[hackmeeting] plegunta

Hubble Hubble en flashmail.com
Mie Ene 16 11:34:10 CET 2002


Hol en s,

Después de esta sentencia, si me pillan con cd's grabados a mano, con
musicas de otros cd's, mp3, etc. de los cuales no tuviera el original,
no estoy incumpliendo nada pues ya he pagado los derechos de autor ¿no?

Hubble, 8-)

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1.-  Los CDs virgenes deben pagar derechos de autor


 Un juez de Barcelona condena a una compania a que pague derechos
 de autor a la Sociedad General de Autores (SGAE) por vender
 CDs virgenes


RMA/Agencias
 Asi, el juez ha ratificado que los discos virgenes (CD-R)
 deben pagar derechos de autor, con una sentencia que condena
 a una empresa a que se ponga al dia en sus pagos con la SGAE
 desde 1997 hasta septiembre de 2000, segun informo ayer
 esta entidad de gestion.

 El Juzgado de Primera Instancia numero 22 de Barcelona
 ha estimado integramente la demanda que la SGAE habia interpuesto
 contra una empresa comercializadora de CD-R que se negaba
 a satisfacer a los autores el derecho de remuneracion por
 copia privada que fija la ley La sentencia, con fecha 2 de
 enero de 2002, es la primera que se dicta en Espana sobre
 los derechos de autor en los CDs virgenes y obliga a la empresa
 Traxdata a pagar canon de copia privada por todos sus CD-R
 vendidos desde 1997 hasta septiembre de 2000.

 La copia privada es la compensacion a los autores que establece
 la ley espanola por el uso de soportes virgenes grabables
 de audio y video. Las empresas pagan a los creadores 30 pesetas
 (0,18 euros) por cada hora de grabacion en soportes de audio,
 y 50 pesetas (0,3 euros) en el caso de soportes de video.
 Con la aparicion del disco compacto grabable, la SGAE reclamo
 el correspondiente canon de copia privada a los fabricantes
 y comercializadores.

 Partiendo de la cifra aplicable a las cintas de audio, -y
 en funcion de su uso, al no ser aun mayoritaria la utilizacion
 del sistema de compresion MP3-, el CD regrabable de 74 minutos
 debe abonar una cantidad de 37 pesetas, que pasa a ser de
 40 pesetas para los discos que permiten 80 minutos de grabacion.

 La empresa ahora condenada, Traxdata Iberica S.L., adujo
 que los CD-R llamados «data» o «informaticos» no estan
 concebidos para reproducir musica, sino para guardar
 archivos informaticos. En consecuencia, Traxdata solo
 se mostro dispuesta a satisfacer los derechos de remuneracion
 por copia privada en el caso de los CD-R Audio, mas caros
 y de mucha menor implantacion.

 La titular del juzgado 22 barcelones, Maria del Rocio Montes,
 desmonta por completo las tesis de esta empresa. «Es evidente»,
 dice la sentencia, segun la SGAE, «que el CD-R Informatico
 o Data es un medio idoneo para la reproduccion de fonogramas».
 Por ello anade: «No es aceptable que la demandada alegue
 indebida utilizacion por el consumidor de los CD-R Data,
 porque es bien sabido cual es el habito del consumidor espanol,
 el de grabar mediante ordenador los CDs legalmente adquiridos
 por otras personas, o grabar musica directamente de Internet».


 La sentencia viene avalada por informes periciales que
 demuestran la validez e idoneidad del formato CD-R Data
 para grabar musica. En virtud de dicha sentencia, Traxdata
 es obligada a facilitar a la SGAE «la documentacion precisa
 para controlar el correcto cumplimiento del pago de derecho
 de remuneracion», lo que incluye facturas de venta y proveedores,
 autoliquidaciones, declaraciones de IVA, listado de
 inventario y cuentas al mayor, entre otros documentos.


 La referida sentencia es susceptible de recurso ante la
 Audiencia Provincial de Barcelona. En todo caso, el Departamento
 de Servicios Juridicos de la SGAE ha mostrado su satisfaccion
 por esta sentencia, la primera que aborda el problema de
 los CD-R grabables en nuestro pais, por la «sensibilidad
 que muestra hacia los derechos mas elementales de nuestros
 autores». En estos momentos se siguen procesos judiciales
 similares al de Traxdata contra otras conocidas marcas
 de discos virgenes, destaco la SGAE.

 De esta manera, se concluye con que las empresas comercializadoras
 de cintas virgenes compensen a los autores con 0,18 € (30
 pesetas) por cada hora de grabacion en soporte de audio
 y 0,30 € (50 pesetas), en video.




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