[cafe-sd] Fw: Re[4]: [ALUNED] preguntas frecuentes acerca de documentación libre
Marcos Serrano
makros at sindominio.net
Sat Nov 30 05:13:17 CET 2002
Buenas,
Os pongo en situación, en la lista de discusión general de aluned
(http://www.sindominio.net/aluned/) en una discusión de la creación de un grupo
de documentación libre para textos de la uned saltó el tema de la propiedad
intelectual, como estaba fuera de la temática de la lista pero queríamos seguir
tratándolo propuse seguir en esta lista, que ya ha tratado el tema otras veces,
hay gente que lo lleva estudiando largo tiempo y nos podría aclarar muchas
cosas.
Voy a reenviar el texto con un compendio de las opciones que se iban
comentando, aunque es un poco difícil de entender voy a intentar dejarlo claro.
Lo hago así porque si resumo las opiniones es muy probable que no lo haga
correctamente y el debate comienze cojo. Con los '--' separo los distintos
comentarios.
Pedí a un compeñero de la lista de aluned (giya) que se suscribiera a esta
lista para que pudiera participar en el debate, pues era una de las personas que
más participaba en él mientras se desarrollaba en aluned.
Espero dejarlo claro, yo mañana responderé al hilo para seguir debatiendo.
Aquí empieza el mensaje reenviado:
Date: Tue, 29 Oct 2002 19:04:16 +0100
From: giya <giya at wanadoo.es>
To: Marcos Serrano <ALUNED at yahoogroups.com>
Subject: Re[4]: [ALUNED] preguntas frecuentes acerca de documentación libre
[Sobre el formato de derecho que tenemos]
La ley jurídica aplicada en el estado español está basada en el derecho romano,
en contraposición al derecho anglosajón que es donde se basa la ley jurídica
norteamericana por ejemplo. Esto es muy importante de cara a licencias como el
copyleft que están basadas en el derecho anglosajón.
--
Creo que la diferencia más importante entre el derecho de raíz romana y el
anglosajón, es que en el romano las leyes básicamente se hacen en el parlamento
y los jueces las administran, mientras que en el anglosajón las leyes, en muchos
casos, las hacen los jueces con sus condenas.
En el caso anglosajón los jueces tiene un poder terrible y sus decisiones
sientan un precedente con un valor parecido al de una ley legislada
(¿democráticamente?)
Menos injusto (no "más justo") es, creo, el derecho romano. Pero para el tema de
la gfdl plantea una serie de dificultades. Así, mientras en un país anglosajón
bastará con que un juez refrende el copyleft para que tenga toda la validez
legal, en los países en los que predomina el derecho romano sin embargo hay que
*conseguir* que el parlamento legisle a favor de la GNU/GFDL. Eso es así.
[Sobre las entidades de gestión y cánones diversos]
La sgae tiene mucha fuerza (y eso es bueno para unas cosas y malo para otras).
Legalmente no sé que acomodo tendrá el copyleft, es por eso que puse en el texto
de la generación en comunidad una claúsula reservando los derechos de autor en
publicación libro para que fueran a parar a la free software foundation. O sea,
tal y como están las cosas y tal y como funciona la sgae con el monopolio, estoy
seguro de que en el hipotético caso de que dicho texto se incluyera en un libro
y dicho texto produjera derechos de autor, la sgae los recaudaría.
De todos modos aclaro que yo estoy completamente a favor de que se recaude el
máximo por poner música o por los libros o el cine. Desde al bar más pequeño que
pone la radio, hasta los intérpretes porque su música salga en una cortinilla
cinco segundos. Pero que la sgae se lo dé a los escritores y no a las
multinacionales.
(las entidades de gestión) Sí, sí son válidas. Obviamente el mercado no
necesita de dichas entidades de gestión porque lo que le interesaría en que el
autor se quedara toda la tarde en un bar hasta que ponen su canción, y entonces
se acercara al dueño del bar y le pidiera quince céntimos porque su canción sonó
en la radio.
