[hm] [mani] De quÃ(c) hay ganas este año?

ernesto xload xload.es en gmail.com
Lun Sep 13 18:08:27 CEST 2010


El 13 de septiembre de 2010 18:01, iokese <iokese en sindominio.net> escribió:

> El lun, 13-09-2010 a las 17:52 +0200, David Francos (XayOn) escribió:
> > On Mon, Sep 13, 2010 at 05:16:28PM +0200, txarlie en sindominio.net wrote:
> > > > No śe lo que se hizo en el +MadHack, pero a mí, lo que se hizo en
> el
> > > > Hackinvisible me moló mucho, la precesión de hackiítas llevando a
> la
> > > > santa servidora y la ceremonia[0] fue la leche! XD
> > >
> > > Aquí dejo un video en youtube de la acción del 2008 durante la
> > > hackinvisible[1]. Si alguna no estuvo en Malaga, merece la pena que se
> lo
> > > vea. Si estuvo, no va a dudar en clickar al enlace :-P.
> > >
> > > Yo, sin duda, prefiero la de hackinvisible que la de +MadHack. En parte
> la
> > > de +MadHack fue algo sosa porque exigió pedir permisos (no estaban los
> > > ánimos con delegación de gobierno en aquel momento para hacer una mani
> sin
> > > permiso por el centro de Madrid) y nos parecía un riesgo innecesario
> para
> > > el resto de compas del hackmeeting. Eso y el hecho de que se hiciera en
> > > viernes la hizo más floja por haber menos tiempo de preparación.
> > ¿Hay algún problema en lo de los permisos?
>
> No son permisos, sino "notificación", para una mani no se pide permiso,
> se notifica que se va a hacer (o no se notifica y se hace).
>
> Preguntadle a gente de por allí, a quienes suelan hacer acciones, ellas
> saben mejor que nadie como está el terreno y como funcionan las cosas
> con delegación de gobierno y si es necesario notificar o no.
>

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.


CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES.
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de
manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad
gubernativa correspondiente (Delegación de Gobierno) por los organizadores o
promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como
mínimo y treinta como máximo.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia
de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o
manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior,
podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Artículo 9.
1. En el escrito de comunicación se hará constar:
a.    Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del
organizador u organizadores o de su representante, caso de personas
jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de
éstas.
b.    Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c.    Objeto de la misma.
d.    Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías
públicas.
e.    Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se
soliciten de la autoridad gubernativa. (Esto es por si solicitas
acompañamiento policial. Límpiate las babas y recuerda que se cobran unas
tasas que son 24,15 euros por agente y hora o fracción, según Ordenanza
Fiscal de Zaragoza 2010)

2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos
contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una
convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo
anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre
las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el
informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se
referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde
pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de
seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas
de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y
deberá ser motivado.

Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que
puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas
o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer
la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o
manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y
notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación
prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras
modificaciones propuestas, podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de
cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente
registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita
inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de Protección
Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.




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