[hackmeeting] y ahora que?

Miquel miquel en sindominio.net
Vie Feb 8 17:22:02 CET 2002


merce en grn.es dijo:

primeros analisis y "sorpresas" desagradables: cierres cautelares
administrativos, sin necesidad de orden judicial...

(extraido de Libertad Digital)

En contra de lo mantenido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en días
anteriores, el texto aprobado por el Consejo de Ministros este viernes
establece en su artículo 8 que en caso de que un servicio de Internet
vulnere una serie de principios son "las autoridades competentes" quienes
"podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación
o para retirar los datos que los vulneran". El mismo artículo matiza que
cuando se ordene un cierre se deben "proteger los derechos a la intimidad
personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad
de expresión y a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar
afectados".

La ley señala que las medidas resrictivas "se adoptarán de forma cautelar o
en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los
procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en
la legislación procesal que corresponda". A pesar de la ambigüedad del
término "autoridad competente" en el punto 4 del artículo 8 queda claro que
esta no es un juez, puesto que trata de establecimiento de restricciones
(en cuanto al acceso a sites extranjeros) "fuera del ámbito de los procesos
judiciales".

http://www.libertaddigital.com/php3/noticia.php3?fecha_edi_on=2002-02-08&num_edi_on=720&cpn=59808&seccion=AME_D

