[hackmeeting] Re: [cpsr-es] y ahora que?

Manuel J. Román Estrade manje en manje.net
Vie Feb 8 16:34:02 CET 2002


y ahora que?
 primero leerlo, y depués empezar a escribir a otras organizaciones
para coordinarnos "de verdad", ¿no es el método que pensamos sería el
mejor para actuar ante estas cosas?


On Fri, 8 Feb 2002 15:14:55 +0100
merce en grn.es wrote:

> 
> 
> 
> ########### INFORMATION WANTS TO BE FORWARDED ###########
> 
> 
> [lssi] Texto oficial del Consejo de Ministros
> 08/02/02
> 
> ===8<==============Original message text===============
> 
> "CIENCIA Y TECNOLOGÍA
> 
> APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD
> DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
> 
> Proporcionará una mayor seguridad jurídica y confianza a los
usuarios y empresas en Internet.> 
> Impulsará el uso de Internet y de otros servicios interactivos.
> 
> Madrid, 8 de febrero de 2002
> 
> El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y Comercio Electrónico, que proporcionará una mayor
seguridad jurídica y confianza a usuarios y prestadores de servicios,
con el fin de promover la utilización de Internet y de otros servicios
interactivos.> 
> El texto, que persigue impulsar el desarrollo del comercio
electrónico y el pleno aprovechamiento por parte de los ciudadanos y
empresas de las ventajas de la Sociedad de la Información, será la
primera Ley sobre Internet que se aprobará en España. Con esta Ley
también se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
comunitaria sobre servicios de la sociedad de la información y
comercio electrónico.> 
> Necesidad de la Ley
> 
> La regulación de Internet se hace conveniente ante la aparición de
nuevas actividades y nuevos actores e intermediarios, así como por la
necesidad de que las actividades tradicionales que se realicen por
estos nuevos medios electrónicos no queden al margen de la regulación
sectorial vigente para el entorno físico.> 
> Ámbito de aplicación
> 
> La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios
electrónicos y redes interactivas, y que tengan carácter comercial o
persigan un fin económico, tanto las realizadas a través del
ordenador, como las que se realizan por medio de telefonía móvil,
cable, televisión digital terrenal, etcétera.> 
> Libre prestación de servicios
> 
> Los servicios de la Sociedad de la Información se prestarán sin
necesidad de autorización previa y con sujeción al principio de libre
prestación de servicios, establecido en la Directiva Comunitaria.> 
> Pocas obligaciones nuevas
> 
> La Ley regula aquellos aspectos que son específicos de Internet por
la novedad y especialidad de este nuevo medio de comunicación;
aspectos que, por tanto, no estaban contemplados en la regulación
existente.> 
> En el establecimiento de las nuevas obligaciones para los
prestadores de servicios, la Ley se atiene al principio de
proporcionalidad, de modo que la realización de actividades por
Internet no resulte más complicada que por medios físicos.> 
> Información y transparencia
> 
> El Proyecto de Ley refuerza las garantías respecto a la información
y transparencia en las comunicaciones que se establezcan a través de
la Red. Las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en
lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos, como nombre,
domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los
productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en
todo momento con quién están contratando.> 
> Información en registros públicos
> 
> Para la prestación de servicios de la Sociedad de la Información no
es necesario la inscripción en ningún Registro.> 
> No obstante, con el fin de mejorar la confianza de los consumidores
en el comercio electrónico, se establece que dichos prestadores
deberán comunicar al Registro Mercantil u otro Registro público
similar en el que estén inscritos, por razón de su actividad, los
nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen
habitualmente.> 
> Ello permitirá ofrecer a los usuarios garantías sobre la titularidad
real de las páginas de Internet, garantizando la equivalencia entre el
mundo físico y el mundo virtual y evitando fraudes derivados de la
suplantación de personalidad o de la utilización ilegítima de nombres
de dominio que se asocien a empresas o marcas conocidas.> 
> Responsabilidad sobre contenidos
> 
> Se garantiza la seguridad jurídica de los prestadores de servicios
respecto a los contenidos que circulan por la Red, sobre los que no
tendrán que realizar ninguna actividad de supervisión o control. La
Ley no impone a los prestadores de servicios la obligación de
supervisar los datos que transmitan o almacenen. Pero estos
prestadores deben colaborar para evitar o poner fin a la comisión de
delitos o actividades ilícitas en la Red, en cuanto tengan
conocimiento efectivo de ellas.> 
> Por ejemplo, si una web incluye informaciones o enlaces a un
servicio que comercializa productos no autorizados por la legislación
española, la autoridad de Salud Pública o de Consumo competente, bien
de una Comunidad Autónoma o bien de la Administración General del
Estado, podrá obligar a la web que vende el producto, una vez que la
web haya sido advertida, a retirar esos productos de la venta,
exactamente igual que si la venta se realizara a través de un
establecimiento físico. De la misma forma se actuará si se trata de la
comercialización de un producto autorizado pero por parte de un
establecimiento, ya sea físico o en la Red, que no esté autorizado
para su venta.> 
> Protección frente al "spam"
> 
> Se refuerza la protección de los usuarios frente al envío de
publicidad no solicitada por correo electrónico, también conocida como
"spam", y se exigirá, en todo caso, el consentimiento previo del
destinatario para su recepción. El proyecto de Ley cierra así, las
puertas a la práctica abusiva del "spam", en concordancia con la
postura que se está asentando en la Unión Europea y que se recoge en
