[Infos] Campaña por la declaración de inconstitucionalidad de la LSSICE

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Fri Jun 28 16:37:08 CEST 2002


Campaña por la declaración de inconstitucionalidad de la LSSICE
1-15 Julio 2002

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Desde Mayo de 2001, en que se conoció el segundo borrador del Anteproyecto
de la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico), Kriptópolis ha mantenido activa una Campaña contra la
aprobación de esa ley, por entender que es innecesaria y contraproducente
para el desarrollo de Internet en España, además de inconstitucional,
tanto por su empeño por controlar el suministro de información (afectando
por ello seriamente a la libertad de expresión en la Red) como por
introducir graves riesgos para intimidad de los internautas españoles (a
quienes convierte en presuntos culpables).
Lamentablemente, la abrumadora mayoría del partido en el gobierno en las
instituciones parlamentarias, ha permitido a éste seguir hurtando a la
sociedad un debate profundo sobre esta ley, desechando la inmensa mayoría
de los centenares de enmiendas presentadas en las dos cámaras
legislativas. Como colofón del largo diálogo de sordos que ha representado
este proceso, la LSSICE ha sido aprobada definitivamente en el Congreso el
27 de junio de 2002, previéndose su entrada en vigor tras un período de
tres meses.
A partir de este momento, nuestro ordenamiento jurídico determina que sólo
los magistrados del Tribunal Constitucional pueden parar este atropello a
nuestros derechos más fundamentales, a aquellos que nos corresponden como
internautas y -sobre todo- como ciudadanos. Pero para lograr que los
magistrados se pronuncien al respecto es necesario que así lo soliciten 50
diputados, 50 senadores, el presidente del gobierno, el Defensor del
Pueblo o los Órganos Ejecutivos o legislativos de las CC.AA.
Kriptópolis quiere facilitar a los internautas el ejercicio de su derecho
a solicitar de estas personas y organismos la presentación de un recurso
de inconstitucionalidad contra la LSSI. Con este fin, hemos puesto en
marcha esta campaña, que se inicia el 1 de julio y finalizará el día 15
del mismo mes.
Solicitamos por tanto a todos nuestros lectores (e internautas en general)
que envíen nuestros mensajes preformados de correo electrónico (sólo uno
por persona a cada destinatario) a los destinatarios que hemos
seleccionado (líder de la oposición, defensor del pueblo y responsables de
las comunidades autónomas), así como que promuevan entre sus contactos la
participación en esta campaña mediante el envío de los correos
electrónicos correspondientes.
Muchas gracias a todos por su colaboración.

Campaña por la declaración de inconstitucionalidad de la LSSICE
Envío de peticiones por correo electrónico

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IMPORTANTE:

Rogamos encarecidamente NO enviar más de un mensaje de correo electrónico
por persona a cada destinatario.Sugerimos que coloque kp2002 at kriptopolis.com en el campo CC de su mensaje,
a fin de que podamos contabilizar las peticiones emitidas.Le agradeceremos informe a sus contactos sobre esta campaña y les explique
por qué deben adherirse a ella antes del 15 de julio.
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1.        MENSAJE AL LÍDER DE LA OPOSICIÓN:

Email: psoe at psoe.es

Copiar y pegar en su mensaje, y añadir firma (nombre y DNI) antes de enviar:


A la atención de D. José Luis Rodríguez Zapatero:

Muy Sr. mío:

Mediante la presente, y en su condición de principal representante de la
oposición,le insto a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley Orgánicadel Tribunal Constitucional, efectúe los trámites necesarios para que su
GrupoParlamentario interponga Recurso de Inconstitucionalidad, para la defensa
de losderechos comprendidos en el Título I de la Constitución, frente a la Ley
de Serviciosde la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), aprobada
el pasado27 de junio de 2002 por el Pleno del Congreso de los Diputados.

