que no se vive en el mejor de los mundos posibles y que cabe construir, día a día, otra realidad. Laboratorio en los que intuir, con suerte practicar, otras formas de entender las relaciones interpersonales, la sexualidad, la organización, la economía, la comunicación,... la vida cotidiana. Es una estrategia que reposa principalmente en la conducta expresiva y trata de cambiar los códigos culturales mediante formas de vida alternativas (Rucht 1992, pp. 228).
La insumisión, por poner un ejemplo en sentido contrario, ayuda a situar al antimilitarismo y pacifismo estatales en la lógica instrumental de las estrategias, en este caso de presión y confrontación,  que buscan un cambio político (legislativo) concreto8. Y debe advertirse que, aunque la confrontación sea con los estamentos legislativo, militar o judicial; esta se dirige hacia la opinión pública (al sentido de justicia de la comunidad, en expresión de Rawls).
Por otra parte, y como se ha señalado, el repertorio de acciones de los movimientos sociales, en general, y las desobediencias políticas en particular, forman parte de la creación de una identidad colectiva, de una integración simbólica. Su estudio también permite9 realizar una taxología dentro de los movimientos. Sirva de ejemplo el uso de ilegalismos en la defensa del medio ambiente o, más exactamente, los discursos justificativos de estos, los intentos de fundamentación y legitimación de esos actos ilegales. Existen significativas diferencias entre la justificación moral de la desobediencia a la ley que pueda pergueñarse desde una ética ecocéntrica, que plantea adoptar la perspectiva del ecosistema frente a la de las entidades individuales, negándo valor intrínseco al individuo para otorgárselo al conjunto; y la justificación que pueda realizarse desde la consideración de que los perjuicios ocasionados al medio natural lesionan directa o indirectamente los derechos humanos y que, en tal caso, asiste a toda persona el legítimo derecho a la rebelión. En el estudio del arranque o incendio de plantaciones modificadas mediante ingeniería genética, la rotura de escaparates de tiendas de peletería, los encadenamientos a árboles, los taponamientos de vertidos, la paralización de obras,... y los discursos de sus autores o autoras al respecto; se pueden encontrar argumentos para, con la necesaria prudencia, trazar una línea (permeable) entre las distintas corrientes del ecologismo o situar estas en el continuo antropocentrismo-cosmocentrismo.
Los ilegalismos, por lo demás, se insertan en el desarrollo entrelazado de una cultura participativa (una nueva cultura de la acción política) y de una crítica de la democracia liberal propias de estos movimientos, que en líneas generales abogan por proceso de descentralización y comunalización de la vida política, la desinstitucionalización y desprofesionalización de esta, la apertura de nuevos espacios de participación ciudadana,... la profundización, en fin, de la democracia. Una profundización que, entre otras cosas, pasa por invertir el proceso de paulatina y creciente subordinación de la participación política a la representación de los ciudadanos y grupos (Arias y Valencia 1998, pp. 81). 
En este sentido las desobediencias políticas son consideradas como instrumentos legítimos10 de participación ciudadana, y a la par, como un espejo en el que se refleja la insuficiencia de los cauces instituidos para dicha participación.
Es un espejo, ciertamente, insolente. Insolente no tanto por lo que tiene de falta de respeto, sino de desafío de las costumbres, de lo normal, de lo establecido. Una insolencia en la que las gentes virtuosas pueden ver como una sospecha de lo que son, una fisura en lo que quieren aparentar (Meyer 1996, pp. 7) que tiene una de sus mejores expresiones en esos pequeños actos ilícitos normalmente encuadrables bajo la acusación de alteración del orden público, y que pueden englobarse en esa coerción no violenta que se ha ido citando. 
Pero este detenerse -aun sin entrar en detalles- en la casuística concreta, en los protagonistas de las desobediencias políticas, no sólo permite profundizar en el conocimiento de estos agentes colectivos sino que alimenta el propio conocimiento de las desobediencias. La desobediencia civil, el sabotaje, las variadas formas de coerción no violenta,... se definen tanto en la teoría como en una práctica empeñada en hacer de los límites conceptuales de ellas algo permeable11. 
