[Presos] 12 A Ñ OS DE SOLEDAD

Uhuru Uhuru at telefonica.net
Wed Jan 8 20:52:35 CET 2003


    Don/ña 
.....................................................................,
escribo en relación a la situación de Hamed Hamed Belaid, de 34 años de
edad, natural de Melilla y actualmente destinado en el C.P. de Villanubla,
donde constan sus demás datos personales, y ante este organismo comparezco y
como mejor proceda en derecho, DIGO:

   Que mediante el presente escrito, solicito la progresión de grado para
Hamed Hamed Belaid en base a la aplicación del art. 100.2 del RP y en base a
los siguientes HECHOS:

   Que lleva 12 años en el régimen especial del primer grado penitenciario.
En todos estos años ha tenido numerosas sanciones disciplinarias por las
cuales se le sigue manteniendo en dicho régimen especial, sin tener en
cuenta ningún otro factor de los establecidos en la ley, para su progresión
de grado y recibiendo como único tratamiento contínuos traslados arbitrarios
de prisión, hasta el punto que ya no recuerda en cuantos departamentos
especiales ha estado. Las sanciones disciplinarias en estos departamentos,
son algo tan habitual como el pan de cada día, debido en su mayor parte, al
estrés y la tensión producidas por las largas jornadas en soledad dentro de
una celda y durante 12 años, no teniendo en cuenta los factores que le han
llevado a este régimen, sino, sólo exclusívamente, su conducta en este
régimen especial. Este régimen está justificado, sólo cuando dicha medida se
fundamenta en un programa de tratamiento, que de otra forma no pueda ser
ejecutado y en su caso, no se ha intentado ninguna otra fórmula para que la
finalidad reinsertadora de la prisión, pueda tener efecto y considerando que
llevo 12 años de aislamiento, dan para mucho estudio de mi personalidad y
considero que ya es momento de que se establezca un nuevo plan de
tratamiento individualizado, que pueda realizarse en un régimen ordinario.

ALEGACIONES:

   Me parece cuestionable que la modificación de la personalidad delictiva,
se puede deducir de la conducta en prisión. La realidad sociológica de la
cárcel en nada es parecida a la vida social en libertad. De hecho, existe
una despersonalización y una desocialización del preso dentro de la
institución penitenciaria que desautoriza la adopción precipitada de
conclusiones obtenidas en el medio carcelario y su automática proyección en
forma de pronóstico de vida en libertad, de tal manera, que aunque la
conducta de algunas personas presas, sea adaptada al régimen penitenciario.
Ello no implica que estos sean capaces de vivir en libertad, respetando la
ley. Por el contrario, personas presas que adoptan conductas de
reivindicación y de enfrentamiento a la institución penitenciaria, no
necesariamente son acreedoras de un mal pronóstico de vida honrada en
libertad. La llamada "falacia penitenciaria", tiende a etiquetar a las
personas presas y a formular pronósticos principalmente desde la prespectiva
disciplinar.

   En la práctica uno de los elementos básicos para la clasificación
penitenciaria es la aceptación por el preso del sistema de valores
carcelarios, basados en la negación de toda iniciativa propia y en la
obediencia ciega a la autoridad, debido a que el tratamiento, en su caso, es
inexistente, la progresión de grado, no depende ni tan siquiera de la
naturaleza del delito, ni del tiempo que quede para llegar a las tres
cuartas partes de la condena. Depende única y exclusívamente de la conducta
en la cárcel.
  Creo que habria que tomar en consideración, preferentemente para su
progresión de grado, otros elementos tales como apoyos sociales, familiares
(sólo se le autorizó una vinculación familiar de un mes en Melilla, en doce
años de aislamiento), posibilidades de trabajo o de realización de cursos de
formación profesional (autos del JVP Valencia de 12 de octubre de 1997 y de
16 de actubre de 1997 en el que la existencia de trabajo en el exterior,
desempeña un papel fundamental para la progresión de grado), superación de
la toxicomanía, la eventual reparación del daño, la compensación del daño
causado..., estos elementos, en la práctica, solo tienen un papel
subsidiario respecto de la conducta en prisión.

   EN SU VIRTUD,

   Dado que en la situación de Régimen Especial al que esta sometido Hamed
Hamed Belaid, es imposible crear un programa de tratamiento individualizado
que valore, facilite y potencie la posibilidad para una vida honrada en
libertad, solicito de este juzgado, que tenga por presentado este escrito y
con el, por interpuesto recurso solicitando la progresión de grado para
Hamed Hamed Belaid mediante la aplicación del art. 100.2 del RP, con el fin
de recibir un tratamiento adecuado que reuna los requisitos expuestos en el
art. 62 de la LOGP

   En .................................... a       , de           del 2003


ENVIAR A:
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
C/ Angustias  40 - 44
47003 Valladolid
VALLADOLID     (983) 413 410
***********************************
DGIP
C/ Alcalá, 38-40. 
28014  Madrid
tf.- 91 530 2242




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