[Presos] FW: Informe del Comit é Contra la Tortura sobre Españ a

Alex ygimenos at nexo.es
Wed Nov 20 18:31:30 CET 2002


Os envío el informe que el CAT acaba de hacer publico, hoy a las 15.00
horas.
 
Jorge del Cura
 
 

COMITE CONTR-A LA TORTURA

29" período de sesiones

11 al 22 de noviembre de 2002

CAT/C/XXIX/Misc.3

19 de noviembre de 2002

Original: ESPAÑOL

 

 

 

VERSION NO EDITADA

 

España

 

Proyecto de conclusiones y recomendaciones

 

 

1.          El Comité examino el cuarto informe periódico de España
(CAT/C/55/Add,5)

en sus               sesiones 530, 533, y 540 celebradas los días 112,13 y
19 de noviembre de 20011)

(CAT/C/SR/ 530, 533 y 540) y aprobó las conclusiones y recomendaciones que

figuran  a continuación

 

 

Introducción

 

2,          El Comité acoge con beneplácito el cuarto -Informe periódico de
España, que

se ha presentado dentro de los pla7os previstos. Si bien el informe contiene
abundante

información sobre desarrollos legislativos, el Comité observa que
proporciona poca

información acerca de la aplicación práctica de la Convención en el período

transcurrido desde la presentación del informe precedente,

 

3.          El Comité aprecia el envío por parte de España de una numerosa
delegación,

altamente calificada, para el examen del informe, lo que pone de manifiesto
el interés

del Estado Parte por continuar el diálogo abierto y constructivo que España
viene

manteniendo con el Comité, El Comité acoge con agrado la información
adicional

proporcionada por el Estado Parte a través de un informe complementario y
sus

exhaustivas respuestas orales a las preguntas de los miembros, oportunidad
en que se

proporcionó información complementaria y estadísticas.

 

Aspectos Positivos

 

4,          El Comité acoge con satisfacción que la Convención, en virtud
del articulo 96

de la Constitución Española, forme parte del ordenamiento jurídico interno y
pueda

ser invocada directamente ante los tribunales.

 

5.          El Comité reitera, tal como expresó en sus anteriores
conclusiones y

recomendaciones (A/55/44, par. 119-136) que el Código Penal Español, en
vigor

desde 1996, es en términos generales conforme al articulo 1 de la
Convención. En este

sentido, el Comité acoge con satisfacción que el Código Penal, en su
artículo 57

modificado por Ley Orgánica 1411999 de 9 de junio, establezca la posibilidad
de que

los jueces y tribunales puedan agregar a la pena principal en casos de
tortura,

prohibiciones accesorias, destinadas a la ulterior protección de la victima.

 

6.          El Comité también toma nota con satisfacción de lo siguiente,

 

 

a)          La ratificación, en octubre de 2000, del Estatuto de la Corte
Penal

             Internacional.

 

b)         La adopción de distintas rnedidas destinadas a garantizar la
protección

            de los derechos de los detenidos, tales como la elaboración del
Manual

            de Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía
Judicial,

            que establece los criterios de actuación de los funcionarios,

            especialmente en aquellos casos que conlleven limitaciones
específicas

            de derechos y libertades, y su distribución a los miembros de
las

            fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, as¡ como a jueces y
Fiscales.

 

c)          Los esfuerzos desplegados en programas de capacitación para

             funcionarios de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

 

d)         La nueva Instrucción de la Delegación del Gobierno para la
Extranjería

            y la Inmigración sobre el tratamiento de polizones extranjeros.,
que

            sustituye a la de 17 de noviembre de 1998 sobre el mismo tenia-
En

            ella se establecen una serie de garantías relativas al derecho a
la

            asistencia letrada de oficio en los procedimientos
administrativos o

            judiciales que pueden llevar a la admisión de sus eventuales
solicitudes

            de asilo, o la denegación de su entrada o expulsión del
territorio

            español.

 

e)          El progreso en la habilitación del sistema penitenciario,
mediante la

       construcción de 13 nuevos centros penitenciarios con capacidad para

       más de 14,000 reclusos.

 

f)          La disminución de presos recluidos en establecimientos penales a
la

       espera de sentencia.

 

g)         La regularidad en las donaciones al Fondo de Contribuciones

      Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

 

 

Factores y dificultades que Obstaculizan la aplicación de la Convención

 

7.            El Comité es consciente de la difícil situación a la que hace
frente el Estado 

Parte como consecuencia de los graves y frecuentes actos de violencia y
terrorismo

criminal, que atentan contra la seguridad del Estado y causan pérdida de
vidas 

humanas y daños materiales. El Comité reconoce el derecho y el deber del
Estado de 

proteger a sus ciudadanos de esos actos y de procurar la erradicación de la
violencia, y 

observa que su legítima reacción debe ser compatible con lo dispuesto en el
artículo 

2.2 de la Convención, según el cuál "en ningún caso podrán invocarse
circunstancias 

excepcionales ( ... ) como justificación de la tortura"

 

Motivos de preocupación

 

