[Coopecolegal] ACTA 20N DEFINITIVA

Iñaki Lopez Rivera mass.rebelion en gmail.com
Mar Nov 22 01:14:50 CET 2011


ACTA COOPECOLEGAL CIMA – 20N/2011

Asistentes: Iñaki (acta), Juan, Eva, Ángela, Constan, Glice, Helena

I. Últimas noticias:
1.     Una compañera informa de lo que le han comentado en el registro
del nombre de la coop. Estructural, donde le han trasladado que los
que tramiten el nombre no tienen porqué tener ningún rol concreto en
la cooperativa, a veces son los gestores de las coop. los que lo
piden.
2.     Tampoco hace falta establecer en este paso domicilio social.
3.     La reunión de todas las comisiones antes de la jornada de
principios será el martes 22 a las 19h. en la sala archivo de
Tabakalera…

II. Turno de palabra / varios
1.     Tema de la responsabilidad por deudas sociales; comparativa ley
catalana y madrileña (art. 54 y 103 respectivamente), jurisprudencia
al respecto... Se seguirá recabando información para tener las cosas
todo lo claras posible en esta materia. Se plantea la posibilidad de
acudir al registro (como menciona el citado art. 103) para recabar
esta información en algún momento.
a.     Queda patente por las intervenciones en esta parte que el grupo
de socios “promotores” tendrá que ser un grupo de especial confianza.

III. Trabajo con los estatutos sociales de la coop. estructural.
1.     Necesidad de notario para la escritura de constitución. Sería
bueno poder contar con un notario amigo. Buscaremos todos los que
podamos.
2.     Se plantea la duda del tipo de cooperativa que podemos ser:
está la Integral, la de Iniciativa Social, la “mixta de trabajo
asociado e integral” (que no existe como tal en la ley madrileña), y
aparte, el hecho de ser “sin ánimo de lucro”. Una compañera propone la
forma de “mixta de trabajo asociado e integral” porque al parecer
puede tener ventajas o facilidades de cara a la contratación eventual
de personas con horas sueltas (tipo freelance), pero nadie más puede
confirmarlo. Finalmente, tras leer la ley estatal se considera que la
cooperativa mixta no se corresponde con las necesidades de la
cooperativa estructural y se opta definitivamente por el formato de
“cooperativa madrileña integral limitada”, “sin ánimo de lucro” según
el artículo 122 de la ley madrileña, y disposición adicional primera
de la misma ley.

2.1 (añadido al día siguiente por la aportación de una compañera) Se
consultará las posibilidades que hay sobre esta cuestión en el
registro.

3.     Surge tb. la duda de cómo se gestiona el “trabajo asociado” en
la CIC, por saber cómo adaptarlo a la nuestra. (recogido en el Art. 8
Pto 5 de los estatutos CIC)

4.     Se habla del tema de los tipos de socios. De los tipos de
socios según la cooperativa estructural, y según el proyecto de la
CIMA en sí, que obviamente no tienen porqué coindicir (de hecho los
tipos de socios según los estatutos de la CIC, y los tipos de socios
según su guía de acogida, son diferentes).

5. Una compañera comenta la importancia de hacer algunas correcciones
ortográficas y relativas al género, propuesta que no tiene oposición y
para la cual ofrece su colaboración.

6. Se descarta inicialmente el uso de las "secciones" que permite la
ley madrileña porque no es obligatorio, y por el momento, no
necesario.

No se convoca próxima reunión porque está la reunión de comisiones del martes.


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