Una práctica que, por ejemplo, llega al extremo de obligar a seguir dándole vueltas a los aspectos más firmemente asentados del concepto de desobediencia civil; pudiendo concluir, con  Juan Claudio Acinas, que suponiendo "el incumplimiento público de una ley, disposición gubernamental u orden de la autoridad, por motivos político o morales; (...) no tiene por qué ser ilegal, fiel a los fundamentos constitucionales, no violenta y además dar la bienvenida a su castigo". (Acinas 1990, pp. 111).
Un mero repaso a las formas en que los nuevos movimientos sociales se manifiestan demuestra el carácter simbólico de muchos los actos referidos. Actos dirigidos a la opinión pública, a despertar su simpatía y apoyo. El ocasionar cambios en la legislación o en los programas de gobierno, que venía siendo señalado como uno de sus objetivos, queda en este sentido relegado no a un segundo plano, pero sí a un segundo momento. Amén de que no son sólo cambios en las leyes o en las políticas de los poderes públicos lo que se persigue; sino cambios en las políticas de empresas privadas o de foros supranacionales (FMI, BM, OMC,...). 
Ese mismo repaso permite constatar que la presencia o no de violencia en el acto ilegal no sirve para marcar la frontera entre lo justificable y lo injustificable. Mucho más útil resulta la distinguir entre actos orientado a que la mayoría escuche los argumentos disidentes y pueda así contrastar informaciones y cambiar de opinión; y actos orientados a aumentar el coste que supone desarrollar determinadas medidas o políticas. 
Por lo demás, es difícil pensar en un acto -incluso legal- que no conlleve cierto grado de violencia, al menos en la medida en que suponen un encontronazo entre la libertad de acción de sus protagonistas y algún derecho de terceras personas. Es en las formas que esa violencia adopta en lo que debe detenerse un estudio que se quiera mínimamente serio12. Que la validez de los actos ilegales, su 'calidad moral' se oscurezca con la presencia de violencia no quiere decir que esta presencia permita meter en un mismo saco a distintos actos. No cabe la denuncia genérica sino que estamos obligados a la graduación. La oscuridad moral que se citaba aumenta  cuanto más gravemente se ven afectados los derechos fundamentales de las personas y colectivos. 
También se ve afectada13 la idea que afirma que estas transgresiones del Derecho guardan una mínima lealtad constitucional (Gascón 1990, pp. 42). Una idea que (aunque tiene otras y mejores funciones) se suele presentar para diferenciar esta desobediencia parcial de la desobediencia revolucionaria empeñada en el trastocamiento global de un ordenamiento legal no reconocido. Esa tajante división entre uno y otro ámbito impide a veces percatarse de toda una serie de ideas, de deseos, de intuiciones, de valores e incluso actitudes,... que forman parte de la identidad de estos arrecifes asociativos, que pueden considerarse 'revolucionarios' y que alimentan una transgresión de la ley, esta sí, parcial. Puede haber ido perdiendo fuerza, pero aún anima a los nuevos movimientos sociales cierto "espíritu de crítica civilizatoria y de rebelión contra los rasgos perversos de la modernidad" (Riechmann 1994, pp. 53). Que los aspectos más amplios y profundos de esa transformación cultural se vean subordinados respecto a otros aspectos del día a día de los movimientos, no quiere decir que no existan, y que no sean importantes a la hora de optar por la desobediencia de la ley. 
En cualquier caso el matiz que interesa destacar aquí es que la lealtad de estas transgresiones no lo es hacia la Constitución, sino hacia unos principios (morales), hacia unos derechos, que sí, pueden inspirar o estar recogidos en la propia Constitución14. Una presencia que no garantiza su efectiva aplicación. Las desobediencias serían la apertura de un expediente sancionador  por parte de un sector de la ciudadanía que considera transgredidos esos valores o limitada la práctica efectiva de esos derechos (una práctica que, en sí, puede constituir el acto mismo de desobediencia) y que "esgrimen como razones de su desobediencia las mismas bases de legitimidad del orden jurídico y político" (Pérez Bermejo 1997, pp 78)15.

	Antagonismos telemáticos.

