[hackmeeting] Mcyt: de Guatemala a Guatepeor
Arturo Quirantes
aquiran en ugr.es
Mar Jul 9 18:30:03 CEST 2002
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Ñoras, Ñores, parece que doña Biru tiene las horas contadas. En
estos momentos se está llevando a cabo la remodelación ministerial, y
salvo cambio de última hora parece que el Ministerio de Ciencia y
Tecnología será uno de los afectados.
Aún no se sabe quién será su sustituto, aunque el diario ABC ya
hace sus suposiciones:
"Anna Birulés sería sustituida al frente de Ciencia y Tecnología
por la eurodiputada Ana Palacio, hermana de Loyola de Palacio,
vicepresidenta de la Comisión Europea y comisaria de Energía y Transportes."
Bien, vamos a ampliar detalles. ¿Recuerdan la polémica sobre la
retención de datos? Bien, pues entonces atentos, porque Ana Palacio es la
principal responsable de su existencia. El proceso fue como sigue:
1) El Consejo de la UE propone que en la nueva Directiva sobre
protección de la intimidad en las comunicaciones electrónicas, se permita
el almacenamiento masivo de los datos de tráfico. La Comisión, en
principio opuesta a dicha idea, acaba finalmente plegándose a ella
2) El Parlamento encarga a su Comisión sobre Derechos y Libertades
de los Ciudadanos (Comisión LIBE) que estudie el asunto. La Comisión LIBE
encarga a uno de sus más batalladores miembros, Marco Cappato, que haga un
informe.
3) El Informe Cappato, que incluye enmiendas prohibiendo la
retención de datos de tráfico, es sometido a la Comisión LIBE. Dicha
Comisión, no sin fuertes discusiones, acaba votando las enmiendas Cappato.
4) La presidenta de la Comisión LIBE, Ana Palacio, se dedica
entonces a hacer cabildeo por entre los grupos políticos del PE para que
el pleno del Parlamento Europeo adopte las tesis de la retención de datos,
EN CONTRA DE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA QUE ELLA MISMA
PRESIDE (http://www.statewatch.org/news/2002/may/08survep.htm)
5) Tras diversas charlas exploratorias para "un acuerdo
pre-negociado con vistas a aprobar un conjunto de enmiendas", Ana Palacio
(grupo popular) acaba convenciendo al grupo socialista para que apruebe
las tesis del Consejo. En consecuencia, la Directiva Europea es aprobada
de la forma que quería el Consejo. SIETE DÍAS DESPUÉS, el grupo popular
en el Senado presenta una enmienda a la LSSI obligando a todos los
prestadores de servicios a retener los datos de tráfico durante un año.
Así que ya sabéis lo que nos espera. De Guatemala a Guatepeor.
APÉNDICE A: ENMIENDA CAPPATO (APROBADA POR LA COMISIÓN LIBE DEL P.E.)
"Los Estados Miembros podrán adoptar medidas legislativas para
restringir el ámbito de los derechos y obligaciones [sobre borrado de
datos de tráfico], cuando tales restricciones constituyan una medida
necesaria, apropiada, proporcionada y temporal para salvaguardar la
seguridad nacional, defensa, seguridad pública, la prevención,
investigación, detección, y procesamiento de delitos... ESAS MEDIDAS SERÁN
ENTERAMENTE EXCEPCIONALES, BASADAS EN UNA LEY ESPECÍFICA COMPRENSIBLE PARA
EL PÚBLICO EN GENERAL Y SERÁN AUTORIZADAS POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES
CASO POR CASO. DE ACUERDO CON LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS Y
CON EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, CUALQUIER FORMA DE VIGILANCIA
ELECTRÓNICA A GRAN ESCALA, GENERAL O EXPLORATORIA, QUEDA PROHIBIDA."
APÉNDICE B: Informe de la Comisión Echelon del P.E.
