[Copyleft-arte] Mesa redpnda so bre "Propiedad intelectual en las ar tes plásti cas" en ARCO
Alvaro sobrino
alvaro en visual.gi
Mar Feb 20 15:39:31 CET 2007
menudo lio...
Vamos por partes.
Yo por mas que le doy vueltas, no veo incompatibilidad entre las
licencias CC (algunas, al menos) y la gestión colectiva. Eso es lo
que VEGAP quiere transmitir, y es falso. Por poner solo un ejemplo,
una licencia CC-No Comercial, en si misma no renuncia al canon
reprográfico (el que pagan las copisterias), y sospecho que tampoco
al devengo generado en caso de ediciones comerciales (revistas y
medios de información, recopilaciones, etc.). Entiendo en cambio que
sí se renuncia al canon de los CD.
Aqui la unica incompatibilidad es con VEGAP y su sistema inflexible y
arbitrario de gestion.
Lo que atenta contra la LPI es el contrato de VEGAP con sus socios:
Artículo 153. Contrato de gestión.
1. La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares a la
entidad mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a cinco
años, indefinidamente renovables, ni podrá imponer como obligatoria
la gestión de todas las modalidades de explotación ni la de la
totalidad de la obra o producción futura.
El contrato de Vegap es total y en exclusiva, con la unica excepción
de un anexo que han incorporado (por presion de los diseñadores) que
hace excepción de los encargos de obra.
Si somos 10 los que nos animamos, propongo para demostrarlo hacerles
un "troyano", que consistiría en darnos de alta (60 euros), y una vez
nos admitan, denunciar ante el ministerio el contrato, proponiendo
otro distinto. Un abogado nos dirá si es una idea viable. El caso mas
claro es el de A.M. (no sé cuanto hay de leyenda urbana, un dia me lo
tienes que contar...) invitado a abandonar vegap (¿te fuiste o te
largaron?).
Artículo 158. Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
Se crea en el Ministerio de Cultura, para el ejercicio de las
funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley y
con el carácter de órgano colegiado de ámbito nacional, la Comisión
Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
Otro aspecto, mas importante si cabe, se refiere a ni podrá imponer
como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación.
VEGAP no permite al autor renunciar a sus derechos en casos
especiales tales como: Colectivas en las que te quedas fuera,
reportajes y entrevistas en las que el autor prefiere renunciar a los
devengos por el factor autopromo, incluso acciones de caracter social
o benéfico (por ejemplo, una obra donada para subasta benéfica o
campaña de sensibilizacion, de la que se haga catálogo). VEGAP
mantiene que cualquier acuerdo en este sentido no es valido porque
vulnera el contrato previo que firmaste con VEGAP.
alvaro
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