	El asociacionismo antagónico, los nuevos movimientos sociales, no han sido ajenos al crecimiento de las comunicaciones electrónicas. En palabras de la convocatoria del Encuentro Europeo de Contraculturas Digitales (París, Diciembre de 2000) "alrededor de las prácticas en red, y sobre las redes, se han  constituido durante estos últimos años toda una serie de sujetos colectivos, actores de prácticas, de iniciativas, de confrontaciones que caracterizan los territorios de la comunicación con una fuerte presencia alternativa. Ya se trate de experiencias ligadas a luchas o a movimientos sociales (sin papeles, parados y precarios, centros sociales okupados, etc.), de embriones de redes alternativas (Nodo50, SinDominio, ECN, Radio Sherwood, Samizdat), y agregaciones teóricas y culturales en torno a espacios virtuales de elaboración y reflexión (nettime y syndicate), de iniciativas de innovación editorial on line (Sherwood Tribune, Agenzia di Comunicazione Territoriale, Agencia en Construcción Permanente, Hacktivist News Service), o también de la efervescencia alrededor del software libre, se desprende una verdadera riqueza de prácticas, de contenidos y de análisis que incluso conforma un patrimonio común y colectivo". 
Redes y centros telemáticos se orientan hacia, o surgen de, grupos y personas comprometidas con el ecologismo, el antimilitarismo, el feminismo, la solidaridad internacional,... y en general el impulso de alternativas sociales y políticas de carácter emancipador. Internet es, en este sentido, un complejo escenario de movilizaciones comunicativas antagonistas, contestatarias, plurales,... imposible de clasificar u ordenar completamente. Un ámbito de construcción de espacios (siquiera temporal y parcialmente) autónomos a través de los que fluye la contrainformación, la solidaridad, la ayuda mutua, las campañas de apoyo, los documentos ignorados o censurados, la coordinación de proyectos y acciones, el intercambio de experiencias o la reflexión colectiva. Un ámbito que, de un lado, se erige en herramienta de apoyo a las estrategias y métodos de las organizaciones sociales16; y de otro, recibe en su seno dichas estrategias, métodos y acciones.
No son ajenos a la red, en este sentido, todo un conjunto de ilícitos que, con origen fuera de ella, hacen acto de presencia desarrollándose conforme a las peculiaridades que este medio provoca. De hecho, muchas de las conductas ilícitas que suelen considerarse "propiamente informáticas" (cracking, siniffers, spamming, ciberpunk y hacking, por poner unos ejemplos) son, en no pocas ocasiones, una particular expresión de ilegalismos ya clásicos fuera de este ámbito, como los encadenamientos, ocupaciones o sentadas, el sabotaje, la objeción de conciencia o la desobediencia civil. 
La antología de actos es ya numerosa: La inutilización o inclusión de mensajes en webs, como la del gobierno indonesio denunciando sus abusos contra los derechos humanos, la del laboratorio de investigación atómica de la india, en protesta por las pruebas nucleares, la del gobierno mexicano, por la corrupción,...: los bloqueos de faxes y correos electrónicos mediante envíos masivos; las sentadas electrónicas, como la de la web del ejército chileno, ...
En los casos citados se está ante un uso de herramientas 'hacker' y derivadas, para protestar en internet, por parte de activistas políticos, sociales o culturales. Activistas que "en la medida en que el poder se ha asentado en el ciberespacio, han trasladado las protestas desde las calles a aquel, siguiendo las mismas tácticas que habían guiado la Desobediencia Civil en el mundo real: ofender17 y bloquear18". (Critical Art Ensemble, 1995)
Así pues, aunque pueda convenirse que los delitos vinculados a la informática, y más concretamente a las redes telemáticas, requieren una atención especial (e incluso, según los casos, específica); se puede igualmente establecer paralelismos entre determinados ilícitos comentidos dentro o fuera de las redes, así como manejar respecto a estas consideraciones que vienen realizándose en relación a los delitos clásicos.
	Entre estas consideraciones, la necesidad de entrar a analizar los motivos del hecho ilícito, la estrategia o el discurso en el que este se inserta, la finalidad del mismo,... No puede haber ponderación adecuada de estos actos si no se atiende a estos factores. Unos factores que hay que considerar, igualmente, a la hora de dar respuesta a los conflictos jurídicos derivados de un encaje jurídico-penal no exento, a veces, de problemas.