Otra cosa es que dichas entidades de gestión pierdan ese perfil institucional y
dejen de desayunar, comer y cenar con los mandamases del negocio de la música, y
pasen a ser más asamblearias, de modo que que tengan realmente que esforzarse
por defender los derechos de tod at s y no de los que más tienen. Pero a mi, que
exista la sgae, y que exista dama, me parece una conquista social, ya que hasta
que se crearon, a diferencia del obrero, el creador no tenía ningún tipo de
derecho.
--
La idea no es que haya muchas entidades de gestión, es plantearse si dichas
entidades de gestión son válidas como intermediarias entre el/la autor/a y
los/as lectores/as. De hecho, las entidades de gestión existen porque las creó
la ley de propiedad intelectual vigente, no por necesidades del "mercado".
Lo único que podría pasar es que, al haber aplicado el copyleft y no estar
asociado a la sgae (o a otra entidad) no se podría restringir, en teoría, la
reproducción de la obra, pero no sé si se dejarían de aplicar los cánones de
difusión pública o copia privada. En el caso de aplicarse tú no verías un duro
por no estar asociado of cors.
[Validez del copyleft en el ordenamiento jurídico]
Mi claúsula, así como la de cualquiera, tiene valor legal y la sgae perdería el
juicio. Al tener propiedad intelectual puedo hacer beneficiario del usufructo a
quien yo quiera, sin necesidad de notarios y sin incluir datos de ningún tipo.
Es por eso que, en último término, a efectos legales incluso con la legislación
actúal, la GFDL se sustenta, incluso firmando con un nik y sin registrar la
copia en ninguna parte. El *derecho* es siempre previo a su ordenación jurídica.
--
El problema es que eso es en teoría, pues el copyleft está basado en el derecho
anglosajón, de hecho en la ordenación jurídica *creo* que no existe el término
copyright. La diferencia es que en el derecho anglosajón no es inalienable el
derecho de autoría, de ahí que se cree el concepto copyright para poder defender
la autoría de un texto. Todavía no se ha probado judicialmente el copyleft (o la
gpl) y puede no funcionar.
--
Me parece que sí existe el copyright, no sé sin con ese término exactamente,
pero creo que sí. Respecto al copyleft eso es algo que tiene que recogerse por
ley, sin menoscabo, mientras, de los derechos del autor.
--
La gdfl actúa en el campo del copyright, llamándose copyleft, lo que permite
otorgar esos derechos por defecto, no como el copyright que los niega por
defecto. Es decir, el usar la gfdl permite que el texto pueda ser redistribuido,
copiado, modificado en los términos que tú eligas, etc.
--
Sí, pero legalmente eso es así *no porque la gfdl lo diga* sino porque
el propietario de la obra lo dice. La gfdl no tiene valor jurídico en ese
sentido en la legislación de este estado, pero el derecho del autor sí, y si
el autor dice que la propiedad es libre lo es y el estado y la sgae
tendrían que respetarlo.
--
Exacto, ahí te doy toda la razón, pero como digo antes, no sé si la entidad de
gestión asociada podría cobrar por el concepto de "canon por difusión pública",
pues de hecho lo hace en los conciertos benéficos donde ni siquiera el cantante
cobra nada, así que ya me dirás tú.
--
Es que en un concierto benéfico a lo mejor va el cantante, pero el autor de la
canción, nadie le ha preguntado, no está de acuerdo con los motivos de ese
concierto. Así que esos derechos de autor hay que recaudarlos. Y en cualquier
caso si el grupo o el autor de la canción quieren donar luego ese canón, no
tienen más que depositar ¿cincuenta céntimos?
Tal y como funciona la industria, esa y cualquier otra, si se dijera que "en el
caso de que se trate de un concierto benéfico la sgae no recaudrá derechos de
autor" si eso fuera así, te aseguro que los grupos en poco tiempo se hartarían a
firmar contratos en los que pondría que "a efectos de recaudación de la sgae los
conciertos de dicha gira serán considerados a todos los efectos de caracter
benéfico, etc". Y así.
--
Un saludo,
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Marcos Serrano || makros EN sindominio PUNTO net
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