"El Parlamento Europeo ... insta al Secretario General del Consejo
de Europa a que presente al Comité de Ministros una propuesta para
proteger la vida privada garantizada por el artículo 8 del Convenio
Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales adaptada a los métodos de comunicación e interceptación
existentes en la actualidad mediante un protocolo adicional o,
conjuntamente con las disposiciones relativas a la protección de los
datos, en el marco de una revisión de la Convención relativa a la
protección de los datos, con la condición de que ello no se traduzca en
una reducción del nivel de protección establecido por el Tribunal Europeo
de Derechos Huamnos ni en una reducción de la flexibilidad necesaria para
adaptarse a futuros cambios de la situación" (Informe de la Comisión
temporao sobre el sistema de interceptación ECHELON, A5-0264/2001).
APÉNDICE C: DATOS QUE SERÁN RETENIDOS COMO "DATOS DE TRÁFICO"
(Según el borrador de agenda de la reunión de Expertos en Cibercrimen,
llevada a cabo el 11 de Abril 2.002 en el edificio de Europol, y filtrado
en www.statewatch.org/news/2002/may/europol.pdf).
(Lista completa de datos en http://villanos.net/makypress/noticia.php?&id=289)
7 - Datos que deben ser retenidos por las compañías telefónicas para los
usuarios de números fijos
LISTA MÍNIMA:
* Número llamado aunque no se establezca la comunicación
* Número llamante aunque no se establezca la comunicación
* Fecha y hora de inicio y fin de la comunicación
* Tipo de comunicación (entrante, saliente, redirección, llamada entre varios)
* En el caso de llamada entre varios o redirección de llamadas,
todos los números intermedios
* Información tanto del cliente (abonado) como del usuario
(nombre, fecha de nacimiento, dirección)
* Dirección donde se envía la factura
* Ambas fechas (comienzo y fin) desde que se dio de alta como cliente hasta su baja como tal
* Tipo de conexión del usuario (normal, RDSI, ADSL etc., y si es
para enviar y recibir llamadas o sólo para recibir)
* El número llamado
* La fecha y hora de la llamada
* Número de la cuenta bancaria u otros medios de pago
LISTA OPCIONAL
* Copia del contrato
* Para unos mejores propósitos de investigación las Operadoras
deben poder conocer la naturaleza de la comunicación: voz/módem/fax etc
8 - Datos que deben ser retenidos por las operadoras telefónicas para
usuarios de números móviles y vía satélite
LISTA MÍNIMA
* Número llamado aunque no se establezca la comunicación
* Número llamante aunque no se establezca la comunicación
* Fecha y hora de inicio y fin de la comunicación
* Tipo de comunicación (entrante, saliente, redirección, llamada entre varios)
* Información tanto del cliente (abonado) como del usuario
(nombre, fecha de nacimiento, dirección)
* Números IMSI e IMEI
* Dirección donde se envía la factura
* Ambas fechas (comienzo y fin) desde que se dio de alta como cliente hasta su baja como tal
* La identificación del aparato del usuario
* La identificación y localización geográfica de los nodos que han
sido usados para enlazar a los usuarios finales (llamador y
llamado) a través de la red de telecomunicaciones
* Localización geográfica (coordenadas) de la estación terrestre de conexión a satélite
* Tipo de conexión del usuario (normal, RDSI, ADSL etc., y si es
para enviar y recibir llamadas o sólo para recibir)
* Servicio WAP
* Servicio SMS (fecha y hora entrante y saliente y número de teléfono)
* Servicio GPRS
* En el caso de llamada entre varios o redirección de llamadas,
todos los números intermedios
* El número llamado
* La fecha y hora de la llamada
* Número de la cuenta bancaria u otros medios de pago
* Todo GPRS y UMTS en Internet , así como todos los datos arriba
mencionados (como la dirección IP) deben ser retenidos
LISTA OPCIONAL
* Copia del contrato
* Para unos mejores propósitos de investigación las Operadoras
deben poder conocer la naturaleza de la comunicación: voz/módem/fax etc
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Salu2. Arturo Quirantes (PGP key 0x4E2031EC)
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No al fascismo digital: !LSSI inconstitucional ya!
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