[Presos] DESDE EL CENTRO DE EXTERMINIO DE JAEN

Uhuru maldoror at avant.pangea.org
Tue Apr 2 19:20:05 CEST 2002


JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 9 DE JAEN
AL JUZGADO

   HAMED HAMED BELAID, interno en el centro penitenciario de Jaén II 
y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente 
penitenciario, ante el juzgado respetuosamente comparezco y como 
mejor proceda en derecho

DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a interponer queja-denuncia 
contra el acuerdo del centro penitenciario de JAen ii, por el que se 
me interviene las comunicaciones (orales, escritas y telefónicas) con 
el exterior, solicitando que se revoque dicho acuerdo y se 
restablezcan con normalidad mis comunicaciones, todo ello en base a 
las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERO:	Que con fecha 26 de febrero del 2002, a las 19.00 
horas, se me notificó el acuerdo del centro penitenciario de Jaén II 
por el que se me intervenían las comunicaciones con el exterior
SEGUNDO: Que el mencionado acuerdo adolece de los siguientes 
requisitos entre los puntos de esta queja-denuncia, voy a nombrarles 
los cuales uno de ellos nada tiene que ver con mi evaluación (punto 
2) y el otro es un delito el cual relataré a su señoría (punto 4).
   Punto 2: "Considerando que la intervención nos va a permitir un 
conocimiento de su actitud actual, que nos sería útil para poder 
realizar una evaluación más fundamentada en el sentido de confirmar 
su evolución (palabras textuales)"
   Punto 4: "Considerando que la intervención nos permitiría 
discriminar claramente a este interno y conocer la identidad de los 
que influyen y lideran actos contra la seguridad interior y exterior 
del Centro y de esta manera impedir que el grupo controle y presione 
al resto a la vez que obstaculicen la evolución de los que 
voluntariamente no deseen unirse a ellos (palabras textuales)".
TERCERO: El acuerdo no está motivado, ya que vulnera los siguientes 
artículos del reglamento penitenciario.
Art. 3: 1º La actividad penitenciaria se desarrollará con las 
garantías y dentro d elos límites establecidos por la constitución y 
la ley.
2º Los derechos de los internos sólo podrán ser restringidos cuando 
lo disponga la ley.
   No le sigo enumerando más, ya que lo que le sigue no viene a este caso.
CUARTO: El acuerdo que han tomado no es proporcional, porque no es 
idóneo..., ya que la medida de intervención no es adecuada para el 
fin que se ha decidido, no es necesario porque existen otros medios 
menos gravosos que la limitación de un derecho fundamental.
QUINTO: Con esta medida, además de aislarme del mundo exterior, 
discriminarme por mi raza, opinión y condición personal o social, 
solo quieren ocultar la verdad de mi situación y seguir manteniéndome 
en aislamiento total. Solicito a S.S. que investigue los motivos de 
esta, mi situación.

EN SU VIRTUD
Solicito al juzgado, que tenga por presentada esta queja-denuncia a 
modo de escrito y una vez admitido dicte auto ordenando el cese 
inmediato de la intervención de comunicaciones con el exterior.
   En Jaén a 3 de marzo del 2002
Hamed Hamed Belaid

end

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