8.         El Comité observa con preocupación la dicotomía entre la
afirmación del

Estado Parte de que en España no tiene lugar la tortura o malos tratos salvo
en casos

muy aislados (CAT/Cl/SS/Add.5, par, 10) y la información recibida de fuentes
no 

gubernamentales, que revela la persistencia de casos de tortura y malos
tratos por 

parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

 

9.          Son particularmente preocupantes las denuncias de malos tratos,
incluyendo

abuso sexual y violación, contra inmigrantes supuestamente por motivaciones
racistas

o xenófobas. El Comité constata que España se ha convertido en una
importante vía

de entrada a Europa de la inmigración, lo que ha supuesto un aumento
significativo de

la población extranjera en el territorio español, En este contexto adquiere
especial

importancia la omisión en el texto del artículo 174 del Código Penal de la
tipificación

de la tortura basada en " cualquier tipo de discriminación", sin perjuicio
de que, con

arreglo al Código Penal, el racismo es una circunstancia agravante.

 

10.        El Comité sigue profundamente preocupado por el mantenimiento de
la

detención incomunicada hasta un máximo de 5 días, para determinadas
categorías de

delitos            especialmente graves, durante la cual el detenido no
tiene acceso ni a un

abogado ni a un médico de su confianza ni a notificar a su familia. Si bien
el Estado

Parte explica que esta incomunicación no implica el aislamiento absoluto del

detenido, ya que este cuenta con asistencia de un abogado de oficio y de un
médico

forense, el Comité considera que el régimen de la incomunicación,

independientemente de los resguardos legales para decretarla, facilita la
comisión de

actos de tortura y malos tratos,

 

11.       El Comité expresa igualmente su preocupación por lo siguiente:

 

a)        La prolongada dilación de las investigaciones judiciales respecto
a 

             denuncias de tortura, que quede dar lugar a que los condenados
reciban 

             indultos o no lleguen a cumplir condena debido al largo tiempo

             transcurrido desde que se cometió el delito. Tal dilación
posterga la 

             satisfacción de los derechos de las víctimas a una reparación
moral y 

             material.

 

     b)    La abstención de la administración, en ciertos casos, de iniciar

procedimientos disciplinarios cuando hay un proceso penal en curso, a

la espera del resultado de la acción penal, Debido a los retrasos de los

procesos judiciales, esta situación puede dar lugar a que una vez se

resuelva el proceso penal, la acción para hacer efectiva la

responsabilidad disciplinaria haya prescrito.

 

     c)     Los casos de malos tratos en el transcurso de ejecución de
mandatos de 

            expulsión, en particular cuando se trata de menores no
acompañados,

 

    d)    Las severas condiciones de reclusión de los presos clasificados en
el

                                  denominado Fichero de Internos de Especial
Seguimiento. Según se ha

           informado al Comité, quienes se encuentran en el primer grado del

           régimen de control directo deben permanecer en sus celdas la
mayor

           parte del día, en algunos casos pueden disfrutar de sólo dos
horas de

           patio, están excluidos de actividades colectivas, deportivas y
laborales

           y sujetos a medidas extremas de seguridad, En general, pareciere
que

           las condiciones materiales de reclusión y, en especial, la
deprivación

            sensorial que sufren estos internos, estarían en contradicción
con 

           métodos de tratamiento penitenciario dirigidos a su readaptación
y 

           podrían considerarse un trato prohibido por el artículo 16 de la
Convención.

 

 

Recomendaciones

 

12.        El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad
de mejorar

la tipificación del delito de tortura en el artículo 174 M Código Penal para
completar

su total            adecuación al artículo 1 de la Convención. En este
sentido el Comité

recomienda que el Estado Parte siga tomando rnedidas para evitar incidentes
racistas o

xenófobos.

 

13.        El Comité invita al Estado parte a considerar medidas cautelares
a usar en

casos de detención incomunicada, tales como:

 

a)      La práctica general de grabar en video los interrogatorios
policiales 

      con miras a proteger tanto al detenido corno a los funcionarios que

      pudieren ser acusados falsamente de tortura o malos tratos. Esas

      grabaciones deberán ponerse a disposición del juez bajo cuya

      jurisdicción se encuentre el detenido. La omisión impedirá atribuir

      efecto probatorio a cualquiera otra declaración que se atribuya al

      detenido,

 

b)      El examen conjunto de un médico forense y un médico de

      confianza del detenido bajo este régimen,

 

14,        El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de realizar
investigaciones 

prontas e imparciales y enjuiciar a los presuntos autores de violaciones de
derechos 

humanos, en particular de tortura,

 

15.        El Comité recomienda al Estado Parte, que vele para que en casos
de tortura o

malos tratos se inicien, sin perjuicio de su suspensión a la espera del
resultado de la

acción  penal, procedimientos disciplinarios,

 

16.        El Comité alienta al Estado Parte a que tome las medidas
necesarias para

asegurar que los procesos de expulsión, en particular de menores, sean
conformes a la

Convención,

 

17.       El Comité recomienda finalmente que estas conclusiones y
recomendaciones

se difundan ampliamente en el Estado Parte en todos los idiomas que proceda.

 


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