Es en este sentido que no debe menospreciarse el elemento subjetivo del ilícito. No en vano permite marcar importantes diferencias en el seno de las actitudes hacker. Diferencias que van más allá de la típica y reduccionista distinción entre el "hacking por antonomasia", aquel que responde a deseos de curiosidad, a retos frente a los sistemas informáticos, que no va más allá de la mera intrusión; y el que -adoptando otros nombres- obedece a ulteriores motivaciones: espiar, defraudar, sabotear,... y tiene como finalidad dañar o manipular.
En el segundo de esos ámbitos, por ejemplo, importa mucho si las conductas "cyberpunks", de vandalismo electrónico o sabotaje; si la modificación o destrucción de datos, la inoculación dentro del sistema de virus que lo destruyen y se expanden; se realiza por el mero placer de destruir, obedeciendo a intereses económicos o tiene móviles socio-políticos. E importa mucho, como ya se ha planteado anteriormente en texto y notas, si el acto va dirigido exclusivamente a la destrucción, obstaculización o modificación del sistema o si, por el contrario, va dirigido a la opinión pública, a su sentido de justicia, a generar un debate ciudadano y una respuesta colectiva.
Y respecto al primero, resulta poco menos que obligatorio hacerse eco de las investigaciones socio-jurídicas que empiezan ya a dividir el fenómeno hacker en dos momentos: Uno, más cercano a esa idea de joven solitario encerrado ante un ordenador, apolítico, solidario si acaso con sus compañeros e implicado en una defensa genérica de la libertad de acceso a la información. Y un segundo momento, el del hacktivismo, en el que el hacking, phreaking e incluso la creación de tecnología pretende conseguir objetivos sociales o políticos.
Estas líneas de trabajo engarzan con las que consideran que el hacking ha de entenderse como un nuevo movimiento social en la medida en que tiene una mínima organización (BBSs, redes, publicaciones,...), configuran colectivos no institucionalizados, propone programas de cambio en los ámbitos de la nomatividad social y moral, se opone a determinadas políticas, normativas e incluso ordenes establecidos, tiene un amplio alcance social,...
En uno y otro caso, esto es, tanto si se considera el hacking en cuanto que movimiento autónomo19, como si se lo estudia en cuanto que herramienta de expresión de las más variadas iniciativas ciudadanas; pueden trasladarse a la red las discusiones sobre la justificación de los "ilícitos políticos" que han venido haciéndose fuera de ella.
A lo largo de esta intervención han ido apareciendo algunas de las coordenadas entre las que esas discusiones se mueven (la finalidad del acto, la importancia de la opinión pública, la presencia o no de violencia,...) y otras han quedado en el tintero o han encontrado una sombría ubicación entre líneas  (carácter colectivo, publicidad del acto y/o de la autoría, proporcionalidad de la respuesta, irreversibilidad o invalidez de lo impugnado, carácter de último recurso de la medida,...). Sí ha aparecido expresamente la idea de que este tipo de transgresiones han de guardar -para ser justificables- una mínima lealtad  hacia los principios y derechos que inspiran y están recogidos en las Constituciones de los Estados Democráticos de Derecho. Interesa volver sobre ella, para terminar. 
	En líneas generales, la posibilidad de justificar la desobediencia al derecho suele plantearse de forma dependiente del deber de obediencia al derecho; de tal manera que la obligación de acatar los preceptos jurídicos, al menos en sociedades democráticas, se considera un prius frente al que la conducta desobediente debe justificarse, buscando entre el conjunto de razones morales para la obediencia, un eventual resquicio en el que quepa alguna justificación moral de la desobediencia20.
Desde esta perspectiva, la obligación política se erige parámetro de identificación de la desobediencia civil, planteando la hipótesis de que lo que permite calificar como civil una desobediencia es la no transgresión de ese requerimiento ético-político que es, precisamente, la obligación política.
En el seno de las coordenadas reseñadas, y en un marco contitucional-democrático, una desobediencia justificada desde el ámbito normativo de la moralidad política, o de la ética pública, presupondrá una aceptación, cuando no una apelación, a la propia Constitución Democrática; pues esta es la fundamentación y justificación (en el citado marco jurídico-político) de la obligación política.