la posición común de la Directiva sobre Protección de la Intimidad en
el Sector de las Comunicaciones Electrónicas, que se aprobará durante
la Presidencia española de la Unión Europea.> 
> Esta regulación se extiende a los mensajes publicitarios que se
envíen por medios equivalentes, como los mensajes cortos (SMS)
remitidos a usuarios de teléfonos móviles.> 
> La Ley obliga a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra
"publicidad", de manera que sean fácilmente identificables. De acuerdo
con la Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento prestado a
la recepción de estos mensajes en cualquier momento y de manera
sencilla y gratuita.> 
> Protección de datos personales
> 
> El texto garantiza, además, que los datos personales que obtengan
los prestadores de servicios para el envío de estos mensajes
comerciales se traten de acuerdo con la Ley de Protección de Datos. De
esta forma, los usuarios gozarán de los derechos y la protección que
proporciona esta Ley, como son, entre otros, los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, que la Ley de Protección de
Datos reconoce a los titulares de los datos personales.> 
> Deber de información antes y durante la contratación electrónica
> 
> Antes de iniciar un proceso de contratación, los usuarios dispondrán
de la información necesaria, como la relativa a las condiciones
generales aplicables al contrato. Los prestadores de servicios deberán
guiar al consumidor durante todo el proceso de contratación e indicar
los pasos que debe dar para completar la compra. El prestador de
servicios deberá confirmarles, además, la recepción de su petición.> 
> Validez de los contratos electrónicos
> 
> La Ley reforzará e impulsará el uso de la contratación electrónica
al garantizar la plena validez de los contratos celebrados por esta
vía, equiparando la forma electrónica a la forma escrita. En
consecuencia, los prestadores de servicios no tendrán que enviar
documentos en papel a sus clientes para acreditar los contratos
realizados.> 
> Al mismo tiempo, se refuerza la eficacia de los documentos
electrónicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo
valor probatorio que a los documentos que tengan el papel como
soporte.> 
> Momento y lugar de celebración del contrato
> 
> La Ley también clarifica el momento en que entra en vigor la validez
del contrato electrónico, que se entenderá celebrado en el mismo
momento en que el cliente envía la aceptación, si se contrata a través
de páginas web, o cuando se recibe esa aceptación en el servidor del
prestador de servicios, si el contrato se realiza por correo
electrónico.> 
> Además, para favorecer la confianza de los usuarios, los contratos
en los que intervenga un consumidor se entenderán celebrados en el
lugar de residencia de éste.> 
> Resolución de conflictos
> 
> La Ley impulsa el arbitraje y los mecanismos alternativos de
solución extrajudicial de conflictos, que pueden instaurarse mediante
códigos de conducta, ya que estos códigos son un instrumento idóneo
para fomentar la confianza de los usuarios.> 
> El Proyecto potencia la autorregulación del sector, mediante códigos
de conducta que se elaboren con la participación de las asociaciones
de usuarios afectadas, y los instrumentos de resolución extrajudicial
de conflictos por medios electrónicos, para que éstos puedan
solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica para las partes.> 
> Los códigos de conducta y los sistemas alternativos de resolución de
conflictos que en ellos se establezcan son también especialmente
apropiados para afianzar la confianza de los usuarios en las
transacciones internacionales. Así, una página web podrá atraer a más
clientes si exhibe un sello de calidad que la identifique en todo el
mundo como un sitio que ofrece a los usuarios determinadas garantías,
como la posibilidad de solucionar los problemas a través de un jurado
imparcial que actúe "on-line" y con tarifas ajustadas a costes.> 
> Respeto de las competencias
> 
> La Ley atribuye al Ministerio de Ciencia y Tecnología la supervisión
del cumplimiento de sus disposiciones, si bien permanecen inalteradas
las competencias específicas que tienen otros órganos administrativos
en función de la legislación sectorial aplicable a cada actividad.
Estos órganos seguirán ejerciendo sus competencias sobre las
actividades realizadas por Internet, del mismo modo que las ejercen
sobre las efectuadas a través de medios físicos.> 
> Infracciones y sanciones
> 
> Otra de las aportaciones del Proyecto de Ley es la manera en que se
determinan las infracciones y las sanciones correspondientes.> 
> Para la fijación del importe o cuantía de las sanciones se toma en
consideración el volumen de facturación afectado, la gravedad del daño
producido y otras circunstancias que permitan la graduación de la
sanción.> 
> Tramitación transparente y participativa
> 
> El Proyecto de Ley ha tenido una tramitación abierta y
participativa, a través de un proceso de consulta pública y la
difusión del texto en la página web del Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Un total de 66 entidades, aparte de los diferentes
Ministerios, han formulado comentarios a las distintas versiones del
Anteproyecto de Ley, lo que ha permitido mejorar su contenido y dar
una respuesta más adecuada a las diferentes cuestiones planteadas.> 
> El Proyecto ha sido respaldado por diversos organismos a los que se
ha solicitado informe como el Consejo de Estado, el Consejo General
del Poder Judicial, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de
Consumidores y Usuarios. El Proyecto ha sido igualmente notificado a
la Comisión Europea"> 
> Un saludo:
> 
> Manuel Angel
> 
> 
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> 
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> ===8<===========End of original message text===========
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