[Presos] DESDE EL CENTRO DE EXTERMINIO DE JAEN
Uhuru
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Tue Apr 2 19:20:05 CEST 2002
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 9 DE JAEN
AL JUZGADO
HAMED HAMED BELAID, interno en el centro penitenciario de Jaén II
y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el expediente
penitenciario, ante el juzgado respetuosamente comparezco y como
mejor proceda en derecho
DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a interponer queja-denuncia
contra el acuerdo del centro penitenciario de JAen ii, por el que se
me interviene las comunicaciones (orales, escritas y telefónicas) con
el exterior, solicitando que se revoque dicho acuerdo y se
restablezcan con normalidad mis comunicaciones, todo ello en base a
las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERO: Que con fecha 26 de febrero del 2002, a las 19.00
horas, se me notificó el acuerdo del centro penitenciario de Jaén II
por el que se me intervenían las comunicaciones con el exterior
SEGUNDO: Que el mencionado acuerdo adolece de los siguientes
requisitos entre los puntos de esta queja-denuncia, voy a nombrarles
los cuales uno de ellos nada tiene que ver con mi evaluación (punto
2) y el otro es un delito el cual relataré a su señoría (punto 4).
Punto 2: "Considerando que la intervención nos va a permitir un
conocimiento de su actitud actual, que nos sería útil para poder
realizar una evaluación más fundamentada en el sentido de confirmar
su evolución (palabras textuales)"
Punto 4: "Considerando que la intervención nos permitiría
discriminar claramente a este interno y conocer la identidad de los
que influyen y lideran actos contra la seguridad interior y exterior
del Centro y de esta manera impedir que el grupo controle y presione
al resto a la vez que obstaculicen la evolución de los que
voluntariamente no deseen unirse a ellos (palabras textuales)".
TERCERO: El acuerdo no está motivado, ya que vulnera los siguientes
artículos del reglamento penitenciario.
Art. 3: 1º La actividad penitenciaria se desarrollará con las
garantías y dentro d elos límites establecidos por la constitución y
la ley.
2º Los derechos de los internos sólo podrán ser restringidos cuando
lo disponga la ley.
No le sigo enumerando más, ya que lo que le sigue no viene a este caso.
CUARTO: El acuerdo que han tomado no es proporcional, porque no es
idóneo..., ya que la medida de intervención no es adecuada para el
fin que se ha decidido, no es necesario porque existen otros medios
menos gravosos que la limitación de un derecho fundamental.
QUINTO: Con esta medida, además de aislarme del mundo exterior,
discriminarme por mi raza, opinión y condición personal o social,
solo quieren ocultar la verdad de mi situación y seguir manteniéndome
en aislamiento total. Solicito a S.S. que investigue los motivos de
esta, mi situación.
EN SU VIRTUD
Solicito al juzgado, que tenga por presentada esta queja-denuncia a
modo de escrito y una vez admitido dicte auto ordenando el cese
inmediato de la intervención de comunicaciones con el exterior.
En Jaén a 3 de marzo del 2002
Hamed Hamed Belaid
end
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