Recogida la consideración de la desobediencia civil como transgresión de una norma jurídica concreta, que se lleva a cabo apelando a los mismos principios y valores de legitimación del sistema jurídico-político; la pregunta es inmediata: ¿en qué afecta a la justificación de este peculiar ilícito el hecho de que este se exprese de forma supraestatal?. Por que si algo caracteriza algunas expresiones del mismo en internet (ya sea bajo la forma de hacking, cracking, cyberpunk, etc.), es un carácter plurinacional.  La "sentada virtual" organizada por el Colectivo de Acciones Virtuales contra la web del ejército chileno (febrero de 1999) consistente en forzar un reload de una página varias veces por minuto, fue practicada por usuarios de distintos países. Lo mismo había sucedido con su predecesora más conocida: el "virtual sit-in" de la web del presidente Zedillo (México) en protesta por su política en Chiapas.
Esa internacionalización de la protesta nada ha de restar a actitudes comprometidas con el núcleo constitucional del lugar donde reside el desobediente concreto. Parece lógico, sin embargo, que este compromiso no sólo excede el texto de la constitución concreta, sino incluso la "cultura democrática nacional" concreta. Puede entonces plantearse que el ámbito desde el que se puede justificar esta desobediencia es el de los derechos humanos antes de que estos sean derechos humanos, esto es, antes de su consagración o reconocimiento constitucional, en el momento en que son "aspiraciones" o "exigencias morales".

	Bibliografía.

- Acinas, J.C.; "Sobre los límites de la desobediencia civil", en Sistema, nº 97, Madrid, 1990.
- Arias Malonado, M. y Valencia Saiz, A.; "Participación y representación en la teoría política verde: nuevos contenidos para viejos conceptos de la democracia liberal", en Sistema, nº 147, Madrid, 1998.
- Estevez Araujo, J.A.; La constitución como proceso y la desobediencia civil, Trotta, Madrid, 1994.
- Gascón Abellán, M.; Obediencia al derecho y objeción de conciencia, CEC, Madrid, 1990.
- Gascón Abellán, M.; "Felipe González Vicén y la negación del deber de obediencia al derecho", en Volúbilis, nº 6, Melilla, 1998.
- Malem seña, J.; Concepto y justificación de la desobediencia civil, Ariel, Barcelona, 1988.
- Negri, A.; El poder constituyente, Libertarias, Barcelona, 1994.
- Olmo Bau, C.; "La desobediencia civil como conflicto entre Ley y Justicia", en Revista Telemática de Filosofía del derecho, nº 2, 1998-1999.
- Olmo Bau, C.; "Ilegalismos en la defensa del medio ambiente", en "Revista Telemática de Filosofía del Derecho", nº 3, 1999-2000.
- Olmo Bau, C.; Seguir pensando la desobediencia política, comunicación presentada a la X Semana de Ética y Filosofía Política, Madrid, octubre de 1999.
- Pérez Bermejo, J.M.; "La justificación de la desobediencia civil", en Bonete Perales (coord.), La política desde la ética (II), Cuadernos A, 1997.
- Porrit, J.; Seeing Green: The politics of ecology explained, Basil Blacwell, Oxford, 1984.
- Rawls, J.; Political Liberalism, Columbia University Press, Nueva York, 1993.
- Riechmann, J. y Buey, F.; Redes que dan libertad, Tecnos, Madrid, 1994.
- Rucht, D.; "Estrategias y formas de acción de los nuevos movimientos", en Dalton y Kuechler (comps.), Loos nuevos movimientos sociales: un reto al orden político, Edicions Alfons el Magnànim, Valencia, 1992.
- Ugartemendía, J.L.; La desobediencia civil en el Estado Constitucional democrático, Marcial Pons, Madrid, 1999.
- Vega, P. de; La reforma constitucional y el problema del poder constituyente, Tecnos, Madrid, 1985.
- VVAA; Ética y política en la sociedad democrática, Espasa-calpe, Madrid, 1981.

 

1 Ycomo advierte Marina Gascón Abellán (Gascón 1998, p. 151), no debe ignorarse que muchos autores no consideran sinónimos ni equivalentes los términos 'deber moral', 'obligación de obediencia al derecho' y 'obligación política'. A los fines aquí perseguidos, y hecha mía la advertencia, cabe mantener ese uso, de la misma manera que se emplea el término desobediencia política (más amplio que el de desobediencia civil) como sinónimo ocasional de desobediencia moral y desobediencia jurídica. 
