[Coopecolegal] ACTA 20N

Iñaki Lopez Rivera mass.rebelion en gmail.com
Lun Nov 21 01:21:31 CET 2011


Felíz día de los electores zombis a todos,

el enlace del Pirate Pad del acta de hoy por si algún asistente quiere
darle matices, añadir, quitar, etc. O por si los que no han estado
quieren echarle un vistazo. Dejo el día de mañana para retoques y si
os parece la lanzo como definitiva en un PDF a la lista de correo (¿a
toda la cima o a la coopecolegal sólo?)...

http://piratepad.net/f4fug10b7o

Saludos

Iñaki

El día 21 de noviembre de 2011 00:47, Iñaki Lopez Rivera
<mass.rebelion en gmail.com> escribió:
> Abierta está Luisa... para cuando queramos en el futuro :)
>
>
>
> El día 21 de noviembre de 2011 00:42, LuRisa <unatrella en gmail.com> escribió:
>> Bueno.... yo casi que no me atrevo a decir.... pero allá vá:
>> Desde mi punto de vista sería bueno que se dejara abierta la posibilidad a
>> futuro y por otro... (el no incluirlo) ensancha las burocracias y las
>> diferencias (volviendo a lo divide y venceras....)
>>
>> Upss....
>> Saludos
>> El 21 de noviembre de 2011 00:00, Rafael López Ramírez
>> <rafaellrpersonal en gmail.com> escribió:
>>>
>>> Os adjunto lo que la Ley de Cooperativas de la Comunidad dice al respeto:
>>>
>>> "Artículo 11.    Contenido mínimo de los Estatutos sociales
>>>
>>> Los Estatutos sociales deberán regular, como mínimo, las siguientes
>>> materias:
>>>
>>> m) El régimen de las secciones que cree la cooperativa.
>>>
>>> Artículo 6.    Secciones
>>>
>>> 1. Los Estatutos podrán regular la existencia y funcionamiento de
>>> secciones que desarrollen dentro del objeto social actividades
>>> económico-sociales específicas con autonomía de gestión, cuentas de
>>> explotación diferenciadas y patrimonio separado, sin perjuicio de la
>>> responsabilidad general y unitaria de la cooperativa."
>>>
>>>
>>>
>>> Como podéis ver la creación de secciones es potestativa no obligatoria,
>>> personalmente no ve la necesidad de crearlas, considero mejor crear
>>> distintas cooperativas.
>>>
>>> El 20 de noviembre de 2011 11:16, tomas en ana-arco.com <tomas en ana-arco.com>
>>> escribió:
>>>>
>>>> Salud, compas.
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> Me va a ser imposible asistir hoy. Yo, por mi parte, sólo una cuestión:
>>>> el artículo 11 de la Ley de Cooperativas madrileña dice que los estatutos
>>>> sociales deben regular "el régimen de las secciones que cree la
>>>> cooperativa". Todo lo que pude ver en los estatutos de la Integral sobre
>>>> secciones de la cooperativa estaba en el artículo 38, punto i (funciones de
>>>> la Asamblea General). Supongo que con esa mención es suficiente, pero los
>>>> compas abogados nos dirán.
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> Un abrazo muy fuerte a todos y a todas. Nos vemos en la monográfica de
>>>> principios.
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> Tomás.
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> _______________________________________________
>>>> Coopecolegal mailing list
>>>> Coopecolegal en listas.sindominio.net
>>>> https://listas.sindominio.net/mailman/listinfo/coopecolegal
>>>>
>>>
>>>
>>> Salu2.
>>> --
>>> Rafael López Ramírez.
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Iñaki


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