[hm] [mani] De quà (c) hay ganas este año?

txarlie en sindominio.net txarlie en sindominio.net
Lun Sep 13 18:46:59 CEST 2010


Mis dos centimos:

Creo que desde el 2001, el hackmeeting ha tenido una mani o acción
(generalmente una mani por el barrio del CSOA donde se desarrollaba a
excepción de la acción-ceremonia de Malaga en el 2008).

Solo se ha notificado la de Madrid del 2009, y se hizo porque las compas
de Madrid medimos el riesgo, la situación que nos habíamos encontrado en
otras acciones en la capital y la fecha (dos días después en la misma zona
se hacía el desfile militar). Ante esa situación y el riesgo, decidimos
notificar.

Notificar convierte una acción colectiva en un riesgo individual (el de la
persona que da su dni en la notificación), riesgo de que se prohiba (que
puede pasar aunque eso es que lo hemos vendido muy mal), e imposibilidad
de improvisar o sorprender. El recorrido y la duración son pactados o
indicados por delegación de gobierno (en Madrid estaba de moda en aquel
momento que se "pactaba" con delegación de gobierno estas cosas, tú ibas a
una reunión, delegación de gobierno te decía que te iba a dejar hacer y en
cuanto tiempo y tu podías aceptarlo o no hacer la mani, por lo que pactar
no es la palabra más adecuada). También tendríamos policia desde la propia
salida del CSOA.

No notificar sin embargo, nos obliga a estar más atentas, a que haya unas
personas responsables de interceptar a la policia antes de que se acerce
al grueso de la concentración o manifestación, de mediar con ellos, de
evitar identificaciones, etc.

Sin embargo, es una decisión que quienes mejor pueden valorar, con la
ayuda de colectivos amigos que se muevan en estas lindes, cual es la mejor
opción. También al conocer el escenario, hasta que punto interesa una mani
o una acción en un espacio concreto. Algunas podemos aportar algo de
experiencia al asunto, pero desconociendo la zona o como está la movida en
la ciudad, tampoco podemos tomar decisiones.

Besos



> El 13 de septiembre de 2010 18:01, iokese <iokese en sindominio.net>
> escribió:
>
>> El lun, 13-09-2010 a las 17:52 +0200, David Francos (XayOn) escribió:
>> > On Mon, Sep 13, 2010 at 05:16:28PM +0200, txarlie en sindominio.net
>> wrote:
>> > > > No śe lo que se hizo en el +MadHack, pero a mí, lo que se
>> hizo en
>> el
>> > > > Hackinvisible me moló mucho, la precesión de hackiítas
>> llevando a
>> la
>> > > > santa servidora y la ceremonia[0] fue la leche! XD
>> > >
>> > > Aquí dejo un video en youtube de la acción del 2008 durante la
>> > > hackinvisible[1]. Si alguna no estuvo en Malaga, merece la pena que
>> se
>> lo
>> > > vea. Si estuvo, no va a dudar en clickar al enlace :-P.
>> > >
>> > > Yo, sin duda, prefiero la de hackinvisible que la de +MadHack. En
>> parte
>> la
>> > > de +MadHack fue algo sosa porque exigió pedir permisos (no estaban
>> los
>> > > ánimos con delegación de gobierno en aquel momento para hacer una
>> mani
>> sin
>> > > permiso por el centro de Madrid) y nos parecía un riesgo
>> innecesario
>> para
>> > > el resto de compas del hackmeeting. Eso y el hecho de que se hiciera
>> en
>> > > viernes la hizo más floja por haber menos tiempo de preparación.
>> > ¿Hay algún problema en lo de los permisos?
>>
>> No son permisos, sino "notificación", para una mani no se pide permiso,
>> se notifica que se va a hacer (o no se notifica y se hace).
>>
>> Preguntadle a gente de por allí, a quienes suelan hacer acciones, ellas
>> saben mejor que nadie como está el terreno y como funcionan las cosas
>> con delegación de gobierno y si es necesario notificar o no.
>>
>
> Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
>
>
> CAPÃTULO IV
> DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÃNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES.
> Artículo 8.
> La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de
> manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad
> gubernativa correspondiente (Delegación de Gobierno) por los
> organizadores o
> promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como
> mínimo y treinta como máximo.
>
> Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia
> de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito
> público o
> manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo
> anterior,
> podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
>
> Artículo 9.
> 1. En el escrito de comunicación se hará constar:
> a.    Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación
> del
> organizador u organizadores o de su representante, caso de personas
> jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio
> de
> éstas.
> b.    Lugar, fecha, hora y duración prevista.
> c.    Objeto de la misma.
> d.    Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las
> vías
> públicas.
> e.    Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se
> soliciten de la autoridad gubernativa. (Esto es por si solicitas
> acompañamiento policial. Límpiate las babas y recuerda que se cobran
> unas
> tasas que son 24,15 euros por agente y hora o fracción, según Ordenanza
> Fiscal de Zaragoza 2010)
>
> 2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos
> contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una
> convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo
> anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas
> sobre
> las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el
> informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se
> referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde
> pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de
> seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras
> análogas
> de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter
> vinculante y
> deberá ser motivado.
>
> Artículo 10.
> Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de
> que
> puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para
> personas
> o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso,
> proponer
> la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión
> o
> manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y
> notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la
> comunicación
> prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en
> la
> Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
> Administraciones
> Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
>
> Artículo 11.
> De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u
> otras
> modificaciones propuestas, podrán interponer recurso
> contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de
> cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente
> registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita
> inmediatamente el expediente a la Audiencia.
> El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en
> el
> artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de Protección
> Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
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