Eso no significa que estas líneas se construyan sobre la consideración de que la obligación política es 'el' criterio para la identificación de la desobediencia política. Más bien se erigen sobre la prudente consideración de que es 'un' criterio.
2 De muestra un botón; esto es, el artículo de Javier de Lucas '¿Por qué obedecer las leyes de la mayoría?', parte de un libro colectivo ('Ética y política en la sociedad democrática') "escrito en la España de 1980, por personas hondamente preocupadas por la vida social y política de este país y, en concreto, por conseguir que la naciente democracia llegue a ser una realidad lograda" (Llano 1981, p. 2).
3 No ignoro que, en función de la amplitud con que se considere el concepto de desobediencia civil, o lo permeables que sean las fronteras que lo delimitan, hay supuestos de insumisión que no cuadran bajo la definición de este ilegalismo.  Así se lo plantea, por ejemplo, Juan Ignacio Ugartemendía en su libro 'La desobediencia civil en el Estado Constitucional Democrático' (Urgatemendía 1999, p. 321 y ss). En cualquier caso conviene recordar el peligro de definir la desobediencia civil en función de lo que se cree que debería ser, "reduciéndola a lo que se estima tolerable" (Acinas 1990, p. 105). 
4 Treinta si contamos desde 'El deber jurídico y la obligación de obediencia al Derecho' escrito en 1969 por Rodríguez Paniagua.
5 Eso, y llevar a cabo una tarea de ponderación, de peritaje casi, de análisis de las desobediencias concretas, del daño causado, de los bienes jurídicos lesionados, de la irreversibilidad o reversibilidad de los efectos de la norma impugnada sobre las personas afectadas, de los derechos ejercidos, de las razones esgrimidas, de la proporcionalidad de la protesta y los medios empleados,... Algo que no sólo no es poco, ni fácil, sino que incluso es bastante interesante y conveniente si se quiere un quehacer filosófico que no discurra alejado de lo cotidiano, lo cercano e incluso lo urgente de la realidad en que vivimos. 
6 Suele distinguirse entre movimientos con orientación al poder, con una lógica instrumental de la acción, y movimiento de orientación cultural (o hacia la identidad), con una lógica expresiva. En el primer caso, se intenta una transformación de los subsistemas político y socioeconómico (fundamentalmente); mientras que en el segundo, se quiere una trasnformación del subsistema sociocultural. Ambas tipologías suelen, de todas maneras, combinarse (aunque predomine una u otra según los casos).
De la virtud de atender a los ilegalismos para ponderar la presencia de las lógicas de la acción y la preponderancia de tal ocual orientación es buena muestra una desobediencia que da nombre al propio movimiento: la 'okupación'.
7 Aunque, en puridad, y como sucede con la insumisión, la expresión sea extrajurídica, ya que el ordenamiento se refiere a ambos delitos en otros términos.
8 Obviamente es una afirmación matizable. Ya se ha advertido que ningún movimiento suele seguir una sola extrategia exclusivamente. A fin de cuentas la mera práctica de la desobediencia política, en cualquiera de sus expresiones, y aún inserta en estrategias no directamente orientadas hacia la identidad, requiere o supone una lógica expresiva (Rucht), por cuanto supone o requiere cierta cultura de la participación política, alternativa.
9 Además de permitirnos hablar de movimiento social en lugar de grupo de presión, de protesta espontánea o de otras modalidades de iniciativas ciudadanas.
10 Que finalmente lo sean o no, lo mismo que si están o no justificadas moralmente, o si son o no protegibles jurídicamente, es algo que una adecuada ponderación debe determinar. No se ha dicho, por lo obvio: no todos los actos encuadrables bajo las distintas formas de desobediencia  son moral, política o jurídicamente justificables. El constitucionalismo democrático -los valores sobre los que se asienta, la moral pública incorporada a la Constitución, más que el texto en sí- es un parámetro a emplear para la determinación de la legitimidad ético-política, y la posible juridificación posterior,  de las desobediencias o resistencias.  
11 No sólo porque haya en ellas elementos comunes, sino porque son esferas que se alimentan mutuamente, se encuentran ligadas, y no pueden separase totalmente.
12 No es lo mismo una carta bomba que la rotura de un escaparate; amenazar de muerte que incendiar un laboratorio, envenenar un pastelillo hecho con maíz transgénico que arrancar un metro cuadrado en una plantación, encadenarse a un árbol que va a ser talado que clavar clavos para que salten despedidos contra el obrero que lo tale,...
