[Infos] Campa ña por la declaració n de inconstitucionalidad de la LSSICE (1-15 Julio 2002)

kontra   kontra at yahooka.com
Fri Jun 28 16:37:16 CEST 2002


Campaña por la declaración de inconstitucionalidad de la LSSICE
1-15 Julio 2002 (http://www.kriptopolis.com/net/)

Desde Mayo de 2001, en que se conoció el segundo borrador del 
Anteproyecto de la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la 
Información y Comercio Electrónico), Kriptópolis ha mantenido 
activa una Campaña (http://www.kriptopolis.com/net/modules.php?
op=modload&name=News&file=index&catid=&topic=11) contra la 
aprobación de esa ley, por entender que es innecesaria y 
contraproducente para el desarrollo de Internet en España, además 
de inconstitucional, tanto por su empeño por controlar el 
suministro de información (afectando por ello seriamente a la 
libertad de expresión en la Red) como por introducir graves 
riesgos para intimidad de los internautas españoles (a quienes 
convierte en presuntos culpables). 

Lamentablemente, la abrumadora mayoría del partido en el gobierno 
en las instituciones parlamentarias, ha permitido a éste seguir 
hurtando a la sociedad un debate profundo sobre esta ley, 
desechando la inmensa mayoría de los centenares de enmiendas 
presentadas en las dos cámaras legislativas. Como colofón del 
largo diálogo de sordos que ha representado este proceso, la 
LSSICE ha sido aprobada definitivamente en el Congreso el 27 de 
junio de 2002, previéndose su entrada en vigor tras un período de 
tres meses. 

A partir de este momento, nuestro ordenamiento jurídico determina 
que sólo los magistrados del Tribunal Constitucional pueden parar 
este atropello a nuestros derechos más fundamentales, a aquellos 
que nos corresponden como internautas y -sobre todo- como 
ciudadanos. Pero para lograr que los magistrados se pronuncien al 
respecto es necesario que así lo soliciten 50 diputados, 50 
senadores, el presidente del gobierno, el Defensor del Pueblo o 
los Órganos Ejecutivos o legislativos de las CC.AA. 

Kriptópolis quiere facilitar a los internautas el ejercicio de su 
derecho a solicitar de estas personas y organismos la presentación 
de un recurso de inconstitucionalidad contra la LSSI. Con este 
fin, hemos puesto en marcha esta campaña, que se inicia el 1 de 
julio y finalizará el día 15 del mismo mes. 

Solicitamos por tanto a todos nuestros lectores (e internautas en 
general) que envíen nuestros mensajes preformados de correo 
electrónico (http://www.kriptopolis.com/net/peticion.php) (sólo 
uno por persona a cada destinatario) a los destinatarios que hemos 
seleccionado (líder de la oposición, defensor del pueblo y 
responsables de las comunidades autónomas), así como que promuevan 
entre sus contactos la participación en esta campaña mediante el 
envío de los correos electrónicos correspondientes. 

Muchas gracias a todos por su colaboración.

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Envío de peticiones por correo electrónico

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IMPORTANTE: 

Rogamos encarecidamente NO enviar más de un mensaje de correo 
electrónico por persona a cada destinatario. 
Sugerimos que coloque kp2002 at kriptopolis.com en el campo CC de su 
mensaje, a fin de que podamos contabilizar las peticiones 
emitidas. 
Le agradeceremos informe a sus contactos sobre esta campaña y les 
explique por qué deben adherirse a ella antes del 15 de julio. 

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MENSAJE AL LÍDER DE LA OPOSICIÓN:
Email: psoe at psoe.es

Copiar y pegar en su mensaje, y añadir firma (nombre y DNI) antes 
de enviar: 



A la atención de D. José Luis Rodríguez Zapatero:

Muy Sr. mío:

Mediante la presente, y en su condición de principal representante 
de la oposición, le insto a que, de conformidad con lo dispuesto 
en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, 
efectúe los trámites necesarios para que su Grupo Parlamentario 
interponga Recurso de Inconstitucionalidad, para la defensa de los 
derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, frente a 
la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio 
Electrónico (LSSICE), aprobada el pasado 27 de junio de 2002 por 
el Pleno del Congreso de los Diputados.