> 
> 
> 
> ########### INFORMATION WANTS TO BE FORWARDED ###########
> 
> 
> [lssi] Texto oficial del Consejo de Ministros
> 08/02/02
> 
> ===8<==============Original message text===============
> 
> "CIENCIA Y TECNOLOGÍA
> 
> APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD
> DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
> 
> Proporcionará una mayor seguridad jurídica y confianza a los usuarios y empresas en Internet.
> 
> Impulsará el uso de Internet y de otros servicios interactivos.
> 
> Madrid, 8 de febrero de 2002
> 
> El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, que proporcionará una mayor seguridad jurídica y confianza a usuarios y prestadores de servicios, con el fin de promover la utilización de Internet y de otros servicios interactivos.
> 
> El texto, que persigue impulsar el desarrollo del comercio electrónico y el pleno aprovechamiento por parte de los ciudadanos y empresas de las ventajas de la Sociedad de la Información, será la primera Ley sobre Internet que se aprobará en España. Con esta Ley también se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
> 
> Necesidad de la Ley
> 
> La regulación de Internet se hace conveniente ante la aparición de nuevas actividades y nuevos actores e intermediarios, así como por la necesidad de que las actividades tradicionales que se realicen por estos nuevos medios electrónicos no queden al margen de la regulación sectorial vigente para el entorno físico.
> 
> Ámbito de aplicación
> 
> La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas, y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico, tanto las realizadas a través del ordenador, como las que se realizan por medio de telefonía móvil, cable, televisión digital terrenal, etcétera.
> 
> Libre prestación de servicios
> 
> Los servicios de la Sociedad de la Información se prestarán sin necesidad de autorización previa y con sujeción al principio de libre prestación de servicios, establecido en la Directiva Comunitaria.
> 
> Pocas obligaciones nuevas
> 
> La Ley regula aquellos aspectos que son específicos de Internet por la novedad y especialidad de este nuevo medio de comunicación; aspectos que, por tanto, no estaban contemplados en la regulación existente.
> 
> En el establecimiento de las nuevas obligaciones para los prestadores de servicios, la Ley se atiene al principio de proporcionalidad, de modo que la realización de actividades por Internet no resulte más complicada que por medios físicos.
> 
> Información y transparencia
> 
> El Proyecto de Ley refuerza las garantías respecto a la información y transparencia en las comunicaciones que se establezcan a través de la Red. Las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos, como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién están contratando.
> 
> Información en registros públicos
> 
> Para la prestación de servicios de la Sociedad de la Información no es necesario la inscripción en ningún Registro.
> 
> No obstante, con el fin de mejorar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico, se establece que dichos prestadores deberán comunicar al Registro Mercantil u otro Registro público similar en el que estén inscritos, por razón de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente.
> 
> Ello permitirá ofrecer a los usuarios garantías sobre la titularidad real de las páginas de Internet, garantizando la equivalencia entre el mundo físico y el mundo virtual y evitando fraudes derivados de la suplantación de personalidad o de la utilización ilegítima de nombres de dominio que se asocien a empresas o marcas conocidas.
> 
> Responsabilidad sobre contenidos
> 
> Se garantiza la seguridad jurídica de los prestadores de servicios respecto a los contenidos que circulan por la Red, sobre los que no tendrán que realizar ninguna actividad de supervisión o control. La Ley no impone a los prestadores de servicios la obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen. Pero estos prestadores deben colaborar para evitar o poner fin a la comisión de delitos o actividades ilícitas en la Red, en cuanto tengan conocimiento efectivo de ellas.
> 
> Por ejemplo, si una web incluye informaciones o enlaces a un servicio que comercializa productos no autorizados por la legislación española, la autoridad de Salud Pública o de Consumo competente, bien de una Comunidad Autónoma o bien de la Administración General del Estado, podrá obligar a la web que vende el producto, una vez que la web haya sido advertida, a retirar esos productos de la venta, exactamente igual que si la venta se realizara a través de un establecimiento físico. De la misma forma se actuará si se trata de la comercialización de un producto autorizado pero por parte de un establecimiento, ya sea físico o en la Red, que no esté autorizado para su venta.
> 
> Protección frente al "spam"
> 
> Se refuerza la protección de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada por correo electrónico, también conocida como "spam", y se exigirá, en todo caso, el consentimiento previo del destinatario para su recepción. El proyecto de Ley cierra así, las puertas a la práctica abusiva del "spam", en concordancia con la postura que se está asentando en la Unión Europea y que se recoge en la posición común de la Directiva sobre Protección de la Intimidad en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas, que se aprobará durante la Presidencia española de la Unión Europea.
> 
> Esta regulación se extiende a los mensajes publicitarios que se envíen por medios equivalentes, como los mensajes cortos (SMS) remitidos a usuarios de teléfonos móviles.
> 
> La Ley obliga a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra "publicidad", de manera que sean fácilmente identificables. De acuerdo con la Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento prestado a la recepción de estos mensajes en cualquier momento y de manera sencilla y gratuita.
> 
> Protección de datos personales
> 
> El texto garantiza, además, que los datos personales que obtengan los prestadores de servicios para el envío de estos mensajes comerciales se traten de acuerdo con la Ley de Protección de Datos. De esta forma, los usuarios gozarán de los derechos y la protección que proporciona esta Ley, como son, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que la Ley de Protección de Datos reconoce a los titulares de los datos personales.
> 
> Deber de información antes y durante la contratación electrónica
> 
> Antes de iniciar un proceso de contratación, los usuarios dispondrán de la información necesaria, como la relativa a las condiciones generales aplicables al contrato. Los prestadores de servicios deberán guiar al consumidor durante todo el proceso de contratación e indicar los pasos que debe dar para completar la compra. El prestador de servicios deberá confirmarles, además, la recepción de su petición.
> 
> Validez de los contratos electrónicos
> 
> La Ley reforzará e impulsará el uso de la contratación electrónica al garantizar la plena validez de los contratos celebrados por esta vía, equiparando la forma electrónica a la forma escrita. En consecuencia, los prestadores de servicios no tendrán que enviar documentos en papel a sus clientes para acreditar los contratos realizados.
> 
> Al mismo tiempo, se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.
> 
> Momento y lugar de celebración del contrato
> 
> La Ley también clarifica el momento en que entra en vigor la validez del contrato electrónico, que se entenderá celebrado en el mismo momento en que el cliente envía la aceptación, si se contrata a través de páginas web, o cuando se recibe esa aceptación en el servidor del prestador de servicios, si el contrato se realiza por correo electrónico.
> 
> Además, para favorecer la confianza de los usuarios, los contratos en los que intervenga un consumidor se entenderán celebrados en el lugar de residencia de éste.
> 
> Resolución de conflictos
> 
> La Ley impulsa el arbitraje y los mecanismos alternativos de solución extrajudicial de conflictos, que pueden instaurarse mediante códigos de conducta, ya que estos códigos son un instrumento idóneo para fomentar la confianza de los usuarios.
> 
> El Proyecto potencia la autorregulación del sector, mediante códigos de conducta que se elaboren con la participación de las asociaciones de usuarios afectadas, y los instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos, para que éstos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica para las partes.
> 
> Los códigos de conducta y los sistemas alternativos de resolución de conflictos que en ellos se establezcan son también especialmente apropiados para afianzar la confianza de los usuarios en las transacciones internacionales. Así, una página web podrá atraer a más clientes si exhibe un sello de calidad que la identifique en todo el mundo como un sitio que ofrece a los usuarios determinadas garantías, como la posibilidad de solucionar los problemas a través de un jurado imparcial que actúe "on-line" y con tarifas ajustadas a costes.
> 
> Respeto de las competencias
> 
> La Ley atribuye al Ministerio de Ciencia y Tecnología la supervisión del cumplimiento de sus disposiciones, si bien permanecen inalteradas las competencias específicas que tienen otros órganos administrativos en función de la legislación sectorial aplicable a cada actividad. Estos órganos seguirán ejerciendo sus competencias sobre las actividades realizadas por Internet, del mismo modo que las ejercen sobre las efectuadas a través de medios físicos.
> 
> Infracciones y sanciones
> 
> Otra de las aportaciones del Proyecto de Ley es la manera en que se determinan las infracciones y las sanciones correspondientes.
> 
> Para la fijación del importe o cuantía de las sanciones se toma en consideración el volumen de facturación afectado, la gravedad del daño producido y otras circunstancias que permitan la graduación de la sanción.
> 
> Tramitación transparente y participativa
> 
> El Proyecto de Ley ha tenido una tramitación abierta y participativa, a través de un proceso de consulta pública y la difusión del texto en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Un total de 66 entidades, aparte de los diferentes Ministerios, han formulado comentarios a las distintas versiones del Anteproyecto de Ley, lo que ha permitido mejorar su contenido y dar una respuesta más adecuada a las diferentes cuestiones planteadas.
> 
> El Proyecto ha sido respaldado por diversos organismos a los que se ha solicitado informe como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de Consumidores y Usuarios. El Proyecto ha sido igualmente notificado a la Comisión Europea"
> 
> Un saludo:
> 
> Manuel Angel
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