13 Y otras quedan, por razón de espacio y de orden de este apunte en el tintero. Por poner un ejemplo, la cuestión del agotamiento previo de los recursos legales.†14 De la misma manera, que se acepte el sistema de legitimidad democrático como el más correcto para la adopción de las decisiones colectivas no significa que se tenga una gran confianza en los mecanismos reales, efectivos, de toma de decisiones propios de los Estados modernos. Ya se ha apuntado a la apuesta por democracias participativas como punto común de las teorías políticas emanadas de los nuevos movimientos sociales. Ese aspecto, importante, no debe ensombrecer  la existencia de propuestas relativas a la reformulación del concepto de representación, a la ampliación de los mecanismos de representación ciudadana.
15 Hay que introducir de inmediato un matíz. Hay casos en los que esto no es así y en los que la moral del colectivo disidente, aún compartiendo unos mínimos, no coincide en aspectos importantes con las convicciones morales compartidas,  "sustrato básico de legitimidad que informa la moral política de un pueblo y asienta los cimientos de su constitución" (Pérez Bermejo 1997, pp. 77). Es el caso de algunos discursos justificativos de los ilegalismos cometidos en defensa de los derechos de los animales, por ejemplo.
16 Inmejorable ejemplo de lo primero son las protestas que se vienen desarrollando contra las políticas del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y Organización Mundial de Comercio. Internet ha sido una herramienta de coordinación y difusión que ha ayudado bastante a que movilizaciones como las de Seattle (noviembre de 1999) hayan alcanzado semejante dimensión. 
17 Como se había señalado, el cosmos identitario de los nuevos movimientos sociales tiene en la insolencia uno de sus elementos constituyentes. Un peculiar elemento bajo cuya luz pueden observarse toda una serie de ilegalismos que, a veces por repetidos, otras por levemente perseguidos, son considerados menores: la no solicitud del permiso admnistrativo para manifestaciones o concentraciones, los encadenamientos varios, las escaladas urbanas en edificios públicos o privados, la perturbación del normal desarrollo de plenos municipales o sesiones parlamentarias, el desnudo integral en la vía pública,... El listado es, por suerte, enorme. Y a él pueden añadirse, por ejemplo, las modificaciones de webs mediante la inclusión en ella de esloganes o imágenes (baste recordar la modificación de la Página de la Moncloa y la foto de Aznar con colmillos ensangrentados). Pequeños -y no tan pequeños- ejemplos de delitos como la alteración del orden público, por citar uno. Un repertorio de actos cuyo empleo no puede explicarse satisfactoriamente recurriendo tan sólo a criterios de eficacia, al factor sorpresa o a estrategias mediáticas. Y un repertorio de actos, insolentes, que pueden causar pequeñas muescas en esa imagen de democracias cuasiperfectas que bien aparentan los estados que se definen de derecho. 
18 Desmontar, ralentizar, paralizar, frustrar,... bloquear, en definitiva,  leyes, políticas o decisiones -mediante un ilícito-; en eso consiste, en definitiva, la mayoría de desobediencias políticas, empezando por la desobediencia civil.
Lo que marcará las diferencias a la hora del análisis y ponderación del hecho ilícito no es la actitud de bloqueo en sí, sino si dicha actitud está orientada sólo a aumentar el coste de la aplicación de normas o políticas o sí, fundamentalmente, es una actitud dirigida a la opinión pública, a que esta interceda contra dicha aplicación.
19 De forma similar, si acaso, a la "Okupación", en la que el hecho delictivo -la ocupación de inmuebles en desuso para el desarrollo de iniciativas sociales y culturales- da nombre a un movimiento plural que excede el hecho concreto de la patada en la puerta y pone sobre la mesa otras formas de organización de la vida cotidiana, otras maneras de relacionarse con la gente y con el entorno, una afirmación de la autonomía y autodeterminación personal y colectiva, etc.
20 Ya se ha señalado al principio de esta comunicación la existencia de planteamientos bien diferentes, como el de Felipe González Vicén y la negación del deber de obediencia al derecho. Una perspectiva que, debe insistirse en ello, aquí no se emplea por razones de espacio y tiempo.


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