Dicha norma supone una clara trasgresión de la configuración 
constitucional de los derechos fundamentales a la Libertad de 
Expresión e Información (art. 20), así como de la Privacidad, 
Intimidad y Secreto de las Comunicaciones (art. 18) y en todo caso 
carece del rango necesario para afectar a estos derechos 
fundamentales pues, conforme al art. 81 de la Constitución, su 
tramitación debería haber seguido los trámites de la Ley Orgánica, 
e invade competencias de otras entidades y poderes públicos.

En virtud de lo expuesto, le ruego que, debido a los graves 
peligros que entraña esta Ley para el desarrollo de la Sociedad de 
la Información en España, la invasión de competencias de otros 
órganos y poderes públicos diferentes a la Administración del 
Estado y, lo más importante, la violación de Derechos 
Fundamentales que perpetra, efectúe los trámites necesarios para 
el planteamiento de RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD frente a la 
LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO 
ELECTRÓNICO.

Nombre:
DNI:


MENSAJE AL DEFENSOR DEL PUEBLO 
Email: registro at defensordelpueblo.es

Copiar y pegar en su mensaje, y añadir firma (nombre, DNI y 
Domicilio) antes de enviar: 



A la atención de D. Enrique Múgica:

Escrito de Queja al Defensor del Pueblo

Muy Sr. mío:

Mediante la presente, de conformidad con lo dispuesto en el 
artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor 
del Pueblo, procedo a formular ESCRITO DE QUEJA, instándole a que, 
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 
Orgánica del Tribunal Constitucional y 29 de la Ley Orgánica 
3/1981, interponga Recurso de Inconstitucionalidad, para la 
defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la 
Constitución (art. 1 Ley Orgánica del Defensor del Pueblo), frente 
a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio 
Electrónico (LSSICE), aprobada el pasado 27 de junio de 2002 por 
el Pleno del Congreso de los Diputados.

Dicha norma supone una clara trasgresión de la configuración 
constitucional de los derechos fundamentales a la Libertad de 
Expresión e Información (art. 20), así como de la Privacidad, 
Intimidad y Secreto de las Comunicaciones (art. 18) y en todo caso 
carece del rango necesario para afectar a estos derechos 
fundamentales pues, conforme al art. 81 de la Constitución, su 
tramitación debería haber seguido los trámites de la Ley Orgánica, 
e invade competencias de otras entidades y poderes públicos.

En virtud de lo expuesto, solicito al Defensor del Pueblo que 
teniendo por presentado este escrito y admitiéndolo, tenga por 
interpuesto ESCRITO DE QUEJA y, previos los trámites legales, se 
sirva interponer RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD frente a la LEY 
DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO 
ELECTRÓNICO, para la salvaguarda de los Derechos Fundamentales que 
tiene encomendada.

Nombre:
DNI:
Domicilio:



MENSAJE A LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 
Email: El que corresponda a su comunidad autónoma de residencia.

Copiar y pegar en su mensaje, y añadir firma (nombre, DNI y 
Domicilio) antes de enviar: 



Muy Sr. mío:

Mediante la presente, y como principal responsable de su Comunidad 
Autónoma, le insto a que, de conformidad con lo dispuesto en el 
artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, 
efectúe los trámites necesario para que su Grupo Parlamentario 
interponga Recurso de Inconstitucionalidad,  para la defensa de 
los derechos y reparto de competencias consagrados 
constitucionalmente, frente a la Ley de Servicios de la Sociedad 
de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), aprobada el 
pasado 27 de junio de 2002 por el Pleno del Congreso de los 
Diputados.

Dicha norma supone una clara trasgresión de la configuración 
constitucional de los derechos fundamentales a la Libertad de 
Expresión e Información (art. 20), así como de la Privacidad, 
Intimidad y Secreto de las Comunicaciones (art. 18) y en todo caso 
carece del rango necesario para afectar a estos derechos 
fundamentales pues, conforme al art. 81 de la Constitución, su 
tramitación debería haber seguido los trámites de la Ley Orgánica, 
e invade competencias de otras entidades y poderes públicos.

En virtud de lo expuesto, le ruego que, debido a los graves 
peligros que entraña esta Ley para el desarrollo de la Sociedad de 
la Información en España, la invasión de competencias de otros 
órganos y poderes públicos diferentes a la Administración del 
Estado y, lo más importante, la violación de Derechos 
Fundamentales que perpetra, efectúe los trámites necesarios para 
el planteamiento de RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD frente a la 
LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO 
ELECTRÓNICO.

Fecha:

Nombre:
Apellidos:
Dirección:
E-Mail: 

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