Dicha norma supone una clara trasgresión de la configuración
constitucional de losderechos fundamentales a la Libertad de Expresión e Información (art. 20),
así comode la Privacidad, Intimidad y Secreto de las Comunicaciones (art. 18) y en
todo casocarece del rango necesario para afectar a estos derechos fundamentales
pues, conformeal art. 81 de la Constitución, su tramitación debería haber seguido los
trámites de laLey Orgánica, e invade competencias de otras entidades y poderes públicos.

En virtud de lo expuesto, le ruego que, debido a los graves peligros que
entraña estaLey para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, la
invasión decompetencias de otros órganos y poderes públicos diferentes a la
Administración delEstado y, lo más importante, la violación de Derechos Fundamentales que
perpetra,efectúe los trámites necesarios para el planteamiento de RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDADfrente a la LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO
ELECTRÓNICO.
Nombre:
DNI:

2.        MENSAJE AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Email: registro at defensordelpueblo.es

Copiar y pegar en su mensaje, y añadir firma (nombre, DNI y Domicilio)
antes de enviar:

A la atención de D. Enrique Múgica:

Escrito de Queja al Defensor del Pueblo

Muy Sr. mío:

Mediante la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de
la LeyOrgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procedo a formular
ESCRITO DE QUEJA, instándole a que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 29 de la Ley Orgánica
3/1981,interponga Recurso de Inconstitucionalidad, para la defensa de los
derechos comprendidosen el Título I de la Constitución (art. 1 Ley Orgánica del Defensor del
Pueblo),frente a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico(LSSICE), aprobada el pasado 27 de junio de 2002 por el Pleno del Congreso
de losDiputados.

Dicha norma supone una clara trasgresión de la configuración
constitucional de losderechos fundamentales a la Libertad de Expresión e Información (art. 20),
así comode la Privacidad, Intimidad y Secreto de las Comunicaciones (art. 18) y en
todo casocarece del rango necesario para afectar a estos derechos fundamentales
pues, conformeal art. 81 de la Constitución, su tramitación debería haber seguido los
trámites dela Ley Orgánica, e invade competencias de otras entidades y poderes públicos.

En virtud de lo expuesto, solicito al Defensor del Pueblo que teniendo por
presentadoeste escrito y admitiéndolo, tenga por interpuesto ESCRITO DE QUEJA y,
previos lostrámites legales, se sirva interponer RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
frente a laLEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO,
para lasalvaguarda de los Derechos Fundamentales que tiene encomendada.

Nombre:
DNI:
Domicilio:


3.        MENSAJE A LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Email: El que corresponda a su comunidad autónoma de residencia.

Copiar y pegar en su mensaje, y añadir firma (nombre, DNI y Domicilio)
antes de enviar:

Muy Sr. mío:

Mediante la presente, y como principal responsable de su Comunidad
Autónoma, leinsto a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
Orgánicadel Tribunal Constitucional, efectúe los trámites necesario para que su Grupo
Parlamentario interponga Recurso de Inconstitucionalidad,  para la defensa de
los derechos y reparto de competencias consagrados constitucionalmente,
frente ala Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico (LSSICE),aprobada el pasado 27 de junio de 2002 por el Pleno del Congreso de los
Diputados.
Dicha norma supone una clara trasgresión de la configuración
constitucional de losderechos fundamentales a la Libertad de Expresión e Información (art. 20),
así comode la Privacidad, Intimidad y Secreto de las Comunicaciones (art. 18) y en
todocaso carece del rango necesario para afectar a estos derechos
fundamentales pues,conforme al art. 81 de la Constitución, su tramitación debería haber
seguido lostrámites de la Ley Orgánica, e invade competencias de otras entidades y
poderespúblicos.

En virtud de lo expuesto, le ruego que, debido a los graves peligros que
entrañaesta Ley para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, la
invasiónde competencias de otros órganos y poderes públicos diferentes a la
Administracióndel Estado y, lo más importante, la violación de Derechos Fundamentales
que perpetra,efectúe los trámites necesarios para el planteamiento de RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDADfrente a la LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO
ELECTRÓNICO.
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