[Copyleft-arte] Mesa redpnda so bre "Propiedad intelectual en las ar tes plásti cas" en ARCO

Alvaro sobrino alvaro en visual.gi
Mar Feb 20 15:39:31 CET 2007


menudo lio...

Vamos por partes.

Yo por mas que le doy vueltas, no veo incompatibilidad entre las 
licencias CC (algunas, al menos) y la gestión colectiva. Eso es lo 
que VEGAP quiere transmitir, y es falso. Por poner solo un ejemplo, 
una licencia CC-No Comercial, en si misma no renuncia al canon 
reprográfico (el que pagan las copisterias), y sospecho que tampoco 
al devengo generado en caso de ediciones comerciales (revistas y 
medios de información, recopilaciones, etc.). Entiendo en cambio que 
sí se renuncia al canon de los CD.

Aqui la unica incompatibilidad es con VEGAP y su sistema inflexible y 
arbitrario de gestion.

Lo que atenta contra la LPI es el contrato de VEGAP con sus socios:

Artículo 153. Contrato de gestión.

1. La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares a la 
entidad mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a cinco 
años, indefinidamente renovables, ni podrá imponer como obligatoria 
la gestión de todas las modalidades de explotación ni la de la 
totalidad de la obra o producción futura.

El contrato de Vegap es total y en exclusiva, con la unica excepción 
de un anexo que han incorporado (por presion de los diseñadores) que 
hace excepción de los encargos de obra.
Si somos 10 los que nos animamos, propongo para demostrarlo hacerles 
un "troyano", que consistiría en darnos de alta (60 euros), y una vez 
nos admitan, denunciar ante el ministerio el contrato, proponiendo 
otro distinto. Un abogado nos dirá si es una idea viable. El caso mas 
claro es el de A.M. (no sé cuanto hay de leyenda urbana, un dia me lo 
tienes que contar...) invitado a abandonar vegap (¿te fuiste o te 
largaron?).

Artículo 158. Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.

Se crea en el Ministerio de Cultura, para el ejercicio de las 
funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley y 
con el carácter de órgano colegiado de ámbito nacional, la Comisión 
Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.

Otro aspecto, mas importante si cabe, se refiere a ni podrá imponer 
como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación.
VEGAP no permite al autor renunciar a sus derechos en casos 
especiales tales como: Colectivas en las que te quedas fuera, 
reportajes y entrevistas en las que el autor prefiere renunciar a los 
devengos por el factor autopromo, incluso acciones de caracter social 
o benéfico (por ejemplo, una obra donada para subasta benéfica o 
campaña de sensibilizacion, de la que se haga catálogo). VEGAP 
mantiene que cualquier acuerdo en este sentido no es valido porque 
vulnera el contrato previo que firmaste con VEGAP.

alvaro


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